mecanismos de descongestión

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MÓDULO 2.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Acuerdo reparatorio
Procedencia
Oportunidad
Trámite
Efectos
Suspensión del proceso a prueba
Procedencia
Oportunidad
Plan de reparación y de condiciones
Resolución
Condiciones por cumplir
Revocación
Efectos de la suspensión
Procedimiento Abreviado
Procedencia
Oportunidad
Verificación del Juez
Resolución sobre la solicitud
Trámite
Sentencia
1.- Acuerdos reparatorios.
2.- Suspensión del proceso a prueba.
ART. 17 CPEUM PÁRRAFO IV
Las leyes preverán mecanismos alternativos
de solución de controversias. En la materia
penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos
en los que se requerirá supervisión judicial.
 La
justicia alternativa es el diseño y
la implementación de mecanismos
alternativos
de
solución
de
controversias
al
procedimiento
jurisdiccional,
cuya
finalidad
es
encontrar
soluciones
a
dichas
controversias desde una perspectiva
neutral, tomando en cuenta a la
víctima y al imputado y, como su
nombre lo dice, son propuestas
alternas a un proceso jurisdiccional.
La voluntariedad: La cual constituye
sin duda el pilar de la justicia
alternativa, es decir, las partes fijan
sus obligaciones y los términos de
éstas, a través de la asunción
responsable de los acuerdo por ellas
decididos.
 La
confidencialidad:
Toda
la
información vertida en un proceso de
conciliación
o
mediación
es
estrictamente confidencial.


La flexibilidad: Ayudará a que el
procedimiento se desarrolle mejor, y
haya una adecuada comunicación con
el objeto de que las partes lleguen a
acuerdos satisfactorios entre sí.
 La
imparcialidad: El conciliador o
mediador debe ser alguien imparcial y
su función debe ser objetiva.
 La
gratuidad: Todo proceso de justicia
alternativa es gratuito y accesible a
cualquier persona.
 Generar
alternativas de solución de
conflictos de forma práctica a través
del dialogo entre las partes.
 Promover
el
desarrollo
de
las
relaciones humanas para la solución
de conflictos en busca de una
restauración social.
 Fomentar una cultura de paz, basada
en el dialogo, el respeto a las
diferencias y derecho del otro, donde
las personas resuelven el conflicto con
entera satisfacción.
•
•
•
•
•
•
Las partes pueden acudir con o sin
abogado.
Los servicios no tienen costo en las
Instituciones publicas.
Se reducen los tiempos para solucionar el
conflicto.
Las partes evitan un desgaste emocional.
El conflicto se mantiene controlado en el
proceso.
Produce bienestar en ambas partes,
evitando una sensación de perder o ganar
y llegando al concepto de lo “justo”.
ARTÍCULO 195 CPPBC.
La Procuraduría General de Justicia del Estado a
través de su órgano u órganos competentes,
promoverá y aplicará los mecanismos de justicia
alternativa de mediación, conciliación y proceso
restaurativo, los cuales permitirán a la víctima u
ofendido y el imputado, actuar en forma activa y
conjuntamente para resolver sus controversias a
través de los acuerdos reparatorios.
Se entiende por acuerdo reparatorio, al pacto
entre la víctima u ofendido y el imputado que
lleva como resultado la solución del conflicto y
cuyo efecto es concluir el procedimiento.
La aplicación de estos mecanismos tendrá por
objeto
atender
las
necesidades
y
responsabilidades individuales y colectivas de las
partes y lograr la integración de la víctima u
ofendido y del infractor en la comunidad
DEFINICIÓN (ART. 195 PÁRRAFO II)
Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto
entre la víctima u ofendido y el imputado que
lleva como resultado la solución del conflicto y
cuyo efecto es concluir el procedimiento.
OPORTUNIDAD (ART. 197 PÁRRAFO I)
Hasta el auto de apertura de juicio oral.
SUSPENSIÓN:
El juez puede ordenar la suspensión hasta por
30 días para que las partes lleguen a un
acuerdo reparatorio. Cualquiera de las partes
puede solicitar la continuación del proceso.
ARTÍCULO 197 CPPBC.Oportunidad. La celebración de los acuerdos
reparatorios procederá hasta antes de decretarse
el auto de apertura de juicio oral.
El Juez de Garantía, a petición de las partes,
podrá suspender el proceso penal hasta por
treinta días para que procuren la solución del
conflicto. En caso de que alguna de las partes
decidiera interrumpir los procedimientos de
mediación, conciliación o proceso restaurativo, o
existiera alguna causa que los interrumpiera,
cualquiera de las partes podrá solicitar la
continuación del proceso penal, sin perjuicio de
que el especialista a que se refiere la Ley informe
al Juez para que este tome las medidas
pertinentes.
PROCEDENCIA:
Delitos culposos.
 Delitos de perdón de la víctima u ofendido.
 Delitos patrimoniales. (NO violencia en las
personas)
 Delitos que se presumen admitirán
sustitución de sanción o suspensiòn
condicional de la ejecuciòn de la pena.
 Delitos cuya pena media aritmética no
exceda de 5 años de prisión, sin
trascendencia social.

