Diapositiva 1 - directorio de revocatoria

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¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
Segundo Sánchez Sánchez
(*) Especialista Electoral
[email protected]
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La revocatoria es uno de los derechos políticos
reconocidos en la Constitución Política del Perú. El
artículo 2º, inciso 17 señala que “Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de
remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum”.
• A la vez, el artículo 31º establece que “los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum, remoción y revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Asimismo, la revocatoria está reglamentada por la Ley
Nº 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y
CONTROL CIUDADANOS.
• Este derecho consiste en la capacidad que tenemos los
ciudadanos de, como su mismo nombre lo indica,
REVOCAR; es decir, retirar el mandato de las
autoridades que nosotros mismos hemos elegido en
forma democrática a través de un proceso electoral.
• Es una forma de participación directa donde los
ciudadanos, a través de nuestro voto, decidimos si
nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS:
DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS:
• Iniciativa de Reforma Constitucional
• REVOCATORIA DE AUTORIDADES
• Iniciativa en la formación de leyes
• Remoción de autoridades
• Referéndum
• Demanda de rendición de cuentas
• Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales y regionales
• Otros mecanismos de control establecidos por
la ley para el ámbito de los gobiernos
municipales y regionales
• Otros mecanismos de participación
establecidos por la ley para el ámbito de
los gobiernos municipales y Regionales
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La revocatoria constituye un
procedimiento a través del cual los
electores pueden destituir del cargo
público a una autoridad con
anterioridad a la expiración del
período para el que fue elegido.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La revocatoria se fundamenta en la pérdida de
confianza en la/s autoridad/es elegida/s y para
ejercerla sólo se necesita que los ciudadanos lo
soliciten, expresando en su demanda o petición los
motivos que lo han llevado a solicitarla, sin necesidad
de demostrarlos.
• Es decir, se fundamenta pero no se sustenta.
• Están sujetos a revocatoria los alcaldes/as y/o
regidores; presidentes, vicepresidentes y consejeros
regionales; así como magistrados que provengan de
una elección popular. La revocatoria procede cuando es
solicitada durante el segundo y tercer año de mandato.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la
revocatoria de una autoridad?
1. Presentar solicitud para adquirir el kit electoral ante la ONPE.
2. Recolectar firmas de adherentes al pedido de revocatoria: El 25% de
los electores de la circunscripción, con un máximo de 400,000
firmas.
3. Pasar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes,
ante el RENIEC.
4. Presentar solicitud indicando el nombre de la autoridad a ser
sometida a consulta (ante la ONPE). La solicitud debe ser
fundamentada. No es necesario presentar pruebas.
5. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el JNE convoca
a consulta popular de revocatoria.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La revocatoria consta de dos partes: una
primera (solicitud) y la segunda (proceso
electoral).
• Obviamente para llegar a la segunda parte es
necesario haber cumplido con los requisitos
establecidos en la solicitud. Y se inicia el
primer día útil del mes de enero del 2012 con
la adquisición de los kit electorales en la
ONPE.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La solicitud de revocatoria procede cuando el/la
promotor/a o promotores lo solicitan adjuntando las
firmas del 25% de electores/as de una región, provincia
o distrito, con un máximo de 400,000 firmas (en el caso
de Lima).
• Estas firmas deberán ser presentadas ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para
su verificación y aprobación. En caso de no alcanzar la
cantidad requerida, éste lo hace de conocimiento del
promotor o promotores para su rectificación dándole
un plazo, por lo general, de 30 días naturales.
•
EL PROMOTOR
• Ciudadano que compra un kit electoral para la
recolección del 25% de firmas de los electores
y presenta la solicitud de
• iniciación del procedimiento ante la autoridad
electoral, cumpliendo los demás requisitos.
• En caso su solicitud concluya con la separación
de la autoridad sometida a revocatoria, el
PROMOTOR tiene derecho a solicitar al JNE el
reembolso de los gastos efectuados.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Una vez que RENIEC verifica y aprueba que la cantidad de
firmas esté conforme, hace entrega al promotor o
promotores del ACTA DE VERIFICACION.
• El siguiente paso es presentarlo ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), quien lo deriva ante el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE), para que este organismo
convoque a un proceso electoral llamado CONSULTA
POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE
AUTORIDADES MUNICIPALES dentro de los 90 días
siguientes de solicitada formalmente.
• Esto es, después que se hayan cumplido con los requisitos
establecidos. Aunque para la revocatoria del año 2012, el
JNE ya fijó la fecha: 30 de setiembre.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Teniendo en cuenta que el JNE ya definió la fecha de la
consulta popular de revocatoria para el 30 de
setiembre del próximo año; el plazo para hacer llegar
ante esta entidad, a través de la ONPE, la solicitud de
revocatoria debidamente conforme debe ser hasta la
tercera semana de mayo, lo que quiere decir que el/la
promotor o promotores deberán presentarlo a más
tardar la primera o segunda quincena de abril ante el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC).
