Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED)

Download Report

Transcript Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED)

Fondo de Desastres Naturales
Lic. Juan Carlos Alvarez Castellanos ||
Lic. Yazmin Charrez Quezada
RECONSTRUCCIÓN
Región Sureste
Marzo 2013.
1
Fondo de Desastres Naturales
Índice
I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.-
Definición del Fondo de Desastres Naturales
Proceso de acceso a los recursos del FONDEN
Sujetos de apoyo FONDEN
Procedimiento de Corroboración “Sistema de FONDEN en Línea”
Apoyos Parciales Inmediatos
Anticipos
Disminución de porcentajes de apoyos (Degradaciones)
Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED)
16
Evaluación de Daños
Entrega de Resultados del CED
Proceso de autorización de recursos
Programa de obras y calendarización de gasto
Ejecución de obras y acciones y modificación de programas
Libros Blancos
Fondos Estatales
Equipo Especializado y Apoyos a otros Programas
1
2
3
4
9
13
15
21
36
39
43
44
49
52
56
2
Fondo de Desastres Naturales
Definición
El FONDEN es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones,
autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural
perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
Es un Programa Federal que otorga apoyos en forma complementaria y subsidiaria a los
recursos destinados originalmente a la atención de desastres naturales, por lo tanto es
necesario que el desastre supere la capacidad operativa y financiera de las Dependencias y
Entidades Federales y Entidades Federativas, a fin de disminuir la carga financiera a la que
se ven expuestas con el objeto de recuperar condiciones que prevalecían antes de la ocurrencia
del desastre natural.
3
Proceso de Acceso a los recursos del FONDEN
3
4
¿Qué Atiende El FONDEN Reconstrucción?
¿Qué No Atiende El FONDEN Reconstrucción?
• Acciones preventivas (Fondo para la Prevención
de Desastres Naturales, -FOPREDEN-)
Restaura la infraestructura pública y las
viviendas de la población de bajos ingresos que
resulten afectadas como consecuencia de un
desastre natural.
• Atención de la población afectada a
consecuencia de un desastre natural (Fondo
Revolvente)
• Atención de obras nuevas que no existían antes
de la ocurrencia del desastre natural.
• Daños ocasionados al sector agropecuario
(Componente de Atención a Desastres Naturales
-CADENA-).
• Reposición de enceres domésticos y bienes
particulares (Programa Hábitat).
5
Solicitud de Corroboración
Eventos Geológicos, Hidrometeorológicos e
Incendio Forestal
Cuando una Entidad Federativa se encuentre
en desastre natural, deberá solicitar a la
Instancia Técnica Facultada según corresponda
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
ocurrencia del mismo, la corroboración del
fenómeno.
Sequía Severa
En el caso de Sequía Severa y cuando se cuente
con información que permita inferir una
afectación en el abastecimiento de agua potable,
las Entidades Federativas podrán solicitar la
corroboración de la Sequía Severa en un plazo
de hasta 8 días hábiles, contados a partir de que
concluya el periodo normal de lluvias.
Artículo 7 de las Reglas
4
Solicitud de Corroboración
5
¿Qué Tipo de Fenómenos Podrán
Corroborarse?
Los fenómenos naturales perturbadores por los cuales las Instancias Técnicas Facultadas podrán
emitir su corroboración son los siguientes:
I. Geológicos:
a) Alud;
b) Erupción volcánica;
c) Hundimiento;
d) Maremoto;
e) Movimiento de ladera;
f) Ola extrema;
g) Sismo, y
h) Subsidencia
II.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Hidrometeorológicos:
Granizada severa;
Huracán;
Inundación fluvial;
Inundación pluvial;
Lluvia severa;
Nevada severa;
Sequía severa;
Tormenta tropical, y
Tornado
III. Incendio Forestal.
IV. Otros
Artículo 6 de las Reglas
6
Corroboración
Eventos Geológicos, Hidrometeorológicos e
Incendio Forestal
Las Instancias Técnicas Facultadas emitirán su
dictamen a más tardar a los 3 días hábiles de
haber recibido la solicitud de corroboración por
parte de la Entidad Federativa, notificando su
procedencia.
Dicho dictamen de corroboración deberá
precisar el nombre del evento, además de los
municipios o delegaciones políticas afectadas
por el desastre natural.
