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LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
DIRECCIÓN EJECUTIVA FAJA DEL ORINOCO, GERENCIA DE AMBIENTE
DIVISIÓN AYACUCHO, DTTO. SAN TOMÉ.
JUNIO, 2.011
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
ARTÍCULOS DEROGADOS DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS
LEY
RECURSO FORESTAL
LEY
DE
BOSQUES
Y
GESTIÓN FORESTAL
Derogación de las Disposiciones Relativas al
Recurso Bosque:
* Art. 1 al 21
* Art. 26 al 81
* Art. 96 al 121
* Art. 123 al 130
Fecha de Revisión: 15/02/2007, Consulta
Pública mediados Agosto - Septiembre 2.007.
Promulgada en Mayo 2.008
RECURSO SUELO
RECURSO AGUA
LEY DE AGUAS
Derogación
de
las
Disposiciones
Relativas al Recurso Agua:
* Art. 17, 22, 23, 24, 25, 88, 89, 90, 91,
92, 93, 94, 95 y 122
Gaceta N° 38.595 de fecha 02/01/2007.
Vigencia 02/07/2007.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
MARCO LEGAL - NACIONAL SOBRE EL AGUA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
G.O. 5.453
24-03-2000
Ley Orgánica
del Ambiente
G.O. 5.833
22/12/06
Convenio de
Basilea
Resolución N°
SG-0691. Normas
sanitarias
aplicables a los
pozos destinados
al establecimiento
de agua potable,
08-09-97
Resolución N°
SG-018-98.
“Normas
Sanitarias de
Calidad del Agua
Potable”.
G.O N° 36.395
13-12-98
Ley Penal del
Ambiente
G.O. N. 4.358
3-01-1992
Convenio de
Estocolmo
Convenio
Rotterdam
Ley sobre Sustancias,
Materiales y Desechos
Peligrosos
G.O. N. 5.554
13-11-2001
Normas sobre
Evaluación Ambiental
de Actividades
Susceptibles de
Degradar el Ambiente
Decreto N. 1.257
25-04-96
Normas sobre la
Regulación y el Control
del Aprovechamiento de
los Recursos Hídricos y
de las Cuencas
Hidrográficas
Decreto N. 1.400
02-08-96
Convenio de
MARPOL
LEY DE AGUAS
Gaceta Oficial 38.595
02-01-2007
Normas para la
Clasificación y el Control
de la Calidad de los
Cuerpos de Agua y
Vertidos y/o Efluentes
Líquidos
Decreto N. 883
G.O. N. 5.021
18-12-95
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
PLAN NACIONAL DE AMBIENTE SE SUCRIBE EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA NACIÓN 2-007- 2.013, DENTRO DE LAS DIRECTRICES:
-LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL
-LA NUEVA GEOPOLÍTICA NACIONAL.
CON BASE A ESTAS DIRECTRICES EL MINISTERIO DEL AMBIENTE ESTABLECE LAS LÍNEAS RECTORAS:
 CONSERVAR, DEFENDER Y RECUPERAR LOS PROCESOS SUSTENTADORES DE LA BIOSFERA.
SATISFACER LAS NECESIDADES AMBIENTALES Y SOCIALES.
CON BASE A ESTAS LÍNEAS RECTORAS EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEFINIÓ CINCO ÁREAS ESTRATÉGICAS,
PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DEL AMBIENTE:
ÁREA ESTRATÉGICA AGUA.
ASENTAMIENTOS HUMANOS.
BOSQUES.
ESPACIO COSTERO Y MARÍTIMO.
DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
AÑO 2.007, PLAN NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS AA TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Publicada en Gaceta Oficial N° 36.680 el 30-12-1.999
ARTÍCULO 304.
•
Declaratoria de todas las aguas como bienes del
dominio público de la Nación.
•
Obligación de establecer en la ley disposiciones para
garantizar
recuperación
la
de
protección,
las
aguas,
aprovechamiento
respetando
el
hidrológico y criterios de ordenación del territorio.
y
ciclo
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
ESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO II. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas.
TÍTULO III. De la Prevención y Control de los Posibles Efectos Negativos de las Aguas
sobre la Población y sus Bienes.
TÍTULO IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas.
TÍTULO V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas.
TÍTULO VI. De los Instrumentos de Gestión.
TÍTULO VII. Del Sistema Económico Financiero.
TÍTULO VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas.
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.
8 TÍTULOS - 127 ARTÍCULOS
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
OBJETO DE LA LEY
“Establecer las disposiciones que rigen la gestión
integral de las aguas, como elemento indispensable para
la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable
del país y es de carácter estratégico e interés de Estado”
Gestión Integral de Aguas. Alcances.
El interés primordial de la Ley es la regulación de todos los usos y
aprovechamiento de las aguas en fuentes (ríos, lagos, mares,
acuíferos) estableciendo condiciones para proteger su calidad y
cantidad.
No se regula directamente el ejercicio de las actividades que son
objeto de cada uno de estos usos y aprovechamiento, entre otras,
la presentación de los servicios de agua potable y saneamiento, el
riego, la generación de energía, etc.; las cuales deben ser objeto de
leyes específicas.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS AGUAS
•
Derecho Humano Fundamental.
