¿Qué es el SOAT? - Documento sin título

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Transcript ¿Qué es el SOAT? - Documento sin título

CONSULTORES DE SEGUROS S.A.
Corredores y Asesores de Seguros
¿Qué es el SOAT?
Seguro Obligatorio para todos los
vehículos, públicos y privados, que
circulan en el territorio nacional. Otorga
cobertura uniforme y única por daños
ocasionados en accidentes de tránsito a
peatones, pasajeros y conductor
MARCO LEGAL
• Decreto Supremo Nº 27295 (Modificado
por D.S. 27900).
• Decreto Supremo Nº 29084.
• Código de Tránsito.
• Ley de Seguros 1883.
• Resolución Ministerial Nº 361 (Ministerio
de Salud).
• Resolución Ministerial Nº 636 (Ministerio
de Salud).
• Resolución Ministerial Nº 708 (Ministerio
de Salud).
DEFINICIONES BÁSICAS
Accidente de Tránsito (D.S. 27295)
Para los fines del SOAT, es el evento
súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad de
las personas intervinientes, en el que
intervienen,
uno
o
mas
vehículos
motorizados, que se producen en vía
publica, área de libre circulación vehicular
o en otras áreas, pero provocado por uno o
mas vehículos motorizados que están
circulando por vía publica, que provoca el
fallecimiento o lesiones corporales de una
o mas personas.
Accidentado
Es la persona fallecida o
lesionada a causa de un
accidente
de
tránsito
provocado por un vehículo
motorizado.
•
El accidentado puede ser
el conductor, los ocupantes
del vehículo y/o peatones.

Coberturas
Personas Cubiertas:
 El conductor del
vehículo
 Sus ocupantes
 Peatones o
transeúntes
Indemnización:
 Hasta 2.300 DEG
(aprox. $u$. 3.600)
 Improcedencia de
acumulación del capital
 Prelación del pago
Coberturas: Anual
 Gastos médicos
 Invalidez total y
permanente
 Muerte
 Por persona
afectada
 Por evento y
 Sin que exista límite
de personas
cubiertas
¿ Qué vehículos deben tener SOAT ?
1.
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7.
Vehículos
oficiales:
Poderes
Legislativo, Ejecutivo, Judicial. Del
gobierno
Municipal,
de
las
Prefecturas, Corte Electoral, etc.
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Vehículos de la Cruz Roja, ONGs,
Fundaciones, etc.
Motocicletas y cuadratrakcs
Vehículos diplomáticos
Chatas y /o acoples q circulen por vía
publica
Equipos móviles y /o pesados que
circulen por vía publica
¿Qué vehículos se encuentran
exentos del SOAT?
• Los que circulen sobre rieles.
• Los utilizados exclusivamente
dentro de predios cerrados sin
acceso libre al público.
• Los vehículos con tracción
animal.
• Los tractores y otras
maquinarias siempre y cuando
no circulen por vías públicas.
• Los portadores de armas de
artillería pesada o liviana de las
FFAA de la Nación.
¿Cuando NO se aplica el SOAT?
• Por accidentes ocurridos:
• En competencias de automóviles u otros
vehículos motorizados.
• En el exterior de la República.
• En áreas que no fueren de libre acceso
al público, provocado por vehículos que
estén circulando dentro de esas áreas.
• Como consecuencia de guerras, sismos
y derrumbes.
• Por suicidio o lesiones auto inferidas.
Requisitos para la apertura de
un reclamo SOAT
• Fotocopia del Certificado SOAT
• Certificado de Accidentes emitido
por la Unidad Operativa de Tránsito
• Fotocopia de la Licencia de
Conducir vigente
• Fotocopia que identifique al
accidentado y/o fallecido
• Certificado o informe Médico
• Formulario de Reclamos
debidamente llenado
Adicionalmente al cuadro anterior se
debe presentar los siguientes
documentos
Documentos en Caso de Muerte:
Certificado del Médico Forense (certificado médico
por impedimento justificado o fuerza mayor)
 Declaratoria de Herederos.
Documentos en Caso de Heridos:
Declaratoria de Invalidez Total y Permanente
 Facturas o recibos.
Obligaciones del Asegurado
Procedimientos
en caso de
Siniestros
Portar la licencia vigente y
con la categoría que
corresponda al vehículo que
se conduce.
Denuncia inmediata a la
autoridad competente en
caso de siniestro.
Someterse a la prueba
de dopaje etílico.
(Test de Alcoholemia)
Obtención del Beneficio
AVISO DE SINIESTRO:
Los involucrados en cualquier accidente de
tránsito o las personas que tengan interés
legítimo, dentro de los 15 días de tener
conocimiento
del
siniestro,
deben
comunicar tal hecho al asegurador, salvo
situaciones
de
fuerza
mayor
o
impedimento debidamente justificado.
Aviso del siniestro
¿ QUIENES PUEDEN DAR EL AVISO?
 El propietario del vehículo.
 Los parientes del (los)
accidentados.
 El centro médico.
(24 hrs.)
 Cualquier persona con
interés legítimo.
Identificación del Herido
• En caso de no contar con una identificación
el accidentado se procederá de acuerdo al
Articulo 40 cuando los heridos sean
indocumentados o en cuyo caso será
asentado en la Historia Clínica.
Vehículos múltiples

En los accidentes que intervengan dos o
mas vehículos cada entidad aseguradora
será responsable de las indemnizaciones
correspondientes
a
las
personas
TRANSPORTADAS en el vehículo.

