beneficios no tributarios (1) - Consulado General del Perú en Madrid
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Transcript beneficios no tributarios (1) - Consulado General del Perú en Madrid
Ley de Reinserción
Económica y Social para el
Migrante Retornado
Ley Nº 30001
¿Cuál es el objetivo de la Ley?
sss
Facilitar la reinserción
económica y social de los
peruanos que hayan
decidido o se hayan visto
forzados a retornar al
país.
¿A qué tipo de beneficios se puede acceder?
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
¿Qué beneficios otorga la Ley?
BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (1)
Acceso para la capacitación para el trabajo y
Beneficios
tributarios (los
emprendimiento, entre otros servicios brindados por
VUPE (Ventanilla
Única de Promoción del Empleo).
otroga
la SUNAT
el
la
Certificación del Ministerio de Educación con respecto a
educación básica, superior, comunitaria y técnicoproductiva.
Reconocimiento académico en el sistema educativo
nacional de los estudios efectuados en el exterior
(escolares, técnicos o profesionales).
Orientación necesaria a todos los Migrantes Retornados
para que puedan solicitar en PRONABEC (Programa
Nacional de Becas y Créditos Educativos) un crédito
educativo a favor de la obtención de grados y títulos de
posgrado.
Información y asesoría para acceder a créditos financieros
por parte de entidades estatales como privadas para
Migrantes que deseen emprender acciones empresariales
en el país.
BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (2)
Información y asesoría para acceso a los beneficios de los
convenios internacionales de Seguridad Social.
Información y asesoría para facilitar el acceso al régimen
semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).
Orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o
mejoramiento de una vivienda por medio del Fondo
MIVIVIENDA S.A.
Orientación para el canje de la licencia de conducir
expedida en otro país por su equivalente.
Posibilidad de acceso a programas sociales y subsidios
dirigidos a contrarrestar la vulnerabilidad socioeconómica si
fuera el caso.
Apoyo por parte del CONCYTEC a todos los científicos e
investigadores que se acojan a la Ley N° 30001.
¿Quién puede ser beneficiario de estas normas?
El peruana(o) mayor de 18
años que desea retornar al
Perú (junto a su núcleo
familiar: cónyuge o
conviviente reconocido e
hijos menores o
dependientes)
IMPORTANTE
NO ES IMPEDIMENTO PARA ACOGERSE A
LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY TENER
DOBLE NACIONALIDAD.
¿Cuánto tiempo debe haber
radicado el connacional en el
exterior para poder beneficiarse de
estas normas?
¿Cuánto tiempo debe haber radicado en el exterior
para poder beneficiarse de estas normas?
Para acogerse a los incentivos tributarios
y/o no tributarios
¿Cuánto tiempo debe haber radicado en el exterior
para poder beneficiarse de estas normas?
Para acogerse a los incentivos no tributarios
¿Cuánto tiempo debe haber radicado en el exterior
para poder beneficiarse de estas normas?
Para acogerse a los incentivos tributarios
¿En qué casos se pierde la posibilidad de acogerse
a los beneficios de la Ley?
Por no cumplir con el plazo mínimo
necesario:
No podrá acogerse a los beneficios de la
Ley los peruanos que durante dicho plazo
han realizado visitas al Perú que excedan
los 90 días al año, sean consecutivos o
alternados.
Por impedimento legal:
1. Sufrir condena por delito doloso.
2. Integrar, promover o participar en
organizaciones vinculadas con el
terrorismo.
¿Cómo se solicitan los
BENEFICIOS?
Tarjeta del Migrante
Retornado
PASO 1: OBTENCION DE LA TARJETA
DEL MIGRANTE RETORNADO
¿En que momento puedo solicitar la TARJETA DEL MIGRANTE
Solicite su
Tarjeta:
90 días antes de
ingresar al Perú
(en los
Consulados)
ó
90 días después de
haber ingresado al
Perú
(en la Cancillería)
Recuerde los casos en que puede solicitar la TARJETA DEL MIGRANTE
El primer paso para
acceder a los
beneficios es
obtener la TARJETA
DEL MIGRANTE
RETORNADO.
¿Dónde se obtiene
la Tarjeta?
En el Consulado o
en la Cancillería
(Perú)
¿Dentro de qué
plazo se emite la
Tarjeta en estos
lugares?
Dentro de 10 días
hábiles de
solicitada.
COMO OBTENER LA
TARJETA DEL
MIGRANTE
RETORNADO
La primera gestión: Obtener la TARJETA DEL MIGRANTE
REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DEL MIGRANTE
Solicitud de Acogimiento
Modelo de documento disponible en Internet.