•
Insustituible para la vida, bienestar humano, el ambiente, para el
desarrollo social y económico.
•
Lucha contra la pobreza.
•
Debe efectuarse en forma participativa.
•
Contribución de los usuarios a la conservación.
•
Unidad territorial básica la cuenca hidrográfica (Artículo 4).
•
Bienes del Dominio Público.
Artículo 6. Son bienes del dominio público de la Nación:
1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.
2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 m) a ambas márgenes de los ríos
no navegables o intermitentes y cien metros (100 m) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a
partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un período de retorno de 2,33 años.
Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con
anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.
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INNOVACIONES DE LA LEY
Organización Espacial.
•
División del país en 16 regiones hidrográficas, como ámbitos de referencia para la planificación y
organización institucional propuestas.
Organización Institucional.
•
Creación del Consejo Nacional de las Aguas y consejos de región hidrográfica, como instancias de
concertación y toma de decisiones entre actores (gobierno, usuarios y sociedad).
•
Creación posterior de las mismas organizaciones a nivel de cuenca hidrográfica, donde se justifique,
por recomendación de los consejos de región hidrográfica.
Información.
•
Creación de un Sistema Nacional de Información de las Aguas (fija
reglas generales para aprovechar las capacidades de todos los actores).
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INNOVACIONES DE LA LEY
Planificación.
•
Planes considerados instrumentos orientadores de la gestión y ordenadores de la participación de
los actores.
•
Alcances de los Planes deben incluir, de forma integrada las materias de aprovechamiento, calidad
de aguas, conservación de cuencas hidrográficas y prevención y control de riesgos y desastres
naturales.
Sistema Económico Financiero.
•
Establecimiento de principios generales, entre otros: El agua debe estar
disponible para las actividades económicas.
•
La disponibilidad del agua en sus fuentes naturales de forma sostenible
tiene un costo.
•
Régimen tributario: contribuciones especiales por el aprovechamiento y
vertidos en fuente; tasas por emisión de actos administrativos y otros
servicios; creación de un fondo nacional para administrar los recursos
captados.
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INNOVACIONES DE LA LEY
Sistema Económico Financiero. (cont…)
•
Régimen transitorio:
- Tratamiento de derechos preexistentes a la declaratoria como Bienes del Dominio Público
(aguas privadas).
-
Reconocimiento de los derechos efectivos de aprovechamiento según las siguientes
condiciones:
 Obligación del registro y demostrar aprovechamiento efectivo (máximo 3 años).
 Inicio de trámites para concesión, asignación y licencia.
 La administración otorga años de gracia respecto al pago del impuesto al aprovechamiento
(como compensación al derecho de propiedad confiscado).
 El incumplimiento del registro supone la pérdida del derecho.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
INNOVACIONES DE LA LEY
Participación.
•
Organización de usuarios y comunidades para intervenir en la toma
de decisiones que lo afectan, a través de sus representantes (Mesas
Técnica de Agua, Asociaciones de Usuarios, Jurados de Agua,
otros), en los Consejos de Región Hidrográfica y de Cuenca
Hidrográfica*.
•
Participación en procesos de consulta pública vinculados a planes y
proyectos.
•
Seguimiento de ejecución de planes y proyectos.
•
Seguimiento del buen uso de los recursos financieros.
•
Vigilancia del cumplimiento de la Ley.
* Sólo en aquellas cuencas donde se justifique.
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SANCIONES
•
Ocasionar la degradación de las aguas, será sancionada con multa de 50
U.T a 5.000 U.T (3800 a 380000 Bs.)
•
El aprovechamiento sin contar con las concesiones, asignaciones y
licencias; y el extraer volúmenes que sobrepasen los límites establecidos
en las mismas, será sancionada con multa de 50 U.T a 5.000 U.T.
•
No cumplir con los controles administrativos que se establezcan en las
normas técnicas para el control y manejo de calidad de aguas, será
sancionada con una multa de 25 U.T a 2.500 U.T.
•
El omitir notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la
ocurrencia de vertidos imprevistos o producidos en situaciones de
emergencia, será sancionada con multa de 25 U.T a 2.500 U.T. (1900 a
190000 Bs.)
U.T.: 76,00 Bs.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
•
Se tendrá un plazo de hasta veinte años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la
concesión, asignación o licencia, como compensación por el derecho de propiedad extinguido. La
exención no se aplicará para las modificaciones a las condiciones de uso que impliquen incremento del
caudal aprovechado.
•
La reglamentación de esta Ley estará en un plazo máximo de un año.
•
Se revisará y actualizará normas técnicas sobre calidad de las aguas en el plazo de un año, a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley. Mientras no se publique la actualización, continuará en vigencia el
Decreto N° 883.
•
El cobro de las tasas y la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, serán administrados por
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través del Sistema Autónomo denominado Servicios
Ambientales (SAMARN) hasta que se formalice el Fondo Nacional de Gestión Integral de las Aguas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única:
•
Se derogan 13 artículos de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, publicada en Gaceta Oficial
N° 1.004, del 26/01/1966.
