clase8 - cal academica

Download Report

Transcript clase8 - cal academica

05.03.2013
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
POTESTAD SANCIONADORA
PARTE I
POTESTAD SANCIONADORA:
ORIGEN
1. Actividad Administrativa de Policía:
Le son inherentes COACTIVIDAD y GENERALIDAD,
No podría hacerse efectiva coactividad si la
Administración no goza de potestad sancionadora
2. IUS PUNENDI del Estado
1. Potestad Penal de los Jueces
2. Potestad Administrativa Sancionadora
3
POSICIONES DOCTRINALES
RESPECTO DEL IUS PUNENDI
1. Incongruencia desde el punto de vista TEORICO y
OPERATIVO (NIETO, 1993)
2. Potestad debe corresponder a los Tribunales
Judiciales ( PARADA, 1982)
3. La cuestión es configurar claramente los limites de
la potestad sancionadora (DEL REY, 1990)
Fuentes del Derecho
Administrativo

La Constitución

La Ley

El Reglamento

Actos Administrativos

La Costumbre

La Jurisprudencia

Los Principios Generales del Derecho
Naturaleza Jurídica

Existen 2 corrientes:
◦ Francesa.- Interpretación extensiva
◦ Moderna.- Interpretación Restringida
 Actos Administrativos
 Actos de Administración
 Actos de Gobierno
7
Actos Administrativos

Son las decisiones de carácter particular de
la administración.
Reglamento
Es una norma
 Es genérico
 Regula un comportamiento social

Acto
Es la aplicación de la norma
 Es especifico
 Se agota en su aplicación

“Lo formal, ante lo justo”
MODALIDADES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO

Son considerados elementos accidentales del acto
administrativo:
9
10
11
CONCEPTO DE PAS
 Conjunto
de actos concatenados que
deben seguirse para imponer una
sanción administrativa e imponer
sanciones a los administrados.
OBJETO DEL PAS


Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
FINALIDAD DEL PAS
Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
 Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos establecidos en leyes
especiales
 Delimitar
la
Potestad
Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Procedimiento
Sancionador
PS
AUTORIDAD
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
SUJETOS
AUTORIDAD
LEY Nº 27444 /
Procedimiento
Sancionador
PS
“INFRACTOR”
LEYES ESPECIALES
REGIMEN
AUTORIDAD
GENERAL
ESPECIAL
Procedimiento
Sancionador
PS
COMUN
SUBALTERNO
“INFRACTOR”
Diferencia de Régimen

Sujeción general – infractor común

Sujeción especial - infractor subalterno
*Modif. D.Leg. 1029
SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
SEMEJANZAS
1.
Constituyen manifestaciones administrativas de la
potestad punitiva del Estado, de carácter no
jurisdiccional.
2.
El ejercicio de ambas potestades corresponde a
entidades de carácter administrativo, no
jurisdiccional.
3.
Están sujetos a los mismos principios y preceptos
constitucionales, con algunas matices
DIFERENCIAS ENTRE LOS
REGÍMENES DEL PAS
POTESTAD SANCIONADORA
POTESTAD DISCIPLINARIA
Sanciona a quienes
no forman parte de
la
administración
que aplica la sanción
(carácter externo).
Se ejerce sobre los
propios servidores o
integrantes de la
administración
(carácter interno).
DIFERENCIAS ENTRE LOS
REGÍMENES DEL PAS
POTESTAD SANCIONADORA
POTESTAD DISCIPLINARIA
Sanciona
infracciones
al
orden jurídico general (no
calificadas como delito en el
ordenamiento penal) con la
finalidad de prevenir riesgos
sociales y, por ende, de
proteger
los
intereses
públicos o colectivos en
juego.
Tiene un ámbito mucho más
reducido: el orden protegido
va referido a la organización
administrativa
y
el
destinatario de su protección
es la propia Administración
Pública:
régimen
de
autoprotección.
DIFERENCIAS ENTRE LOS
REGÍMENES DEL PAS
POTESTAD SANCIONADORA
POTESTAD DISCIPLINARIA
En el ordenamiento jurídico
administrativo está sujeta al
marco general
establecido
en la Ley 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo
General, sin perjuicio de la
aplicación de las normas
especiales
de
carácter
sectorial o de procedimiento.
Carece de un marco legal
general
que
sirva
de
aplicación supletoria a los
regímenes
especiales
disciplinarios.
Normas especiales: vg:
- Poder Judicial
- Policía Nacional
Característica de la Sanción

