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Maltrato a personas mayores en Chile:
evidencias, tratamiento normativo y
prevención
Paula Forttes Valdivia
Directora Nacional Servicios Sociosanitarios EULEN-Chile
“Cuarto Foro Municipal sobre los Derechos y Deberes de las Personas Mayores”
31 Agosto 2010 – Medellín, Colombia
CONTENIDOS
Evidencias
Búsqueda de acciones
concretas para la
prevención y atención de
situaciones DAM
Tratamiento normativo
Desafíos para la
operación de la Ley
Desafíos para la
prevención
Evidencias
El envejecimiento poblacional en Chile constituye una realidad que ya
no es posible desconocer, y existen ciertos riesgos que son urgentes
de abordar.
CASEN 2009: 15% de la población (2.541.607 personas
mayores).
En las últimas 3 décadas ha aumentado expectativa de
vida en 15 años.
2025: 20% de la población tendrá 60 o más años.
1 de cada 10 personas mayores vive sola.
1 de cada 4 personas mayores presenta dependencia.
Evidencias
Existe brecha importante entre la necesidad de cuidado y
presencia de cuidador.
Las mujeres cuidan, lo hacen por más de 12 horas diarias,
2 de 3 no toman vacaciones hace más de 5 años, no
comparten el cuidado, se sienten solas, sobrecargadas,
sobrepasadas, y con los riesgos de maltrato que esto
supone.
Es evidente la falta de dispositivos e instituciones de
apoyo para la prevención y atención de la dependencia. De
los existentes, buena parte no son formales (clandestinos).
Estereotipos negativos hacia los mayores, están a la base de la
discriminación, abuso y maltrato. Estos dificultan los procesos
de cambio en las actitudes, opiniones y prácticas que lleven a
una imagen más cercana y humana del envejecer.
Evidencias
Imágenes de la vejez en los jóvenes
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Imágenes de la vejez en los
jóvenes
Dependientes
Enfermizos
Frágiles
Sexualmente
incativos
47%
38%
42%
50%
Fuente: Observatorio Social de la Vejez. Universidad de Chile. 2007.
A fines de los 90’, estudios exploratorios chilenos, indican
que 1 de cada 3 personas mayores ha sido víctima de algún
tipo de maltrato (Neumann, 1997; Lowick-Russell 1999;
Quiroga 1999).
El 60% de los casos no denuncian.
Los tipos de maltrato o abuso más frecuentes son el
psicológico, físico, patrimonial.
Evidencias
Informe de Carabineros de Chile, indica que del 100% de las
denuncias por violencia intrafamiliar, las de personas
mayores se han mantenido en los últimos 10 años en un
rango inferior al 1%.
Se constata que el abuso y maltrato afecta a personas
mayores dependientes, autovalentes, de diversos estratos
socioeconómicos y niveles educacionales (Ministerio del
Interior; 2006).
Entre los años 2005 y 2006 el número de personas mayores
víctimas de violencia intrafamiliar aumento en un 16%. 1 de
cada 5 personas mayores es víctima de maltrato físico y/o
psicológico (Ministerio Interior; 2007).
Fono Mayor, línea telefónica
nacional y gratuita, creado en
junio de 2007 que, junto a
modalidad presencial, ha
recepcionado y atendido más
de 10.000 consultas.
En la
búsqueda de
acciones
concretas
para la
prevención y
atención de
DAM
Programa Vínculos, para
personas mayores que viven
solas y en situación de
vulnerabilidad social. Ha
incorporado a más de 24.000
personas.
Programas especiales para
personas mayores instalados
en servicios de atención
primaria de salud en todo el
país, por ej. Control del Adulto
Mayor, programa postrados
(complemento de la medida
6B). Casi el 90% de las
personas mayores en Chile
están adscritas al sistema
público de salud.
Programa de vivienda.
Construcción de ELEAM y
Condominios, y Viviendas
individuales (stock), con
modelos de operación y
programas de apoyo
psicosocial
En la
búsqueda de
acciones
concretas
para la
prevención y
atención de
DAM
Campañas de buen trato a
personas mayores en todas las
regiones del país
Mesa de trabajo
interinstitucional que establece
oficialmente la definición y
tipificación del maltrato a
personas mayores en Chile
Proyecto de Ley contra el
maltrato a personas mayores en
Chile
Tratamiento Normativo
¿Ley especial o ajustes a
la legislación vigente?
LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL
ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
En octubre de 2007, Presidenta de la República de Chile, S.E. Michelle Bachelet
Jéria envía al Congreso el Proyecto de Ley
08 de marzo pasado el Proyecto de Ley es aprobado por unanimidad en la
Cámara de Diputados, y es promulgado por la Presidenta de la República el 10
de marzo de 2010.
18 de marzo de 2010 fue publicada la Ley N°20.427 en el Diario Oficial, y se
entiende conocida por todos los habitantes de la República.
La Ley 20.427 introduce modificaciones en:
La Ley de Violencia Intrafamiliar.
la Ley que creó los Tribunales de Familia.
el Código Penal.
LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL
ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
¿Qué se modificó o incluyó?
incluir al adulto mayor como
sujeto vulnerable especial en
la Ley Nº 20.066 de Violencia
Intrafamiliar, modificando el
Artículo 3°, inciso 1°:
“Artículo 3°.- Prevención y
Asistencia. El Estado adoptará
políticas orientadas a prevenir
la violencia intrafamiliar, en
especial contra la mujer, los
adultos mayores y los niños, y
a prestar asistencia a las
víctimas”.
¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA?
Se establece expresamente que las
personas mayores son sujetos de políticas
de prevención de violencia que el Estado
debe adoptar.
Incorporar en los planes y programas de estudio
contenidos destinados a modificar las conductas de
maltrato hacia las personas mayores.
Desarrollar planes de capacitación orientados a los
funcionarios públicos relacionados con la aplicación
de la ley de VIF.
Desarrollar políticas y programas de seguridad
pública para prevenir y erradicar la violencia
intrafamiliar ejercida contra mayores.
Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el
logro de los objetivos de la ley de VIF.
Crear y mantener sistemas de información y
registros estadísticos relacionados con la violencia
intrafamiliar ejercida contra mayores.
LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL
ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
¿Qué se modificó o incluyó?
Se incorpora el vocablo “adulto
mayor” en el Artículo 5° de la Ley
de Violencia Intrafamiliar,
específicamente en su inciso 2°:
Artículo 5°, Inciso 2° “ También
habrá violencia intrafamiliar cuando
la conducta referida en el inciso
precedente ocurra entre los padres
de un hijo común, o recaiga sobre
persona menor de edad,
discapacitada o adulto mayor o
discapacitada que se encuentre
bajo el cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes del
grupo familiar.”
¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA?
Se reconoce el maltrato que afecte la vida o la
integridad física o psíquica de una persona
mayor.
Sanciona a quien ejerza el maltrato a un mayor
autovalente o con dependencia y que lo tenga
bajo su cuidado, sea cónyuge, conviviente, o
pariente consanguíneo o por afinidad
(consuegros, nueras, yerno) en toda la línea
recta (hijos, nietos, bisnietos) o en la colateral
(hermanos, primos) hasta el tercer grado
inclusive.
Se sancionará, dependiendo de la gravedad,
desde multa en dinero, prohibición de
acercarse a víctima, abandonar hogar común,
hasta cárcel (61 a 540 días) cuando se trate de
maltrato habitual.
LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL
ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
¿Qué se modificó o incluyó?
¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA?
Se interviene el artículo 7° de la Ley de
Violencia Intrafamiliar referido a
“situaciones de riesgo” y se agrega, en
su inciso 3°, la siguiente oración final,
nueva:
Tribunal debe tomar medidas de
protección o cautelares, con el
sólo mérito de la denuncia, ante
situaciones de riesgo de
violencia intrafamiliar aún
cuando no se hayan llevado a
cabo.
"Se considerará especialmente como
situación de riesgo inminente el hecho de
que un adulto mayor, dueño o poseedor, a
cualquier título, de un inmueble que ocupa
para residir, sea expulsado de él, relegado
a sectores secundarios o se le restrinja o
limite su desplazamiento al interior de ese
bien raíz, por algunos de los parientes
señalados en el artículo 5º."
Se incluye el abuso patrimonial
como situación de riesgo
inminente, explicitando
justamente las situaciones por
las que son abusadas las
personas mayores.
LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL
ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
¿Qué se modificó o incluyó?
Se agregaron 2 nuevos párrafos en el
Artículo 92ª, Nº8, de la Ley Nº19.968
que creó los Tribunales de Familia:
“ Tratándose de adultos mayores en
situación de abandono, el tribunal podrá
decretar la internación del afectado en
alguno de los hogares o instituciones
reconocidos por la autoridad competente.