Sequía Severa
El plazo para emitir la corroboración será de
hasta 7 días hábiles contados a partir del día
siguiente en que el solicitante presente la
documental que motive y fundamente su
solicitud y que además no se haya presentado
esta situación cinco veces o más en los últimos
diez años.
Artículo 8 de las Reglas
7
Corroboración
8
APOYOS PARCIALES INMEDIATOS
(APIN)
Artículo 11 de las Reglas
Numeral 12 de los Lineamientos
9
Apoyos Parciales Inmediatos (APIN)
Los APIN, son recursos que son autorizados con cargo al FONDEN para la ejecución de acciones
urgentes, así como para la realización de trabajos y obras de carácter prioritario y urgente
dirigidas a solventar la situación critica generada10por un desastre natural.
En la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, de ser el caso, la Entidad
Federativa podrá solicitar se le autoricen recursos en carácter de APIN.
10
APIN
INSTALACIÓN
DEL CED
•ENTIDAD
FEDERATIVA
SOLICITA APIN.
•SECRETARIO
TÉCNICO DEL CED
PRESENTA
LISTADOS DE
OBRAS Y
ACCIONES
URGENTES.
UNIDAD DE
POLÍTICA
(UPCP)
•REVISA LOS
LISTADOS E
INSTRUYE AL
FIDUCIARIO DEL
FIDEICOMISO
FONDEN
FEDERAL A QUE
RADIQUE EL
RECURSO
AUTORIZADO EN
CARÁCTER DE
APIN.
ENTIDAD
FEDERATIVA
•SECTORES
EJECUTAN LAS
OBRAS Y
ACCIONES
URGENTES.
•EL ÓRGANO
LOCAL DE
CONTROL
VERIFICA EL
CUMPLIMIENTO
OPORTUNO DE
LAS OBRAS.
Las acciones realizadas con los APIN
deberán ser incluidas en los
diagnósticos de obras y acciones
preliminares y definitivos que deriven
de la sesión de entrega de resultados
del CED, a fin de regularizar su
ejecución y gasto correspondiente.
• Es preciso señalar que dichas acciones formarán parte del porcentaje que le corresponde a la
federación y será descontado del monto total al momento de la distribución del total de las
obras.
11
Solicitud de APIN
12
Anticipos
A partir de la sesión de entrega de resultados del CED, las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal correspondientes al sector de que se trate, podrán solicitar
recursos en carácter de ANTICIPOS para realizar acciones de competencia federal y local,
tratándose únicamente de aquellas obras y acciones que hayan sido acordadas en el anexo del
Convenio de Coordinación.
12
Dichos ANTICIPOS, contribuirán a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que
deberán ser ejercidos con base en los programas de obras y acciones autorizados por el CED,
mismos que una vez que se encuentren autorizados, dentro de los tres días siguientes las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán enviar a la Dirección
General del FONDEN los programas de obras y acciones a ejecutarse con los ANTICIPOS.
13
Solicitud de Anticipos
14
Disminución en los
Porcentajes De Apoyo
Para la entrega de los recursos asignados para la ejecución de obras y acciones para la
reconstrucción de infraestructura estatal con cargo al FONDEN de bienes no asegurados, los
apoyos se otorgarán de la siguiente forma:
INFRAESTRUCTURA ESTATAL
APORTACIÓN APORTACIÓN
APOYOS
FONDEN
ESTADO
PRIMERA VEZ
50%
50%
SEGUNDA VEZ
25%
75%
TERCERA VEZ
0%
100%
INFRAESTRUCTURA FEDERAL
APORTACIÓN
APORTACIÓN
APOYOS
DEPENDENCIA
FONDEN
FEDERAL
PRIMERA VEZ
100%
0%
SEGUNDA VEZ
50%
50%
TERCERA VEZ
0%
100%
No se otorgará apoyo a la infraestructura que
pretenda atenderse por tercera vez, tanto de
competencia Federal como Estatal
15
• Instalación del Comité De Evaluación de
Daños (ced)
• Entrega de Resultados del ced
16
Instalación del Comité de Evaluación de Daños
Una vez recibida la corroboración por parte de la Instancia Técnica Facultada, a más tardar al día
hábil siguiente se deberá instalar el Comité de Evaluación de Daños (CED), convocando por cada
sector afectado a todas las instancias competentes en la atención del desastre natural de que se trate.
