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CONTROL FISCAL AL SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES
EN SALUD
Octubre de 2011
RECURSOS DEL PRESUPUESTO
NACIONAL TRANSFERIDOS A LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
• El Sistema General de Participaciones, SGP: (C.N., art. 356 y
357, Leyes 715 del 2001 y 1176 de 2007) Recursos que la Nación
transfiere a los entes territoriales para la financiación de los
servicios sociales.
• Otras transferencias de la Nación: FOSYGA y ETESA,
Regimen Subsidiado, Salud Pública y Vinculados
para
• Regalías, producto de la propiedad del Estado sobre el subsuelo y
su riqueza, pueden ser directas o indirectas.
• Transferencias que a cualquier título transfiera
nacionales a las entidades territoriales.
los organismos
Resguardos indígenas
Municipios ribereños del
Magdalena
Alimentación escolar en
municipios y distritos
0,52%
FONPET
2,90%
0,08%
0,50%
Increm ento
adicional
2008-2009: 1,3%
2010: 1,6%
2011-2016: 1,8%
58,50%
Ref orestación, tratamiento de aguas residuales,
protección microcuencas, manejo de caudales
Mínimo 80% para compra de alimentos
Máximo 20% personal, transporte y menaje
Personal docente y administrativo IE
Mantenimiento de la cobertura
Inf raestructura, mantenimiento y
f uncionamiento IE
Provisión canasta educativa
Mantenimiento, mejoramiento y evaluación
de la calidad
Transporte escolar
Faltantes de nómina y convenios de
cobertura a dic 31/2001
Gastos de administración
SALUD
Subsidios a la demanda
24,50%
n/e
Ampliación de cobertura
Ascensos en el escalaf ón
96%
Atención a la población pobre en lo no
cubierto con subsidios a la demanda
Acciones de salud pública
n/e
n/e
n/e
n/e
n/e
n/e
n/e
n/e
61%
Mantenimiento cobertura régimen
subsidiado
n/e
Nueva af iliación al régimen subsidiado
n/e
Servicios dif erentes al primer nivel;
Departamentos
28,9%
Primer nivel de atención; municipios
certif icados
Acciones de salud pública prioritarias
10,1% departamentos
Acciones de salud pública prioritarias
AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO
PROPÓSITO GENERAL
PARTICIPACIONES
EDUCACIÓN
4%
ASIGNACIONES
ESPECIALES
DISTRIBUCIÓN SGP
LEYES 715 DE 2001 Y 1176 DE 2007
5,40%
Distritos y municipios
Departamentos
Municipios con menos de 25.000
habitantes
85%
15%
59%
41%
45%
55%
Mínimo el 15% para otorgamiento de subsidios
17%
Inversión y f uncionamiento municipios
de 4a, 5a y 6a.
42%
11,60%
Distritos y municipios
Deporte y recreación
83%
Otras destinaciones
58%
Cultura
FONPET
Otros sectores
n/e
ATENCIÓN A LA
PRIMERA INFANCIA
Crecimento del PIB - 4%, cuando crecimiento del PIB>4%
Educación y atención integral
4%
3%
10%
83%
CONDICIONES GENERALES DE
MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SGP
• Los recursos del SGP tienen destinación específica,
excepto los de Propósito General de libre destinación
para los municipios de cuarta quinta y sexta categoría.
• Son inembargables (C-566/2003). Las entidades
territoriales deben hacer la defensa jurídica (D
1101/2007).
FONDOS LOCALES DE SALUD
Están definidos en el Artículo 57 de la Ley 715 y corresponde
crearlos tanto al departamento como al municipio:
• Es una Cuenta especial del presupuesto separada de las
demás rentas de la entidad territorial.
• A través de estos fondos se manejan todos los recursos
destinados a la salud, independientemente de su origen.
• No puede haber Unidad de Caja: el manejo contable,
presupuestal y bancario se hace en cuentas separadas por
cada destinación de la participación para salud.
L1122/2007.
• Debe existir una cuenta maestra por cada destinación de la
Participación para salud del SGP. L 1122/2007.
• En el régimen subsidiado los pagos a las EPS-RS se hacen por
giro electrónico y éstas deben tener cuentas maestras para
ingreso y gasto. L 1122/2007.
• Permite el aseguramiento en salud para la población no afiliada
a los regímenes contributivo, especial o exceptuado, sin
capacidad económica para afiliarse al contributivo.
• Los recursos se distribuyen entre municipios, distritos y los
departamentos donde haya zonas no municipalizadas.