Para estos efectos, se entenderá por
situación de abandono el desamparo que
afecte a un adulto mayor que requiera
cuidados”.
¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA?
Ante estas situaciones los
tribunales de Familia se
declaraban incompetentes.
Ahora la Ley les dota de facultad
especial para tomar medidas
cautelares de protección en
favor de persona mayor
dependiente que se encuentra
en situación de abandono.
Mantener actualizadas bases de
datos y catastros sobre hogares
e instituciones de larga estadía
acreditadas.
LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL
ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
¿Qué se modificó o incluyó?
¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA?
Se modifica el artículo 489 del
Código Penal, que eximía de
responsabilidad criminal por hurto,
defraudación o daño, a quienes
respecto de una persona mayor,
fueran sus parientes
consanguíneos en línea recta (hijos,
nietos) y colateral (hermanos,
primos), así como los afines y
cónyuges.
Reconoce como delito y penaliza
el abuso patrimonial a personas
mayores, que es ejercida por
familiares.
Ya no existe excusa legal
absolutoria cuando cualquier
pariente, sin la voluntad de la
persona mayor y con el ánimo
de lucrarse, daña o se apropia
mediante hurto o engaño, de sus
bienes y posesiones.
Desafíos inmediatos
respecto de la
operación de la Ley
DESAFÍOS INMEDIATOS PARA OPERAR LA LEY
“canales de acceso expedito a la justicia”
• Difusión y conocimiento sobre la Ley Nº20.427 en servicios del
Estado, la sociedad civil, y las propias personas mayores.
• Coordinación interinstitucional entre servicios sociales, de
salud y jurídicos disponibles, para la atención y resolución,
implementación de programas de prevención,
acompañamiento y reparación.
• Definir actores, roles, funciones y facultades de organismos y
personal vinculado a materias de violencia, maltrato y abuso,
así como también establecer procedimientos, protocolos,
instrumentos y sistema de registros.
DESAFÍOS INMEDIATOS PARA OPERAR LA LEY…
• Urgente identificar demanda y oferta de cupos ELEAM,
centros hospitalarios y otros dispositivos para medidas de
protección permanente y temporal.
• Adaptar espacios en Tribunales, Corporaciones de Asistencia
Judicial, sin barreras arquitectónicas, para brindar apoyo
psicosocial en la atención, contención, y acompañamiento.
• Soporte técnico en Mediación.
• Capacitación a personal de:
– Justicia (Ministerio Público, Fiscalía, Consejeros Técnicos,
Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, SERNAM, SENAMA,
Corporación de Asistencia Judicial.
– Policía y Seguridad (Carabineros de Chile, Policía de
investigaciones, Seguridad Ciudadana).
– Salud (servicios de urgencia, de atención primaria y secundaria,
instituto médico legal, COSAM).
Desafíos en
torno a la
prevención
DESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN
• Educación:
– Incorporar el maltrato estructural y la cultura del
buen trato como tema de campaña permanente
en diferentes niveles y contextos (desde el jardín
infantil a la educación superior, medios de
comunicación, autoridades)
– Acciones de sensibilización y capacitación a
distintos actores que puedan asumir rol para la
prevención y detección precoz
¿quiénes?
¿A quiénes acuden para buscar ayuda?
(orden de frecuencia/PM Malt. Físico y Psicol si buscan ayuda
(JLRA, 1999; GB, 2001; YS, 2003)
otros (adultos, PM)
Mayor
frecuencia
vecinos barrio
familiares
párroco, grupo religioso
serv. Municip. o Ayuntamiento
Centros de Salud (consultorio)
Policía (Carabineros)
Menor
frecuencia
Servicios Legales
Prof. Area Salud Mental
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Percepción de utilidad prestada
PM Malt. Físico y Psicol si buscan ayuda
(JLRA, 1999; GB, 2001; YS, 2003)
otros (adultos, PM)
vecinos barrio
familiares
párroco, grupo religioso
serv. Municip. o Ayuntamiento
Centros de Salud (consultorio)
Mayor frecuencia y
mejor percepción
de utilidad
Policía (Carabineros)
Servicios Legales
Prof. Area Salud Mental
0
INÚTIL
1
2 POCO3ÚTIL 4
ÚTIL
5
6 MUY 7ÚTIL 8
DESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN
• Redes Sociales:
– El espacio privilegiado para la prevención
y detección precoz es el espacio local, el
barrio, las organizaciones sociales.
– Fortalecer las redes sociales comunitarias
de las personas mayores
MUCHAS GRACIAS.