En la presente sesión se acordará la fecha para llevar a cabo la sesión de Entrega de Resultados, la
cual deberá ser dentro de los diez días hábiles siguientes, misma que podrá ser prorrogable hasta
por diez días más, previa autorización de este mismo Comité
Se deberá solicitar la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural, misma que deberá publicarse
en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los cuatro días hábiles posteriores a esta misma.
17
Integración del CED
Por el Gobierno Federal:
a) Un representante de la SEGOB
b) Un representante de la UPCP de la SHCP
c) Un representante de cada Dependencia y Entidad Federal
d) En su caso, un representante de:
- La Unidad de Seguros Pensiones y Seguridad Social de la
SHCP
- La Instancia Técnica Facultada
Por el Gobierno de la Entidad Federativa:
a) El Titular del Ejecutivo quien será el presidente del CED, o
a quien delegue para ello
b) Un representante de la Dependencia encargada de las
finanzas o del presupuesto y gasto público
c) Un representante de la Unidad de Protección Civil
d) Un Representante del Órgano Local de Control
En su caso, podrán participar testigos sociales y terceros especializados, como miembros de dicho
comité, estos últimos con la finalidad de coadyuvar en la distribución de obras y acciones a ejecutar
por cada una de las partes.
18
Instalación del CED
19
Solicitud de Declaratoria de desastre
20
Evaluación de Daños
Durante los 10 días hábiles posteriores a la instalación del CED, las instancias responsables de los
sectores afectados llevarán a cabo la evaluación de los daños ocasionados por el desastre natural,
dichas instancias funcionarán en subcomités y se encargarán de elaborar el diagnóstico de daños
respectivo por cada sector afectado.
Cada una de las acciones de reconstrucción que deriven de dicha evaluación por cada sector
afectado, deberá contar con soporte fotográfico que incluya la Georeferenciación Satelital, y dicha
información deberá ser capturada en la página web www.saver.gob.mx/v2fonden
21
Georeferenciación
CAPTURA: Levantamiento de Información
La información se obtendrá en el
lugar de la infraestructura dañada
y comprenderá esencialmente tres
tipos de dato:
• Fotografías/Imágenes.
• Captura de Coordenadas .
• Análisis de daños por áreas
creando polígonos de análisis de
afectación.
Una vez obtenida la información (GPS o equipo autorizado), está se capturará en línea para su
almacenamiento y explotación en las bases de datos del FONDEN.
22
Evaluación de Daños
23
Evaluación de Daños
24
Evaluación de Daños
25
Evaluación de Daños
26
Evaluación de Daños
27
Evaluación de Daños
28
Evaluación de Daños
29
Evaluación de Daños
30
Evaluación de Daños
31
Evaluación de Daños
32
Gastos de Operación
Dentro del costo integral de las obras a ejecutar que se presenten en la sesión de Entrega de
Resultados del CED, se podrán considerar Gastos de Operación y Supervisión, los cuales en
ninguna caso podrán ser mayores al 2% del costo total de las obras y acciones de reparación.
Así mismo, se podrán considerar recursos indispensables hasta por un 2% del costo total de las
obras y acciones, para los servicios de supervisión externa relacionados con las obras públicas de
reconstrucción.
33
Obras de Mejoras y Adiciones
Dentro de los diagnósticos de daños preliminares que por sector se elaboren, se podrán considerar
obras de mejoras y adiciones para la infraestructura dañada, para lo cual, se deberá identificar
plenamente dentro dicho diagnóstico el monto correspondiente a estas obras, además de su tiempo
estimado de realización.
Una vez que las obras de mejoras sean validadas y entregadas dentro del diagnóstico definitivo a la
Dirección General del FONDEN con la justificación correspondiente respecto de dichas acciones, la
Unidad de Política y Control Presupuestario analizará dicha documentación, pudiendo solicitar la
opinión y análisis técnico de terceros independientes especializados, a fin de determinar la
procedencia de las mismas conforme a las disposiciones financieras existentes.
Artículo 4 de las Reglas
34
Explotación de la Información
Bases de Datos de Diagnóstico
Definitivo
de Daños.
Bases de Datos Históricas (Apoyos
Previos).
Bases de Datos de
Infraestructura asegurada.
Una vez que la información esté disponible
en las Bases de Datos, herramientas como el
SINAPROC podrán utilizarla para:
• Consulta de información.
•Construcción de gráficas y estadísticas.
• Calibración de modelos de pérdida.
•Validación
FONDEN:
de
apoyos
otorgados
por
•Infraestructura
apoyada
con
anterioridad por fenómenos similares
(Validación con coordenadas e
imágenes).
