Sanciones por Responsabilidad Ética y Deontología Médica

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Transcript Sanciones por Responsabilidad Ética y Deontología Médica

SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ÉTICA Y
DEONTOLÓGICA
Rafael Poma Gil
Presidente del comité de Asuntos Contenciosos
y Procedimientos Disciplinarios.
Trujillo 17 de mayo de 2013
“En el arte de la medicina el médico debe ser el abogado del
paciente y el adversario de la enfermedad”
• EGIPTO: Protocolos guardados por los sacerdotes, se indicaba
imperativamente los pasos ante una lesión.
• ROMA: Abandonar al enfermo o equivocarse en la
medicación, aplicaban la Lex aquilia .
• Partidas de Alfonso X, El sabio.
Estructuración clara del concepto de responsabilidad médica:
• FRANCIA (1825 y 1830): Procesos contra los Dres. Heelie y
Noroy, respectivamente. El tribunal consideró “negligencia y
abandono a sus pacientes”.
Procurador fiscal Dupin : “En la responsabilidad tal como la
entiende la ley, no se trata de capacidad más o menos amplia,
de talento más o menos brillante, más o menos sólido, sino
solamente de la garantía contra la imprudencia, la negligencia, la
ligereza y una ignorancia crasa de la cosa que necesariamente
se debía saber y practicar en su profesión”
• Glick SM: Humanistic medicine in a modernage.
(N. England. I. Meol 304-1036, 1981)
“Las responsabilidades del médico son tres: generar conocimientos
científicos y enseñarlos a los demás; usar los conocimientos para
la salud del sujeto o comunidad en su conjunto; y juzgar la
propiedad moral y ética en todo acto médico que afecta en
forma directa a otro humano”
ESTATUTO DEL COLEGIO MÉDICO:
Art. 7: Son atribuciones del Colegio Médico:
7.2 Detectar, perseguir el ejercicio ilegal de la medicina y
denunciarlos a las autoridades competentes.
Art. 14: Son obligaciones de los colegiados:
a. …respetar y cumplir con las normas del Código de Ética y
Deontología.
.
• TÍTULO VI: SANCIONES
Art. 79: Ningún colegiado puede alegar en su descargo el
desconocimiento de las normas del Colegio. Todos los colegiados
están obligados por igual y todos son igualmente sancionables si
incurren en desacato de la mismas.
Art. 80: El Colegio puede aplicar indistintamente y de acuerdo a la
gravedad, las siguientes medidas disciplinarias:
A. NOTA DE EXTRAÑEZA.
B. AMONESTACIÓN PRIVADA.
C. MULTA.
D. AMONESTACIÓN PÚBLICA.
E. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL, HASTA POR UN
MÁXIMO DE DOS AÑOS.
F. EXPULSIÓN DEL COLEGIO.
REGLAMENTO DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ:
• Art. 73 Del Comité de Asuntos Contenciosos y
Procedimientos Disciplinarios.
73.4 Ejercer control posterior de los procedimientos ético
disciplinarios y su cumplimiento.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
• TÍTULO III: DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS
• CAPÍTULO 2. DEL CERTIFICADO MÉDICO
• Art. 96. El certificado médico es un documento de carácter
médico y legal.
El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa
e incluyendo los fines para los que está destinado. No
se debe expedir un certificado acreditando un acto
médico no realizado o que exprese información falsa,
inexacta o tendenciosa.
• TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
Art. 101. El médico no debe expresarse acerca de sus colegas
en términos que afecten su reputación personal o profesional
• TÍTULO II: DE LA ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS PACIENTES
• CAPÍTULO 1. DEL ACTO MÉDICO
Art. 60 El cirujano no debe realizar intervenciones quirúrgicas en
establecimientos no autorizados por la autoridad de salud
competente.
• CAPÍTULO 4. DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 34 El médico funcionario debe guardar por sus colegas la
consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del
cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad
de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus
colegas. El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas
reprochables.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO
DEL PERÚ
CAPÍTULO 3. DEL TRABAJO ESPECIALIZADO
Art 20 El médico debe abstenerse de atender pacientes cuya
dolencia no corresponda al campo de su dominio o
especialización, salvo que se trate de una atención de
emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro
médico.
• CAPÍTULO 4. DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 34 El médico funcionario debe guardar por sus colegas la
consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del
cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad
de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus
colegas. El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas
reprochables.
GRACIAS