Extinción de la obligación tributaria

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Transcript Extinción de la obligación tributaria

ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Medios de extinción
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Pago
Compensación
Confusión
Condonación
Prescripción
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO
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Es el cumplimiento de la prestación, la entrega de
una suma de dinero, establecida en la obligación
tributaria, efectuada por los contribuyentes o
responsables (sea sustituto o representante).
El pago debe hacerse a un sujeto legitimado para
cobrarlo, a fin de que produzca sus efectos
liberatorios.
Existen dos conceptos básicos que definen dos
tipos de sujetos legitimados para el cobro: la
competencia y la autorización.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO
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La competencia: Presupone que sea el mismo
acreedor de la obligación tributaria quien cobre.
Es decir, la A.T. a través de los órganos con
competencias recaudatorias.
La autorización: Tercera persona o ente sin
competencias recaudatorias pero está habilitada
por ley o decreto para el cobro. Ej. Bancos,
cooperativas, INS, etc.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO. Etapas recaudatorias.
1.
Voluntaria (pago dentro de los plazos
establecidos);
1.
Administrativa (pago como producto de
gestiones administrativas de carácter
persuasivo);
1.
Ejecutiva (pago como producto de
gestiones judiciales de cobro).
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Subrogación: Pago por terceros
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Terceros extraños a la obligación tributaria,
también pueden realizar el pago y la acción
respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva.
La subrogación se limita al derecho sustantivo
con todos sus obligados (responsables,
sustitutos), a la obtención de la certificación con
valor de título ejecutivo que expida la A.T.
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Lugar, fecha y forma de pago.
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Según lo indica la ley de cada impuesto o
su reglamento.
A.T. obligada a recibir pagos parciales.
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Plazo para el pago.
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El tributo que se determine, debe pagarse dentro
de los plazos que fijen las leyes.
Cuando la ley no fije el plazo, debe pagarse
dentro de los quince días hábiles siguientes al
hecho generador.
Intereses: Se calculan a partir de la fecha en
que los tributos debieron pagarse.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Imputación de los pagos.
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Los contribuyentes y responsables deben
determinar a cuales deudas imputan los
pagos que efectúan.
De no indicarse, la A.T. imputa los pagos a
las deudas más antiguas.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Compensación
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
Las deudas son compensables con los créditos
líquidos y exigibles por concepto de tributos, pagos
a cuenta, intereses y sanciones.
Los S.F. se aplican a deudas determinadas por el
contribuyente o por la A.T, referentes a períodos no
prescritos, administradas por el mismo órgano.
A.T. facultada para aplicar la compensación de oficio.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Confusión
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Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición
de deudor, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos afectos al tributo.
Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el
heredero sea el Estado, por falta de otros herederos.
Si el Estado fuera propietario de terrenos y no estuviera
exento del ISBI.
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Condonación o remisión
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El pago de los tributos solamente puede ser
condonada o remitida, por ley dictada con
alcance general.
Las obligaciones accesorias, solo pueden ser
condonadas por resolución administrativa.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Novación
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Se admite únicamente si mejoran las garantías
a favor de sujeto activo, garantizando la
efectividad de la recaudación.
La doctrina rechaza esta forma de extinción por
ser un negocio jurídico que choca, contra el
principio según el cual la A.T. no puede disponer
de las cuotas tributarias de que es acreedora.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Términos de prescripción.
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3 años: La acción de la A.T. para determinar la
obligación prescribe a los tres años, igual
término rige para exigir el pago del tributo y
sus intereses.
Nueva Ley: 4 años
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Términos de prescripción.

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5 años: Para los no inscritos o para los que
estando
inscritos,
hayan
presentado
declaraciones calificadas como fraudulentas.
Igual plazo aplica para los omisos.
Nueva Ley: 10 años
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Cómputo de los términos

El término de prescripción se debe contar
desde el 1 de enero del año calendario
siguiente, a aquel en que el tributo debe
pagarse.
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Interrupción de la prescripción. Causas.
1. La notificación del inicio de actuaciones
de comprobación del cumplimiento
material.

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No habrá interrupción, si las actuaciones no
se inician en el plazo máximo de un mes,
contado a partir de la fecha de la notificación.
No habrá interrupción, si iniciadas las
actuaciones, se suspenden por más de 2
meses.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Interrupción
de
Liquidaciones Previas.
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la
prescripción.
Con la notificación del TC.
Nueva Ley
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Elimina Traslado de cargos
Interrupción con la resolución determinativa
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Interrupción de la prescripción. Causas.
2. La determinación del tributo efectuado por el sujeto
pasivo.
3. Reconocimiento expreso de la obligación por parte del
deudor.
4. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de
pago.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Interrupción de la prescripción. Causas.
5.
Notificación
de
actos
administrativos
o
jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la
deuda.
6. Toda petición o reclamo, en los términos del art. 102
del CNPT.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Interrupción de la prescripción: No se considera el
tiempo transcurrido con anterioridad y el término
comienza a contar de nuevo a partir del 1 de enero
del año siguiente.
Suspensión de la prescripción: Por interposición de la
denuncia por presuntos delitos de defraudación o
retención,
percepción
o
cobro
indebido
de
impuestos, hasta que dicho proceso se de por
terminado.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Prescripción de intereses.
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La prescripción de la obligación principal,
extingue el derecho al cobro de los intereses.
La prescripción opera a petición de parte, no de
oficio.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Prescripción para aplicar sanciones.
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4 años: El derecho para aplicar sanciones prescribe en el
plazo de 4 años, contado a partir del 1 de enero del año
siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
Interrupción: Por la notificación de las infracciones que
se presumen.
Suspensión:
Por la interposición de la denuncia de
presuntos delitos de defraudación o retención, percepción
o cobro indebido de impuestos, ante las instancias
judiciales.