Es un acto de gravamen – principal.

Es un acto reaccional – accesorio.

Es
un
objetiva.
acto
represivo
o
disuasivo
–
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Sólo
pueden
constituir
administrativamente,
las
conductas
infracciones
sancionables
previstas
y
establecidas expresamente en la Ley.
2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el
procedimiento
respectivo
y
sin
garantizar
la
participación activa del interesado, determina su
nulidad.
3. Las cuestiones de competencia que se presenten
deben ser dilucidadas previamente.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales,
que pueden formularse a pedido de parte o ser
declaradas de oficio.
5. No existe separación de fases procesales, siendo el
Tribunal la única y última instancia administrativa.
6. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni
se admite transacciones.
7. Es indispensable que las notificaciones se realicen con
arreglo a ley.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
8.
El derecho de defensa del denunciado se materializa
principalmente a través de la presentación de descargos,
alegatos e informes orales.
9.
El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente
documental. No se practica las declaraciones o testimoniales.
10. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo
sancionador podrá disponer la adopción de medidas de
carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución
final.
11. Las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar, en
tiempo oportuno y contenido veraz, la información adicional
que requieran, para cumplir sus funciones de manera eficiente.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
11. Las sanciones que se impongan no constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con las
obligaciones derivadas del contrato suscrito con la
entidad.
12. Las sanciones entrarán en vigencia a partir del sexto
día hábil siguiente de notificada la resolución.
13. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los
actos administrativos, pueden ser rectificados, con
efecto retroactivo en cualquier momento.
14. La imposición de las sanciones administrativas son
independientes de la responsabilidad civil o penal que
puedan originarse por las infracciones cometidas.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
15. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única
y exclusivamente a la autoridad administrativa.
16. La vigencia de las sanciones se suspende por medida
cautelar dictada en un proceso judicial, contencioso
administrativo.
17. En el procedimiento administrativo es factible la sanción a
través de la prueba indiciaria o circunstancial.
18. La observancia de los precedentes administrativos es de
aplicación obligatoria.
19. La carga de la prueba la tiene la administración.
20. La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
• La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444,
contiene en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables
al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser
respetados por toda autoridad que aplique sanciones
administrativas.
•
Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto,
de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del
Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos
Humanos. Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la
protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la
población, el bienestar general.
•
A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede
cumplir sus fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de
someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del
poder.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD
SANCIONADORA
LEGALIDAD
DEBIDO PROCEDIMIENTO
RAZONABILIDAD
TIPICIDAD
IRRECTROACTIVIDAD
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
CAUSALIDAD
PRESUNCIÓN DE LICITUD
NON BIS IN IDEM
Recomendación

