Prestaciones de la Seguridad Social

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Transcript Prestaciones de la Seguridad Social

Unidad 6
Financiación y prestaciones de la
Seguridad Social
Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
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Financiación y prestaciones de la Seguridad Social
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Valorar el sistema de financiación de la Seguridad
Social.
• Reconocer y calcular las principales prestaciones
económicas de la Seguridad Social.
• Valorar los sistemas complementarios de la Seguridad
Social.
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A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. La Seguridad Social en España.
2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad
Social.
3. Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).
4. Órganos inspectores.
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1. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La financiación de la acción protectora de la Seguridad
Social se produce a través de diferentes fuentes:
• Ingresos de empresas y trabajadores a través de las
cotizaciones.
• Ingresos procedentes de los presupuestos generales
del Estado para la cobertura de prestaciones no
contributivas de carácter permanente.
• Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos
del ente público.
• Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y
sanciones.
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2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1. Asistencia sanitaria
2.2. Incapacidad temporal
2.3. Maternidad y paternidad
2.4. Paternidad
2.5. Riesgo durante el embarazo
2.6. Riesgo durante la lactancia natural
2.7. Incapacidad permanente
2.8. Prestaciones por muerte y supervivencia
2.9. Desempleo
2.10. Jubilación
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Prestaciones
de la
Seguridad
Social
Financiación y prestaciones de la Seguridad Social
2.1. ASISTENCIA SANITARIA
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos,
así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia
conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas
incluidas en la Seguridad Social.
Requisitos para tener derecho a la asistencia sanitaria:
• Estar en situación de alta o asimilada al alta.
• Haber agotado la prestación de desempleo y estar inscrito en la oficina de
empleo como demandante.
• Personas de nacionalidad española, nacionales de otros países de la UE
o extranjeros titulares de autorización de residencia, residentes en
España.
• Cónyuges, ex cónyuges y descendientes menores de 26 años que
residan en España y estén a cargo del asegurado.
• Excluidas: personas que, siendo ciudadanos españoles y no
teniendo la condición de asegurado o beneficiario, tienen unos
8 ingresos anuales superiores a 100 000 €.
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2.2. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados
transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por
situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no
laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
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A. Requisitos para ser beneficiario de la
prestación económica por incapacidad
temporal
• Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de
alta o asimilada al alta.
• Haber cotizado el tiempo exigido en función de la causa
que lo produzca: periodo de carencia.
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B. Reconocimiento del derecho y pago de
la prestación por IT
Corresponde a:
• El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y
EP), cuando la situación derive de enfermedad común o
accidente no laboral.
• El INSS o la mutua cuando derive de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
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C.
DURACIÓN
TEMPORAL
DE
LA
INCAPACIDAD
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D. Partes médicos de alta, confirmación y
baja
Parte médico de baja.
• Es extendido por el médico por duplicado al trabajador.
• El trabajador debe entregar la copia destinada a la empresa dentro de
los tres días naturales siguientes a su expedición.
• La empresa, en un plazo máximo de cinco días naturales, debe
cumplimentarlo, sellarlo, firmarlo y remitirlo por medio del Sistema
RED a la entidad gestora (mutua o INSS).
Parte de alta.
• Es entregado por el médico por duplicado al trabajador.
• El trabajador debe entregar una de las copias a la empresa dentro de
las 24 horas siguientes a su expedición.
• La empresa cumplimenta el documento y lo remite a la entidad
gestora en el plazo máximo de cinco días.
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Procedimiento para la gestión de las bajas
en caso de contingencias comunes
Financiación y prestaciones de la Seguridad Social
Procedimiento para la gestión de las bajas en
caso de contingencias profesionales (AT y EP)
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E.
Prestación económica
periodo de IT
durante
el
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F.
Cálculo de la base reguladora de la
prestación por IT
• Base reguladora en caso de IT por enfermedad común o accidente
no laboral:
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• Base reguladora en caso de IT por accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
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G. Pago delegado de la prestación por
incapacidad temporal
El coste de la prestación por IT puede recaer sobre:
• la empresa.
• el INSS o la mutua.
Su abono debe ser realizado obligatoriamente por la empresa en
régimen de pago delegado a través de la nómina, y en los mismos
periodos que el salario excepto cuando esta tenga menos de diez
trabajadores y la incapacidad laboral dure más de seis meses (en este
caso, la empresa puede solicitar el traslado de la obligación del pago al
INSS o a la mutua).
En caso de extinción del contrato de trabajo, el trabajador debe
solicitar a la entidad correspondiente que le abone directamente la
prestación.