ARTÍCULO 196 CPPBC (primer párrafo)
Procederán los acuerdos reparatorios, por la
comisión de delitos culposos; en los que proceda
el perdón de la víctima u ofendido; en los de
contenido patrimonial que se hayan cometido
sin violencia sobre las personas; los que
admitan la sustitución de sanciones o
suspensión condicional de la ejecución de la
pena; así como en aquellos cuya pena media
aritmética no exceda de cinco años de prisión.
NO PROCEDE:




* Homicidios culposo con motivos de
tránsito de vehiculos en estado de
ebriedad y otros.
* Delitos contra libre desarrollo de la
personalidad y violencia familiar.
* Delitos cometidos por servidores
públicos en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas.
* Que el imputado haya celebrado
acuerdos reparatorios por hechos
dolosos de la misma naturaleza.
ARTÍCULO 196 CPPBC (segundo párrafo)
Se exceptúan de esta disposición los delitos
graves señalados en este Código, los homicidios
culposos que se cometan con motivo del tránsito
de vehículos y el responsable conduzca en estado
de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras substancias que impidan o
perturben su adecuada conducción, los delitos en
contra del libre desarrollo de la personalidad, de
violencia familiar, los delitos cometidos por
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
o con motivo de ellas. Tampoco procederán los
acuerdos reparatorios, en los casos en que el
imputado haya celebrado con antelación, otro
acuerdo reparatorio por hechos dolosos de la
misma naturaleza o cuente con antecedente penal
por alguno de los delitos comprendidos en los
artículos 208 BIS y 208 TER del Código Penal, así
mismo, si existiere un interés público preferente en la
continuación de la persecución penal.
Si el delito afecta intereses difusos o
colectivos, en el mecanismo de justicia
alternativa respectivo, el Ministerio
Público asumirá la representación de
los citados intereses, cuando no se haya
apersonado como víctima u ofendido
alguno de los sujetos autorizados en este
Código.
TRÁMITE (ART. 198 CPPBC):





MP y Juez de Garantía, deben invitar a las
partes a los acuerdos reparatorios cuando
procedan.
La información que se genere en los acuerdos
reparatorios y su negociación no puede ser
utilizada dentro del proceso penal.
No imputación: aprobación MP.
 Excepto: Admitan sustitución o suspensión y
aquellos cuya media aritmética no exceda de
5 años.
 Demás casos: Partes pueden solicitar al JG
que verifique el acuerdo: 5 días.
Formulación de imputación: Juez de Garantía.
El juez o MP no aprobará acuerdos reparatorios
si los intervinientes no están en las mismas
condiciones de negociar o actuaron bajo
amenaza o coacción
Artículo 198 CPPBC.Trámite. Desde su primera intervención el
Ministerio Público o el Juez de Garantía, según sea el
caso, invitará a los interesados para que celebren
acuerdos reparatorios en los supuestos en que
proceda. Si las partes expresan su voluntad de
celebrarlo, serán canalizados con el especialista de
medios alternativos a efecto de que aplique el
procedimiento que corresponda.
La información que se genere en los mecanismos
respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las
partes dentro del proceso penal.
En aquellos casos en que no se ha formulado la
imputación a que se refiere el artículo 274 de este
Código, la aprobación de los acuerdos reparatorios
estará a cargo del Ministerio Público, teniendo en su
caso la víctima u ofendido, o el imputado, dentro de
los cinco días siguientes a su celebración, la potestad
de solicitar al juez de garantía verificar que el acuerdo
se haya celebrado en condiciones de igualdad para
negociar y sin coacción o amenaza a las partes.
Tratándose de aquellos asuntos en que se
ha formulado la imputación, el Juez de
Garantía deberá aprobar los acuerdos
reparatorios que se hayan celebrado por la
víctima u ofendido y el imputado.
El Juez o el Ministerio Público no
aprobarán los acuerdos reparatorios cuando
tenga fundados motivos para estimar que
alguno de los intervinientes no está en
condiciones de igualdad para negociar o
ha actuado bajo coacción o amenaza.
EFECTOS:



