Gestión Alimentos - Cámara de Comercio y Producción de

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Transcript Gestión Alimentos - Cámara de Comercio y Producción de

LEGISLACION NACIONAL EN
INOCUIDAD ALIMENTARIA
Ing. Miguel Alarcón Vásquez
TLC PERU - USA
El año 2008: para facilitar la
implementación del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú –
Estados Unidos y apoyar la
competitividad económica.
Primero conoceremos
las Autoridades
Sanitarias Nacionales
y sus principales
responsabilidades
¿El alimento tiene residuos de plaguicidas, medicamentos
veterinarios y otros contaminantes (LMR)?
¿Cuál es el lugar de origen del producto, tipo de
tratamiento o procesamiento?
¿Se utilizaron plaguicidas o medicamentos veterinarios
autorizados para el control de plagas y enfermedades?
¿El alimento que consumimos ha sido controlado,
supervisado por alguna Autoridad en el país?
Autoridades Regulatorias
Alimentarias establecen Normas
más estrictas (SANCO, FDA,
SENASA, etc.)
Normativa Peruana sobre Inocuidad Alimentaria
Decreto Supremo
N° 004-2011-AG: Reglamento
de Inocuidad Agroalimentaria
Decreto Supremo N° 034-2008AG: Reglamento de la Ley de
Inocuidad de Alimentos
Decreto Legislativo N° 1062: Ley de
Inocuidad de los Alimentos
Ley N° 29571: Código de Protección y
Defensa del Consumidor
Codex Alimentarius (FAO/OMS)
Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF - OMC
Objetivo de la Ley de Inocuidad de los Alimentos
Garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano,
a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque
preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 30° Inocuidad de los Alimentos
Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los
proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que
ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria
SISTEMA NACIONAL DE INOCUIDAD DE
LOS ALIMENTOS - SINIA
Comisión Multisectorial Permanente de
Inocuidad de los Alimentos - COMPIAL
Ministerio
de de
la Producción
- ITP- ITP
Ministerio
la Producción
SUB SISTEMA DE INOCUIDAD
ACUICOLA Y PESQUERA
GOBIERNOS
REGIONALES
Ministerio
Salud
- DIGESA
Ministerio
de de
Salud
- DIGESA
SUB SISTEMA DE INOCUIDAD
DE LOS ALIMENTOS
PROCESADOS
Ministerio
de Agricultura
- SENASA
Ministerio
de Agricultura
- SENASA
SUB SISTEMA DE INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
GOBIERNOS
LOCALES
Art. 16°, D.L. 1062: Autoridad
Competente de nivel
nacional en sanidad agraria:
El Servicio Nacional de Sanidad
Agraria – SENASA, es la
Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria y tiene competencia
exclusiva en el aspecto técnico,
normativo y de vigilancia en
materia de inocuidad de los
alimentos agropecuarios de
producción y procesamiento
primario destinados al consumo
humano y piensos, de producción
nacional y extranjera.
¿Quien tiene la
responsabilidad de la
Vigilancia Sanitaria de
Alimentos de Producción
y Procesamiento primario
de Origen Animal y
Vegetal y de Piensos
La vigilancia sanitaria de los alimentos de
producción y procesamiento primario de origen
agropecuario, así como la alimentación de
animales destinados a la producción de
alimentos para el consumo humano, están a
cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –
SENASA.
PROCESAMIENTO PRIMARIO: es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la
producción primaria, de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase
incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o
desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido,
refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. (Anexo, D.L. N° 1062, Ley
de Inocuidad de los Alimentos).
Qué significa
Procesamiento
primario
• Fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción
primaria de alimentos no sometidos a transformación.
• Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado,
rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado,
triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado,
molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o
descongelado.
