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ESCUELA DE SALUD SAN PEDRO CLAVER
PROGRAMAS AUXILIARES
2014
.
Poder ejecutivo
Poder Judicial
Presidente, ministros,
gobernadores, alcaldes
Altas cortes, fiscalía y
organismos de control
Poder legislativo
Interpreta, hace
respetar
normas o las
invalida
Garantiza
cumplimiento
normas
Senado y cámara
.
Constitución Política
Acuerdos
Tratados internacionales
Resoluciones
Leyes orgánicas
Circulares
Leyes Estatutarias
Sentencias
Decretos: Ley, ejecutivos y
reglamentarios
.
ART 43.
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el
embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección
del estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviese
desempleada y desamparada.
ART 44.
Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser desamparado de ellas, el cuidado
y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión.
.
ART45.
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El
estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
ART46.
El estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa
y comunitaria. El estado les garantizara los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
.
ART48.
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo
la dirección, coordinación y control de estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
ART49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención
y con participación de la comunidad.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad
.
a. ART 50.
Todo niño menor de un año que no este cubierto por algún tipo de protección de
seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de
salud que reciban aportes del estado.
a. ART 54.
Es obligatorio del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica.
El estado debe proporcionar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y
garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde a sus condiciones de salud.
a. ART 95.
Obrar conforme al principio de solidaridad social respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
.
a. ART. 356
Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar la
educación y la salud en los niveles que la ley señale con especial
atención a los niños.
a. ART 366.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del estado. Será objetivo
general de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y
de agua potable.
.
Salud
Riesgos
profesionales
Seguridad Social Integral:
normas regulan prestación
servicios salud
Pensiones
Servicios sociales
complementarios
.
 Eficiencia: Consiste en la mejor utilización
social y económica
de los recursos
administrativos, técnicos y financieros
disponibles para que los beneficios a que
da derecho la seguridad social sean
prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente.
Principios
básicos
 Universalidad: Garantía de protección
para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la
vida.
 Solidaridad: Práctica de la mutua ayuda
entre las personas, generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las
comunidades bajo el principio del más
fuerte hacia el más débil.
.
Principios
básicos

Integralidad: Ampliar la cobertura del sistema a
todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las
condiciones de vida de toda la población. Para
este efecto cada quién contribuirá según sus
capacidad y recibirá lo necesario para atender
sus contingencias amparadas.

Unidad: Es la articulación de Instituciones,
regímenes,
políticas,
procedimientos
y
prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social.

Participación: Es la intervención de la comunidad
a través de los beneficiarios de la seguridad
social en la organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones y del sistema en
su conjunto.
.
Patológicos: Enfermedades,
accidentes
de
trabajo,
Invalidez.
Clasificación
Biológicos:
Maternidad,
vejez y Muerte.
Económicosociales:
Desempleo o paro forzoso,
cargas familiares excesivas
.
Equidad. Proveerá gradualmente
servicios de salud de igual calidad a
todos los habitantes en Colombia,
independientemente
de
su
capacidad de pago.
Reglas del SGSS
Obligatoriedad. La afiliación al
Sistema en Salud es obligatoria para
todos los habitantes en Colombia. En
consecuencia, corresponde a todo
empleador la afiliación de sus
trabajadores a este Sistema y del
Estado facilitar la afiliación a quienes
carezcan de vínculo con algún
empleador o de capacidad de pago.
.
Reglas del SGSS
Protección
Integral.
Brindará
atención en salud integral a la
población en sus fases de educación,
información y fomento de la salud y
la
prevención,
diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, en
cantidad, oportunidad, calidad y
eficiencia.
Libre
Escogencia.
Entidades
Promotoras de Salud y las
Instituciones
Prestadores
de
Servicios de Salud, cuando ello sea
posible según las condiciones de
oferta de servicios.
.
Reglas del SGSS
Autonomía De Las Instituciones. Las
instituciones prestadoras de servicios de
salud tendrán, a partir del tamaño y
complejidad que reglamente el gobierno,
personería
jurídica,
autonomía
administrativa
y
patrimonio
independiente, salvo los casos previstos
en la presente ley.
Descentralización Administrativa. La
organización del Sistema General de
Seguridad Social en Salud será
descentralizada y de ella harán parte las
direcciones seccionales, distritales y
locales de salud.
.
Reglas del SGSS
CALIDAD. El sistema establecerá
mecanismos de control a los
servicios para garantizar a los
usuarios calidad en la atención
oportuna,
personalizada,
humanizada, integral, continua y
de acuerdo con estándares
aceptados en procedimientos y
práctica profesional.
.
Reglas del SGSS
Participación Social. El Sistema
estimulará la participación de los
usuarios en la organización y control
de las instituciones del Sistema
General de Seguridad Social en Salud
y del sistema en su conjunto.
