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LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
DIRECCIÓN EJECUTIVA FAJA DEL ORINOCO, GERENCIA DE AMBIENTE
DIVISIÓN AYACUCHO, DTTO. SAN TOMÉ.
JUNIO, 2.011
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
ARTÍCULOS DEROGADOS DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS
LEY
RECURSO FORESTAL
LEY
DE
BOSQUES
Y
GESTIÓN FORESTAL
Derogación de las Disposiciones Relativas al
Recurso Bosque:
* Art. 1 al 21
* Art. 26 al 81
* Art. 96 al 121
* Art. 123 al 130
Fecha de Revisión: 15/02/2007, Consulta
Pública mediados Agosto - Septiembre 2.007.
Promulgada en Mayo 2.008
RECURSO SUELO
RECURSO AGUA
LEY DE AGUAS
Derogación
de
las
Disposiciones
Relativas al Recurso Agua:
* Art. 17, 22, 23, 24, 25, 88, 89, 90, 91,
92, 93, 94, 95 y 122
Gaceta N° 38.595 de fecha 02/01/2007.
Vigencia 02/07/2007.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
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MARCO LEGAL - NACIONAL SOBRE EL AGUA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
G.O. 5.453
24-03-2000
Ley Orgánica
del Ambiente
G.O. 5.833
22/12/06
Convenio de
Basilea
Resolución N°
SG-0691. Normas
sanitarias
aplicables a los
pozos destinados
al establecimiento
de agua potable,
08-09-97
Resolución N°
SG-018-98.
“Normas
Sanitarias de
Calidad del Agua
Potable”.
G.O N° 36.395
13-12-98
Ley Penal del
Ambiente
G.O. N. 4.358
3-01-1992
Convenio de
Estocolmo
Convenio
Rotterdam
Ley sobre Sustancias,
Materiales y Desechos
Peligrosos
G.O. N. 5.554
13-11-2001
Normas sobre
Evaluación Ambiental
de Actividades
Susceptibles de
Degradar el Ambiente
Decreto N. 1.257
25-04-96
Normas sobre la
Regulación y el Control
del Aprovechamiento de
los Recursos Hídricos y
de las Cuencas
Hidrográficas
Decreto N. 1.400
02-08-96
Convenio de
MARPOL
LEY DE AGUAS
Gaceta Oficial 38.595
02-01-2007
Normas para la
Clasificación y el Control
de la Calidad de los
Cuerpos de Agua y
Vertidos y/o Efluentes
Líquidos
Decreto N. 883
G.O. N. 5.021
18-12-95
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
PLAN NACIONAL DE AMBIENTE SE SUCRIBE EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA NACIÓN 2-007- 2.013, DENTRO DE LAS DIRECTRICES:
-LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL
-LA NUEVA GEOPOLÍTICA NACIONAL.
CON BASE A ESTAS DIRECTRICES EL MINISTERIO DEL AMBIENTE ESTABLECE LAS LÍNEAS RECTORAS:
CONSERVAR, DEFENDER Y RECUPERAR LOS PROCESOS SUSTENTADORES DE LA BIOSFERA.
SATISFACER LAS NECESIDADES AMBIENTALES Y SOCIALES.
CON BASE A ESTAS LÍNEAS RECTORAS EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEFINIÓ CINCO ÁREAS ESTRATÉGICAS,
PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DEL AMBIENTE:
ÁREA ESTRATÉGICA AGUA.
ASENTAMIENTOS HUMANOS.
BOSQUES.
ESPACIO COSTERO Y MARÍTIMO.
DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
AÑO 2.007, PLAN NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS AA TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Publicada en Gaceta Oficial N° 36.680 el 30-12-1.999
ARTÍCULO 304.
•
Declaratoria de todas las aguas como bienes del
dominio público de la Nación.
•
Obligación de establecer en la ley disposiciones para
garantizar
recuperación
la
de
protección,
las
aguas,
aprovechamiento
respetando
el
hidrológico y criterios de ordenación del territorio.
y
ciclo
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
ESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO II. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas.
TÍTULO III. De la Prevención y Control de los Posibles Efectos Negativos de las Aguas
sobre la Población y sus Bienes.
TÍTULO IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas.
TÍTULO V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas.
TÍTULO VI. De los Instrumentos de Gestión.
TÍTULO VII. Del Sistema Económico Financiero.
TÍTULO VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas.
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.
8 TÍTULOS - 127 ARTÍCULOS
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
OBJETO DE LA LEY
“Establecer las disposiciones que rigen la gestión
integral de las aguas, como elemento indispensable para
la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable
del país y es de carácter estratégico e interés de Estado”
Gestión Integral de Aguas. Alcances.
El interés primordial de la Ley es la regulación de todos los usos y
aprovechamiento de las aguas en fuentes (ríos, lagos, mares,
acuíferos) estableciendo condiciones para proteger su calidad y
cantidad.
No se regula directamente el ejercicio de las actividades que son
objeto de cada uno de estos usos y aprovechamiento, entre otras,
la presentación de los servicios de agua potable y saneamiento, el
riego, la generación de energía, etc.; las cuales deben ser objeto de
leyes específicas.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS AGUAS
•
Derecho Humano Fundamental.