• Identificación de infraestructura con
esquema de aseguramiento vigente.
• Correspondencia de la solicitud con
el tipo y ubicación del daño
(Validación con coordenadas e
imágenes).
35
ENTREGA DE RESULTADOS DEL
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE
DAÑOS
Artículo 12 de las Reglas
Numeral 8 de los Lineamientos
36
Entrega de Resultados
Una vez cumplidos los 10 días hábiles, se deberá llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del
Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual se llevarán a cabo las siguientes acciones:
 Cada Subcomité presentará los documentos que integran los resultados de la cuantificación y
evaluación de los daños (Diagnóstico Preliminar).
 Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a dicha sesión de entrega de resultados, las
Dependencias normativas y ejecutoras podrán llevar a cabo reuniones de trabajo a efecto de
definir la distribución de las acciones que les corresponderá ejecutar a cada una de ellas.
37
Entrega de Resultados
38
•
Proceso de autorización de recursos
•
Programas de obras y acciones
•
•
Calendarización del gasto
Ejecución de obras y acciones
Artículos 18, 19 y 20 de las Reglas
Numerales 20, 21, 22 y 23 de los Lineamientos
39
Diagnóstico Definitivo y
Solicitud Global
A más tardar en 7 días hábiles después de la entrega de resultados, las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, deberán presentar a la SEGOB, la solicitud de recursos
con su respectivo Diagnóstico Definitivo de obras y acciones, señalando expresamente las obras y
acciones estatales que serán atendidas por la Federación a través de estas.
Una vez recibida por parte de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, la
solicitud de recursos, la Dirección General del FONDEN elaborará la solicitud global de recursos
y la presentará a la Unidad de Política y Control Presupuestario, quién determinará si los
recursos serán autorizados con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN,
debiendo para este ultimo caso, convocar a Sesión de Comité Técnico del Fideicomiso 2003
FONDEN Federal.
40
Proceso de Autorización de los Recursos
La Unidad de Política y Control Presupuestario, una vez recibida de parte de la SEGOB la
solicitud de recursos global para la atención de un desastre natural en particular, determinará
si éstos se erogarán con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN.
Cuando los recursos autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario sean con
cargo al Programa FONDEN, la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal,
deberá proceder a tramitar la ampliación líquida presupuestaria ante la Dirección General de
Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, como máximo, dentro de los tres días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya hecho de su conocimiento el
origen de los recursos.
El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones
aplicables en la materia.
41
Proceso de Autorización
de los Recursos
En los casos en que la Unidad de Política y Control Presupuestario, determine que los apoyos
serán con cargo al Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, convocará en un plazo no mayor a cinco
días hábiles al Comité Técnico y presentará la solicitud global de recursos recibida de la SEGOB,
para la autorización de los recursos con cargo al patrimonio de dicho fideicomiso.
En la misma sesión en que se autoricen los recursos por el Comité Técnico del Fideicomiso 2003
FONDEN Federal, se deberán levantar las constancias de acuerdos respectivas, a fin de que el
fiduciario lleve las acciones necesarias para tal efecto y notifique a las Entidades Federativas y las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a más tardar a los dos días
hábiles a partir de dicha sesión.
42
Programa Calendarizado
La ejecución de las obras para infraestructura de competencia estatal y federal, se realizará de
acuerdo a la distribución de obras y acciones que resulte del Anexo del Convenio que haya sido
suscrito por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal responsables y por
la Entidad Federativa.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal ejecutoras deberán enviar a la
Dirección General del FONDEN, con copia a la Unidad de Política y Control Presupuestario y al
fiduciario, a más tardar a los siete días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la
autorización de los recursos de este último, su correspondiente programa de obras y acciones
debidamente calendarizado, en el que se detalle el período en que se ejercerán los recursos,
debiendo éste iniciar a más tardar a los tres meses de la fecha de notificación de la autorización.
43
Ejecución de las Obras y Acciones
Autorizados los recursos para la reconstrucción de la infraestructura dañada y se cuente con los
programas de obras y acciones calendarizados por cada sector afectado, se iniciará la ejecución
de las obras y acciones de reconstrucción que le correspondan realizar a cada una de las partes de
acuerdo con el Anexo del Convenio de coordinación suscrito previamente.
La ejecución de la obras no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera
concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.
