Presentación discrecionalidad administrativa (2)

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Transcript Presentación discrecionalidad administrativa (2)

Discrecionalidad
administrativa o acto
discrecional administrativo.
Serra Rojas

Acto administrativo- Como acto jurídico de
la administración pública se apoya en dos
nociones esenciales: su carácter ejecutivo
y su presunción de legitimidad, su
unilateralidad y otros efectos jurídicos
subjetivos.


El acto administrativo emana
de una autoridad
administrativa.
La autoridad es la persona
revestida de mando, su
carácter o representación
emana de ser titular de un
órgano del Estado y tener
facultad de decisión.

Acto administrativo se puede clasificar como una
actividad obligatoria, vinculada, reglada y
actividad discrecional. Clasificado de tal manera
por su radio de aplicación.
Serra Rojas
Actos que resultan de la actividad reglada de la
administración. Este acto constituye la mera
ejecución de la ley. En las leyes administrativas se
determina en forma concreta, cómo ha de actuar
la Administración, cuál es la autoridad
competente, estableciendo además, cuáles son las
condiciones de las actuación administrativa, en
modo a no dejar margen para elegir el
procedimiento a seguir según la apreciación que
el agente pueda hacer de las circunstancias del
caso.

Serra Rojas
Actos discrecionales- Tienen lugar cuando
la ley deja a la Administración un poder o
margen de libre apreciación para decidir si
debe obrar o abstenerse, o en qué
momento debe obrar, o en fin qué
contenido va a dar a su actuación.
Cuando la ley emplea términos permisivos
o facultativos se establece tácitamente la
facultad discrecional.

Gabino Fraga
El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la
Administración un poder libre de apreciación para decidir si
debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o
cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su
actuación.
Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá
deducirse si ella concede a las autoridades una facultad
discrecional.
Así, normalmente, cuando la ley use términos que no sean
imperativos sino permisivos o facultativos se estará frente al
otorgamiento de un poder discrecional. Igual cosa ocurrirá en
todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad
de decidir su actuación por consideraciones principalmente de
carácter subjetivo tales como las de conveniencia, necesidad,
equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u
orden público, etc., lo mismo que cuando en la ley se prevean
dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se
imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio.

Razón de los actos discrecionales.
Resulta imposible para el legislador
concebir y prevenir en la ley todas las
posibilidades de la conducta humana. Esta
es la razón por la que necesariamente al
gobierno y a la administración debe
conferírseles discreción para resolver los
casos que el legislador no pudo prever.
Si la administración pública quedara sujeta
al cerrado régimen de las facultades
regladas, se vería rebasada por las
necesidades de la realidad y maniatada
para cumplir su función.

Discrecionalidad y arbitrariedad.
La libertad que la ley confiere a la
autoridad para actuar, ello no implica que
dicha libertad sea absoluta, es decir, que
la autoridad pueda tomar una decisión
arbitraria, en todos los casos la
administración debe actuar conforme a un
debido proceso de razonabilidad,
investigando, comprobando, verificando,
apreciando y juzgando los motivos
causantes de su decisión.
Principios generales
Principio de interés público- Consiste en la
actuación de la administración pública siempre
actué con miras al interés común y nunca en
beneficio de un interés particular.
Principio de legalidad- Se entiende en el sentido
de que la autoridad solo puede hacer lo que la
ley le autoriza hacer.

Principios particulares.
Principio de orden público- Referido a los actos
discrecionales relativos a las acciones de
seguridad, tranquilidad y salubridad.
Principio de utilidad pública- Referido a las
acciones discrecionales de los servicios públicos.
Ejemplos de actos discrecionales.
 Ley General de Salud
CAPITULO II
Sanciones Administrativas
 Artículo 418.- Al imponer una sanción, la
autoridad sanitaria fundará y motivará la
resolución,
 tomando en cuenta:
 I. Los daños que se hayan producido o puedan
producirse en la salud de las personas;
 II. La gravedad de la infracción;
 III. Las condiciones socio-económicas del
infractor, y
 IV. La calidad de reincidente del infractor.
 V. El beneficio obtenido por el infractor como
resultado de la infracción



RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA
RESOLUCIÓN QUE EN ELLA SE EMITE SE ENCUENTRA SUJETA A
LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Si bien es cierto que la reconsideración administrativa que prevé el artículo
36, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se instituyó como un
mecanismo excepcional de la legalidad de los actos administrativos en
materia fiscal, cuyo ejercicio pueden desarrollar discrecionalmente las
autoridades administrativas, y que la resolución que se dicta en ella es en
ejercicio de las facultades discrecionales concedidas por la ley a las
autoridades correspondientes, también lo es que ello no exime de que tales
decisiones estén sujetas a los requisitos de fundamentación, motivación,
congruencia y exhaustividad exigidos por el artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos
discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional, a través del
juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO
CIRCUITO.

Amparo en revisión 348/2005. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría
de Finanzas y Administración del Estado de Puebla. 1o. de septiembre de
2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González.
Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Tesis Aislada, VI.3o.A.255 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y
su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXII, noviembre
2005, pág. 922


Tesis: XIV.2o.71 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época185049
2
de 3SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO Tomo XVII, Enero de
2003Pag. 1868Tesis Aislada(Administrativa)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1868
SANCIÓN ADMINISTRATIVA. UNA VEZ ACTUALIZADA LA INFRACCIÓN LA AUTORIDAD
ESTÁ OBLIGADA A IMPONERLA, PUES NO GOZA DE DISCRECIONALIDAD AL
RESPECTO.

Sólo existe discrecionalidad cuando la ley otorga a la autoridad un amplio campo de
apreciación para decidir cuándo y cómo debe obrar, o aun para determinar libremente el
contenido de su posible actuación, de donde se concluye que la autoridad no goza de facultades
discrecionales tratándose de infracciones a la ley, pues una vez actualizadas está legalmente
obligada a imponer la sanción correspondiente, ya que, de actuar en contrario, se generaría
impunidad al dejar a su arbitrio el determinar si el gobernado debe cumplir o no con los
imperativos legales, lo cual es jurídicamente inadmisible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 191/2002. Joaquín Pacheco Medina. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos.
Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.
Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.


EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 170,
FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA PARA IMPONER UNA CLAUSURA TEMPORAL, PARCIAL O
TOTAL, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD
JURÍDICA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
La potestad concedida a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
en el referido precepto, para ordenar la clausura temporal, total o parcial, de fuentes
contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen
especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre y
recursos forestales o se desarrollen actividades que impliquen un riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, de daño o deterioro grave de los recursos naturales o de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o
para la salud pública, no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica,
consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal. Ello es así, porque el precepto
impugnado no genera incertidumbre a los gobernados ni permite actuaciones arbitrarias
de la autoridad, ya que las circunstancias que dan origen a la imposición de la clausura
temporal, total o parcial, se encuentran definidas en la propia Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en su artículo 3o., donde se
precisan los conceptos de contaminación, desequilibrio ecológico, ecosistema y recurso
natural, parámetros que acotan el ejercicio de esa facultad discrecional, cuya finalidad
es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al
ambiente en el territorio nacional. Además, el hecho de que en el artículo combatido se
conceda a la autoridad administrativa un margen de discrecionalidad para determinar el
riesgo, daño o deterioro graves y las repercusiones peligrosas que producen las
actividades de los particulares, y con base en ello la procedencia de una clausura total o
parcial, no significa que se permita la arbitrariedad, pues su actuación siempre se
encuentra sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación.
Amparo en revisión 3002/98. Campamento Activo Potrero Redondo, S.A. de C.V. 15 de
febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y
Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el
proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Nava Fernández del
Campo.
BibliografíaFRAGA, Gabino., Derecho Administrativo, (1991), México, Edit. Porrúa.
SERRA ROJAS, Andrés., Derecho Administrativo, (1994), México, Edit.
Porrúa.
SÁNCHEZ GUTIERRÉZ, José Humberto, El Acto Discrecional: principios que
lo rigen y su jerarquía, México, UNAM, Biblioteca de Jurídicas, pp. 347360.
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Consultado de @ http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx
Consultado de @
http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN