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SIXTO DE LA ROSA MENA
CECILIA GÓMEZ OLIVO
LUIS ALBERTO GONZALEZ BARON
CONSTITUCION POLÍTICA DE
COLOMBIA 1991
Art. 38. Garantiza la libre asociación.
Art. 58. El Estado protegerá y promoverá
las formas asociativas y solidarias que
propendan por la función social y
ecológica.
Art. 333. El Estado fortalecerá y estimulará
el desarrollo empresarial solidario.
Ley 79 ( Dic. 23/88)
Tiene como objetivo dotar al sector
cooperativo de un marco propio para su
desarrollo dentro del ámbito económico
nacional y fortalecer la solidaridad y la
economía social.
ECONOMÍA SOLIDARIA
LEY 454/98
La Ley 454 de 1998 amplió el marco del sector
cooperativo bajo la noción de sistema de
economía solidaria. Esta Ley no sólo avanzó en
la determinación del marco conceptual para el
sector solidario, sino que también asignó
funciones concretas a las instituciones
públicas encargadas de promover, supervisar,
controlar y vigilar el sector.
ECONOMÍA SOLIDARIA
“Es el sistema socioeconómico, cultural y
ambiental conformado por el conjunto de
fuerzas sociales organizadas en formas
asociativas, identificadas por prácticas
autogestionarias solidarias, democráticas
y humanistas, sin ánimo de lucro para el
desarrollo integral del ser humano como
sujeto, actor y fin de la economía.”
(Articulo 2. Ley 454 de 1998)
PAPEL DEL ESTADO
El Estado garantizará el libre desarrollo
de las Entidades de Economía Solidaria,
mediante el estímulo, promoción,
protección y vigilancia, sin perjuicio de
su natural autonomía.
Principios básicos de la economía
solidaria: Entre otros…
El espíritu de solidaridad, cooperación, participación
y ayuda mutua
Administración democrática, participativa,
autogestionaria y emprendedora
Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
Participación económica de los asociados, en justicia y
equidad
Servicio a la comunidad
Características de la Economía
Solidaria
Estar organizada como empresa, cuyo objeto social sea el
de satisfacer necesidades de los asociados y el beneficio
comunitario.
Tener establecido un vínculo asociativo.
Tener incluido en sus estatutos la ausencia de ánimo de
lucro.
Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus
miembros, sin consideración a sus aportes.
Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes
sociales no reducibles.
Integrarse social y económicamente con otras entidades
sin ánimo de lucro.
Integración de la Economía Solidaria
Organismos de segundo Grado. Las Organizaciones de
la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse
entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos,
sociales, culturales o ambientales, pueden ser a nivel
nacional o regional.
Organismos de tercer Grado. Los organismos de segundo
grado que integren otras formas asociativas de propiedad
solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de
carácter nacional, regional o sectorial, con el propósito de
orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar
acciones de defensa y representación nacional o
internacional.
Organismos de apoyo a la Economía
Solidaria.
Consejo Nacional de la economía
solidaria - CONES: Formula y
coordina, a nivel Nacional, las
políticas,
estrategias,
planes,
programas y proyectos generales.
Fondo de fomento de la economía
solidaria - FONES: es un fondo
orientado a financiar proyectos de las
empresas de Economía Solidaria,
promover el desarrollo a las empresas
dedicadas a la producción y trabajo
asociado y establecer estrategias de
financiamiento a las pequeñas
entidades solidarias.
Entidades Estatales de promoción,
fomento, desarrollo y supervisión
DANSOCIAL como ente para la promoción,
planeación, protección, fortalecimiento y
desarrollo empresarial de las organizaciones de
la Economía Solidaria Su capital estará
conformado con capital privado y las
apropiaciones que le asigne el gobierno nacional.
SUPERSOLIDARIA.
Es
un
organismo
descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonial
que tiene por objeto la supervisión sobre la
actividad financiera del cooperativismo y sobre
los servicios de ahorro y crédito de las Entidades
Solidarias.
Normas sobre actividad financiera
Según, el artículo 39. La actividad financiera del
cooperativismo se ejercerá siempre en forma
especializada por las instituciones financieras de
naturaleza
cooperativa,
las
cooperativas
financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito,
con sujeción a las normas que regulan dicha
actividad para cada uno de estos tipos de
entidades, previa autorización del organismo
encargado de su control.
COOPERATIVAS
FINANCIERAS
COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO
DEFINICIÓN
Son cooperativas financieras
los organismos cooperativos
especializados cuya función
principal
consiste
en
adelantar
actividad
financiera a socios y público
en General.
Son cooperativas de ahorro y
crédito
los
organismos
cooperativos especializados
cuya
función
principal
consiste
en
adelantar
actividad
financiera
exclusivamente
con
sus
asociados.
VIGILANCIA
Superfinanciera
Supersolidaria
APORTES SOCIALES
No inferior a $1.500.000.000
No inferior a $500.000.000
Disposición Especial: FOGACOOP
La disposición especial de esta ley, es la Creación de un
fondo de Garantías de Entidades Cooperativas por
parte del Gobierno Nacional un periodo no superior a
seis meses. Este fue creado mediante Decreto 2206/98.
FOGACOOP. Actúa como un administrador de las
reservas correspondientes al seguro de depósitos, así
como de los demás fondos, con el fin de atender los
distintos riesgos asociados a la actividad financiera
cooperativa.
Recordemos!
En la Economía Solidaria el “Lucro” (la acumulación
de dinero) no es el fin, es el medio para alcanzar el
bienestar de los asociados. SABER, HACER Y
SABER HACER, no solo TENER. Se
buscan
soluciones solidarias y comunitarias, con
soluciones inspiradas en la conciencia colectiva,
cívica comprometida con la comunidad.
GRACIAS!