PRODUCCIÓN
Proveedores
de Insumos y
Servicios
Productores
Agropecuarios
Pescadores
Producción
Primaria
COLECTA
CONSERVACIÓN
Industria
Agropecuaria
PTRANSFORMACIÓN
R
O
C
E
S
O Industria de
S Alimentos
Industria de
Alimentos
Pesqueros y
Acuícolas
TransforP mados y con
R Aditivos
I Naturales o
M Artificiales
Procesos
Primarios
A
R
I
O
S
Procesos
Ulteriores
DISTRIBUCIÓN
Acopiadores
CONSUMO
Consumidores
Locales
Mayoristas
Minoristas
Consumidores
Extranjeros
• Producción, importación y comercio de alimentos destinados al
consumo humano esta sujeta a la vigilancia sanitaria.
Producción
Importación
Comercio
14
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
ALERTAS SANITARIAS NACIONAL E
INTERNACIONAL
VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE CONTAMINANTES
NUEVO PROGRAMA NACIONAL Y PLAN
ANUAL 2012 - 2013
Programa Nacional (Modificaciones)
Plan Anual Monitoreo 2012 - 2013
Diez (10) regiones del país
Diez (10) regiones del país
Mercados, plantas de procesamiento, áreas productivas
primarias, importaciones.
Mercados, plantas de procesamiento, áreas productivas
primarias - mercado nacional
16 alimentos de origen vegetal.
16 alimentos de origen vegetal.
09 alimentos de origen animal.
09 alimentos de origen animal.
72 analitos de plaguicidas químicos de uso agrícola.
72 analitos de plaguicidas químicos de uso agrícola.
69 analitos de medicamentos veterinarios.
42 analitos de medicamentos veterinarios.
04 metales pesados en carnes (Pb, Cd, As, Hg).
03 metales pesados en carnes.
Micotoxinas en páprika.
Aflatoxinas y OTA.
11 microorganismos en alimentos de origen animal
06 microorganismos en alimentos de origen animal
06 microorganismos en alimentos de origen vegetal
04 microorganismos en alimentos de origen vegetal
16 Alimentos de origen vegetal: Cítricos (naranja, mandarina, limón), mango, palto, esparrago, paprika,
tomate, aceituna, banano, uva, alcachofa, cebolla, café, nueces de Brasil, pallar.
09 Alimentos de origen animal: carne de: aves (pollo, pavo), cerdo, bovino, ovino, caprino, camélido,
cuy; leche cruda de bovino y miel de abeja.
Ejecución Plan Monitoreo Anual: Setiembre 2012 – Marzo 2013
INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRÍCOLA ANALIZADOS
1
ACEFATO
25
ETOFENPROX
49
METOXIFENOZIDA
2
ALDICARB SULFOXIDO
26
ETOPROFOS
50
MICLOBUTANILO
3
4
5
6
AZINFOS-METILO
BENALAXIL
BENFURACARB
BUPROFEZIN
27
28
29
30
FAMOXADONA
FENARIMOL
FENHEXAMIDA
FENITROTION
51
52
53
54
NOVALURON
OXAMIL
OXIDEMETÓN-METILO
PENCONAZOL
7
CADUSAFOS
31
FENPIROXIMATO
55
PERMETRINA
8
CAPTAN
