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ASPECTOS RELEVANTES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 2014

IEPS

Objetivo

Al término del curso, los participantes serán capaces de identificar las

características, estructura y principales disposiciones

de la

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

a efecto de estar en condiciones de aplicar correctamente este gravamen en los actos de fiscalización que llevan a cabo.

Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Índice temático

1. GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS.

2. ESTRUCTURA DE LA LEY.

3. CARACTERISTICAS DEL IEPS.

4. BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS Y ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTO CONTENIDO CALÓRICO.

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El IEPS ha cobrado mayor significación recaudatoria para el gobierno federal, representando en la actualidad, una cifra de $134,441.60 millones de pesos del total de ingresos que por impuestos se presupuestó en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

IEPS CONCEPTO LEY DE INGRESOS PARA 2014 LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 2013 DIFERENCIA 134,441.60 52,982.30 81,459.30

153.74%

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1 GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

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Origen de la imposición a los consumos específicos en México

IEPS APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES INTEGRACION EN UNA SOLA LEY A TODOS LOS IMPUESTOS ESPECIALES

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2 ESTRUCTURA DE LA LEY

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ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IEPS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA ENAJENACION CAPITULO III DE LA IMPORTACION DE BIENES CAPITULO IV DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPITULO VI DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES CAPITULO VII DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

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3. CARACTERISTICAS DEL IEPS

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Sujetos (artículo 1º.)

Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios

Personas Físicas y las Morales

que en territorio nacional realicen los actos o actividades objeto del IEPS.

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Objeto

Actos o actividades de conformidad con el 2 de LIEPS artículo

Artículo 1o.- E Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

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Enajenación (artículo 2 fracción I)

Enajenación, o en su caso, la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1 Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 2 Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 3 Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables C) Tabacos labrados:

1 Cigarros 2 Puros y otros tabacos labrados 3 Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 26.50% 30% 53% 50% 160% 160% 30.40% Años al Servicio de las Haciendas Públicas

A) 1.

2. 3.

1.

2.

B) C) 3.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: Con una graduación alcohólica de hasta 14 G.L. 26.5% Con una graduación alcohólica de más de 14 y hasta 20 G.L. Con una graduación alcohólica de más de 20 G.L 53% Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50% Tabacos labrados: Cigarros. 160% Puros y otros tabacos labrados. 160% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30% 30.4%

D) Gasolinas:

en los la tasa que resulte para el mes de que se trate términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

E) Diesel:

los la tasa que resulte para el mes de que se trate en términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.

F)Bebidas energetizantes

, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes …………...

25%

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•Esquema de pago de cuotas de IEPS art. 2 A fracción II.

Causación

Momento de la venta (cuando se cobre la contraprestación) Presentar información

De litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior.

Enterará el impuesto a: Los contribuyentes trasladan las cuotas en el precio 10 días hábiles del mes inmediato posterior al pago.

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G)

Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de añadidos.

azúcares 40 Años al Servicio de las Haciendas Públicas Cuota de el

$1.00 por litro

número de litros se considerará de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante se pueden obtener.

H) Impuesto a los combustibles fósiles

Cuota a los combustibles

contenido de carbono

.

fósiles de acuerdo a su Bonos

de carbono

(artículo 5 último párrafo).

Combustibles fósiles

1. Propano 2. Butano 3. Gasolinas y gasavión 4. Turbosina y otros kerosenos 5. Diesel 6. Combustóleo 7. Coque de petróleo 8. Coque de carbón 9. Carbón mineral 10. Otros combustibles fósiles

Cuota

5.91

7.66

10.38

12.40

12.59

13.45

15.60

36.57

27.54

39.80

Unidad de medida

centavos por litro.

centavos por litro.

centavos por litro.

centavos por litro.

centavos por litro.

centavos por litro.

pesos por tonelada.

pesos por tonelada.

pesos por tonelada.

pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

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I) Plaguicidas

Tasa a los plaguicidas de acuerdo a su

peligro de toxicidad

(NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas publicada en el DOF 13/04/2010) :

1.

Categorías 1 y 2---------------------9%

2.

Categoría 3 --------------------------7%

3.

Categoría 4----------------------------6% Artículo cuarto transitorio, fracción VI, para

2014

las tasas se reducen un

50%

. Años al Servicio de las Haciendas Públicas

J)

Alimentos no básicos que se enlistan a continuación, con una densidad calórica de

275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos

……….....………………………………..

8% 1.

Botanas.

2.

Productos de confitería.

3.

Chocolate y demás productos derivados del cacao.

4.

Flanes y pudines.

5.

Dulces de frutas y hortalizas.

6.

Cremas de cacahuate y avellanas.

7.

Dulces de leche.

8.

Alimentos preparados a base de cereales.

9.

Helados, nieves y paletas de hielo.

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Prestación de servicios (artículo 2 fracción II)

A)

Mediaciones mercantiles de los bienes de los incisos A), B), C), F),

I)

y

J)

(

tasa que corresponda

).

B)

Realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento ……………………………………………….

30% C)

de Los que se proporcionen en territorio nacional a una o más redes públicas través telecomunicaciones …..................................................

de

3%

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Enajenación de bienes

Concepto:

Toda transmisión de propiedad y el faltante en inventarios

Excepciones

•Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

•Las que realicen

personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores,

incisos II del

C), D), E), G) y H)

de la de los bienes a que se refieren los fracción I del artículo 2o. y la fracción artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos,

las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto

por dichas enajenaciones.

