Luis Ortín Trujillano

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Transcript Luis Ortín Trujillano

Servicio de Sanidad Animal
Área de Agricultura y Pesca.
Delegación del Gobierno en Canarias.
Servicio de Sanidad Animal
• Servicio de Sanidad Animal. Competencias:
– Controles veterinarios a la importación de productos de no consumo
humano:
• Productos origen animal no destinados a consumo humano, sean para
alimentación animal o para otros usos.
• Productos de origen no animal para alimentación animal: por ej. materias
primas para piensos.
–
–
–
–
Animales vivos con fines comerciales.
Mascotas (no comerciales): organismo de consulta Guardia Civil.
Medicamentos veterinarios.
Exportaciones.
Requisitos Importación.
• País autorizado (debe figurar en listas
comunitarias).
• Establecimientos autorizados en origen (sólo
productos de origen animal).
• Importadores autorizados en UE.
• Requisitos del certificado sanitario de origen.
• Superar controles a la entrada. En P.I.F.
Importación de animales vivos
• Marruecos no figura en listas de países
autorizados para importar determinados tipos de
animales vivos:
Ungulados (vacas, cabras, ovejas y porcino): no autorizado1.
Abejas: no autorizado1.
Aves: no autorizado2.
Acuicultura: no autorizado3.
1: Reglamento (UE) 206/2010, de 12/03/2010, por el que se establecen listas de 3os países, territorios o bien partes de terceros países
o territorios autorizados a introducir en la UE determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.
2: Reglamento (CE) 798/2008 de 8/08/2008 por el que se establece una lista de 3os países, territorios, zonas o compartimentos desde
los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados,
junto con los requisitos de certificación veterinaria.
3: Reglamento (CE) 1251/2008 de 12/12/2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las
condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la
acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras.
Importación de animales vivos
• Únicamente está autorizado para importar
équidos a la UE4.
4: Decisión de la Comisión de 6/01/2004 por la que se establece la lista de 3os países y partes de su territorio a partir de los cuales los
Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican
las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE .
Foto: http://guiavalenciacultural.blogspot.com.es/2012/08/p-margin-bottom-0.html
Importación de POANCH*
• Marruecos únicamente figura como país
autorizado para exportar a la UE productos de la
pesca5.
*POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano.
5: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6/11/2006, por la que se establece las lista de 3os países y territorios desde los que se autorizan las
importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca.
Importación de POANCH*
• Establecimientos autorizados en Marruecos para
exportar a la UE6:
*POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano.
6: Comisión Europea (DG SANCO):
https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces/output/non_eu_listsPerCountry_en.htm#
Importación de POANCH*
• Establecimientos autorizados en Marruecos para
exportar a la UE6:
– 20 plantas de procesamiento.
Servicio Inspección Veterinaria
• Actividades principales:
– Controles transbordos harina de pescado.
Cantidades (Kg.)
Transbordos Harina Pescado
entre países terceros
Transbordos Harina
Pescado
5.000.000
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000
0
Transbordos Harina
Pescado
2010
2011
2012
2.055.988
4.007.723
1.700.257
Servicio Inspección Veterinaria
• Actividades principales:
– Controles entrada\salida de carnada para
aprovisionamiento de flota pesquera japonesa.
Aprovisionamiento de buques pesqueros
Cantidades (Kg)
3.000.000
2.500.000
2.000.000
Carnada
1.500.000
1.000.000
500.000
Carnada
2010
2011
2012
1.929.049
2.378.711
2.736.517
Servicio Inspección Veterinaria
• Exportaciones a Marruecos de Las Palmas por
parte del Servicio de Sanidad Animal.
Nº de partidas exportadas a Marruecos 2010-2012
Mercancías exportadas a Marruecos (2010-2012)
15
200.000
Helados
150.000
Pescado
100.000
50.000
-
Nº de partidas
Cantidades (Kg.)
250.000
Pescado
5
0
2010
2011
2012
Helados
40.186
45.553
9.863
Pescado
190.730
197.047
24.788
Helados
10
2010
2011
2012
Helados
5
6
1
Pescado
8
10
2
Servicio de Sanidad Vegetal
Área de Agricultura y Pesca.
Delegación del Gobierno en Canarias.
Inspección de Sanidad Vegetal
Competencias:
Controles fitosanitarios a la introducción de:
• Plantas vivas y las partes vivas de las plantas,
incluidas las semillas
• Productos de origen vegetal no transformados o que
hayan sido sometidos una preparación simple.
