4. Plazo de Fiscalización

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SECCIÓN DE AUDITORIA DE
GRANDES CONTRIBUYENTES
Tema: Reglamento del
Procedimiento de
Fiscalización de SUNAT
ABRIL 2012
Autor: Rodolfo Vega Alfaro
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EL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACION
SUNAT
ESQUEMA DE LA FISCALIZACIÓN
PLANEAMIENTO
Notificación del
requerimiento y Carta
de Presentación
Evaluacion
Preliminar
Evaluacion en
el campo
Proceso de auditoria: técnicas y
procedimientos
RSIRAT
Emisión de valores
Requerimiento sustentación de
reparos. Papeles de Trabajo e
Informe final.
Contenido
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Antecedentes
Procedimiento de Fiscalización
Inicio de la Fiscalización.
Plazo de Fiscalización.
Prorrogas
Documentación a emitirse.
Cierre de la Fiscalización.
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1.- Antecedentes
 La Décimo Tercera Disposición Complementaria Final
del D. Leg. N° 981 publicado el 15.03.07 vigente a partir
del 01.04.07 , estableció que en un plazo de 60 días
hábiles mediante Decreto Supremo se aprobarían las
normas reglamentarias y complementarias que regulen el
procedimiento de fiscalización.
 Mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF publicado
el 29.06.07 se aprueba el Reglamento del Procedimiento
de Fiscalización de SUNAT ( En adelante RPFS )
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2. El Procedimiento de Fiscalización
Procedimiento mediante el cual la
SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación
tributaria y aduanera , así como el
cumplimiento de las obligaciones
formales relacionadas a ellas y que
culmina con la notificación de la R.D.
y de ser el caso de las R.M. que
correspondan por las infracciones
detectadas.
BASE LEGAL: Artículo I° del RPFS
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3. Inicio del Procedimiento de Fiscalización
El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos
la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al Agente
Fiscalizador ( En adelante A.F. ) y el primer requerimiento.
De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento
se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del
último documento.
El AF se identificará ante el sujeto fiscalizado ( en adelante S.F.) con el
documento de identificación institucional o en su defecto con su DNI.
El S.F. podrá acceder a la página Web de la SUNAT y/o comunicarse por
vía telefónica para comprobar la identidad del A.F.
Base Legal: Art. 1° del RPFS
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4. Plazo de Fiscalización
Plazo e inicio del Cómputo:
Se debe efectuar en un plazo de 1 año, computado a partir de la
Fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la
Información solicitada en el primer requerimiento , si hay
Entrega parcial no se aplica.
PRORROGA
EXCEPCIONES
EFECTOS
-Cuarta DCT del D.Leg. 981 señala que
es aplicable a las fiscalizaciones en
trámite.
VENCIMIENTO
SUSPENSION
BASE LEGAL: Artículo 62°-A del Código Tributario incorporado mediante D.Leg. 981
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4. Plazo de Fiscalización
PRORROGA POR 1 AÑO ADICIONAL CUANDO :
1) Complejidad de la fiscalización: Volumen de operaciones,
dispersión geográfica, complejidad del proceso productivo, otros.
2) Ocultamiento de ingresos o indicios de evasión fiscal.
3) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o
forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras
formas asociativas.
BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.
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4. Plazo de Fiscalización
NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE PRORROGAN
EL PLAZO
SUNAT
NOTIFICARÁ AL SUJETO FISCALIZADO ( S.F.) MEDIANTE
CARTA , LA PRÓRROGA DEL PLAZO ASÍ COMO LAS
CAUSALES QUE ORIGINAN LA PRÓRROGA UN MES
ANTES DE CUMPLIRSE EL AÑO ESTABLECIDO
PARA LA CULMINACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN.
BASE LEGAL: Artículo 15° del RPFS
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4. Plazo de Fiscalización
EXCEPCION AL PLAZO
No es aplicable a fiscalizaciones por normas
de precios de transferencia
BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.
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4. Plazo de Fiscalización
EFECTOS DEL PLAZO
Una vez transcurrido el plazo no se puede notificar
otro acto de la administración tributaria en
donde se requiera información adicional por el
tributo y periodo fiscalizado, sin perjuicio de los
demás actos o informacion que la A.T. reciba de
terceros o que elabore.
BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.
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4. Plazo de Fiscalización
DE LOS EFECTOS DEL PLAZO
SUNAT
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE 1 Ó 2 AÑOS
SEGÚN CORRESPONDA , NO PODRÁ SOLICITAR AL
SUJETO FISCALIZADO( S.F. ) CUALQUIER OTRA
INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL
TRIBUTO Y PERIODO O A LA D.U.A. MATERIA DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.
BASE LEGAL: Artículo 16° del RPFS
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4. Plazo de Fiscalización
VENCIMIENTO DEL PLAZO
Tiene como efecto que no se puede requerir mayor
Información que la solicitada, sin perjuicio de la emisión
de los valores correspondientes dentro del plazo de
prescripción.
Cabe destacar que si se puede emitir un Requerimiento al
Amparo del Artículo 75 del C.T. dado que mediante éste
sólo se comunican las conclusiones del procedimiento de
Fiscalización.
BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO
1) Durante la tramitación de las pericias.
2) Durante el lapso que se solicite información a autoridades de otros países y
sea entregada.
3) Cuando la A.T.por causas de fuerza mayor interrumpa sus actividades.
4) Cuando se incumpla con la entrega de la información
5) Durante el plazo de la prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
6) Durante el plazo de cualquier proceso judicial referido a la determinación de la
O.T. o al procedimiento de fiscalización o cuando se ordena la suspensión de
la fiscalización.
7) Durante el plazo que otras entidades de la administración pública o privada no
proporcionen Información vinculada al procedimiento de fiscalización.
BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.
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FECHAS EN LAS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Pericias
Desde que surte efectos la notificación
de la solicitud de la pericia hasta
que SUNAT reciba el peritaje.
Información autoridades
otros países
Desde que se presenta la solicitud hasta
que se reciba la totalidad de la
información
Caso fortuito o fuerza
mayor
Cuando este se produzca, a tal efecto se
debe tener en cuenta el artículo
1315° del Código Civil.
Cuando no se cumple con
entrega de información
BASE LEGAL: Artículo 13° del RPFS
A partir del segundo req. desde el día
siguiente a la fecha señalada
para que cumpla lo solicitado
hasta que entregue toda la
información.
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FECHAS EN LAS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Prórrogas solicitadas
Procesos Judiciales (PJ)
iniciados antes del
cómputo del plazo
PJ iniciados después del
cómputo del plazo
PJ
que
ordenan
suspensión
de
fiscalización
BASE LEGAL: Artículo 13° del RPFS
Por
el lapso de duración de
prórrogas otorgadas expresa o
automaticamente por SUNAT
Desde la fecha en que entregó la
información solicitada en el
primer
requerimiento
hasta
culminación del proceso judicial
Desde el día siguiente de iniciado
el Proceso judicial hasta su
culminación.
Desde el día siguiente en que se
notifique a SUNAT la resolución
judicial que ordena dicha
suspensión hasta que se
notifique su levantamiento.
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FECHAS EN LAS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Información de otras
entidades públicas
o privadas
Concurrencia
Causales
de
BASE LEGAL: Artículo 13° del RPFS
Desde que surte efectos la notificación
de la solicitud de información
hasta la fecha en que SUNAT
reciba la totalidad de la
información.
La suspensión se mantendrá hasta la
fecha en que se culmine la última
causal.
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE
SUSPENDEN EL PLAZO
 Se notificará mediante carta, todas las causales y los períodos de
suspensión, así como el saldo del plazo a que se refiere el artículo
62º-A del C.T., un mes antes de cumplirse el plazo de un año o de dos
años, de ser el caso.
 La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo, cuando
otorgue mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo
7º del presente reglamento.
La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y
el saldo del plazo, cuando el fiscalizado solicite conocer el estado del
procedimiento.
BASE LEGAL: Artículo 14° del RPFS
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5. Prórrogas para exhibir y/o presentar documentación.
Cuando se requiera de
manera inmediata y el
S.F. justifique
la
aplicación de un plazo
Cuando se deba cumplir en
un plazo mayor a 3 días
hábiles
Cuando se deba cumplir
dentro de los 3 días
hábiles
BASE LEGAL: Artículo 7° del RPFS
El A.F. dejará constancia de las
razones comunicadas por el S.F.,
así como la nueva fecha , el plazo
no será menor de 2 días hábiles.
Caso contrario se elaborá el
Resultado del Requerimiento.
El
S.F. presentará un escrito
sustentando sus razones con
una anticipación no menor de 3
días hábiles anteriores a la fecha
que debe cumplir lo requerido.
El S.F. podrá solicitar la prórroga hasta
el día hábil siguiente de realizada
dicha notifificación
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5. Prórrogas para exhibir y/o presentar documentación.
De no cumplirse con los plazos señalados para solicitar la prórroga , está
se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor
debidamente sustentado, a estos efectos se deberá tener en cuenta lo
establecido en el artículo 1315° del Código Civil.
También se considera como no presentada la solicitud de prórroga cuando se
alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha
circunstancia.
La carta mediante la cual SUNAT responde al escrito del S.F. podrá
ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo
originalmente consignado en el Requerimiento.
Base Legal: Art. 7° del RPFS
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PRÓRROGAS TÁCITAS
Si SUNAT no notifica
su respuesta dentro
del plazo se considera
que se han concedido
los siguientes plazos
2 días hábiles cuando la prórroga
solicitada sea menor o igual a dicho
plazo o cuando no hubiera indicado
plazo
Un plazo igual al solicitado cuando
pidió un plazo de 3 a 5 días hábiles.
5 días hábiles cuando solicito un
plazo mayor a los 5 días hábiles.
BASE LEGAL: Artículo 7° del RPFS
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6. Documentación que se emite en el Procedimiento de
Fiscalización.
-Cartas
-Requerimientos
-Resultados de
Requerimientos
-Actas
Requisitos
Mínimos
El Requerimiento además
deberá indicar el lugar y la
fecha en que el sujeto
fiscalizado debe cumplir con
su obligación
Nombre o Razón Social del
Sujeto Fiscalizado.