Suspende el trámite del proceso y la
prescripción de la acción penal.
No se cumplen las condiciones por el
imputado en el término pactado o dentro de
un año, el proceso continuará, como si no se
hubiera arribado a ningùn acuerdo.
Cumplidas las condiciones pactadas, se
extingue la acción penal.
ARTÍCULO 199.- CPPBC
EFECTOS.- El Juez de Garantía o el
Ministerio Público en su caso, aprobará los
acuerdos, los cuales se registrarán de un modo
fidedigno.
El plazo fijado para el cumplimiento de las
obligaciones
pactadas
suspenderá
la
prescripción de la acción penal y en su caso,
el trámite del proceso.
Si el imputado incumple sin justa causa las
obligaciones pactadas dentro del término que
fijen las partes o, en caso de no establecerlo,
dentro de un año contado a partir del día
siguiente de la aprobación del acuerdo, el
proceso continuará como si no se hubiera
arribado a acuerdo alguno.
EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO
EXTINGUIRÁ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PENAL.
La suspensión del proceso penal a prueba
cuenta con una naturaleza jurídica fundada en
la racionalización del derecho penal, en derecho
penal mínimo, se contempla como una
alternativa prevista para evitar condenas de
prisión. Esta institución es la máxima expresión
de la justicia restaurativa durante el proceso,
toda vez que basa su ejecución en 3 ejes
fundamentales:
- La reparación del daño a la víctima del
delito
- Una atención a quien realizó la conducta
delictiva, buscando se responsabilice de la
misma
- Dar respuesta a la sociedad de la
resocialización de personas que se han visto
involucradas en hechos delictivos
TITULARES:
 Imputado o MP, con acuerdo de imputado.
REQUISITOS:
 Que se haya dictado vinculación a proceso.
 Que la pena máxima del delito no exceda
de 5 años de prisión.
 Que el imputado no haya sido condenado
por delito doloso.
 Que el imputado no tenga o haya tenido
otro proceso en suspensión a prueba
 No oposición fundada del MP, la víctima u
ofendido
 Un plan de reparación del daño, en su caso
y condiciones que puede cumplir.
ARTÍCULO 200. CPPBC
Procedencia.- En los casos en que el auto de
vinculación a proceso se haya dictado por un
delito cuya pena máxima de prisión no exceda
de cinco años, el imputado no haya sido
condenado por delitos dolosos; no tenga o
haya tenido otro proceso suspendido a
prueba; proponga un plan de reparación del
daño causado por el delito; y no exista
oposición fundada del Ministerio Público y de la
víctima u ofendido; procederá la suspensión del
proceso a prueba a solicitud del imputado o del
Ministerio Público con acuerdo de aquél.
 OPORTUNIDAD:

Desde la vinculación a proceso hasta antes
del auto de apertura a juicio oral.
 CONDICIONES:

Enunciativas, más no limitativas: artículo
204 CPP
 RESOLUCIÓN:




En audiencia pública.
Víctima u ofendido deben ser citados, si no
comparecen no impide que se resuelva.
Establece las condiciones a cumplir y se
aprobará o modificará el plan de
reparación.
La falta de recursos del imputado no es
suficiente para rechazar la suspensión a
prueba.
 PLAZO:

6 meses a 3 años.
 REVOCACIÓN.