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•Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, bebidas energetizantes (que se efectúen al público en general).

•Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, •Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en los sueros orales.

•Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría 5.

•Petróleo crudo y gas natural.

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Base gravable Momento de causación La contraprestación Al cobro

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Importación de bienes

Momento de causación I.-

En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.-

En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III.

En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

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Exenciones

•Las que no lleguen a consumarse en términos de la Ley Aduanera.

•Las de pasajeros en términos de la Ley Aduanera.

•Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

•Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

•Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

•Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.

•Las de petróleo crudo y gas natural.

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Base gravable Época de pago Misma para el Impuesto General de Importación excepto el IVA

Se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes depósito.

generales de Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Prestación de servicios (Capítulo IV)

BASE GRAVABLE LA CONTRAPRESTACION MOMENTO DE CAUSACION AL COBRO

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Pago del impuesto (artículo 4)

Las personas su cargo, físicas y morales, pagarán el impuesto a

sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago

, salvo: Por la incisos

adquisición de los bienes A), F), G), I) y J)

de la a que se refieren los fracción I del artículo 2o.

de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la i

mportación

de los bienes a que se refieren los incisos

A), C), D), E), F), G), H), I) y J)

de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

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Cálculo mensual del impuesto (artículo 5)

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día

17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago

, excepto en el caso de

se importaciones de bienes en el que estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley

mensuales se , según se trate. Los pagos realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el

carácter de definitivos

.

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Determinación de pago mensual

La

diferencia

entre

el impuesto

que corresponda al

total de las actividades gravadas

efectúa el pago por el que se

y las cantidades correspondientes al mismo periodo acreditamiento.

por las que proceda el Impuesto trasladado

Impuesto acreditable Diferencia a pagar o a favor ( –) (=) Años al Servicio de las Haciendas Públicas

4.- Bebidas saborizadas con azúcares añadidas Alimentos no básicos con alta densidad calórica

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Sujetos

Bebidas saborizadas con azúcares añadidas (

articulo 2 ° fracción I inciso G)).

fabricante, productor o importador.

Alimentos no básicos con alta densidad calórica (

articulo 2 ° fracción I inciso J) y fracción II)

fabricante, productor, envasador o importador, prestador de servicios.

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Objeto

Actos o actividades (

articulo 2 ° fracción I inciso G)).

Bebidas saborizadas, concentrados, esencias o extractos de sabores se polvos, jarabes, considerará el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante se pueden obtener.

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Objeto

Actos o actividades (a

rticulo 2 ° fracción I inciso J) y fracción II) .

A

limentos no calórico básicos con alto contenido

cuyo contenido energético sea de

275 kilocalorías por cada 100 gramos o mayor.

Actos o actividades de conformidad con el LISR (artículo 5-D).

artículo 111 de Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

Los alimentos con alta densidad cuyo contenido energético sea de

cada 100 gramos o mayor.

calórica son aquéllos

275 kilocalorías por

Son alimentos no básicos con alta densidad calórica:

las frituras, los productos de gelatinas, confitería como los dulces y las los chocolates y los cacao, demás productos derivados del los flanes y pudines, los dulces de frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de leche, los alimentos preparados a base de cereales, así como los helados, nieves y paletas de hielo…

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Alimentos de consumo básico

Regla I.5.1.3. RMF 2014 I.

A. Cadena del trigo

: Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

II

. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.

III.

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

IV.

V.

Harina de trigo, incluyendo integral.

Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

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B. Cadena del maíz: I.

II.

Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

Harina de maíz.

III.

IV.

Nixtamal y masa de maíz.

Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales: I.

Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

II.

Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

III.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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Base

Para el caso de las bebidas saborizadas con azúcares añadidas

el total de los litros o la parte proporcional de los litros causados en

el bimestre.

Para el caso de los alimentos no alto contenido calórico, básicos con

el total de los actos o actividades causados en el bimestre.

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Tasa o cuota

Bebidas saborizadas con añadidas (

articulo 2

azúcares

° fracción I inciso G)) la

cuota

será de un

en su caso la $1.00

proporción.

por litro o

Alimentos contenido

inciso J) y

no básicos con alto calórico (

articulo 2 ° fracción I fracción II) la

tasa

será del

8%.

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Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro

Regla I.5.1.6. RMF 2014

Tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la

proporción

que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.

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Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta Regla I.5.1.2. RMF 2014

La tasa correspondiente se efectuará

con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos

, de conformidad con la NOM 051-SCFI/SSA1-2010, “

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Información comercial y sanitaria”,

publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

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Época de pago

A mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago*.

Excepto el RIF pagos bimestrales artículo 5-D

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Determinación de pagos bimestrales definitivos

La

diferencia

entre

el impuesto

que corresponda al

total de las actividades gravadas en el mes

que se efectúa el pago

y las

por el

cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento.

Impuesto trasladado

Impuesto acreditable Diferencia a pagar o a favor ( –) (=) Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Determinación de pagos definitivos

 Saldo a favor

solo compensable

contra el impuesto a su cargo en bimestres posteriores.

 Si no lo compensa en el bimestre siguiente o en los dos posteriores,

perderá el derecho a compensar

compensarlo.

hasta por el monto en que pudo Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Artículo Séptimo Transitorio Decreto 26/12/2013

•Beneficio fiscal del 100% de IEPS a los contribuyentes que tributen en el RIF y cumplan con sus obligaciones fiscales siempre y cuando únicamente realicen operaciones con el

público en general

no trasladen el impuesto y no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado.

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