•
Se derogan 48 artículos del Decreto N° 1400 de fecha 10/07/1996 contentivo de las Normas Sobre
la Regulación y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídrico y de las Cuencas Hidrográficas,
publicado en la Gaceta Oficial N° 36.013 del 02/08/1996.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE AGUAS?
1. Cumplir con las condiciones de vertido y con los controles
administrativos para el control y manejo de calidad de las aguas, de
conformidad con las disposiciones establecidas de esta Ley y demás
normativas que la desarrolle.
2. Notificar al Ministerio del Ambiente, la ocurrencia de vertidos
imprevistos o producidos en situaciones de emergencia.
3. Tener Registros y Autorizaciones para Perforar un Pozo de Agua.
4. Estar autorizados para extraer fuentes de aguas, caudales o
volúmenes; establecidos en las concesiones, asignaciones o licencias.
5. Pagar las tasas por los títulos de concesiones y licencias.
6. Pagar las tarifas de aprovechamiento.
7. La inscripción en el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las
Fuentes de las Aguas tendrá carácter obligatorio para todos los usos
sujetos a la tramitación de concesiones, asignaciones y licencias.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS A CONSIGNAR PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN PARA LA PERFORACIÓN DE UN POZO DE AGUA?
1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Estadal Ambiental (DEA-Regional).
2. Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, a los fines de dar
cumplimiento con el Artículo 129 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Documento de Propiedad y autorización del propietario del
terreno.
Planos de ubicación en coordenadas UTM.
Memoria Descriptiva de la Actividad a la que se destinará el
recurso hídrico: identificación precisa del sitio de captación, caudal
máximo a extraer, perfil litológico, estudio integral del
aprovechamiento, disponibilidad del recurso hídrico en la fuente,
caracterización de la calidad del recurso hídrico de la fuente a
aprovechar, cronograma de ejecución, generación de empleos e
inversión del proyecto.
En caso de área urbana, autorización de ocupación del territorio
para la construcción del pozo, emitida por la HIDRO
correspondiente.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS A CONSIGNAR PARA REALIZAR LA
SOLICITUD PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO?
Trámite Administrativo. Establecimiento de actos administrativos y
procedimientos
diferenciales
según
magnitudes
de
aprovechamientos:
Mayores: Concesiones y Asignaciones.
Menores: Licencias de Aprovechamiento.
1. Solicitud escrita dirigida a la Dirección Ambiental a Nivel Central.
2. Consignación del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, para el
aprovechamiento del recurso hídrico con fines de ejecutar determinada
actividad o proyecto.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
COMPARACIONES DE LOS MARGENES ESTABLECIDOS PARA ZONAS
PROTECTORAS
MARGENES ESTABLECIDOS
ZONAS PROTECTORAS
LEY FORESTAL DE
SUELOS Y AGUAS
LEY DE AGUAS
Franja a ambas márgenes de los ríos no navegables o
intermitentes
25 mts.
80 mts.
Franja a ambas márgenes de los ríos navegables
50 mts.
100 mts.
Contorno de un manantial o naciente de cualquier cuerpo de agua
200 mts.
300 mts.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
COMPARACIONES DE LAS TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
(Bs.)
LEY FORESTAL DE
LEY DE TIMBRE
SUELOS Y AGUAS
FISCAL
DISPOSICIONES FISCALES
Destrucción de vegetación que no implique aprovechamiento de
productos forestales en superficies mayores de 200 Ha.
100
0,3 UT/ha
Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos rurales
1000
11,4 UT/hasta 1
ha y 2 UT/ha o
fracción adicional
U.T.:76,00 Bs.
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
COMPARACIONES DE LAS SANCIONES O MULTAS
SANCIONES O MULTAS (Bs. O DÌAS DE ARRESTO)
DISPOSICIONES PENALES
LEY FORESTAL DE
SUELOS Y AGUAS
LEY PENAL DEL
AMBIENTE
Quien dentro de Parques Nacionales efectué
actividades prohibidas por esta ley.
8 a 15 Días
2 Meses a 1 Año
Quien injustificadamente se negare a colaborar con la
extinción de incendios forestales o impida o
entorpezca las labores que se realicen para tal
finalidad
5 Días a 3 Meses
15 Días a 3 Meses
Las personas que usaren ilícitamente aguas del
dominio público
200 a 5.000 Bs.
U.T.: 76,00 Bs.
LEY DE AGUAS
50 UT a 5.000 UT
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
LEY DE AGUAS. Gaceta Oficial 38.595 del 02/01/2007
Cuenca Hidrográfica. Unidad territorial delimitada
Cuenca Hidrogeológica. Espacio geográfico en
por las líneas divisorias de aguas superficiales que
convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios
en el cual se desarrollan complejas interacciones e
interdependencias entre los componentes bióticos y
abióticos, sociales, económicos y culturales, a través de
flujo de insumos, información y productos.
el cual las aguas subterráneas presentes y que en
razón
de
las
características
geológicas
dominantes, drenan y descarguen en un sitio
común, el cual puede ser un río, lago o mar y está
delimitada por una divisoria de aguas.