El
imputado
se
aparte
de
forma
considerable y sin justificación de las
condiciones impuestas.
El imputado no cumpla con el plan de
reparación.
El imputado es condenado en forma
ejecutoriada por otro delito durante el
periodo de la suspensiòn a prueba.
 El juez puede revocar la suspensión del
proceso a prueba o ampliarlo por dos
años (por una sola vez) a solicitud del MP,
la víctima u ofendido cuando el imputado
incumpla
condiciones
o
plan
de
reparaciòn.
 CESACIÓN



PROVISIONAL
Se suspende la obligación de cumplir las
condiciones si es privado de libertad en
otro proceso.
Si recupera su libertad debe continuar
cumpliendo las obligaciones, pero no puede
decretarse la extinción de la acción penal
en el proceso suspendido hasta que se le
exima de responsabilidad en el nuevo
proceso.
Si se revoca la suspensión del proceso a
prueba no impide que pueda ser sujeto de
sentencia absolutoria o de medidas
sustitutivas.
 EFECTOS:


Durante el plazo se suspende la
prescripción de la acción penal.
Cumplido el plazo sin que se haya
revocado, el Juez a solicitud del imputado
decretará la extinción de la acción penal y
el sobreseimiento de la causa.
 Lo anterior, siempre que el MP o la
autoridad responsable de la vigilancia no
acrediten el incumplimiento de las
obligaciones que se le impusieron.

El artículo 20, apartado A, fracción VII, de la
Constitución General de la República. Lo que
resulta necesario en tanto constituye una
especie de excepción al principio de
inmediación, y a la garantía que establece la
fracción III del referido dispositivo que
establece que sólo se considerará prueba
aquella desahogada en juicio, y una renuncia
del imputado al derecho contenido en su
apartado B, fracción IV, de ofrecer y que se le
reciban los testigos y las pruebas pertinentes
que ofrezca. Y,

En diversas normas del ordenamiento procesal
local (Arts. 387 ss)
 “…Una
vez iniciado el proceso penal, siempre
y cuando no exista oposición del inculpado, se
podrá decretar su terminación anticipada en
los supuestos y bajo las modalidades que
determine la ley. Si el imputado reconoce ante
la autoridad judicial, voluntariamente y con
conocimiento de las consecuencias, su
participación en el delito y existen medios de
convicción suficientes para corroborar la
imputación, el juez citará a audiencia de
sentencia. La ley establecerá los beneficios
que se podrán otorgar al inculpado cuando
acepte su responsabilidad…”.
 Es
un procedimiento especial, que se tramita
ante el Juez de Garantía.
 Responde a criterios generales de política de
persecución penal (387 in fine).
 Supone un acuerdo entre el MP, el defensor y
el Imputado.
 El imputado renuncia su derecho a un juicio
oral y público, aceptando su participación en
el delito que se le imputa y el MP puede
solicitar una pena inferior hasta 1/3 de la
mínima señalada al delito.
 El Juez no puede ir más allá de la pena
solicitada por el MP.
 CARÁCTERISTICAS:





Es un procedimiento especial, excluye el juicio
oral.
 Funciona como descongestionante del
sistema.
Tiene aplicación por iniciativa del MP.
 El imputado solo puede proponerlo (304.V)
Implica la renuncia del imputado a tener un
juicio oral y público.
Requiere la aprobación del Juez de Garantía o
Control.
Debe existir vinculación procesal y acusación
En la misma audiencia en la que se decrete la
vinculación a proceso. Art. 388 par 1
 En una audiencia especialmente convocada por
el Juez para resolver la solicitud.
(obligación de citar a todas las partes).
 En la audiencia intermedia, se haya propuesto
en el escrito de acusación o verbalmente. Art.
388 par 2
 En estos casos la acusación no debe cumplir con
los requisitos previstos en fracciones VI, VII y
VIII de art. 294 (ofrecimiento pruebas). Art. 388
par 3