32
FENPROPATRIN
56
PIRACLOSTROBIN
9
CARBARIL
33
FENTION
57
PIRIMICARB
10 CARBENDAZIM
34
FENVALERATO
58
PROCIMIDONA
11 CARBOFURAN
35
FIPRONIL
59
PROCLORAZ
12 CARBOSULFAN
36
FLUSILAZOL
60
PROFENOFOS
13 CIFLUTRIN
37
FOLPET
61
PROPAMOCARB
14 CIPERMETRIN
38
IMAZALIL
62
PROPARGITA
15 CIROMAZINA
16 CLOFENTEZINA
17 CLOROTALONILO
39
40
41
IMIDACLOPRID
INDOXACARB
IPRODIONA
63
64
65
PROPICONAZOL
SPINOSAD
TEBUCONAZOL
18
19
20
21
22
23
24
42
43
44
45
46
47
48
KRESOXIM-METIL
MALATION
METALAXIL
METAMIDOFOS
METIDATION
METIOCARB
METOMILO
66
67
68
69
70
71
72
TIABENDAZOL
TOLILFLUANIDA
TRIADIMEFON
TRIADIMENOL
TRIAZOFOS
TRIFLOXISTROBINA
VINCLOZOLIN
CLORPIRIFOS
DELTAMETRINA
DIAZINON
DICLORVOS
DIFLUBENZURON
DIMETOATO
ENDOSULFAN SULFATO
MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO Y SUS METABOLITOS ANALIZADOS
1
ABAMECTINA
24
ERITROMICINA
47
SEM - NITROFURAZONA
2
ALBENDAZOL
25
ESPECTINOMICINA
48
SULFACLORPIRIDAZINA
3
ALBENDAZOL SULFONA
26
ESPIRAMICINA
49
SULFADIAZINA
4
ALBENDAZOL SOLFÓXIDO
27
ESTREPTOMICINA
50
SULFADIMETOXINA
5
AHD-NITROFURANTOÍNA
28
GENTAMICINA
51
SULFADOXINA
6
AMOZ - FURALTADONA
29
KANAMICINA
52
SULFAGUANIDINA
7
AMPICILINA
30
IVERMECTINA
53
SULFAMERAZINA
8
AOZ - FURAZOLIDONA
31
LASALOCID
54
SULFAMETAZINA
9
BENCILPENICILINA
32
LEVAMISOL CLORHIDRATO
55
SULFAMETIZOL
10
CIPROFLOXACINA
33
MEBENDAZOL
56
SULFAMETOXASOL
11
CLEMBUTEROL
34
METRONIDAZOL
57
SULFAMETOXIPIRIDACINA
12
CLOPIDOL
35
MONENSINA
58
SULFANILAMIDA
13
CLORANFENICOL
36
NEOMICINA
59
SULFAPIRIDINA
14
CLORTETRACICLINA HCL
37
NICARBAZINA
60
SULFAQUINOXALINA
15
CLOSANTEL
38
NORFLOXACINA
61
SULFATIAZOL
16
DICLAZURIL
39
OFLOXACINA
62
TETRACICLINA
17
DICLOXACILINA
40
OLEANDOMICINA
63
TIABENDAZOL
18
DIHIDROESTREPTOMICINA
41
OXITETRACICLINA HCL
64
TREMBOLONA
19
DIMETRIDAZOL
42
PIRANTEL
65
TILOSINA TARTRATO
20
DORAMECTINA
43
PRAZIQUANTEL
66
TRICLABENDAZOL
21
DOXICICLINA HYCLATO
44
RACTOPAMINA
67
TRICLABENDAZOL SULFONA
22
EMAMECTINA
45
RONIDAZOL
68
TRICLABENDAZOL SULFÓXIDO
23
ENROFLOXACINA
46
SALINOMICINA
69
TRIMETROPIN
ANALISIS DE MICOTOXINAS EN ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL
PAPRIKA
(frutos/vaina fresco/seco)
NUECES DE BRASIL
(semillas, grano seco)
Aflatoxina B1
X
X
Aflatoxina B2
Aflatoxina G1
Aflatoxina G2
Ocratoxina A
X
X
X
X
X
X
X
X
MICOTOXINAS
ANALISIS DE METALES PESADOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
METALES PESADOS
SIMBOLO
PLOMO
Pb
CADMIO
Cd
ARSÉNICO
As
MERCURIO
Hg
Toma de muestras
(programadas) por tipo de
matriz: mercados, plantas
de procesamiento, áreas
productivas primarias.