Concertación. El sistema propiciará la
concertación de los diversos agentes
en todos los niveles y empleará como
mecanismo formal para ello a los
Consejos Nacional, departamentales,
distritales y municipales de Seguridad
Social en Salud.
.
ARL
Administradora de Riesgos Laborales
ATEP
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
EPS
Entidad Promotora de Salud.
Terminología
FOSYGA
Fondo de Solidaridad y Garantía.
IPS
Institución Prestadora de Servicios de Salud.
PACS
Planes de Atención Complementaria en Salud.
POS
Plan Obligatorio de Salud.
SOAT
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
.
Terminología
Empresas promotoras del Régimen
Subsidiado (EPS-S): Entidades que
manejan (previo contrato con
municipios y departamentos) los
recursos que el Estado destina para
atender a los beneficiarios del
régimen subsidiado, es decir, las
personas que no tienen dinero para
cotizar al sistema de salud.
EAPB: Entidades administradoras de
planes de beneficios: EJ: EPS – S Y C.
.
Afiliado: La persona (cotizante o
familiar beneficiario) que tiene
derecho a la cobertura de riesgos en
salud.
Terminología
Alto costo: Son los tratamientos y
servicios de salud que reciben las
personas que padecen enfermedades
ruinosas o catastróficas, como sida y
sus complicaciones, diálisis por
insuficiencia renal y trasplantes de
riñón, corazón, médula ósea o
córnea.
.
Terminología
ATEP (Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional): Son los
accidentes que ocurren al trabajador
en el sitio del trabajo o en el
desplazamiento desde o hacia éste, y
las patologías que ocurren como
consecuencia del desempeño de una
labor.
Beneficiarios:
Personas
que
pertenecen al grupo familiar del
afilado al sistema. Reciben beneficios
en salud luego de ser inscritos por el
cotizante.
.
Terminología
Copago: Es el aporte en dinero que
corresponde a una parte del valor del
servicio requerido por el beneficiario;
tiene como finalidad ayudar a financiar
el sistema. Se cobra sólo a los afiliados
beneficiarios .
Cotización: Lo que todo afiliado
(trabajadores
dependientes,
independientes y pensionados) debe
aportar cada mes para recibir los
beneficios del sistema de salud.
.
Terminología
Cotizante: Las personas, nacionales o
extranjeras residentes en Colombia, que por
estar vinculadas a través de un contrato de
trabajo, ser servidores públicos, pensionados o
jubilados o trabajadores independientes con
capacidad de pago, aportan parte de los
ingresos para recibir los beneficios del sistema
de salud. Deben aportar el 4% del ingreso base
de cotización.
Cuota moderadora: Es la suma que se cobra a
todos los afiliados (cotizantes y a sus
familiares) por servicios que éstos demanden.
Su objetivo es regular y estimular el buen uso
del servicio de salud.
.
Terminología
Entidad Promotora de Salud (EPS): Es
la responsable de la afiliación y registro
de los usuarios y del recaudo de las
cotizaciones. Deben organizar y
garantizar la prestación del POS a los
afiliados y de girar al FOSYGA.
ESE (Empresa Social del Estado): Es una
categoría especial de entidad pública
descentralizada,
con
personería
jurídica,
patrimonio
propio
y
autonomía administrativa, cuyo objeto
es la prestación de servicios de salud.
.
Terminología
FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía): Es
una cuenta adscrita al Ministerio de la
Protección Social, sin personería jurídica ni
planta de personal propia. Se compone de
cuatro subcuentas: compensación interna del
régimen contributivo, solidaridad del régimen
subsidiado, promoción de la salud y riesgos
catastróficos y accidentes de trabajo).
Institución Prestadora de Servicios de Salud
(IPS): Son los hospitales, clínicas, centros
médicos o profesionales de la salud (oficiales,
privados, mixtos, comunitarios o solidarios)
que prestan directamente la atención médica
a los afiliados al sistema.
.
Terminología
PAS (Plan Adicional de Salud): Se
entiende por plan de atención
adicional, aquel conjunto de beneficios
opcional y voluntario, financiado con
recursos diferentes a los de la
cotización obligatoria.
Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el
conjunto de servicios
y de
reconocimientos económicos (en el
caso del régimen contributivo) que las
EPS y EPS del subsidiado deben
prestarles a todos los afiliados al
SGSSS.
.
Terminología
SGRP (Sistema General de Riesgos
Profesionales): Es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan.
Sisben (sistema clasificación de beneficiarios
de programas sociales): Es una encuesta que
se hace para determinar la situación
socioeconómica de las personas. Con base en
sus resultados se asignan subsidios a los más
pobres en salud, vivienda, educación y
empleo.