Domicilio Fiscal
RUC
Número del Documento
Fecha
Objeto o contenido del
documento
La firma del trabajador de
SUNAT competente.
BASE LEGAL: Art. 2° y Penúltimo párrafo del art. 4° del RPFS
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6. Documentación que se emite en el Procedimiento de
Fiscalización.
SERÁ OBJETO DE
FISCALIZACIÓN
CUALQUIER OTRA
INFORMACIÓN QUE
DEBA NOTIFICARSE
AL S.F.
A través de
Cartas se
comunicará
SUSPENSIÓN O PRÓRROGA
DEL PLAZO DE
FISCALIZACIÓN.
BASE LEGAL: Art. 3° del RPFS
AMPLIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
REEMPLAZO O INCLUSIÓN
DE AGENTE FISCALIZADOR
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6. Documentación que se emite en el Procedimiento de
Fiscalización.
REQUERIMIENTO
Se solicita al S.F.
la exhibición y/o
Presentación de:
También será utilizado
para:
BASE LEGAL: Art. 4° del RPFS
Informes
Análisis
Libros de Actas
Registros y Libros Contables
Otros documentos y/o
información susceptible de
generar O.T. o fiscalizar
inafectaciones, exoneraciones
o beneficios tributarios.
a) Solicitar sustentación legal
y/o documentaria respecto de
las observaciones e
infracciones.
b) Comunicar conclusiones de
acuerdo a lo dispuesto en el
art. 75° del C.T.
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6. Documentación que se emite en el Procedimiento de
Fiscalización.
ACTA
El agente fiscalizador
dejará constancia.
BASE LEGAL: Art. 5° del RPFS
Solicitud de Prórroga del
Sujeto fiscalizado y la nueva
fecha que debe cumplir con lo
requerido ( no menor a dos días
hábiles ) cuando se requiera la
exhibición y/o presentación de
documentación
de
manera
inmediata
Hechos constatados en el P.F.
Excepto de aquellos que deban
constar en el Resultado del
Requerimiento.
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6. Documentación que se emite en el Procedimiento de
Fiscalización.
RESULTADO DEL
REQUERIMIENTO
Se comunica
al S.F.
BASE LEGAL: Art. 6° del RPFS
El cumplimiento o
incumplimiento de lo solicitado
en el Requerimiento
Notificar los resultados de la
evaluación efectuada a los
descargos presentados por S.F.
respecto de observaciones
formuladas e infracciones
imputadas.
Si presentó o no las
observaciones a la
comunicación de resultados
que establece el art. 75° del C.T.
y la evaluación del Agente
fiscalizador.
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DEL CIERRE DEL REQUERIMIENTO
Se realiza cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del
mismo, conforme a lo siguiente:
a) En caso del primer requerimiento, se cierra en la fecha
consignada en dicho documento para cumplir con exhibir lo
solicitado. De haber una prórroga se cerrará en dicha fecha.
Si el fiscalizado no exhibe la totalidad de lo solicitado, se
podrá reiterar la exhibición mediante un nuevo
requerimiento.
Si A.F no asiste al lugar fijado se entenderá ese día como
iniciado el plazo , siempre que exhiba o presente la totalidad
de lo requerido en la nueva fecha , debiendo realizar el
cierre de requerimiento correspondiente.
BASE LEGAL: Art. 8° del RPFS
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DEL CIERRE DEL REQUERIMIENTO
b) En los demás requerimientos, se procederá al cierre
vencido el plazo consignado en el requerimiento o la
nueva fecha en caso de prórroga y culminada la
evaluación de los descargos del S.F. a las observaciones
imputadas en el requerimiento.
De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo
requerido en la fecha señalada, en dicha fecha se
efectuará el cierre del requerimiento.
BASE LEGAL: Art. 8° del RPFS
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7. Cierre de fiscalización
Comunicación de Resultados de la auditoria–
Art 75º C.T.
• La AT podrá comunicar las conclusiones a los
contribuyentes, indicándoles expresamente las
observaciones formuladas y, cuando corresponda
las infracciones que se les imputa, siempre que a
su juicio la complejidad del caso tratado lo
justifique ( Facultad Discrecional )
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7. Cierre de fiscalización
DE LAS CONCLUSIONES DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
La comunicación de las conclusiones del procedimiento
de fiscalización, prevista en el art. 75º del C.T., se
efectuará a través de un requerimiento. Dicho
requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo
consignado en él.
BASE LEGAL: Artículo 9° del RPFS
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7. Cierre de fiscalización
DE LA FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACION
• ART. 75° DEL TUO DEL C.T.:
“ Concluido el proceso de fiscalización o verificación,
la administración tributaria emitirá la correspondiente
RD , RM u OP si fuera el caso ( ...)”
ART. 10° DEL RPFS ( D.S. 085-2007-EF ) :
“ El procedimiento de fiscalización concluye con la
notificación de las resoluciones de determinación y/o
de multa, en su caso, las cuales podrán tener anexos.”
32
•MUCHAS GRACIAS.
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