INFOVIRTUAL RBR NOVIEMBRE

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Transcript INFOVIRTUAL RBR NOVIEMBRE

SEPTIEMBRE 2011
RBR Abogados & Asociados S.C., extiende
esta publicación electrónica mensual, denominada “INFO
VIRTUAL RBR” con el firme propósito de ser fieles al 1er
mandamiento del “Decálogo del Abogado”, elaborado por
el Maestro Eduardo J. Couture, que reza:
“1º El Derecho se transforma constantemente,
si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
Abogado.”
En su contenido, nuestro apreciado lector
encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina de
interés jurídico actual, que impacta nuestras áreas de
desempeño profesional, con lo cual logramos sistematizar
y transmitir los conocimientos que desde siempre hemos
manejado internamente para la mejor representación de
nuestros clientes.
INFO VIRTUAL RBR, publicará adicionalmente
boletines extraordinarios, con información relevante, a los
fines de mantenerles informados al momento mismo en el
que se produzca la publicación de fallos, normativas, o
noticias de interés.
ADVERTENCIA LEGAL
Los contenidos e información de esta publicación electrónica, eventualmente se
obtienen de otros sitios en Internet, consultas bibliográficas, aportes de
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Legal y lo establecido en la Política de Privacidad.
Si tiene preguntas o cuestiones sobre este Aviso Legal, no dude en contactarnos
en [email protected]
NORMATIVA:
1) Auditores de Empresas u Órganos Públicos deben estar
certificados ante la Contraloría General de la República.
2) Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial
para 2012.
3) Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para
noviembre de 2011.
4) Reglamento interno de la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
5) Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional
de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de
Administración y Control de Precios.
6) Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda.
7) Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para octubre
de 2011.
8) Providencia Administrativa SENIAT No. 071 sobre Facturación.
10) Manual de Normas y Procedimientos para la oficina de
sustanciación disciplinaria judicial
JURISPRUDENCIA:
1) Sala Constitucional se pronuncia sobre Estabilidad Absoluta.
2) Sala Constitucional establece que el delito de invasión no es
aplicable para conflictos agrarios entre particulares.
3) Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad de los
aportes al FAOV.
4) La Administración Pública debe velar por la preservación de
los derechos adquiridos por los administrados.
5) Condiciones para que una oferta origine contrato de trabajo.
6) Obligación del Defensor Ad Litem de impulsar el proceso.
7) Cambio de criterio en cuanto a la apelación de autos de
apertura de Juicio.
8) Aplican efectos de suspensión de contrato de trabajo a
Funcionario Público.
9) Sala Constitucional interpreta artículo 163 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario.
10) Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la figura del
avocamiento.
11) Indepabis no tiene facultad para declarar ocupación de
inmuebles ni protocolización de documento definitivo de
compraventa en contra de constructoras.
12) Sala Político Administrativa señala supuestos de renuncia al
reenganche.
13) La caución como requisito para suspender efectos de Laudo
Arbitral.
14) Se ordena dar continuidad a las causas de desalojo de
viviendas hasta la fase de ejecución (Sentencia Líder SCC).
Auditores de Empresas u Órganos Públicos deben estar
certificados ante la Contraloría General de la República.
El 1° de enero de 2012 entraron en vigencia las Normas
para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por
parte de los auditores, consultores, profesionales independientes
y firmas de auditores que presten servicios en materia de control a
órganos y entes de la administración pública, dictadas mediante la
Resolución N° 01-00-000265, de fecha 22 de diciembre de 2011,
estableciendo los patrones a los que deben ceñirse tanto los
profesionales inscritos y calificados por la Contraloría General de
la República, como los diversos entes pertenecientes al Sistema
Nacional de Control Fiscal, la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna, y las máximas autoridades jerárquicas de los
órganos y entes de la administración pública.
La resolución, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.827 del 23 de
diciembre de 2011, establece que las actuaciones en materia de
control deben estar sujetas a los principios de imparcialidad,
objetividad, diligencia profesional, integridad y responsabilidad.
