mediacion familiar - Trabajo Social UDLA

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Transcript mediacion familiar - Trabajo Social UDLA

MEDIACIÓN
FAMILIAR
CONCEPTO DE MEDIACIÓN
Art. 103.
Aquel sistema de resolución de conflictos en el que
un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado
mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas
una solución al conflicto y sus efectos, mediante
acuerdos MEDIACIÓN LEY Nº 20.286
PRINICIPIOS DE LA MEDIACIÓN
(ART.105)
•Igualdad
•Voluntariedad
•Confidencialidad
•Imparcialidad
•Interés Superior del Niño
•
•Opiniones de Terceros
IGUALDAD
El
mediador se cerciorará de que los
participantes se encuentren en igualdad de
condiciones para adoptar acuerdos.
Si
no fuese así: Propondrá o adoptará, en
su caso, las medidas necesarias para que se
obtenga ese equilibrio. De no ser ello
posible,
declarará
terminada
la
mediación.
VOLUNTARIEDAD
Los
participantes podrán retirarse
de la mediación en cualquier
momento. Si esto ocurre se tendrá
por frustrada.
El mediador se cerciorará de que
los participantes se encuentren en
igualdad de condiciones para adoptar
acuerdos.
Si no fuese así: Propondrá o
adoptará, en su caso, las medidas
necesarias para que se obtenga ese
equilibrio. De no ser ello posible,
declarará terminada la mediación.
CONFIDENCIALIDAD
•El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o
visto en la mediación, amparado en el secreto profesional.
•Sanción: art. 247 del C. Penal.
•nada de lo dicho por los participantes en la mediación podrá
invocarse en el subsiguiente proceso judicial.
•en aquellos casos en que se tome conocimiento en la
mediación de la existencia de situaciones de maltrato o
abuso contra nin@s, adolescentes o discapacitados.” Deberá
verbalizar excención previamente.
IMPARCIALIDAD
•El mediador es un tercero imparcial, en relación a los participantes,
debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometen
dicha condición.
•Excepciones que contempla la ley, si se viere afectada su
imparcialidad por cualquier motivo deberá rechazar el caso
justificándose ante el Juzgado que corresponda.
•Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de
un nuevo mediador cuando justifiquen que la imparcialidad del
inicialmente designado se encuentra comprometida
.
INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO O ADOLESCENTE
•El mediador deberá velar para se tome en consideración el
Interés Superior del Niñ@ o adolescente.
•Puede citar a los niños “solo si su presencia es estrictamente
indispensable”.
OPINIONES DE TERCEROS
•El mediador velará para que se consideren las opiniones de
los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a
quienes también podrá citar en los caos de considerarlo
necesario.
MEDIACIÓN
OBLIGATORIA
PREVIA
Y
ALIMENTOS,
RELACIÓN
DIRECTA Y REGULAR
Y CUIDADO PERSONAL
Excepciones: que acrediten que antes del
inicio de la causa ya fueron a Mediación
ante un mediador registrado
MATERIAS SUSCEPTIBLES DE
MEDIACIÓN
Mediación Previa y Obligatoria:
Derecho alimentos.
Cuidado personal.
Relación directa y regular.
Divorcio y separación judicial, para las
materias anteriormente señaladas.
Mediación Voluntaria, todas las restantes
materias de competencia de Juzgados de
Familia, con excepción de las prohibidas
MATERIAS NO
SUSCEPTIBLES DE
MEDIACIÓN
•Estado Civil.
•Matrimonio: causales de nulidad
•Declaración de Interdicción.
•Maltrato de Niñ@s o Adolescentes.
•Procedimiento regulado L. Adopción.
DERIVACIÓN A MEDIACIÓN
Y ASIGNACIÓN DE
MEDIADOR
•En aquellas materias Previas las partes pueden solicitar la
Mediación:
•Directamente en los respectivos centros de Mediación
licitados.
•En los Consultorios Jurídicos de la CAJ
•En el Correspondiente Tribunal de Familia.
EL MEDIADOR
•En relación a la designación del mediador, se establece que
no es susceptible de recurso, y la revocación procede si:
El mediador es curador o
• Pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta
y hasta el cuarto grado en la línea colateral o
• Hubiera prestado servicios profesionales a cualquiera de
ellos con anterioridad a menos que lo hubiere hecho en
calidad de mediador
PROCEDIMIENTO
•Sesión Inicial (art. 108)
Son citados por el mediador los adultos,
quienes deben comparecer personalmente.
•Contenido Primera Sesión o Sesión Inicial:
• Naturaleza
• Objetivo
• Principios
• Valor jurídico de los acuerdos /sentencia ejecutoriada.
PROCEDIMIENTO
Tipo de sesiones: (art. 107)
•Conjuntas.
