Autotutela Administrativa

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LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA
POTESTAD DE AUTOTUTELA
ADMINISTRATIVA
Carlos Gustavo Briceño Moreno
Sumario
 Potestad de autotutela administrativa
 Fundamento y Justificación
 Límites Constitucionales
 Privilegios extraños a la autotutela
administrativa
 Desborde de la potestad de autotutela
Autotutela Administrativa
 Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la
autotutela administrativa como el poder jurídico que le
permite a la Administración Pública revisar sus propios
actos.
 Autotutela administrativa como poder jurídico que le
permite a la Administración satisfacer directamente sus
intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el
órgano jurisdiccional.
 Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones
capaces de crear, modificar o extinguir situaciones
jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial.
 Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias
decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en
caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de
contar con la intervención de los tribunales.
Fundamento y Justificación
 El fundamento de la potestad de autotutela, como
excepción al principio de paz social, debe contar con
respaldo constitucional.
 El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la
voluntad de forjar un modelo de Administración.
 Esa Administración que diseña la Constitución “está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas” y, además, se
encuentra sometida de manera plena a la Ley y al Derecho.
 Noción servicial de la Administración para la persecución
y satisfacción de los intereses generales.
 Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela en la
necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la
Administración
dirigida
a
satisfacer
directa
e
inmediatamente el interés general.
Condiciones de ejercicio
 La autotutela administrativa como potestad sólo puede
ser instrumentada previo otorgamiento expreso por la
ley, por lo que no puede entenderse como un poder
implícito de la Administración que pueda ejercerse en
todo momento.
 La autotutela administrativa debe ejercerse en respeto
de los derechos constitucionales de los administrados y
que no deben ser menoscabados en aras de la eficiencia
administrativa en la protección del interés general.
 En caso de colisión entre la potestad de autotutela y los
derechos fundamentales, deben matizarse los efectos de
esa potestad, con el propósito de proteger las situaciones
subjetivas de los ciudadanos.
Límites de la autotutela
El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus
manifestaciones ejecutiva y ejecutoria, no impide el
establecimiento de límites para su ejercicio.
Tales límites principalmente son:
 Acto administrativo expreso
 Procedimiento
administrativo
administrativo
previo
al
acto
 Notificación de los actos administrativos
 Imposibilidad de revocatoria de los actos que han
creado derechos
Límites de la autotutela
1. Acto administrativo expreso:
 La
Administración
debe
adoptar
un
acto
administrativo que represente el título jurídico concreto
que le permite actuar en protección del interés general.
 Ese acto administrativo debe cumplir con todos los
elementos formales y materiales exigidos por la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el
propósito de evitar la arbitrariedad.
 No podrá la Administración realizar actuaciones
materiales que menoscaben el ejercicio de los derechos de
los particulares, sin la existencia del acto administrativo
que le sirve de fundamento, pues tales actuaciones
constituirían una vía de hecho.
Límites de la autotutela
2.
Procedimiento
administrativo
administrativo
previo
al
acto
 En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso
(artículo 49 de la CRBV) el acto administrativo que
necesariamente debe adoptar la Administración en
ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado
de un procedimiento administrativo.
 Las inspecciones realizadas por la Administración no
constituyen un “procedimiento administrativo previo”,
por lo que las sanciones que usualmente se imponen luego
de tales actuaciones vulneran el derecho al debido proceso
y a la defensa.
 La inspección constituye una fase previa al
procedimiento administrativo, dirigida a dejar constancia
de hechos relevantes que podrían llegar a justificar el inicio
posterior de un procedimiento.
Límites de la autotutela
3. Notificación de los actos administrativos
 Los actos administrativos deben ser notificados a los
administrados, bien sea a través de la publicación o de la
notificación personal, conforme a las disposiciones al
respecto contenidas en la LOPA.
 Interpretación jurisprudencial en un caso particular. Actos
emanados de CADIVI
Según la CSCA, los mensajes de datos producidos por el
Sistema Automatizado de CADIVI no deben cumplir con
las formalidades de notificación establecidas en la LOPA.
Así, “…no existe obligación legal alguna para que en dicho
mensaje se transcriba y transmita íntegramente en su forma
original el texto de la decisión administrativa”. (Sentencia
Nº 2011-0930, de 6 de junio de 2011)
Límites de la autotutela
4. Imposibilidad de revocatoria de los actos que han
creado derechos
 Los
actos
administrativos
favorables
a
los
administrados gozan del principio de estabilidad, es decir,
no puede ser revocado por la Administración (SPA-TSJ,
sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García).
 La revocatoria de un previo acto administrativo
definitivo y favorable, es contrario además a la confianza
legítima de los ciudadanos.
 Los actos que hayan creado derechos sólo pueden ser
revisados por la Administración en los casos en que estén
afectados por los vicios de nulidad absoluta señalados en
el artículo 19 de la LOPA.
 Para ello, se requerirá de un procedimiento con
audiencia del interesado (Sala Constitucional, sentencia
N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002).
Privilegios extraños
 La autotutela declarativa y ejecutiva representan los
poderes jurídicos que deben reconocérsele a la
Administración con el propósito de cumplir cabalmente
con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la
CRBV.
 No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto
reforzada con un conjunto de prerrogativas otorgadas a
favor de la Administración por la Legislación, y hasta
cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que
implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa
potestad.
Dentro de tales prerrogativas se encuentran:
 Agotamiento de la vía administrativa
 El principio solvet et repete
Privilegios extraños
1. La obligatoriedad
administrativa
del
agotamiento
de
la
vía
 LOTSJ de 2004
 El criterio de la Sala Político-Administrativa
El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el
recurrente, pero que en caso de haberse utilizado dicha
vía, era impretermitible su agotamiento antes de acudir a
la vía contencioso administrativa.
 El criterio de la Sala Constitucional
Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente,
para poder incoar la demanda contencioso-administrativa
que corresponda, debe o bien esperar la respuesta expresa
del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que
pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico.
Privilegios extraños
2. El principio solvet et repete (Paga y después repite)
 Sentencia Nº 550 del 14 de octubre de 1990
Intolerante
violación
de
los
derechos
constitucionales de la defensa y de acceso a la
justicia.
 Reaparición matizada del principio. Artículo 234 de la
LISB
Se establece que para demandar la nulidad de los
actos sancionatorios emanados de la SUDEBAN
se requiere presentar caución o fianza con el
propósito de asegurar el pago de la multa.
 Desaplicación por control difuso o
interpretación constitucional de ese artículo
necesaria
Desborde de la autotutela
 La potestad de autotutela facilita a la Administración en
su actuación jurídica, por lo que constituye una tentación
permanente para aplicarla fuera de los supuestos
específicos de satisfacción directa e inmediata del interés
general.
 Así ocurre, en materia de las sanciones administrativas,
en las cuales la ejecutividad y ejecutoriedad de las multas
impuestas por la Administración resulta lesivo del
derecho constitucional a la presunción de inocencia.
 Esta circunstancia fue advertida por el legislador, de allí
que en la LOTEL, artículo 205, se establece la suspensión
automática de efectos del acto sancionatorio.
 Sin embargo, ese artículo fue desaplicado por control
difuso de la constitucionalidad (SPA-TSJ, Sentencia Nro.
9/11/2005; que luego fue anulada por la SC, Sentencia
Nro. 1.590 de 10/08/06).