• Otros productos utilizados en el sector agrario:
Organismos de Control Biológico, Fitofertilizantes, etc..
• Invertebrados cuyo comportamiento puede ser el de
plagas.
Exportaciones.
Requisitos Importación.
• Producto autorizado por la Orden MAPA de 12 de marzo
de 1987).
• País o región autorizada (Anexo III de la Orden MAPA
de 12 de marzo de 1987).
• Situación fitosanitaria del país o región de origen (Anexo
IV de la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987 y
consulta al PQR).
• Certificado fitosanitario oficial de origen con sus
declaraciones adicionales.
• Superar controles a la entrada: documental, identidad y
físico.
Productos vegetales autorizados
• FRUTAS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Albaricoques, cerezas, melocotones (Prunus sp.)
Dátiles desecados (Phoenix dactylifera )
Fresa (Fragaria sp.)
Manzana (Malus sp.)
Melones (Cucumis melo L.)
Nectarina (Persica vulgaris Mill.)
Peras (Pirus sp.)
Sandía (Citrullus Vulgaris)
Entre otros…..
Productos vegetales autorizados
• HORTALIZAS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Acelga (Beta vulgaris)
Ajos (Allium sativum L.)
Alcachofa (Cynara sp.)
Apio (Apium graveolens L.)
Batata (Impomea batatas)
Berenjena (Solanum melongena)
Boniato (Ipomoea batata)
Calabacín (Cucurbita moschata Duch.)
Entre otros……
Productos vegetales PROHIBIDOS
• Plátanos
• Cítricos(clementinas, pomelos, limones,
naranjas, mandarinas..)
• Productos tropicales como aguacates,
guayabos, kiwis, mangos, papayas, piñas
• Otras frutas varias
Servicio de Inspeccion de
Pesca
Área de Agricultura y Pesca.
Delegación del Gobierno en Canarias.
REGLAMENTO (CE) No 1005/2008 DEL
CONSEJO de 29 de septiembre de
2008 por el que se establece un
sistema comunitario para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada
La pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (INDNR) es una de las
mayores amenazas para la explotación
sostenible de los recursos acuáticos
vivos y socava los cimientos mismos
de la política pesquera común y los
esfuerzos internacionales por lograr
un mejor gobierno de los mares.
Deben prohibirse los intercambios
comerciales con la Comunidad de productos
de la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada; por lo que es conveniente
implantar un régimen de certificación de
todos los intercambios comerciales de
productos pesqueros efectuados con la
Comunidad.
Es fundamental que el régimen de certificación
se aplique a todas las operaciones de
importación y a todos los productos
transportados o transformados en un Estado
distinto del de abanderamiento antes de entrar
en el territorio de la Comunidad.
Certificados de captura
Unicamente podrán importarse los productos de
la pesca que vayan acompañados por un certificado de
captura validado.
El certificado de captura será validado por el
Estado de abanderamiento del buque o buques
pesqueros que hayan efectuado las capturas
El certificado de captura deberá estar validado por una
autoridad pública del Estado de abanderamiento que
tenga las atribuciones necesarias para certificar la
exactitud de los datos.
La aceptación de certificados de captura validados por
un Estado de abanderamiento estará supeditada a que
la Comisión haya recibido una notificación de ese
Estado en la que certifique:
a) que cuenta con un régimen nacional de
aplicación, control y observancia de las leyes,
reglamentos y medidas de conservación y ordenación
que deben cumplir los buques de su flota pesquera;
b) que sus autoridades públicas están facultadas
para certificar la veracidad de los datos que figuran en
los certificados de captura y efectuar comprobaciones
de esos certificados a instancias de los Estados
miembros;
Inspecciones en puerto
Los Estados miembros inspeccionarán en sus
puertos designados, como mínimo, el 5 %, de las
operaciones de desembarque y transbordo
efectuadas cada año por buques pesqueros de
terceros países.
FLOTA CALADERO NACIONAL Siempre que faenen o
hayan faenado en aguas exteriores
PESCA MARÍTIMA DE RECREO
FLOTA NACIONAL y U.E. EN AGUAS COMUNITARIAS
F. NAC. Y COMUNITARIA ACUERDOS 3OS. PAÍSES
BUQUES TERCEROS PAÍSES
FLOTA UE AGUAS INTERNACIONALES
CAMIONES (lonja / carretera)
INSPECCIONES TÉCNICAS “CAJA AZUL”
MUCHAS GRACIAS