TIPO DE ALIMENTO
MATRIZ
ORIGEN ANIMAL:
N° MUESTRAS
301
Vacuno
Carne fresca
63
Ovino
Carne fresca
58
Caprino
Carne fresca
61
Porcino
Carne fresca
61
Aves (pollo)
Carne fresca
57
ORIGEN VEGETAL:
264
Espárrago
Turión fresco/verde
50
Mandarina
Fruto fresco
44
Naranja
Fruto fresco
44
Páprika
Fruto fresco/seco
44
Plátano (banano)
Fruto fresco
44
Uva
Fruto fresco
38
CONCLUSIONES DEL PLAN DE MONITOREO,
AÑO 2011
1. De los 6 cultivos evaluados, la uva reportó el mayor número (22) de
plaguicidas químicos de uso agrícola no autorizados, con un 68.9% de
muestras no conformes.
2. De las 10 regiones monitoreadas, Tacna es la que reportó el mayor
porcentaje (67%) de muestras no conformes .
3. De los 60 plaguicidas químicos de uso agrícola no autorizados, solamente
02 excedieron los LMR establecidos por el Codex Alimentarius.
4. Se registró plomo (Pb) por encima de los LMR establecidos por el Codex
Alimentarius en carne de bovino (1), ovino (2) y caprino (1).
5. Se registró Oxitetraciclina por encima de los LMR establecidos por el
Codex Alimentarius en la carne de bovino (1) y porcino.
6. En carne de ave (pollo) no se detectó ninguna sustancia que supere los
LMR establecidos por el Codex Alimentarius.
7. En Lima (1), Lambayeque (1), Cajamarca (1) y Tacna (7) se encontró
Nitrofuranos en carne de ave y porcino; sustancias que no tienen LMR en
el Codex Alimentarius.
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CENTRO DE CONTROL DE INSUMOS Y RESIDUOS
TOXICOS
LC-MS/MS
GC-HRMS
GC-ECD
GC-MS
GC-FID
ICP-MS
2 x HPLC-FL
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
Comunicación permanente e información
actualizada en la pagina web del
SENASA: www.senasa.gob.pe
Guías de
Buenas
Practicas de
Producción
e Higiene
Material de
Divulgación:
Dípticos y
Reglamento de
Inocuidad
Agroalimentaria
Cuñas y spots
radiales sobre
Inocuidad
Agroalimentaria
D.S. N° 015-2012 -AG
Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto
• Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular y
establecer las especificaciones técnicas sanitarias
referidas al faenado de los animales de abasto, con la
finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos
de producción primaria destinados al consumo humano
y la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo
así el desarrollo ganadero nacional.
• Artículo 4°.- Autoridad competente
El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, como autoridad nacional en sanidad
agraria es la entidad competente para dictar las
normas y disposiciones, directivas y medidas que
sean necesarias para la mejor aplicación del
presente documento.
• Artículo 8°.- Procedimientos Operacionales
Estandarizados de Saneamiento
Todos los mataderos deben desarrollar e implementar
los Procedimientos Operacionales Estandarizados de
Saneamiento-POES de acuerdo con el Anexo N° 5 y
demás disposiciones que establezca el SENASA; a fin
de reducir al máximo la contaminación directa o
indirecta de la carcasa, carne y menudencias,
comestibles, derivados de las especies faenadas,
asegurando la limpieza y desinfección de las
instalaciones, superficies de contacto materiales y
equipos, antes de iniciar las operaciones, durante y
después de éstas.
• Artículo 9°.- Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos
de Control- HACCP
Los mataderos de las categorías 2 y 3, a que se refiere el
Artículo 24° de este Reglamento, deben desarrollar e
implementar un Plan de Análisis de Peligro y cumplir con los
principios del Sistema HACCP- Puntos Críticos de Control de
acuerdo con el Anexo 4.
El SENASA podrá inspeccionar la implementación del Plan
HACCP para verificar el cumplimiento de su aplicación, para
lo cual el matadero debe suministrar toda la información
relacionada con el plan u otras que se consideren necesarias,
además de brindar todas las facilidades requeridas para la
evaluación.