El fiduciario transferirá las cantidades correspondientes por cuenta y orden de la Dependencia o
Entidad de la Administración Pública Federal ejecutora de que se trate, conforme se describe en
el anexo XVII de los Lineamientos de Operación.
44
SEGUIMIENTO
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, informarán
trimestralmente por escrito a la Dirección General del FONDEN y ante el Comité Técnico del
Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, sobre los avances físicos y financieros por obra y acción
relacionados con su ejecución y ejercicio del porcentaje correspondiente de acuerdo con el Anexo
del Convenio de Coordinación.
Igualmente, las Entidades Federativas deberán informar trimestralmente a la Dirección
General del FONDEN y a las Instancias Federales normativas, respecto del porcentaje
restante.
Numerales 29 y 30 de los Lineamientos
45
Modificaciones a los Programas de Reconstrucción
En el caso de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal ejecutoras
requieran modificar su programa de obras y acciones autorizado, deberán hacerlo del
conocimiento de sus respectivos órganos internos de control, así como enviar su propuesta a la
Dirección General del FONDEN, con los argumentos y razonamientos que justifiquen y motiven
la necesidad de la modificación, a fin de que sea sometido al Comité Técnico del Fideicomiso
2003 FONDEN Federal y este decida su procedencia.
En caso de ser procedente, se deberán ajustar los gastos de operación y supervisión
originalmente autorizados, con la finalidad de que siempre se refleje hasta el 2% del total del
monto de reconstrucción ejercido.
Numerales 33 y 34 de los Lineamientos
46
Modificaciones A Los Programas De Reconstrucción
Asimismo, el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal podrá autorizar las
modificaciones que requiera el programa, siempre y cuando estas sean dentro de los municipios
declarados en desastre natural. Del mismo modo no serán procedentes aquellas obras adicionales
que no hayan sido contempladas originalmente en las solicitudes definitivas de recursos.
Dicho Comité podrá autorizar también la utilización de los ahorros generados durante la
ejecución de los programas, según se requiera, presentando la justificación correspondiente.
47
Identificación de Ahorros
AHORRO: Recurso generado por la obtención de mejores precios dentro de la ejecución de las
obras y acciones de reconstrucción cumpliendo la meta al 100%.
REMANENTE / ECONOMÍA: Recurso generado por la cancelación o la no utilización de
recursos dentro de la ejecución de las obras y acciones.
48
INTEGRACIÓN DE
LIBROS BLANCOS
Numeral 50 de los Lineamientos
49
Integración de Libros Blancos
Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se
realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del
FONDEN, las Dependencias y Entidades ejecutoras que sean responsables del ejercicio directo de
estos recursos, integrarán un libro blanco para cada uno de los programas de obras y acciones
autorizados.
Para lo anterior, se deberá notificar al fiduciario correspondiente
reconstrucción y conciliar los recursos solicitados y pagados,
documental del libro blanco, mismo que se integrará en un plazo
contados a partir de dicho cierre, conteniendo el visto bueno del
según corresponda.
el cierre de las acciones de
debiendo ser parte dicha
no mayor a 30 días hábiles
Órgano Interno de Control
50
¿Qué Deben Contener los Libros Blancos?
Los libros Blancos se integrarán en forma impresa y en algún medio magnético, debiendo
contener la siguiente documentación:
• Síntesis ejecutiva del proceso conteniendo una breve descripción de los principales trámites y
operaciones.
• Documentación que sustente la autorización de recursos.
• Documentación que sustente la entrega - recepción y aplicación de recursos.
• Informes y dictámenes que se hayan generado durante la ejecución de los recursos autorizados.
51
CONSTITUCIÓN
DE FONDOS ESTATALES
Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos
52
Fondos Estatales
La Dirección General del FONDEN, continuará promoviendo la constitución de Fondos Estatales
para la prevención y atención de emergencias y desastres naturales de acuerdo con lo dispuesto
por la Fracción XII del Artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario
Oficial de la Federación 6 de junio de 2012, por lo que se podrán autorizar en términos de las
disposiciones aplicables los ahorros de aquellos programas de reconstrucción que resulten de los
eventos atendidos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de las Reglas Generales del
Fondo de Desastres Naturales.
53
¿Qué Se Requiere Para Constituir Un Fondo
Estatal?
Las Entidades Federativas que estén interesadas en constituir un Fondo Estatal, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
• Que el programa de obras y acciones se encuentra concluido al 100%
• Que se haya entregado el Libro Blanco correspondiente, por cada sector apoyado
• Que se cuente con la respectiva cantidad del ahorro en recursos estatales
54
¿Cómo se Determina la Procedencia de Un Fondo
Estatal?