RÉGIMEN SUBSIDIADO
• Puede destinarse a mantener la continuidad de los
afiliados y a la Ampliación de Cobertura total a
sisbenizados en niveles 1 y 2, y para financiar subsidios
parciales a sisbenizados en nivel 3 (artistas, artesanos,
vendedores, lideres comunitarios, taxistas independientes
asociados en sindicatos) y cuando se haya cubierto por lo
menos al 90% de los niveles 1 y 2.
• De lo asignado puede destinarse hasta el 0,4% para
interventoría y el 0,2% para la Supersalud. L1122/2007.
FINANCIACIÓN
Hay diversas fuentes de financiación cuya participación no está
parametrizada. Sin embargo, la tendencia histórica ha sido la
siguiente:
•SGP: En 2007 deberá ser el 56% del SGP para salud, en 2008
el 61% y en 2009 el 65%.
•FOSYGA: Cerca del 30%
•OTRAS FUENTES: ETESA, Regalías, rendimientos financieros y
Recursos propios de las entidades territoriales el 10%. Desde
el 2009, por lo menos el 25% de las rentas cedidas a
departamentos y el Distrito Capital.
•Los aportes del municipio deben garantizar a la
población beneficiada la afiliación por lo menos por
cinco años.
•Las cajas de compensación familiar deben destinar el
5% o el 10% para este régimen.
OFERTA DE SERVICIOS POR
PARTE DE LAS EPS-S
Para desarrollar el artículo 4 de la Ley 812, el Acuerdo 294 de
2005, establece que las EPS-S prestan sus servicios
regionalmente, para lo cual deben someterse a los siguientes
procesos:
•
Selección por parte del MPS
•
Habilitación por la Supersalud
•
Inscripción en la respectiva entidad territorial
establece que habrá máximo 15 EPS-S por región.
Se
El proceso de selección contiene elementos para facilitar la
diversidad de oferentes, la participación de las EPS-S, de las
cajas de compensación familiar y de las EPS-S públicas.
PROCESO DE AFILIACIÓN
• La entidad territorial debe hacer pública la lista de EPS-S
inscritas para ofrecer el servicio en el municipio.
• La inscripción de beneficiarios en cada EPS-S es de libre
elección. La afiliación de desplazados y desmovilizados será
a EPS-S públicas.
• La contratación requiere la identificación de los afiliados.
• La afiliación requiere la actualización de las bases de datos
para garantizar el acceso al servicio.
• Salvo la población focalizada por listado censal, no
pueden haber afiliados que no pertenezcan a los
respectivos niveles del SISBEN.
• La afiliación inicial de desplazados y desmovilizados se
hará a CAPRECOM; desde el segundo año ellos podrán
elegir la EPS-S. L 1122/2007.
• Los periodos de contratación van del 1° de Abril al 31 de
Marzo del año siguiente.
CARACTERÍSTICAS DE LA
CONTRATACIÓN CON EPS-S
• Las EPS-S deben contratar con la red pública local, por lo
menos el 60% del total de la UPC-S del primer nivel de
atención, si la hay. Salvo por conveniencia para el
usuario, la contratación debe garantizar la prestación de
los servicios de baja complejidad en el municipio.
• Los pagos a las EPS-S se deben hacer dentro de los 10
días siguientes al inicio del respectivo bimestre y estar
debidamente soportados.
• Debe existir una interventoría habilitada en la región
pare el proceso de contratación y pago con las EPS-S, la
cual debe considerar carnetización y novedades. R
660/2008 y R 2414/2008.
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
DE SALUD EN EL RÉGIMEN
SUBSIDIADO
• Las acciones de Promoción y Prevención (P Y P), para la
cual se destina el 4.01% de la UPC-S, es competencia de
las EPS-S.
• La contratación debe dar prioridad a las ESE Públicas que
haya en el municipio.
• Las EPS-S sólo podrán contratar las actividades de P y P
con otros operadores, con previa autorización del MPS sólo
si no hay ESE en el municipio, si habiéndolas no tienen
capacidad para prestar el servicio, o si no lo han prestado
adecuadamente.
RECURSOS DEL FOSYGA PARA
EL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Los recursos del FOSYGA se giran a los municipios
por trimestre anticipado, dentro de los 10 primeros
días, previo el cumplimiento de:
•Radicación de los contratos.
•Acreditación de la cuenta bancaria maestra.
•Cruce de la base de datos de afiliados.