.
Terminología
Tutela: Mecanismo judicial creado por la
Constitución mediante el cual las personas
buscan lograr atención, procedimientos y
medicamentos que no están cubiertos por el
POS. También son interpuestas por afiliados
que requieren tratamientos de alto costo, pero
no reúnen las semanas mínimas de cotización
requeridas.
Unidad de Pago por Capitación (UPC): Es la
suma que el sistema reconoce a las EPS por
cada afiliado que tienen. Se considera que es
suficiente para atender la salud de la persona
en el año.
.
Terminología
Vinculados: Personas pobres que no
están afiliadas al sistema de salud,
pero pueden ser atendidas en
instituciones públicas y privadas que
tengan contrato con el Estado.
ATENCIÓN AMBULATORIA: Es toda
actividad,
intervención
o
procedimiento, que se realiza sin
necesidad de internar al paciente por
un período mayor de 24 horas.
.
Terminología
ATENCIÓN HOSPITALARIA: Es toda
actividad,
intervención
o
procedimiento, que se realiza con
alojamiento del paciente por un
período mayor de 24 horas. Para la
utilización de este servicio, salvo en los
casos de urgencia, deberá existir la
respectiva remisión del profesional
médico.
MEDICAMENTO GENÉRICO: Es aquel
que utiliza la denominación común
internacional para su prescripción y
expendio.
.
Periodo De Carencia: Es el tiempo que
transcurre entre el momento de la
afiliación al Sistema de Seguridad
Social en Salud y el inicio de atención
para ciertas enfermedades de alto
costo en su manejo.
Terminología
Se requerirá mínimo 26 semanas de
cotización para el tratamiento de
enfermedades
definidas
como
catastróficas o ruinosas, y para algunas
enfermedades que requieren manejo
quirúrgico de tipo electivo, y que se
encuentren en el MAPIPOS.
.
Reembolso: Es el reconocimiento de
los gastos que hayan sido hechos por
cuenta del afiliado por algunos
conceptos, previa revisión de la E.P.S.
Terminología
Remisión: Es el procedimiento
administrativo asistencial mediante el
cual se transfiere el cuidado de un
paciente por un profesional del área de
la salud a otro profesional, o
especialista o nivel superior de
atención
con
la
consiguiente
transferencia de responsabilidad por la
salud del usuario.
.
Terminología
Urgencia: Es la alteración de la
integridad física y/o mental de una
persona, por cualquier causa que
genere una demanda de atención
médica inmediata y efectiva, tendiente
a disminuir los riesgos de invalidez y/o
muerte.
Atención De Urgencias: Es la que
comprende la organización de recursos
humanos, materiales, tecnológicos y
financieros de un proceso de cuidados
de salud indispensables e inmediatos a
personas que presentan una urgencia.
.
Terminología
Empresas Solidarias De Salud
(ESS): Es una modalidad de
organización de la comunidad
para prestar servicios de salud. Es
una de las tres categorías de las
EPS del subsidiado, antiguas ARS.
Preexistencias:
Enfermedades
adquiridas
previamente
al
ingreso a la EPS.
.
Terminología
Evasión en el Sistema General de
Riesgos Profesionales: Es la
omisión de la obligación legal del
empleador de afiliar al trabajador
al Sistema General de Riesgos
Profesionales que genera a la
empresa o empleador una
sanción de hasta quinientos (500)
Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes.
.
Terminología
Elusión en el Sistema General de
Riesgos Profesionales: Es la
práctica mediante la cual se
cotiza al Sistema General de
Riesgos Profesionales, sobre un
valor inferior al realmente
devengado por el trabajador.
Ejemplo: el empleador que cotiza
sobre el salario mínimo mensual
legal vigente cuando en realidad
el trabajador devenga una suma
superior.
.
Terminología
SECTOR SOCIAL SOLIDARIO: Sector integrado
por cooperativas, fondos de empleados,
organizaciones sindicales, fondos mutuos de
inversión, fondos cooperativos y cajas de
compensación familiar.
MAPIPOS
(Manual
de
Actividades,
Procedimientos e Intervenciones del Plan
Obligatorio de Salud): Es la norma que
contiene
todas
las
actividades,
procedimientos e intervenciones a que
tienen derecho los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
.
Terminología
PLAN DE SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES COLECTIVAS: Es un
plan de carácter gratuito prestado
directamente por el Estado o por
particulares mediante contrato con el
Estado que contiene acciones en
Salud Pública, tales como acciones de
información y educación para la
salud, algunas acciones de prevención
primaria y diagnóstico precoz sobre
las personas en patologías y riesgos
con altas externalidades o sobre las
comunidades en el caso de
enfermedades
endémicas
o
epidémicas.