Para que una Entidad Federativa se encuentra en posibilidades de constituir un Fondo Estatal,
deberá contar con los siguientes requerimientos:
• Identificar los ahorros que se tengan por cada evento y sector que haya sido apoyado con
recursos del FONDEN.
• Deberá remitir a la Dirección General del FONDEN, un proyecto de reglas de operación que
regulen la operación del Fondo Estatal, debiendo estructurarse en principios similares al
FONDEN.
• Deberá remitir a la Dirección General del FONDEN, un proyecto de contrato de fideicomiso, a
través del cual se establezcan los alcances y facultades del Fondo Estatal
Una vez que se cuente con lo anterior, la Dirección General del FONDEN, someterá dicha solicitud
a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, a fin de que este
último determine lo conducente, una vez autorizado el Fondo Estatal, este deberá instalar su
respectivo Comité Técnico, con la finalidad de garantizar la trasparencia, eficiencia y eficacia en
su operación.
55
EQUIPO ESPECIALIZADO
Y
APOYO A OTROS PROGRAMAS
56
Equipo Especializado
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal podrán solicitar a la SEGOB,
a través de la Dirección General del FONDEN, durante el mes de noviembre de cada año, recursos
con cargo al FONDEN para la adquisición de equipo especializado para la atención de
Emergencias y Desastres Naturales.
Dichos recursos se autorizarán por la Unidad de Política y Control Presupuestario, de acuerdo a
las disponibilidades financieras existentes, debiendo contemplarse dentro del monto solicitado el
costo para cubrir el aseguramiento de dicho equipo durante su primer año de operación.
Numeral 46 de los Lineamientos
57
Apoyo A Otros Programas
Se podrán otorgar recursos con cargo al FONDEN para darle suficiencia presupuestal a los
compromisos contraídos por los programas Hábitat y Programa de Empleo Temporal (PET).
Dichos recursos podrán ser asignados, siempre y cuando se encuentren ejercidos o devengados en
su totalidad los recursos presupuestados originalmente para estos programas.
Artículo 24 de las Reglas
58
Apoyo al Componente de Atención a Desastres
Naturales
Se podrán otorgar recursos con cargo al FONDEN para darle suficiencia presupuestal a los
compromisos contraídos por el Componente de Atención a Desastres Naturales (CADENA),
mismo que esta a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación .
Dichos recursos podrán ser asignados, siempre y cuando se encuentren ejercidos o devengados en
su totalidad los recursos presupuestados originalmente para este programa.
Artículo 23 de las Reglas
59
Estrategia de gestión integral del riesgo
(egir)
60
Estrategia de Gestión Integral del Riesgo
Las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, disponen que las Entidades Federativas
podrán solicitar apoyos con cargo al FONDEN para desarrollar una “Estrategia de Gestión Integral de
Riesgos” (EGIR).
Asimismo, “Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos) disponen que la EGIR se compondrá, cuando menos, de 4 etapas:

Identificación de bienes susceptibles de ser apoyados por el FONDEN, la cual tiene una duración
máxima de 6 meses.

Identificación de riesgos a los cuales están expuestos los bienes arriba señalados; etapa que tendrá
una duración máxima de 5 meses.

Definir esquema de administración y transferencia de riegos; la cual se desarrollará en un periodo
máximo de 3 meses, e

Implementación del esquema de administración y transferencia de riesgos; etapa que se
desarrollará en un plazo máximo de 4 meses.
3
61
Estrategia de Gestión Integral del Riesgo
Procedimiento
I.
La Entidad Federativa deberá de presentar una solicitud formal de “Soportes” para la EGIR,
suscrita por el Titular del Ejecutivo Estatal.
II.
Una vez recibida la solicitud formal en la Dirección General del FONDEN; revisará y en su
caso se remitirá a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS), para su
análisis, misma que en caso de considerar que la solicitud cumple con los requisitos de los
Lineamientos; remitirá la solicitud a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP),
para su valoración respecto de los montos de apoyo solicitados, y en su caso su presentación
ante el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, para su autorización.
III. Es preciso señalar que los apoyos con cargo al FONDEN, serán exclusivamente para el
desarrollo de las primeras 3 etapas, con un monto máximo de hasta del 70% del costo total de
dichas etapas.
62