SALUD PÚBLICA
Conceptualmente se define la Salud Pública como el área
de la salud considerada como bien público puro porque
no puede excluirse a ninguna persona de recibirlo.
Normativamente se define como el conjunto de políticas
para garantizar la salud de toda la población de manera
integrada mediante acciones individuales y colectivas.
Se estructura a partir del Plan Nacional de Desarrollo, al
cual se articula el Plan Nacional de Salud Pública para la
atención y prevención de los principales factores de
riesgo y la promoción de condiciones y estilos de vida
saludables.
Mediante el Decreto 3039/2007 se adopta el PNSP
incorporando aspectos relacionados con acciones individuales
y colectivas y planteando compromisos de todos los actores
del sector.
La Salud pública es uno de los ejes programáticos de los
planes territoriales de salud. R 425/2008.
CONTENIDO DE LOS
PLANES DE SALUD PÚBLICA
• Perfil epidemiológico.
• Promoción de estilos de vida saludable.
• Plan financiero y presupuestal de salud pública.
• Coberturas mínimas obligatorias en salud.
• IVC de la salud pública y factores de riesgo para la salud.
• Prioridades de salud pública cubiertas en el POS.
• Las actividades colectivas complementarias a las previstas
en el POS a través del PSPIC.
• Modelos de atención
• El plan nacional de inmunizaciones.
• Promoción de la salud mental y tratamiento de trastornos de
mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato,
la drogadicción y el suicidio.
• Promoción de la salud sexual y reproductiva, y medidas
contra la mortalidad materna.
ÁREAS DE SALUD PÚBLICA
Las áreas del eje programático de salud pública son:
• Acciones de promoción de la salud y la calidad de vida
• Acciones de prevención de riesgos biológicos, sociales,
ambientales y sanitarios.
• Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento.
• Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y
funcional del Plan Nacional en Salud Pública.
R 425/2008
CONCEPTOS QUE SE FINANCIAN
CON RECURSOS DESTINADOS
PARA SALUD PÚBLICA
• Reducción
de
enfermedades
prevalentes de la infancia.
• Implementación
reproductiva.
de
políticas
inmunoprevenibles,
de
salud
sexual
y
• Prevención y control de enfermedades transmitidas por
vectores.
• Promoción estilos de vida saludable.
• Estos recursos deben aplicarse exclusivamente para
financiar las acciones de estricto cumplimiento definidas
como prioritarias por la Nación.
• El Plan territorial de salud pública de intervenciones
colectivas.
PLAN DE SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES COLECTIVAS,
PSPIC
El concepto de PAB es aplicable hasta el 2007, porque la
Ley 1122/2007 redefinió el concepto de salud pública y
creó los planes nacionales y territoriales de salud de
intervenciones colectivas (PTSPIC).
El Gobierno Nacional define los contenidos del PSPIC que
deben aplicar las entidades territoriales.
Debe contener elementos que lo integren y lo hagan
complementario con las acciones que corresponden a las
EPS y a otros actores del SGSSS.
Debe ser coherente con el perfil de salud territorial.
Lo constituyen las actividades, intervenciones y
procedimiento a cargo del Estado dirigidas a promover
la salud y la calidad de vida, la prevención y control
de daños a la salud de altas externalidades.
COMPONENTES DEL PLAN DE
SALUD PÚBLICA DE
INTERVENCIONES COLECTIVAS
Los componentes deben ceñirse a los lineamientos técnicos que
defina el MPS y lo conforman:
Promoción de la salud y la calidad de vida. Incluye 20 clases
de promoción, entre las que figuran: estrategias de vacunación,
Estrategias de AIEPI ( Atención Integrada a las Enfermedades
Prevalentes de la Infancia e IAMI (Instituciones Amigas de la
Mujer y la Infancia), redes sociales para protección de salud
infantil, salud sexual y reproductiva, salud oral, salud mental,
prevención del consumo de sustancias psicoactivas, estrategias
de entornos saludables, prevención del tabaquismo, campañas y
pruebas en VIH, diagnóstico precoz en diabetes e hipertensión.
Acciones de prevención de riesgos en salud. Incluye 22
actividades, entre ellas: vacunación, identificación de
poblaciones vulnerables, modelos de gestión en VIH,
atención primaria en salud mental, gestión de insumos
críticos, PAI, prevención y control de vectores, tamizaje
visual en adultos mayores, recuperación nutricional de
menores.