•
Insustituible para la vida, bienestar humano, el ambiente, para el
desarrollo social y económico.
•
Lucha contra la pobreza.
•
Debe efectuarse en forma participativa.
•
Contribución de los usuarios a la conservación.
•
Unidad territorial básica la cuenca hidrográfica (Artículo 4).
•
Bienes del Dominio Público.
Artículo 6. Son bienes del dominio público de la Nación:
1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.
2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 m) a ambas márgenes de los ríos
no navegables o intermitentes y cien metros (100 m) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a
partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un período de retorno de 2,33 años.
Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con
anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
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INNOVACIONES DE LA LEY
Organización Espacial.
•
División del país en 16 regiones hidrográficas, como ámbitos de referencia para la planificación y
organización institucional propuestas.
Organización Institucional.
•
Creación del Consejo Nacional de las Aguas y consejos de región hidrográfica, como instancias de
concertación y toma de decisiones entre actores (gobierno, usuarios y sociedad).
•
Creación posterior de las mismas organizaciones a nivel de cuenca hidrográfica, donde se justifique,
por recomendación de los consejos de región hidrográfica.
Información.
•
Creación de un Sistema Nacional de Información de las Aguas (fija
reglas generales para aprovechar las capacidades de todos los actores).
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INNOVACIONES DE LA LEY
Planificación.
•
Planes considerados instrumentos orientadores de la gestión y ordenadores de la participación de
los actores.
•
Alcances de los Planes deben incluir, de forma integrada las materias de aprovechamiento, calidad
de aguas, conservación de cuencas hidrográficas y prevención y control de riesgos y desastres
naturales.
Sistema Económico Financiero.
•
Establecimiento de principios generales, entre otros: El agua debe estar
disponible para las actividades económicas.
•
La disponibilidad del agua en sus fuentes naturales de forma sostenible
tiene un costo.
•
Régimen tributario: contribuciones especiales por el aprovechamiento y
vertidos en fuente; tasas por emisión de actos administrativos y otros
servicios; creación de un fondo nacional para administrar los recursos
captados.
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INNOVACIONES DE LA LEY
Sistema Económico Financiero. (cont…)
•
Régimen transitorio:
- Tratamiento de derechos preexistentes a la declaratoria como Bienes del Dominio Público
(aguas privadas).
-
Reconocimiento de los derechos efectivos de aprovechamiento según las siguientes
condiciones:
Obligación del registro y demostrar aprovechamiento efectivo (máximo 3 años).
Inicio de trámites para concesión, asignación y licencia.
La administración otorga años de gracia respecto al pago del impuesto al aprovechamiento
(como compensación al derecho de propiedad confiscado).
El incumplimiento del registro supone la pérdida del derecho.
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INNOVACIONES DE LA LEY
Participación.
•
Organización de usuarios y comunidades para intervenir en la toma
de decisiones que lo afectan, a través de sus representantes (Mesas
Técnica de Agua, Asociaciones de Usuarios, Jurados de Agua,
otros), en los Consejos de Región Hidrográfica y de Cuenca
Hidrográfica*.
•
Participación en procesos de consulta pública vinculados a planes y
proyectos.
•
Seguimiento de ejecución de planes y proyectos.
•
Seguimiento del buen uso de los recursos financieros.
•
Vigilancia del cumplimiento de la Ley.
* Sólo en aquellas cuencas donde se justifique.
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SANCIONES
•
Ocasionar la degradación de las aguas, será sancionada con multa de 50
U.T a 5.000 U.T (3800 a 380000 Bs.)
•
El aprovechamiento sin contar con las concesiones, asignaciones y
licencias; y el extraer volúmenes que sobrepasen los límites establecidos
en las mismas, será sancionada con multa de 50 U.T a 5.000 U.T.
•
No cumplir con los controles administrativos que se establezcan en las
normas técnicas para el control y manejo de calidad de aguas, será
sancionada con una multa de 25 U.T a 2.500 U.T.
•
El omitir notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la
ocurrencia de vertidos imprevistos o producidos en situaciones de
emergencia, será sancionada con multa de 25 U.T a 2.500 U.T. (1900 a
190000 Bs.)
U.T.: 76,00 Bs.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
•
Se tendrá un plazo de hasta veinte años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la
concesión, asignación o licencia, como compensación por el derecho de propiedad extinguido. La
exención no se aplicará para las modificaciones a las condiciones de uso que impliquen incremento del
caudal aprovechado.
•
La reglamentación de esta Ley estará en un plazo máximo de un año.
•
Se revisará y actualizará normas técnicas sobre calidad de las aguas en el plazo de un año, a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley. Mientras no se publique la actualización, continuará en vigencia el
Decreto N° 883.
•
El cobro de las tasas y la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, serán administrados por
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través del Sistema Autónomo denominado Servicios
Ambientales (SAMARN) hasta que se formalice el Fondo Nacional de Gestión Integral de las Aguas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única:
•
Se derogan 13 artículos de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, publicada en Gaceta Oficial
N° 1.004, del 26/01/1966.