• En caso de haber alguna observación, hay un plazo de
30 días para subsanarla y poder cumplir con los plazos
establecidos por el ente electoral.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La solicitud de revocatoria se refiere a una o más
autoridades en particular; es decir, se puede someter a
consulta al/a alcalde/sa y sus regidores juntos o sea al
concejo municipal; pero también puede ser en forma
individual y no en bloque. Exactamente lo mismo sucede
con las autoridades regionales.
• Para revocar a una autoridad es necesario que en la
consulta popular los ciudadanos de una región, provincia o
distrito expresemos –a través del voto- si estamos o no de
acuerdo con la destitución de la/s autoridad/es sometida/s
a consulta. Su efecto inmediato es la destitución de la/s
autoridad/es demandada/s o su ratificación en el cargo,
dependiendo de los resultados.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La revocatoria se hace efectiva cuando la mitad
más uno de los votos válidos es por el SI.
• En caso contrario, la/s autoridad/es sometida/s a
consulta se mantiene/n en el cargo sin posibilidad
de que se admita una petición hasta después de
dos años de realizada la consulta popular, esto es
hasta que finalice su mandato. Aquí hay que
hacer una precisión respecto al tipo de
revocatoria que se solicita.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Si la solicitud de revocatoria se hace a la
autoridad en forma individual (presidente
regional, alcalde, regidor o consejero) y se hace
efectiva (SI), estas son reemplazada/s por el/los
accesitario/s, es decir quienes hayan alcanzado el
siguiente lugar en el número de votos de la
misma agrupación política, a fin de que complete
su mandato y es acreditado por el JNE.
• Lo que significa que quienes asumen los cargos
son autoridades del mismo partido o agrupación
política.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Pero si la revocatoria se refiere al/a alcalde/sa y sus
regidores/as, así como al presidente/a regional y sus
consejeros/as, y ésta se hace efectiva a más de un
tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo
regional, entonces el JNE convoca a nuevas elecciones
en esa jurisdicción electoral.
• En tanto no se elijan a las nuevas autoridades en el
cargo, asumen las funciones los accesitarios.
• Quienes resulten elegidos en el nuevo proceso
electoral, reemplazan a los revocados y completan el
período para el que fueron elegidos éstos.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de
julio del 2013, junto con la revocatoria de ese año, mientras tanto
quienes asumen los cargos vacantes son los accesitarios del
partido o agrupación política que ganó las elecciones y, en caso de
no completar, asumen los accesitarios del que quedó segundo en el
mismo proceso electoral.
• Por ejemplo, si se revocara a más de un tercio del Concejo
Municipal Provincial del Santa, asumirían en primer lugar los 5
candidatos a regidores restantes del movimiento Cuenta Conmigo.
Es decir que el noveno regidor sería el alcalde provincial, el
décimo teniente alcalde y así sucesivamente, completando el
concejo municipal con 9 regidores del movimiento Rio Santa
Caudaloso, pasando éste a ser mayoría en la nueva composición de
la Municipalidad Provincial del Santa, hasta que se realicen las
elecciones complementarias.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• En el caso del gobierno regional, será el consejo regional
integrado por los accesitarios quien elegirá al presidente y
vicepresidente regional.
• Por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera
revocada de su cargo, queda habilitado para ser candidato
al mismo cargo en las siguientes elecciones municipales y
regionales (octubre 2014), pero no podrá hacerlo en las
elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen
por haberse revocado a más de un tercio del concejo
municipal o a un tercio del consejo regional.
• En el caso de los alcaldes/as y regidores revocados, éstos
están impedidos de postular para los cargos de presidente,
vicepresidente o consejero regional.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• La primera Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales se realizó en el
año 1997 en 60 distritos y una provincia.
• Por una interpretación del
Jurado Nacional de
Elecciones, en la revocatoria de ese año se consideró
que la mitad más uno se contabilizaba sobre el total de
votantes, es decir los votos válidos.
• Sin embargo, en las consultas populares de los años
2001 y 2004 el mismo Jurado Nacional de Elecciones
determinó que para que la revocatoria se haga
efectiva, era necesario la aprobación de la mitad más
uno del total de electores hábiles.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Tomando como referencia el año 1997, si en un distrito de
mil electores hábiles sufragaban 800 ciudadanos, eran
necesarios la mitad más uno de los votos válidos para que
se produzca la revocatoria, pero a partir del año 2001 el JNE
cambió las reglas para el conteo de los de los votos,
estableciendo que la mitad más uno se contabilizaba sobre
el total de electores hábiles.
• Siguiendo el mismo ejemplo, en los años 2001 y 2004 para
revocar a una autoridad era necesario la mitad más uno de
los mil electores hábiles, es decir 501 votos de los 800
votantes. Esto trajo como consecuencia que el porcentaje
de autoridades revocadas se redujera considerablemente
en las consultas populares de esos años.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Por ejemplo, en la revocatoria del año 1997 de un
total de 61 alcaldes/as sometidos/as a consulta
popular, fueron revocados/as el 66.85% de
ellos/as, mientras que de los 129 regidores
cuestionados, se revocaron al 72.09%.
• En el año 2001, por el contrario, sólo fueron
revocados el 6.62% de alcaldes/as y el 5.84% de
regidores, mientras que en el año 2004, se
revocaron al 14.4% de alcaldes/as y 15.4% de
regidores.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Sin embargo, en diciembre del año 2004, el Congreso
de la República, a través de la Ley Nº 28421, modificó
la Ley Nº 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACION
Y
CONTROL
CIUDADANOS,
estableciendo que una autoridad sometida a consulta
popular de revocatoria es revocada cuando la mitad
más uno de los votos válidos (votantes, sin considerar
los votos en blanco y nulos) están a favor de ella (la
opción del SI), siempre y cuando hayan asistido a votar
como mínimo el 50 por ciento de los electores hábiles
del padrón electoral de la circunscripción electoral
donde se lleva a cabo la consulta popular.
¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
• Esta reglamentación es la que rigió las consultas
populares de revocatoria de los años 2008 y 2009 y
cuyos resultados fueron ampliamente favorables para
el SI.
• Por ejemplo, en las provincias de Santa y Casma, donde
se realizó la consulta popular, a excepción del distrito
de Nepeña, se logró revocar al total de las autoridades
en cuestión (alcaldes y regidores), realizándose nuevos
procesos electorales (elecciones complementarias)
para reemplazar a las autoridades revocadas.
• Hay que hacer hincapié que esta reglamentación es la
que está vigente, y es la que regirá los dos procesos de
revocatoria de los años 2012 y 2013.
DATOS DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2010
•
Población electoral de la Región Ancash
726,897 electores
•
Votantes
626,605 electores
•
Cantidad de ausentismo
100,292 electores
•
Porcentaje de ausentismo
13.80%
•
Votos en blanco y votos nulos
166,927 electores
•
Porcentaje de votos en blanco y votos nulos
26.64%
•
Cantidad de votos de Cuenta Conmigo
150,104 electores
•
Porcentaje de votos
23.95%
•
Cantidad de votos válidos
459,678electores
•
Porcentaje de Cuenta Conmigo sobre votos válidos
32.6%
RIESGOS DE LA REVOCATORIA
• La revocatoria constituye una importante institución de la
democracia directa, pero debe ser utilizada sensata y
adecuadamente, a fin de evitar errores y abusos en los que
podría caer el electorado, afectando la gobernabilidad.
• Por otro lado, la exigencia de presentar la firma de 25% de
electores del Padrón como adherentes a la solicitud de
revocatoria, plantea una inestabilidad principalmente en
los distritos pequeños donde el requisito es muy fácil de
alcanzar, y por el contrario, es sumamente difícil en las
circunscripciones con muchos electores, como los distritos
grandes, las provincias y las regiones.
LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y
CONTROL CIUDADANO
• A partir del reconocimiento constitucional de
los derechos políticos, esta ley establece los
alcances y procedimientos específicos que
deberán tomarse en cuenta para ejercer los
distintos
mecanismos
de
control
y
participación ciudadana.
• Asimismo, la ley norma las funciones que
corresponden a los organismos electorales
durante los procesos de consulta popular.
Art. 2º: Son derechos de participación de los
ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional
b) Iniciativa en la formación de las leyes
C) Referéndum
d) Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales y regionales
e) Otros mecanismos de participación
establecidos por la presente ley para el ámbito
de los gobiernos municipales y regionales.
Art. 3º: Son derechos de control de los
ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de autoridades
b) Remoción de autoridades
c) Demanda de rendición de cuentas
d)Otros mecanismos de control establecidos por
la presente ley para el ámbito de los gobiernos
municipales y regionales.
Art. 20º: La revocatoria es el derecho que tiene
la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcalde y regidores
b) Autoridades regionales que provengan de
elección popular
c) Magistrados que provengan de elección
popular
LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
• Art. 21º: Los ciudadanos tienen el derecho de revocar
a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria
durante el primer y el último año de su mandato, salvo
el caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se
refiere a una autoridad en particular, es fundamentada
y no requiere ser probada.
• El Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta
electoral, la que se efectúa dentro de los noventa (90)
días siguientes de solicitada formalmente.
LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
• Art. 22º: La consulta se lleva adelante en una
circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento (25%)
de los electores de una autoridad, con un máximo de
400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocatoria ante
la oficina de procesos electorales correspondiente.
• Art. 23º: La revocatoria se produce con la votación
aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso
contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la
revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que
se admita una nueva petición hasta después de dos (2)
años de realizada la consulta.
LEY 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO
• Art. 24º: El Jurado Nacional de Elecciones acredita como
reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de
paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de
votos de la misma lista para que complete su mandato.
•
• Art. 25º: Únicamente si se confirmase la revocatoria de
más un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se
convoca a nueva elección. Mientras no se elija a los
reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los
accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de
confirmarse la revocatoria de un tercio de los miembros del
Concejo de Coordinación Regional. Quienes reemplazan a
los revocados completan el período para el que fueron
elegidos.