FORMULACIÓN DEL PLAN
ESTRATÉGICO Y PLANES
OPERATIVOS ANUALES DEL PTSP
• El Gobierno Nacional formula el Plan Nacional de Salud
Pública, que incluirá perfil epidemiológico, el PNSPIC ( Plan
Nacional de Salud Pública de Intervenciones Colectivas),
actividades, plan financiero, metas, PAI ( Programa
Ampliado de Inmunización), modelos de atención, entre
otros aspectos.
• Alcaldes y Gobernadores deben formular el Plan estratégico
del PTSP y presentarlo al CTSSS (Consejo Territorial de
Seguridad Social en Salud) para su aval a más tardar el 30
de marzo para ser incorporado al Plan de Desarrollo
Territorial.
• Para desarrollarlo anualmente se formula un POA (Plan
Operativo Anual) discriminando las actividades para el
logro de resultados esperados en el año.
• La Dirección Departamental de Salud debe brindar
asesoría y asistencia técnica al Consejo Municipal de
Seguridad Social en Salud en la formulación y
presentación del PTSP.
• La Dirección Departamental de salud debe realizar la
evaluación de la ejecución del PTSP de sus municipios.
CERTIFICACIÓN EN SALUD
• La Ley 715 de 2001 extendió la certificación
automáticamente a los municipios que a 31 de julio
de 2001 estaban certificados y que a esa fecha
habían asumido la competencia para la prestación de
los servicios de salud.
• A los municipios certificados se les giran
directamente los recursos para atención a la
población pobre no cubierta por ningún sistema de
aseguramiento.
• Al Distrito Capital se le gira el 100% de los recursos.
• La Ley 1122 autorizó al MPS para certificar a las
capitales departamentales que cumplieran los
requisitos fijados.
• La Ley 1176 de 2007 permite que los municipios que
hayan perdido la certificación o no la hayan obtenido
la alcancen una vez cumplan los requisitos que para
ello se definan.
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN POBRE
NO CUBIERTA CON SUBSIDIOS PARA
ASEGURAMIENTO EN SALUD
• Con esta destinación se contrata la prestación de
servicios de salud para la población de niveles uno
y dos de SISBEN no afiliada a ningún régimen de
seguridad social en salud, ni contributivo,
subsidiado especial o exceptuado. Además, con
estos recursos se financian las actividades no
incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del
Régimen Subsidiado.
•Debido a que entre las entidades territoriales hay diferencias
en la oferta de servicios de salud disponibles, los recursos del
SGP para esta destinación se distribuyen entre los
departamentos y los municipios de la siguiente manera:
•Corresponde a cada departamento el 59% del total asignado
a municipios y corregimientos departamentales, para
prestación de servicios de segundo y tercer nivel de
complejidad.
•El 41% restante deberá destinarse a financiar la atención en
el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y
corregimientos del respectivo departamento.
Al Distrito Capital se le gira el 100% de los recursos.
Certificación en Salud
• La Ley 715 determinó que sólo recibieran lo correspondiente
a este recurso los municipios que a 31 de julio de 2001
estuvieran certificados en salud y que además estuvieran
prestando efectivamente el servicio. La atención a la población
pobre en los municipios no certificados quedó a cargo de los
departamentos.
• La Ley 1176 de 2007 abrió la posibilidad a los municipios que
perdieron la certificación o no la hubieran obtenido de adquirir
la certificación en salud, previos los requisitos que defina el
Gobierno Nacional y autorizó al Ministerio de Protección Social
para certificar a las capitales de departamento que cumplan
dichos requisitos.
• Los departamentos y municipios deberán contratar estos
servicios con las ESE de la red pública de prestadores, salvo
que no exista, caso en el cual podrá contratarse con otros
operadores.
• De todas maneras, la atención inicia de urgencias para
cualquier persona debe prestarla cualquier operador público o
privado, aun si no existe contrato suscrito con él y el
reconocimiento de estos costos se hará mediante resolución
motivada para el caso de la población pobre no asegurada en
salud.
• La Ley 715 de 2001 establece que con cargo a esta destinación
se descontarán los valores correspondientes a aportes para
salud y pensiones y riesgos profesionales de los empleados del
sector salud.
• Estos recursos se deben destinar exclusivamente para financiar
directamente la atención de la población señalada
anteriormente; en ningún caso pueden destinarse para
infraestructura en salud, gastos de personal diferentes de los ya
anotados sobre aportes patronales o cualquier otro gasto de las
ESE o de las entidades territoriales.
• Todos los 37 municipios del Huila, están certificados en Salud y
pueden ejecutar los recurso de salud.