El SENASA mantendrá el nivel de confidencialidad necesaria
y requerirá de la información, datos y conocimientos.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO SANITARIO DE
LOS MATADEROS
• Artículo 10°.- Faenado de Animales de Abasto
El faenado de animales de abasto deber realizarse en
mataderos que cuenten con Autorización Sanitaria de
Funcionamiento y Registro del SENASA. Dicha
Autorización podrá ser otorgada para una o más
especies. El faenado de aves, cuyes y conejos será
regulado por las normas correspondientes.
La Autorización Sanitaria de Funcionamiento
comprenderá la capacidad de faena y especies a faenar,
y otras actividades autorizadas tales como rendering y
cámara frigorífica.
• Artículo 11°.- Autorización Sanitaria del
Proyecto de Construcción
Los Titulares de los mataderos deben contar con la
Autorización
Sanitaria
del
Proyecto
de
Construcción, que deberá solicitarse a la Dirección
Ejecutiva del SENASA de la Jurisdicción,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los
Anexos N° 2, 3, 6 y demás exigencias del presente
Reglamento. La Autorización quedará cancelada si
transcurridos 3 años desde su otorgamiento, la
construcción no hubiese concluido.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MATADEROS
• Artículo 22°.- Clasificación de los mataderos
Los mataderos de los animales de abasto se
clasifican en 3 categorías, de acuerdo al nivel
técnico-sanitario del proceso de faena, cupo de
faena, disponibilidad de instalaciones, equipamiento
y materiales.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
• TERCERA.- Plan de Adecuación
Los mataderos, centros de rendering
y cámaras
frigoríficas que no cumplan con las exigencias
establecidas en el presente Reglamento, deberán obtener
una Autorización Temporal de Funcionamiento para
lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice
la obtención de productos aptos para el consumo
humano y animal, debiendo seguir los procedimientos
consignados en los Anexos Nos. 10 y 11 y cumplir las
demás exigencias
contempladas en el presente
Reglamento.
• QUINTA.- Rol de Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales
El control y la vigilancia del comercio interno de la
carne y menudencias de origen animal están a cargo
de los Gobiernos Locales, de conformidad con la
normatividad sobre Inocuidad Alimentaria.
REGLAMENTO DEL SISTEMA
SANITARIO AVICOLA
D.S.N°029-2007-AG y modificatoria
d.s.nº 020-2009-ag
_____________________________________
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS
 Art. 08° : Registro y empadronamiento de establecimientos avícolas:
Para el ejercicio de sus actividades las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
conducción de establecimientos avícolas deberán registrarlos previamente en SENASA, la
Dirección Ejecutiva de la jurisdicción otorgara automáticamente el numero de registro, una vez
que el establecimiento cumpla con obtener la Aprobación Sanitaria del proyecto de
construcción y la Autorización Sanitaria de Apertura y Funcionamiento, con arreglo al
procedimiento y requisitos exigidos en el presente reglamento.
 Art. 10° : De los Centros de Faenamiento:
La construcción y el funcionamiento de los Centros de faenamiento deberán ser autorizados por
el SENASA. Deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, olores desagradables, humo,
polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud animal o
inocuidad alimentaria.
 Art. 14° : Renovación de autorización sanitaria de funcionamiento:
Para la renovación de autorización sanitaria de funcionamiento se debe presentar la solicitud
ante la Dirección Ejecutiva respectiva antes de los (30) días naturales de su vencimiento.
CAPITULO V
INOCUIDAD (DEL FAENAMIENTO DE
AVES)
Art. 42° : Buenas Prácticas de Faenamiento:
El faenamiento de las aves se realizará cumpliendo las prácticas
establecidas en el Anexo 5 del presente reglamento.
 Art. 46° : Autorización para la extracción , modificación o destrucción
de carcasas, menudencias o apéndices:
La extracción, modificación o destrucción de algún signo o lesión de
enfermedad de la carcasa, menudencia o apéndice, sólo podrá ser
realizada con autorización expresa del profesional responsable.
NORMAS MINSA
NORMAS ANA
MUCHAS GRACIAS
Ing. Miguel Alarcón Vásquez
RPM: #964723027
CEL: 964723027
[email protected]