 PRESUPUESTOS:








Arts. 387-388-389
Que haya vinculación a proceso
Acusación
Solicitud o anuencia del MP
Aceptación de abreviado por el imputado
(renuncia del juicio).
Que el imputado reconozca su participación en el
delito atribuido en la acusación
Existan medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación (20 A.VII Const, 389.II y
IV)
Aprobación del Juez de Garantía o Control.
 “…En
el procedimiento abreviado el
Ministerio Público podrá solicitar la
imposición de una pena inferior a la
prevista en el tipo penal aplicable al
caso. La reducción de la pena que
se podrá solicitar será entre el
mínimo y las dos terceras partes
del mínimo….” (388 in fine)
 1-M.P
debe pedir pena 294.VII
 2.- OPCIÓN A: MP puede pedir pena entre
los extremos ordinarios del tipo penal
aplicable (mínimo y máximo) conforme al
Código Penal
 2- OPCIÓN B: MP puede solicitar una
pena inferior a la prevista en el tipo penal
-388 in fine
 3-Esa reducción (opción b) será entre el
mínimo y dos terceras partes del mínimo 388 in fine
 4-El juez no puede superar la solicitud de
MP -392 in fine

El procedimiento abreviado implica una negociación
previa de las condiciones y de la pena entre MP y
Defensa-Imputado.

El Juez no puede superar esa solicitud.

Juez podría imponer una pena menor si el caso lo
admite legalmente, siempre que aprecie una
desproporcionalidad muy fuerte en relación con las
condiciones objetivas y subjetivas del caso

Esa reducción oficiosa del Juez no puede ser inferior
al mínimo previsto en el tipo penal, cuando el MP no
haya solicitado la disminución a que se refiere el 388.

VERIFICACIONES FORMALES
 Que el imputado ha prestado su conformidad para el
abreviado, libre, voluntaria y de forma informada con la
asistencia de su defensor.
 Que conoce su derecho a exigir un juicio oral y que
renuncia a ese derecho.
 Que acepta los antecedentes de la investigación y ser
juzgado con ellos
 Entiende los términos de acuerdo y las consecuencias que
le puede implicar.
 Reconoce ante el Juez, voluntariamente y con conocimiento
de sus consecuencias, su participación en el delito

VERIFICACIONES SUSTANTIVAS
 Existan medios de convicción suficientes para corroborar la
acusación -389.IV in fine CPP y 20 A.VII Const.
Mediante preguntas claras y concretas como:

¿Está usted de acuerdo con la solicitud de que se
tramite el procedimiento abreviado?

¿Le ha explicado su defensor en qué consiste?

¿Sabe que tiene derecho a un juicio oral ante un
Tribunal colegiado en el que puede aportar las pruebas
de descargo con que cuente y, eventualmente, ser
absuelto si demuestra su inocencia o el MP no acredita
su responsabilidad? ¿Renuncia a ese derecho?