Diferenciar los principios legales de
los principios constitucionales a
efectos de crear procedimientos
especiales.
LEGALIDAD
1. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a
las entidades la potestad sancionadora y la
consiguiente previsión de las consecuencias
administrativas que a título de sanción son posibles
de aplicar a un administrado, las que en ningún
caso habilitarán a disponer la privación de
libertad.
2. Sustentado en lo dispuesto por el art. 2.24.d de la
Constitución Política que consagra el principio de
Legalidad, que establece que nadie puede ser
sancionado por acto u omisión que no esté
previamente señalado en la ley.
1. Legalidad: Solo debe sancionarse las conductas
tipificadas y señaladas como causales o
infracciones administrativas conforme a la ley y al
reglamento. No se puede configurar otras
modalidades o formas análogas.
Legalidad
Establece que sólo por normas con rango
de Ley se puede determinar la potestad
sancionadora. En ningún caso habilitarán a
disponer la privación de libertad.
DEBIDO PROCEDIMIENTO
2. Los administrados tienen todas las garantías para
que exista un procedimiento equitativo imparcial
en estricto cumplimiento de las normas de la
contratación pública.
Debido Procedimiento
Establece la imposición de sanciones,
respetando
las
garantías
procedimiento., esto es:
 Exponer argumentos
 Ofrecer y producir pruebas
 Obtener una decisión motivada.
del
debido
RAZONABILIDAD
Razonabilidad: Las decisiones deben estar dentro
de los límites de las facultades atribuidas y
mantener una proporcionabilidad en la valoración
del resultado del razonamiento del juzgador para
que la medida sea justa, adecuada y
fundamentada con arreglo a Ley.
Razonabilidad
Propone que el administrado no considere mas
ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de
la infracción:
 La gravedad del daño al interés público.
 El perjuicio económico
 La repetición o continuidad en la comisión de la
infracción
 Las circunstancias de la comisión.
 El beneficio ilegalmente obtenido
 La existencia de intencionalidad.
Tipicidad
Se sancionan solo las conductas expresamente
previstas en normas con rango de Ley.
No se admite interpretación extensiva o análoga.
Irretroactividad
Son aplicables las sanciones vigentes al momento
de incurrir el administrado en la conducta a
sancionar,
salvo
administrado.
que
sea
mas
favorable
al
Concurso de Infracciones
◦ Cuando una misma conducta sancionable,
califique como mas de una infracción.
Continuación de Infracciones
◦ Cuando el administrado incurre de manera
continua en una misma conducta sancionable, se
requiere que hayan transcurrido por lo menos 30
días hábiles desde la última sanción.
◦ Solo procede cuando el administrado acredite
haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
//…
Continuación de Infracciones

Las entidades, bajo sanción de nulidad no
podrán atribuir el supuesto de continuidad,
cuando:
 Se encuentre en trámite un recurso administrativo
sobre la última sanción.
 Cuando el recurso administrativo interpuesto no
hubiera recaído en acto administrativo firme.
 Cuando la conducta que determinó la imposición de
la sanción original haya sido modificada en el
ordenamiento.
Causalidad
◦ Señala
en
quien
responsabilidad,
debe
de
recaer
la
administrativa.
Principio de Personalidad
la
sanción
Presunción de Licitud, inocencia,
de corrección.
◦ La autoridad no puede sancionar mientras
no
compruebe
administrado.
la
responsabilidad
del
Non bis in ídem

Prevé que no se imponga una pena o sanción
al administrado por la misma circunstancia.
Ejercicio de la Potestad
Sancionadora

Solo es ejercida por autoridad administrativa
con
facultad
indelegable.
expresa,
tal
ejercicio
es
Reglas para Determinar la
Responsabilidad

Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)

Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora

Ante
incumplimientos
sobre
habilitantes
por
instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Art. 231ª - DLeg. 1014
Atenuantes para Determinar la
Responsabilidad

La subsanación voluntaria.

Error inducido por la autoridad.
Prescripción

La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción

El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.

El
plazo
se
suspende
con
el
Inicio
del
Procedimiento Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Procedimiento Previo

La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto
en
el
ordenamiento
vigente,
las
condiciones o requisitos normativos y técnicos.
Proceso PS
EXHORTA
A CUMPLIR
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
RESOLUCION
FINAL
RECURSO
DESCARGO
RESOLUCION
LA RESOLUCION

Es Precisa, respecto a los hechos

Es Clara, respecto de la calificación

Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.

Es suficiente, no produce indefensión
Dra. Rosario Acevedo Kenchau
[email protected]
57