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Procedimiento de abono de la prestación por incapacidad
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2.3. MATERNIDAD Y ADOPCIÓN
Protege a los trabajadores por cuenta
propia o ajena en los casos de
maternidad biológica, adopción o
acogimiento familiar de menores de seis
años, o de menores de 18 años
discapacitados,
o
que
por
sus
circunstancias y experiencias personales
o por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción
social y familiar.
Requisitos
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La duración de la prestación es de 16 semanas, que se amplían en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por
discapacidad.
Cuantía de la prestación: consiste en un subsidio diario equivalente
al 100 % de la base reguladora.
Trámites para gestionar la prestación por maternidad
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2.4. PATERNIDAD
Los padres trabajadores por cuenta ajena, y autónomos, tienen
derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido en caso de
nacimiento, adopción o acogimiento.
•Duración: trece días, ampliables en dos días más por cada hijo a
partir del segundo. Esta suspensión es compatible con el disfrute
compartido de los periodos de descanso por maternidad.
•Requisitos: tener cotizados 180 días en los siete años anteriores al
nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral.
•Cuantía de la prestación: 100 % de la base reguladora del
trabajador, que es la misma base que la utilizada para la prestación
por maternidad.
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2.5. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Se puede producir la suspensión del contrato en los casos en que la
mujer embarazada no pueda permanecer en su puesto de trabajo
porque este influye negativamente en su salud o en la del feto,
siempre que su adaptación o un cambio a otro puesto no resulte
técnica u objetivamente posible.
•Cuantía del subsidio: 100 % de la base reguladora (es la misma que
la de IT por contingencias profesionales).
•Requisito: estar en alta, o situación asimilada, en la SS.SS.
•Duración: hasta que la trabajadora puede reincorporarse al trabajo o
se produce el nacimiento del hijo.
Esta prestación es gestionada directamente por el INSS, o la mutua
si concertó con ella la cobertura de las contingencias profesionales.
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2.6. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
Cuando, debido a la existencia de condiciones de trabajo negativas,
existe riesgo para la salud de la trabajadora o del hijo durante la
lactancia natural y no es posible la adaptación del puesto de trabajo,
puede declararse la suspensión del contrato durante el periodo de
lactancia natural.
•Duración: finalizará cuando el menor cumpla nueve meses, o antes
si la trabajadora puede reincorporarse a su anterior puesto de trabajo
o a otro compatible con su estado, o bien decide reincorporarse
antes.
•Cuantía: en los mismos términos y condiciones que en la situación
de riesgo durante el embarazo, es decir, 100 % de la base reguladora
(es la misma que la de IT por contingencias profesionales).
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2.7. INCAPACIDAD PERMANENTE
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de
haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones
anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que
disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Grados de la incapacidad permanente:
• Incapacidad permanente parcial
• Incapacidad permanente total
• Incapacidad permanente absoluta
• Gran invalidez
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33 %
en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedir la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos:
• Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
• Periodo de cotización exigido: 1 800 días en los diez últimos años
cuando se deriva de una enfermedad común. En el resto de casos
no se exige cotización previa.
Prestación:
Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora
de la prestación de IT.
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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas
fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse
a otras distintas.
Requisitos:
• Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
• Periodo de cotización en caso de IP por enfermedad común:
––Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió
los 16 años y la fecha del hecho causante.
––Igual o mayor de 31 años: ¼ de tiempo transcurrido desde que
se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con
un mínimo de cinco años.
Prestación:
Pensión vitalicia de un 55 % de la BR, que se incrementa en un 20 % si
se trata de una IP cualificada (más de 55 años sin empleo).
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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Es la que impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u
oficio.
Requisitos:
• Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
• Periodo de cotización en IP por enfermedad común (=IP total):
––Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que
cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
––Igual o mayor de 31 años: ¼ del tiempo transcurrido desde que
se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante,
con un mínimo de cinco años.
Prestación:
Pensión vitalicia del 100 % de la BR.
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GRAN INVALIDEZ
Es la situación en la que se halla un trabajador afectado por una
incapacidad absoluta, y que necesita de la asistencia de otra persona para
realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, vestirse).
Requisitos:
• Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
• Periodo de cotización de IP por enfermedad común (=IP total):
––Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los
16 años y la fecha del hecho causante.
––Igual o mayor de 31 años: ¼ de tiempo transcurrido desde que se
han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un
mínimo de cinco años.
Prestación:
Pensión vitalicia del 100 % de la BR, incrementado con un complemento
29 que no puede ser inferior al 45 % de la pensión.
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Cálculo de la Base Reguladora
IP por enfermedad común:
BR = el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de
cotización de contingencias comunes de los 96 meses (ocho años)
anteriores por 112.
IP derivada de accidente común:
BR = el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases
de cotización de contingencias comunes de un periodo de 24 meses
elegidos por el beneficiario dentro de los últimos siete años.