¿Acepta su participación en el delito que se le atribuye
y ser juzgado con base en los antecedentes de la
carpeta de investigación? ¿Conoce éstos?
 ¿Comprende
las consecuencias que esta
aceptación tiene?
 ¿Ha
sido usted presionado o coaccionado de
alguna forma para aceptar esta forma de
ser juzgado?
(o
para
aceptar
el
procedimiento
abreviado).
En el caso de la víctima, ofendido o
acusador coadyuvante, se les pedirá su
opinión, pero ésta no es vinculante.
 “…y
existen medios de convicción suficientes
para corroborar la imputación…” 20.A.VII
Const
 El
Juez verificará que el imputado
“…aceptare los antecedentes de la
investigación y ser juzgado conforme a los
mismos…” 389.II CPP
 “…y
existen medios de convicción suficientes
para corroborar la acusación.” 389.IV CPP
 Aplicación
del principio in dubio pro reo:
“…En caso de duda razonable la sentencia
deberá pronunciarse conforme a lo más
favorable al imputado…” –art. 5 par 1 in fine,
y 374
 En
caso de duda debe rechazar el
procedimiento abreviado por falta de uno de
los requisitos, y sigue proceso ordinario –art.
390
 Pero puede absolver acreditada una causa de
exclusión de la responsabilidad, extinción de
la acción, si el hecho no es delito, o se prueba
que imputado no lo cometió –art. 392
 “Artículo
235.- Valor de las actuaciones.- Las
actuaciones
practicadas
durante
la
investigación carecen de valor probatorio
para el dictado de la sentencia, salvo
aquellas realizadas de conformidad con las
reglas previstas en este Código para la
prueba anticipada.
 Sí
podrán ser invocadas como elementos
para fundar cualquier resolución previa a la
sentencia o para fundar ésta, en caso de
procedimiento abreviado.”
 El
Juez acepta la solicitud del Ministerio
Público, por considerar cubiertos los
requisitos enunciados. En este caso,
procederá conforme a los artículos 391 y 392
del CPP, esto es:
Decreta la procedencia o apertura del
procedimiento abreviado, y abre y desahoga
el debate; luego de lo cual emite “su fallo
sobre condena o absolución” en la misma
audiencia, y cita para lectura pública de la
sentencia en un plazo no mayor de 48 horas.
En caso de que condene, no puede
imponer una pena mayor a la solicitada por
el MP.
Si el Juez NO acepta la solicitud del Ministerio
Público, por considerar que no se satisface
alguno o varios de los requisitos enunciados,
rechaza la solicitud y ordena continuar el
proceso –Art. 390
 Además :
 Tendrá por no formulada la aceptación de los
hechos por parte del acusado -390
 Tendrá por no modificada o no presentada la
acusación
 Ordenará “que todos los antecedentes relativos
al planteamiento, discusión y resolución de la
solicitud sean eliminados del registro.” 390 in
fine

Al parecer existen al menos dos posiciones al
respecto:

Una que sostiene basta con dar a conocer el
sentido de la decisión, y reserva para la sentencia
la exposición de las razones que la sustentan. Art.
392 CPP

Otra que se considera que, como ocurre en el
momento en que el Tribunal de Juicio Oral se
pronuncia sobre absolución o condena, deben
señalarse las razones esenciales de hecho y de
derecho en que se apoya la determinación o el
fallo. Art. 372







MP expone acusación y antecedentes que la sustenta (388)
 Si no se ha formulado, esta acusación es mas sencilla
que la del 294
 Contenido: hecho, participación imputado, calificación
jurídica, pena y reparación daño
 Expone medios de convicción para sustentar condena,
delito y participación imputado
 Solicita pena puede ser hasta 1/3 menor del mínimo
Se le da palabra a la víctima, exponga su criterio no
vinculante (387 par 2)
Se da la palabra a la defensa sobre lo expuesto.
Se procede a verificar con el imputado los requisitos del
389
Juez acuerda abrir el procedimiento si estima cumplidos
los requisitos formales (389), pero si al constatarlos
detecta que falta alguno de una vez resuelve rechazando el
abreviando y enviando a las partes al procedimiento
ordinario
Las partes argumentan lo que consideren conveniente,
habla de última defensa e imputado (391)
Se resuelve, Juez debe dar lectura pública a la sentencia
en 48 hrs. (392)
SON APELABLES:

La negativa de abrir el procedimiento
abreviado –Art. 410. IX

La sentencia definitiva dictada en
procedimiento abreviado –Art. 410.V
A) Garantías de la organización judicial
I.
Derecho al Juez Independiente (Art.16
CPPBC)
II.
Derecho al Juez Imparcial (Art.317 CPPBC)
III.
Derecho al Juez Natural (Art. 15 CPPBC)
B) Garantías generales del procedimiento
I.
Derecho al juicio previo (Art. 2 CPPBC)
II.
Derecho a ser juzgado dentro de un plazo
razonable (Art. 65 y 286 CPPBC)
III. Derecho de defensa (Art. 6, 7, 122 CPPBC)
El derecho del imputado de intervenir en el
procedimiento desde que se inicia la persecución penal
y hasta su completa extinción.
El derecho del imputado a conocer el contenido de la
imputación, desde el acto que da inicio al proceso, sólo
así sabrá de qué y cómo defenderse.
El derecho del imputado a contradecir las
alegaciones de la acusación, formular alegaciones y
presentar pruebas, como un reflejo del principio
adversarial. Este derecho impone al Tribunal la
obligación de analizar la admisibilidad de las alegaciones
y pruebas ofrecidas, permitir la práctica de aquellas que
sean admitidas y valorarlas en su oportunidad.
El derecho del imputado de auto defenderse,
prescindiendo de abogado y actuando personalmente, lo
que podrá hacer si el Tribunal lo autoriza y ello no
perjudique la eficacia de la defensa, si la afectare de
manera negativa el Juez le designará un defensor letrado.
El derecho del imputado al defensor técnico
desde la primera actuación del procedimiento
y hasta la completa ejecución de la sentencia,
ya sea un defensor particular o un defensor
penal público gratuito.
El derecho del imputado privado de libertad
a entrevistarse privadamente con su
abogado.
El derecho del imputado a disponer del
tiempo y de los medios adecuados para
preparar la defensa.
IV. La presunción de inocencia
El
artículo
5
del
Código
de
Procedimientos
Penales
de
Baja
California dispone que el imputado
deberá ser considerado y tratado como
inocente en todas las etapas del
proceso, mientras no se declare su
culpabilidad
por
sentencia
firme,
conforme a las reglas establecidas en
éste Código.
Más que un derecho procesal, se trata de un
principio que inspira todo el nuevo
procedimiento penal, como se desprende de
la lectura atenta de muchas de sus
disposiciones, especialmente las relativas a
las medidas cautelares personales. Impone a
los Jueces, Fiscales y demás Intervinientes,
la obligación de considerar y tratar como
inocente al imputado en todos los actos de
investigación y de procedimiento, en tanto no
fuere condenado por sentencia firme.
De acuerdo con lo que se ha señalado, si
el Ministerio Público estima que el imputado
es
culpable
de
un
hecho
delictivo
determinado, se encuentran en la necesidad
de demostrar que así lo es, debe destruir
esta verdadera presunción legal que lo
ampara, encaminando su investigación hacia
ese objetivo.
Sólo se considera actividad probatoria
idónea para desvirtuar la presunción de
inocencia, la que tiene lugar en el juicio, con
la salvedad del procedimiento abreviado,
donde los antecedentes administrativos de
la investigación sirven para adoptar la
decisión.
V. Derecho a guardar silencio y a no
auto incriminarse
Como manifestación privilegiada del
derecho de defenderse encontramos el
derecho a declarar, es decir, a introducir
válidamente al proceso la información que
el imputado considera adecuada.
De este modo, concebida la declaración
del imputado como un mecanismo de
defensa, se comprende que nadie puede ser
obligado a declarar en su contra sin saber
previamente que todo lo que diga puede a
futuro ser usado en su contra.
C) Garantías del juicio
I. Derecho al juicio público
II. Derecho al juicio oral
III. La inmediación
IV.- La Continuidad
V. Derecho a deducir recursos
Nuestro sistema procesal penal sólo contempla el
recurso de apelación para la sentencia definitiva
dictada en un procedimiento abreviado, más no
para los fallos pronunciados en el juicio oral. Sin
embargo, en contra de estas últimas se puede
recurrir de nulidad.
DIFERENCIAS JUICIO ORAL Y PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
JUICIO ORAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Lo preside el Tribunal de Juicio Oral Lo preside el Juez de Garantía
Se considera solo las pruebas
desahogadas en la audiencia de
juicio oral como base para dictar
sentencia
Se toman en cuenta los actos de
investigación
Se argumenta al principio y al final
de la audiencia con los alegatos de
apertura y clausura
Se argumenta solo al principio de la
audiencia
El acusado declara en el juicio solo
si lo desea y siempre como defensa
El acusado acepta los hechos de la
acusación y antecedentes
La pena que se impone puede ser
mayor a la solicita por el MP
La pena no puede ser mayor a la
ofrecida por el MP
Procede el recurso de nulidad
Procede el recurso de apelación