•
Se derogan 48 artículos del Decreto N° 1400 de fecha 10/07/1996 contentivo de las Normas Sobre
la Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídrico y de las Cuencas Hidrográficas,
publicado en la Gaceta Oficial N° 36.013 del 02/08/1996.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE AGUAS?
1. Cumplir con las condiciones de vertido y con los controles
administrativos para el control y manejo de calidad de las aguas, de
conformidad con las disposiciones establecidas de esta Ley y demás
normativas que la desarrolle.
2. Notificar al Ministerio del Ambiente, la ocurrencia de vertidos
imprevistos o producidos en situaciones de emergencia.
3. Tener Registros y Autorizaciones para Perforar un Pozo de Agua.
4. Estar autorizados para extraer fuentes de aguas, caudales o
volúmenes; establecidos en las concesiones, asignaciones o licencias.
5. Pagar las tasas por los títulos de concesiones y licencias.
6. Pagar las tarifas de aprovechamiento.
7. La inscripción en el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las
Fuentes de las Aguas tendrá carácter obligatorio para todos los usos
sujetos a la tramitación de concesiones, asignaciones y licencias.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS A CONSIGNAR PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN PARA LA PERFORACIÓN DE UN POZO DE AGUA?
1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Estadal Ambiental (DEA-Regional).
2. Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, a los fines de dar
cumplimiento con el Artículo 129 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Documento de Propiedad y autorización del propietario del
terreno.
Planos de ubicación en coordenadas UTM.
Memoria Descriptiva de la Actividad a la que se destinará el
recurso hídrico: identificación precisa del sitio de captación, caudal
máximo a extraer, perfil litológico, estudio integral del
aprovechamiento, disponibilidad del recurso hídrico en la fuente,
caracterización de la calidad del recurso hídrico de la fuente a
aprovechar, cronograma de ejecución, generación de empleos e
inversión del proyecto.
En caso de área urbana, autorización de ocupación del territorio
para la construcción del pozo, emitida por la HIDRO
correspondiente.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS A CONSIGNAR PARA REALIZAR LA
SOLICITUD PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO?
Trámite Administrativo. Establecimiento de actos administrativos y
procedimientos
diferenciales
según
magnitudes
de
aprovechamientos:
Mayores: Concesiones y Asignaciones.
Menores: Licencias de Aprovechamiento.
1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ambiental a Nivel Central.
2. Consignación del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, para el
aprovechamiento del recurso hídrico con fines de ejecutar determinada
actividad o proyecto.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
COMPARACIONES DE LOS MARGENES ESTABLECIDOS PARA ZONAS
PROTECTORAS
MARGENES ESTABLECIDOS
ZONAS PROTECTORAS
LEY FORESTAL DE
SUELOS Y AGUAS
LEY DE AGUAS
Franja a ambas márgenes de los ríos no navegables o
intermitentes
25 mts.
80 mts.
Franja a ambas márgenes de los ríos navegables
50 mts.
100 mts.
Contorno de un manantial o naciente de cualquier cuerpo de agua
200 mts.
300 mts.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
COMPARACIONES DE LAS TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
(Bs.)
LEY FORESTAL DE
LEY DE TIMBRE
SUELOS Y AGUAS
FISCAL
DISPOSICIONES FISCALES
Destrucción de vegetación que no implique aprovechamiento de
productos forestales en superficies mayores de 200 Ha.
100
0,3 UT/ha
Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos rurales
1000
11,4 UT/hasta 1
ha y 2 UT/ha o
fracción adicional
U.T.:76,00 Bs.
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COMPARACIONES DE LAS SANCIONES O MULTAS
SANCIONES O MULTAS (Bs. O DÌAS DE ARRESTO)
DISPOSICIONES PENALES
LEY FORESTAL DE
SUELOS Y AGUAS
LEY PENAL DEL
AMBIENTE
Quien dentro de Parques Nacionales efectué
actividades prohibidas por esta ley.
8 a 15 Días
2 Meses a 1 Año
Quien injustificadamente se negare a colaborar con la
extinción de incendios forestales o impida o
entorpezca las labores que se realicen para tal
finalidad
5 Días a 3 Meses
15 Días a 3 Meses
Las personas que usaren ilícitamente aguas del
dominio público
200 a 5.000 Bs.
U.T.: 76,00 Bs.
LEY DE AGUAS
50 UT a 5.000 UT
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
Cuenca Hidrográfica. Unidad territorial delimitada
Cuenca Hidrogeológica. Espacio geográfico en
por las líneas divisorias de aguas superficiales que
convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios
en el cual se desarrollan complejas interacciones e
interdependencias entre los componentes bióticos y
abióticos, sociales, económicos y culturales, a través de
flujo de insumos, información y productos.
el cual las aguas subterráneas presentes y que en
razón
de
las
características
geológicas
dominantes, drenan y descarguen en un sitio
común, el cual puede ser un río, lago o mar y está
delimitada por una divisoria de aguas.