IP por contingencias profesionales:
BR se calcula con las retribuciones percibidas en el último año, que
se calcularán de acuerdo con las reglas que fija el Reglamento de
Accidentes de Trabajo de 1956.
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2.8. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
El objeto de estas prestaciones es compensar la pérdida de ingresos
que se produce en la familia más próxima del trabajador o
pensionista fallecido.
Auxilio por defunción  ayuda para pagar los gastos del sepelio.
Pensión de viudedad  pensión vitalicia en favor del cónyuge o
pareja de hecho superviviente. La cuantía es un 52 % de la BR del
trabajador o de la pensión de jubilación.
Pensión de orfandad  en favor de los hijos de la persona fallecida
menores de 18 años, ampliable hasta los 25 años. La cuantía es un
20 % de la BR para cada huérfano.
Pensión en favor de familiares  nietos, hermanos, padres o
abuelos, siempre que hubieran convivido con el trabajador fallecido y
a sus expensas, al menos durante dos años. La cuantía es un 20 %
de la BR.
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2.9. DESEMPLEO
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y
queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada
laboral entre un 10 % y un 70 %, con la correspondiente pérdida o
reducción salarial.
Puede ser:
• Desempleo total: cuando el trabajador cesa en su actividad y se ve
privado del salario.
• Desempleo parcial: cuando el trabajador ve reducida
temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un
70 %.
La protección por desempleo se articula legalmente en dos niveles:
• nivel contributivo
• nivel asistencial
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A. Nivel contributivo
Requisitos:
• Estar afiliados a la Seguridad Social y
en situación de alta o asimilada al alta.
• Encontrarse en situación legal de
desempleo.
• Acreditar un periodo mínimo de
cotización de 360 días dentro de los
seis años anteriores a la situación legal
de desempleo.
• No haber cumplido la edad establecida
para tener derecho a la pensión
contributiva de jubilación, salvo que el
trabajador no tuviera acreditado el
periodo de cotización requerido.
Duración:
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Cuantía:
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B.
Nivel
asistencial.
desempleo
Subsidio
por
Perciben una cuantía del 80% del IPREM las personas que:
• Están inscritas como demandantes de empleo, sin haber rechazado
ofertas de trabajo adecuadas ni acciones de formación.
• Carecen de rentas superiores al 75 % del SMI.
• Se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
• Han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen
responsabilidades familiares.
• No han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a
una prestación contributiva.
• Mayores de 55 años que han cotizado por desempleo al menos
durante seis años y reúnen todos los requisitos, salvo la edad,
para acceder a la pensión de jubilación.
• Emigrante retornado, sin derecho a la prestación por
desempleo, liberado de prisión o declarado plenamente incapaz
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o inválido en el grado de IPP.
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C. Situaciones especiales
Incapacidad temporal por contingencia común y desempleo
Percibirá la prestación por incapacidad temporal en una cuantía igual a la
prestación por desempleo desde el día siguiente a la fecha de extinción
del contrato, pasando después a situación legal de desempleo.
Incapacidad temporal por contingencia profesional y desempleo
Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la que tuviera
reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la
situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación
por desempleo.
No se descuenta del periodo de percepción de la prestación de
desempleo el tiempo que ha permanecido en situación de IT tras la
extinción del contrato.
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2.10. JUBILACIÓN
Es el cese voluntario en el trabajo, ya sea trabajo por cuenta propia o
ajena, a causa de la edad, lo que genera el derecho a percibir una
pensión vitalicia.
Requisitos:
• Tener cumplidos 65 años (en el 2027 se precisará tener 67 años).
• Tener cotizados quince años (sin incluir los «días cuota»), de los
cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los 15
inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Cuantía de la prestación: se calcula aplicando a la base reguladora
un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el
trabajador.
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3. SISTEMAS COMPLEMENTARIOS
Sistema
Complementario
Público Interno
Sistema
Complementario
Privado Externo
a) Servicios sociales. Existen tres servicios
sociales: minusválidos, tercera edad y termalismo
social.
b) Asistencia social. Consiste en ayudas
económicas, por ejemplo, para rotura de prótesis,
incapacidad por accidente o enfermedad común sin
derecho a prestaciones, prestaciones a favor de
personas necesitadas y marginadas.
a) Mejoras voluntarias de las prestaciones de la
Seguridad Social a cargo de la empresa (por
ejemplo, mejora de la IT).
b) Seguros de enfermedad y accidentes con
aseguradoras privadas.
c) Planes de pensiones.
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Financiación y prestaciones de la Seguridad Social
EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
• Valorar el sistema de financiación de la Seguridad
Social.
• Reconocer y calcular las principales prestaciones
económicas de la Seguridad Social.
• Valorar los sistemas complementarios de la Seguridad
Social.