Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

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Transcript Supervisión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Producción de Frutas y
Hortalizas
Resoluciones Vigentes
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RESOLUCIONES VIGENTES
 Res 145/83
 Res 297/83
 Res 48/98
 Res 249/03
 Res 637/11
 Res 608/12
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Res 145/83: Reglamentación de
frutas frescas cítricas para el
mercado interno y la exportación.
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Inscripción de Empaques.
Cosecha: Momento, forma, envases, tratamientos.
Almacenamiento hasta la venta.
"Guía de Libre Tránsito": especie, variedad, cantidad de
bultos y kilogramos, procedencia, destino y medio de
transporte utilizado.
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Inscripción de Empaques
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 Transporte: vagones, automotores o bodegas, en
condiciones de ventilación e higiene.
 Conservación y presentación: productos, procesos.
 Selección y empaque: grados de selección para exportación
y mercado interno. Materiales y formas de almacenamiento.
 Identificación de la Mercadería: ME y MI
 Rótulo MI: Nombre de la especie. Zona de producción. Zona de
empaque. Nombre de la firma o razón social empacadora.
Marca comercial. Logotipo. Industria Argentina. Sellos.
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Modelo de Rótulo (RENSPA)
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 Empaques: DDJJ, condiciones higiénico sanitarias,
documentación.
 TRANSPORTE, ENFRIAMIENTO, FRIGORIFICOS Y
CUARENTENA
 CERTIFICADO FITOSANITARIO
 CERTIFICADO COMERCIAL
 Anexo según la especie: limón, pomelo, naranja,
mandarina.
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Res 297/83: Normas de tipificación,
empaque y fiscalización de las
hortalizas frescas con destino a los
mercados de interés nacional.
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 Toda partida de hortalizas frescas de producción nacional que
se destine a los mercados de interés nacional, deberá ser de un
mismo cultivar y responder, además: A las condiciones
mínimas; tamaño o calibre; tipos comerciales ; grados de
selección; presentación y envasado; que se establecen para
cada una de las especies.
 Las hortalizas frescas podrán ser sometidas a tratamientos
que mejoren su aspecto o conservación.
 El uso del producto o productos empleados en dichos
tratamientos, como así las tolerancias que se permitan para
los mismos, deberán ser expresamente autorizados por el
Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
 No podrá efectuarse la cosecha de ninguna especie hortícola,
antes de transcurrido el período de acción residual del
producto terapéutico utilizado, el cual figura en el rótulo del
mismo.
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 Envases: formas, materiales, contenido para cada especie.
 IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA: Nombre de la especie.
Nombre del tipo comercial y/o cultivar. Grado de Selección.
Zona de producción o procedencia. Marca comercial e
identificación expresa (persona física o jurídica) del
productor y del empacador, de corresponder. Calibre o
tamaño de la especie, si corresponde. Peso neto expresado
en kg o el número de unidades que contiene el envase, según
corresponda. Las expresiones: "Producción Argentina" o
"Industria Argentina" si se producen en el país, cualquiera
sea el mercado al que están destinadas y "Uso industrial", si
correspondiere.
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Número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA).
 La impresión de las leyendas podrá efectuarse en: Fajas,
rótulos, tarjetas, marbetes o etiquetas, las que serán fijadas
según el tipo de envase.
 El transporte deberá hacerse por medios que aseguren el
mantenimiento de su sanidad, calidad y conservación,
preservándolas de las contingencias ambientales mediante
elementos adecuados.
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Res 48/98: Reorganización y
actualización de los Registros de
Empacadores. Establecimientos de
Empaque y Frigoríficos de frutas y
hortalizas.
 REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA
INSCRIPCION.
 CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORIFICOS: físico
edilicias, higiénico sanitarias, ventilación, desagües.
 Clave alfa numérica para la identificación de los galpones
de empaque.
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Res 249/03: Incorpora a todos los
productores agrícolas al
empadronamiento del RENSPA.
 El Renspa es un número de registro que identifica a cada
productor en cada establecimiento agropecuario, predio o
lugar físico donde la explotación agropecuaria está
asentada, y posee un subcódigo para identificar los
distintos productores que coexisten en un mismo predio;
consta de 17 caracteres (00.000.0.00000/00).
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 Resulta necesario y
oportuno incorporar a
todos los productores
agrícolas al
empadronamiento del
citado Registro,
cualquiera sea el
sistema de producción
utilizado e
independientemente
del título por el cual
detenten la tierra en la
que desarrollan su
actividad.
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Res 637/11: Sistema de Control de Frutas
y Hortalizas. Objetivos.
Sistema de identificación, monitoreo, vigilancia
y diagnóstico en frutas y hortalizas.
 Identificar los actores y productos de la cadena
agroalimentaria frutihortícola.
 Implementar un programa de monitoreo para
determinar la posible presencia de residuos de
plaguicidas en los productos frutihortícolas.
 Implementar un Programa de monitoreo para
determinar la posible presencia de contaminantes
biológicos en los productos frutihortícolas.
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Plan CREHA Vegetal
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Inscripción de
Mercados,
Mayoristas y
Centros de
Reexpedición
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Res 608/12: Establece límites
máximos de residuos para
determinados productos.
 Se autoriza el uso de los principios activos y se establecen
sus Límites Máximos de Residuos
 Cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de
bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro,
coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo,
orégano, eneldo y brócoli.
 Principios Activos Permitidos. Dosis.
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