Si resultaren peatones accidentados las
entidades aseguradoras de los vehículos
serán responsables
mancomunada y
solidariamente en proporciones iguales de
no existir acuerdo entre aseguradoras (D.S.
29084).
Obtención del Beneficio
Plazo para Indemnizar:
La compañía debe pagar dentro los 15 días
hábiles siguientes.
De retrasarse procederá el pago adicional de
intereses diarios para prestamos en $u$.
Tomar en cuenta:
 Sello de recepción en cada documento o en la
carta en que se presentan nombrando cada uno.
 Si la Cía. observa algún documento, tiene la
obligación de notificar en 3 días hábiles .
Derecho a Repetición
• En estado de ebriedad de acuerdo al grado de
alcoholemia.
• Bajo efecto de drogas narcóticos u otros alucinógenos.
• Cuando no demuestre tener Licencia o Brevet
Vigentes.
• Cuando los datos consignados en el certificado no
correspondan al uso del vehículo.
• Cuando el conductor sea menor de 18 años.
La Compañía podrá iniciar un proceso legal al que sea
civil o penalmente responsable. Previa cancelación de
la indemnización del SEGURO.
Centros Médicos y SOAT
Por ser el SOAT un seguro Obligatorio y Social, el
Ministerio de Salud ha emitido la Resolución
Ministerial N° 708 del 3 de Dic.-2003 que
determina:
 Normas Básicas de
Diagnóstico y tratamiento
para atenciones médicas del
SOAT.
 Reglamento de Cobros por
atención en los
establecimientos de Salud
para pacientes del SOAT.
 Reglamento de Sanciones
para Centros Médicos.
Los centros médicos y el SOAT
Todos los centros médicos,
cualquiera sea su
característica Clínicas,
hospitales, centros médicos,
postas sanitarias, etc. están
en la obligación de
atender a las víctimas
de accidentes de
tránsito.
Ningún centro médico podrá
rechazar a heridos por el
SOAT.
•RETENCION DE PACIENTES
CENTRO MEDICO:
POR
PARTE
DEL
Ningún centro médico puede retener
indebidamente al paciente una vez que ha
concluido su tratamiento médico.
•CARTA DE GARANTIA:
La presentación del Certificado SOAT a los
centros médicos, es suficiente garantía de
pago respaldado por la aseguradora.
Los centros médicos y el SOAT
El centro médico que niegue atención
a personas afectadas por accidentes de
tránsito será sancionado de acuerdo al
artículo 281 del Código Penal.
Los centros médicos y el SOAT
TRASLADO DE PACIENTES: Solo si no
cuenta con el equipo o insumos
necesarios (Autoriza el Director bajo su
responsabilidad).
La
CIA.
con
consentimiento (escrito) del accidentado o
sus familiares, si no representa peligro
(certificación).
Las transferencias que no se ajusten a los
procedimientos definidos en las Normas
Básicas de Diagnóstico y Tratamiento de
las Contingencias del SOAT, no generará
obligación de pago para el nuevo
establecimiento de salud (Alta Solicitada).
Los centros médicos y el SOAT
NIVEL DE RESOLUCIÓN CENTROS
MÉDICOS: Todo centro médico debe
tener
el
nivel
de
Resolución
establecido por el Ministerio de Salud
(Existen rechazos por parte de
algunas compañías aseguradoras).
Las entidades aseguradoras con la
conformidad del paciente podrá
solicitar la transferencia del paciente.
Los centros médicos y el SOAT
El Centro Médico deberá remitir
la proforma, la identificación del
herido y el Certificado Médico a
la aseguradora. Esta dará su
conformidad en un plazo máximo
de 5 días para que se emita la
factura.
Una vez entregada la factura la
aseguradora cancelará en los
siguientes 15 días hábiles.
Importante
Aspectos a tomar en cuenta
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS: En caso
de que el asegurado o cualquier persona
relacionada con los heridos efectuara por
fuerza mayor el pago, la entidad aseguradora
podrá reembolsar la indemnización.
TRASLADO DE PACIENTES (POLICÍAS): Se
debe trasladar al herido del lugar del
accidente al centro médico más cercano.
TODO POR ESCRITO: Es importante efectuar
cualquier actuado por escrito, existen
aseguradoras
que
rechazan
siniestros
verbalmente.
 FORENSE PARA EL FISO: Es en el único caso
que ya sea para heridos o para fallecidos,
necesariamente se debe ser evaluado por un
Forense.
Accidentes donde no se identifica al
vehículo FISO
•
•
•
Se crea el Fondo de Indemnizaciones
SOAT (FISO) que cubrirá las mismas
coberturas y límites de la póliza SOAT .
El FISO funciona con dinero aportado
por las compañías de seguros que
participan del SOAT .
Este Fondo cubre solamente a los
accidentados
por
automóviles
no
identificados.
El FISO
La filosofía de la Ley de Seguros es de dar
cobertura a todos los estantes y habitantes
del país, involucrados en accidentes de
tránsito.
Prever aquellos accidentes provocados
por vehículos no identificados y por lo
tanto no identificables con una
aseguradora.
Creación del Fondo de Indemnizaciones
SOAT (FISO).
El FISO
Es un Fondo que cubre solamente a los
accidentados por vehículos NO IDENTIFICADOS,
y otorga los mismos beneficios que el SOAT.
 Se conforma por aportes de las compañías
autorizadas a comercializar SOAT por la
Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros (SPVS).
 Está sujeto a la fiscalización de la SPVS.
 Su administración es contratada por las
Aseguradoras.
El FISO
FORENSE PARA EL FISO: Es en el único
caso que ya sea para heridos o para
fallecidos, necesariamente se debe ser
evaluado por un Forense y debe certificar que
las lesiones o muerte se deben a un accidente
de transito.
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