•Individuales.
Número de sesiones
• Todas las que el mediador y las partes estimen necesarias.
ACTA DE MEDIACIÓN
•Puntos sometidos a Mediación.
• Leída por los participantes.
•Firmada por las partes y por el mediador.
•Y aprobada por el Juez.
MEDIACIÓN
FRUSTRADA
(art. 109 inc. 3º)
•Si el solicitado citado por una vez no acude a la primera sesión y
no justifica el requirente estará habilitado para iniciar el
procedimiento judicial. (Alimentos)
•Citado por dos veces, el participante no concurre a la sesión
inicial. (R.D.R. Y C.P.)
•Alguno de las partes manifiesta su intención de no seguir.
•Mediador adquiera la convicción que no se alcanzará acuerdos.
INFANCIA Y MEDIACIÓN FAMILIAR
LICITADA
•Participación de los niños(as) y
adolescentes en Procesos de Mediación
Familiar
•RDR y CUIDADO PERSONAL
•Interés Superior del Niño: (ejercicio y
goce pleno y efectivo de sus derechos y
garantías)
•Citación sólo
indispensable:
si
su
presencia
es
Ventajas de la
Participación de Niños y
Adolescentes
•Cumple con la Ley
•Personaliza al hijo
•Posibilita que de su opinión sobre los puntos que le afectan
•Muestra su imagen a los padres y viceversa
•Permite visualizar las autenticas necesidades del hijo
•Permite añadir novedad
Desventajas de la
Participación de Niños y
Adolescentes
•Pudiera involucrar a los niños en el Conflicto
•Puede oficializar que tomen partido
•Puede permitir que hable por otro
•Generación de Sentimientos de Culpa o Temor ante
triangulación Parental
•Puede generar diferencias con progenitor, en donde éste se
sienta rechazado por su hijo.
Participación Opcional y
Ordenada de Niños y
Adolescentes en
Mediación Familiar
•Opcional: Decisión que debe ser tomada en
conjunto: Ambos padres y el mediador
•Ordenada: Encuadre consistente y programado de
antemano
Factores de Preparación del Encuadre
•Manejo del Mediador(a) en trato con niños y/o Adolescentes
•Evaluación de Participación (Escucha, Información y Aporte), según
edad, madurez y protagonismo del niño
•Elección del lugar Adecuado (Habilitación según edad)
•Determinación de Presencia o Ausencia de Padres
•Determinación en caso de más de un hijo (Separados-Juntos)
•Elaboración del Comportamiento de los padres en sesión conjunta
(Silencio, descalificaciones, etc)
•Mensaje Inicial Mediador (Objetivos)
•Mensaje Final ( Agradecimiento, Felicitaciones)
Características de la Entrevista con Niños
•Confianza Progenitores. Realización Entrevista
•Promoción Espacio Privado al niño
•Promoción Cualidades de la Mediación y Legitimación de su
participación
•Evitación temas conflictivos en presencia de niños, evitando alianzas
con progenitores
•Cierre de Mediación. Reunión conjunta padres con hijos, en donde se
expliciten los consensos de los padres
•Exclusión de participación en caso que exista coerción de los o alguno
de los padres.
VIF Y MEDIACIÓN
•Es inmediable en tanto exista causa conocida en lo penal, por ser
constitutiva de delito.
•En caso de existir VIF en Tribunal de Familia , tampoco se podrá
mediar, salvo:
Derivación Juez de Familia
Condiciones
que
proceda
la
suspensión
condicional
(Reconocimiento agresor, juez evalúa posibilidad reincidencia, juez
asesorado por uno o más consejeros técnicos)
•Mediación focalizada en las obligaciones específicas y
determinadas respecto a las relaciones de familia o reparación a
víctima
•Posibilidad de Mediación VIF-TF, considerando tipo de sentencia
(Absolutoria o condenatoria)
VIF Y MEDIACIÓN
Condiciones Mediación Familiar con VIF
•Igualdad de las partes y Voluntariedad del Proceso
•Comediación en Proceso de Mediación
•Sesiones privadas de evaluación violencia, para mantención de
principios de la mediación.
CUIDADO PERSONAL
Y MEDIACIÓN
•Ejercicio del Rol sin inhabilidades versus situación
Protección
•Vulneración de Derechos de niños(as) y Adolescentes
•Entrega entre padres versus Cesión a terceros.
MEDIACIÓN
HUMANISTA
•Viña del Mar. 11 Norte 1127 (Fono 2682064)
•Valparaíso. Prat 846. 5to Piso. Oficina B
(Fono 2596080)
•Correo Electrónico: [email protected]
PATRICIA VENEGAS
HERRERA
•Viña del Mar. 1Poniente Nº 845, oficina 326,
•3ºPiso (Fono 2690145)