Declaración Jurada
Modelo de documento disponible en Internet.
En el exterior, la legaliza el Cónsul.
En el Perú, la legaliza el notario.
Formulario R1
Llenado en Internet, a través de la siguiente página web:
leydelretorno.rree.gob.pe
(imprimir documento)
DNI vigente +
copia simple
Foto
Pasaporte
¿Dónde encuentra los modelos de SOLICITUD y DECLARACIÓN? En
leydelretorno.rree.gob.pe
Modelo de Solicitud de Acogimiento
Modelo de Declaración Jurada
¿Dónde encuentra el formulario R1? En la siguiente página web
leydelretorno.rree.gob.pe
¿Dónde encuentra el formulario R1? En la siguiente página web
leydelretorno.rree.gob.pe
Al seleccionar esta opción
aparecerá el
FORMULARIO R1
listo para ser absuelto.
FORMULARIO R1
En esta
sección usted
incorpora sus
datos
personales.
FORMULARIO R1
En esta sección
usted selecciona
los beneficios que
desea obtener.
FORMULARIO R1
Al concluir el llenado, usted puede grabar su información.
FORMULARIO R1
Nota: Se deben llenar tantos
FORMULARIOS R1 como familiares
dependientes hayan.
Al Consulado / Cancillería sólo es
necesario que traiga el código que
se genera en cada registro.
COMO SE TRAMITAN
LOS BENEFICIOS UNA
VEZ UD. HA
INGRESADO AL PERU
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
•Menaje de Casa
•Un vehículo automotor
•Bienes para ejercer profesión, oficio o
actividad empresarial
¿Cuál es el plazo para solicitar beneficios tributarios desde
la emisión de la TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO?
Plazo para
solicitar
beneficios
tributarios
desde la
emisión de la
TARJETA DEL
MIGRANTE
RETORNADO
(TMR):
Si la TMR fue
emitida en el
exterior: 4
meses desde
que el
connacional
ingresó al Perú.
Si la TMR es
emitida en el
Perú: 4 meses
de expedida.
¿Cuáles son los requisitos para gestionar los
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (1)?
Copia legalizada por el Ministerio de RREE de la
TARJETA DEL MIGRANTE.
Copia simple del DNI vigente.
Certificado de movimiento migratorio que acredite
su fecha de ingreso al país, cuando la TARJETA DEL
MIGRANTE ha sido obtenida en el exterior.
Declaración Jurada manifestando su decisión de
residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3)
años.
Documento que acredite la propiedad del vehículo
automotor.
Lista detallada, valorizada y suscrita por el
solicitante de todos los bienes y la documentación que
sustenta su valor.
¿Cuáles son los requisitos para gestionar los
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (2)?
Declaración Jurada de ser propietario de los bienes a
ingresar exonerados de impuestos, y que los del
inciso c) del referido artículo están vinculados
directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad
empresarial que pretendan desarrollar.
Perfil de un proyecto destinado a un área productiva.
Declaración Jurada que determine condición de
científico o investigador.
Compromiso de no transferir a terceros los bienes
sujetos a beneficio antes de los tres (3) años.
Los formatos de solicitud, del perfil de proyecto, lista
detallada del menaje de casa y de los demás
documentos están disponibles en la siguiente página
web de la SUNAT:
www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incenti
vosmigratorios/index.html
Autorización de los BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A partir de este
momento se pueden
ingresar el menaje de
casa / vehículo / bienes
para actividades
profesionales o
empresariales
La solicitud
es resuelta
por la
SUNAT
dentro de un
plazo no
mayor a 30
días hábiles.
La
Resolución
caduca a
los 6
meses de
haber sido
emitida.
IMPORTANTE
Causales de pérdida de los beneficios
tributarios: Los beneficiarios de los
incentivos tributarios quedarán obligados al
pago de los tributos y los intereses
correspondiente si es que los bienes
internados bajo esta Ley, son transferidos
bajo cualquier modalidad o cedidos en uso a
favor de terceros dentro de los tres (3) años
siguientes al internamiento.
REGLAS APLICABLES PARA LA IMPORTACION DE BIENES
Art. 4º b) del Reglamento de Incentivos Tributarios
Reglamento de equipaje y menaje de casa: D.S.
182-2013-EF
Subpartida establecida por la SUNAT
para
vehículos:
Clasificador por Uso y Destino Económico –
CUODE para los bienes destinados a ejercer
profesión, oficio o actividad empresarial.
