Transcript (AnaB.)

TEMA 11. REGÍMENES
ADMINISTRATIVOS
Ana Belén Cañaveras de Lamo
1. RÉGIMEN DE LIBERTAD
COMERCIAL
LIBERTAD ABSOLUTA
 No precisan documentación previa

Solo el DUA para liquidar el arancel y quedar a
libre practica
VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA
Dos niveles:
Vigilancia comunitaria: conocimiento
estadístico actualizado.
Importaciones
Se firma el DOVI


Vigilancia comunitaria doble control: evitar
posibles fraudes.

Funcionamiento:
a. El exportador emite una licencia de
exportación, envía el original al importador
comunitario.
b. El importador presenta la licencia de
importación, junto con la de exportación, el
contrato la factura proforma…
c. Se firma el documento de vigilancia
comunitaria DOVI
d. La Administración del Estado envía los datos
del DOVI para comprobar que la información
es correcta.
2. REGIMEN DE AUTORIZACION
ADMINISTRATIVA`
Mercancías sometidas a:
• restricciones nacionales
(autorización nacional)
• comunitarias (licencia) para la
importación o la exportación.
DOS ORIGENES DIFERENTES:

Cualitativo: por las características.
Deben solicitar las autorizaciones o licencias,
teniendo en cuenta:
 Autorizaciones por operación: solo se autoriza
una operación concreta, la licencia se agota al
finalizar la operación
 Autorizaciones globales: durante un periodo de
tiempo, normalmente 6meses
Documentación: autorización administrativa de
importación, de exportación, licencia de
importación y de exportación
.
Cuantitativo: por la cantidad.
Se fijan los contingentes cuantitativos a la
importación, determinan las cantidades max a
importar. Temporales. Para salvaguardar la
producción interior. Procedimiento:
1. Licencia de exportación, envía el original al
importador.
2. El importador presenta la licencia de
importación junto con el original de exportación
3. Envía al centro de datos comunitarios los datos,
que los comprueba y comunica su conformidad.
4. El funcionario del Estado miembro puede
autorizar la introducción en territorio
comunitario aduanero.

3. REGIMENES ESPECIFICOS
Requieren permisos o tramites adicionales por sus
características naturales particulares o por sus
posibilidades de uso.

LAS MERCANCIAS SON:
MATERIAL DE DEFENSA O TECNOLOGIA
DE DOBLE USO
Requiere autorización especifica
 La tecnología de doble uso requiere autorización
específica por operación
 El plazo max para la concesión de la autorización
es de 6 meses
 Debe ir acompañada de una serie de documentos
de control
 El procedimiento contempla la existencia de un
registro especial.

SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE
DESVIACÍÓN
Sujeta a la Licencia de Exportación, puede ser
Individual o Genérica (para una cantidad)
Tipos de licencias:
Licencia Genérica de Exportación: sustancias con
categoría 2 y 3.
 Licencia Individual de Exportación: sustancias
con categoría 1.

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y
ESTUPEFACIENTES
Igual que el caso anterior con pequeñas diferencias
PRODUCTOS QUIMICOS
Regulado por el reglamento CE 304/2003, a:
 Productos químicos peligrosos
 Productos químicos peligrosos prohibidos o
rigurosamente restringidos
 Productos químicos exportados
Características definitorias:
 Notificaciones de importación/exportación
 Informar a la autoridad nacional designada en su
Estado miembro
 Consentimiento expreso por parte de la autoridad
nacional
 Etiqueta del envase detallada
 El funcionamiento es muy similar al de substancias
susceptibles de desviación
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES)
Características:
 La Autoridad Aduanera recibe asesoramiento de la
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medioambiente.
 Para la importación en la Comunidad de especímenes de
los anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana
de un permiso de importación expedido por la Secretaria
General de Comercio Exterior.
 Para la importación del resto de los especímenes sujetos al
régimen se presentara la correspondiente notificación de
importación que suscribirá el propio importador o su
representante legal.
 Para la exportación o reexportación de los especímenes
sujetos al régimen se presentara en aduana los
correspondientes permisos.
 Cuando se encuentre en tránsito a través de la comunidad,
no serán obligatorias en la aduana de introducción la
verificación ni la presentación de los permisos, certificados
y notificaciones prescritas.
BIENES CULTURALES Y OBRAS DE ARTE
Cuando se exporta a un país fuera de la UE
Presentar una solicitud de exportación con un
permiso emitido por la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales.
EMBARGO COMERCIAL A UN PAÍS
Cuando: embarga todas o parte de las
transacciones comerciales de un país de la UE
se precisa que presente una solicitud de
importación o exportación

se permitan bajo ciertas condiciones.
4. INTERCAMBIOS COMUNITARIOS


El 1 de enero de 1993, eliminación de controles de
fronteras entre los Estados miembros y la
supresión del DUA.
Existe la obligación de presentar el INTRASTAT
de toda mercancía que circulen desde un Estado
miembro de la UE a otro.