Para consultar estos rubros ver:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/inc
entivosmigratorios/bienes_liberados.html
¿Qué constituye MENAJE DE CASA (1)?
• Muebles en general
• Mantelería y ropa de cama
• Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa
• Artículos de cocina y repostería
• Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas
originales o copias
• Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar
• Herramientas domésticas
• Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo
• Libros, uno (1) por título
• Tres (3) alfombras o tapices
• Un (1) teléfono de abonado
• Aparatos de televisión
• Aparatos de reproducción de música
• Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo
• Una (1) computadora personal y sus periféricos
¿Qué constituye MENAJE DE CASA (2)?
• Un (1) aparato facsímil
• Un (1) aparato o equipo de gimnasio
• Cien (100) unidades en conjunto de discos
fonográficos, discos compactos, discos de vídeo
digitales, cintas magnetofónicas, casetes y
videocasetes usados
• Bicicletas
• Juguetes
• Otros bienes de uso y consumo en el hogar
Cuando no se precisa la cantidad de bienes, ésta debe
guardar concordancia con el número de la unidad
familiar y tener una variedad que haga presumir que
no va a ser destinada al comercio.
Los bienes que excedan de los US$ 30,000 deberán
nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos
que le correspondan.
¿Qué subpartidas se aplican a los vehículos?
VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES NUEVOS
O
USADOS, según
Subpartidas
8703.21.00.10,
8703.22.10.00,
8703.22.90.20,
8703.23.10.00, 8703.23.90.20: en general automóviles de encendido
por chispa, a gasolina. Tipos de vehículos y cilindradas especificadas
en:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/bi
enes_liberados.html
VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES
NUEVOS,
según
Subpartidas
8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20: en
general automóviles encendidos por compresión, diesel. Cilindradas
especificadas en:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/b
ienes_liberados.html
BENEFICIOS NO
TRIBUTARIOS
¿Cuáles son los requisitos para gestionar los
BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS?
Ejemplos de
entidades
ante las que
se solicitan
beneficios
no
tributarios
Documentos
a presentar
a la entidad
correspondiente
•Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
•Ministerio de Educación
•Asamblea Nacional de Rectores
•PRONABEC
•Oficina de Normalización
Previsional (ONP)
•Mi Vivienda
•Essalud
•CONCYTEC
•Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
•INABIF
•Copia del DNI
•Tarjeta del Migrante legalizada por
el Ministerio de RREE
•Requisitos de cada entidad
Link del Ministerio de Producción dedicado
a la Ley del Retorno:
http://www2.produce.gob.pe/produce/migrante/
BENEFICIOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
a). Brinda información y asesoría para facilitar el acceso al
crédito a los migrantes retornados que quieran impulsar
negocios en el país.
b). Capacita y da asistencia técnica a los migrantes retornados
que quieran emprender microempresas.
Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Córpac, San Isidro - Lima - Perú
RUC: 20504794637 - Central Telefónica: 616-2222
Contáctanos: [email protected] / [email protected]
Para mayor información, le
invitamos a visitar:
• Portal oficial de la Ley del RetornoRetorno:
leydelretorno.rree.gob.pe
• Página oficial de Facebook
Ley del Retorno – Perú
En Lima, puede visitar el Módulo de Orientación e
Información, sito en Jr. Ucayali N° 337. Horario de
atención de 9:00 a 1:00 p.m.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono (Lima-Perú): (0051) 204-3276.
Documentos de interés:
Para mayor información, en el siguiente enlace encontrará las normas
legales que regulan el otorgamiento de los incentivos migratorios:
http://www.consuladoperumadrid.org/retorno.htm
•Ley Nº 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado
•Decreto Supremo No. 205-2013-EF, que reglamenta el acogimiento a los
incentivos tributarios previsto en el Artículo 3º de la ley Nº 30001
•Decreto Supremo Nº 035-2013-RE, que reglamenta el acogimiento a los
incentivos no tributarios previstos en la Ley Nº 30001
•Decreto Supremo Nº 182-2013-EF: Nuevo Reglamento del Régimen
Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa
Si tiene alguna duda, nuestros
especialistas la absolverán con el mayor
agrado, de acuerdo a la información
publicada en la siguiente dirección web:
leydelretorno.rree.gob.pe/index.php/contactenos
El presente documento es
una idea original y ha sido
producido por el Consulado
General del Perú en Roma,
con aportes del Consulado
General del Perú en Madrid
Gracias por su atención