La normativa puntualiza los detalles que deben
tomarse en cuenta para elaborar el programa y la propuesta de
trabajo,
la
ejecución
y
presentación
de
los
resultados
preliminares, y la entrega formal de los informes, dictámenes y
estudios
técnicos
correspondientes.
Asimismo,
exhorta
a
mantener absoluta reserva sobre los datos relacionados con las
tareas que se realicen, y además exige garantizar que las
auditorías cumplan con criterios de calidad.
Igualmente, desde el 1° de enero de 2012, los órganos
y entes de la administración pública sólo podrán contratar a
auditores, consultores y profesionales independientes en materia
de control que estén debidamente certificados por la Contraloría
General de la República.
Aquellas personas que colaboren en sus facultades de
auditoría con estas instituciones, con informes, dictámenes y
estudios técnicos, deberán estar registrados en el máximo
organismo contralor, tal como lo establece la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal en el artículo 43.
El Registro tiene carácter permanente, se realiza a
través de portal web de la Contraloría.
El Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y
Contratación
de
Auditores,
Consultores
y
Profesionales
Independientes en materia de control fue publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.729 del 5
de agosto de 2011, a través de la resolución 01-00000163.
Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial para
2012.
Este Decreto, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, de
28 de diciembre de 2011, establece la inamovilidad laboral especial
para todos los trabajadores del sector público y privado regidos por
la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 1), vigente hasta el 31 de
diciembre del año 2012, quienes no podrán ser despedidos,
trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada
por el Inspector del Trabajo (artículo 2).
El artículo 3 señala el lapso de 30 días continuos a contar
desde la desmejora, traslado o despido, para que el trabajador
incoe el reenganche y pago de salarios caídos, o la restitución de la
situación jurídica infringida.
La novedad más importante, se regula en el artículo 6,
que deroga el tope salarial de hasta 3 salarios mínimos para gozar
de la inamovilidad laboral, y establece que estarán protegidos por
ella:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de de los
tres (3) meses al servicio; b) Los trabajadores contratados por
tiempo determinado
mientras
no
haya
vencido
el
término
establecido en el contrato; c) Los trabajadores contratados para
una labor u obra determinada mientras no haya concluido la
totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan
exceptuados
del
presente
Decreto
los
trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza,
y los temporeros, ocasionales o eventuales.
Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para
noviembre de 2011
En Gaceta Oficial Nº 39.817 de 09 de diciembre de 2011,
el Banco Central de Venezuela, fijó las tasas de interés sobre
prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo, así:
• 16.35% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y 659,
Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
• 15.43% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los
artículos 108, literal c) y 659, Parágrafo Segundo del mismo cuerpo
normativo.
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Reglamento Interno de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora
El 18 de noviembre de 2011, la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, dictó su Reglamento Interno, publicado en
Gaceta Oficial Nº 39.813 de fecha 05 de diciembre de 2011, el cual
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dicho
organismo.
Su artículo 4 establece que la estructura organizacional
de la Superintendencia, tendrá los siguientes niveles: (i) Nivel
Superior: Despacho de la Superintendencia; (ii) Nivel Sustantivo:
Dirección Actuarial; Dirección de Inspección y Fiscalización;
Dirección
Legal;
Dirección
de
Prevención
y
Control
de
Legitimación de Capitales; (iii) Nivel de apoyo: Oficina de
Administración y Finanzas; de Atención Ciudadana; de Sistemas y
Tecnologías de Información; de Recursos Humanos y de
Planificación, Presupuesto y Organización.
Los artículos sucesivos, se encargan de desarrollar las funciones
de dichos niveles, y los funcionarios que deben integrarla y
dirigirla.
Destacan, entre otros, el artículo 8, donde se ordena el
nombramiento de un Superintendente adjunto, que debe reunir las
mismas condiciones que el titular, y será de libre nombramiento y
remoción por éste. Igualmente, el artículo 28 prevé la creación de
un Archivo Central, donde se conservará la documentación de la
Institución, así como los expedientes de asuntos concluidos, los
cuales, según el artículo 29, tendrán carácter reservado y
confidencial, salvo para los interesados directos en el caso.
Este reglamento entra en vigencia a la fecha de su
publicación en Gaceta Oficial (artículo 36), y deroga el Reglamento
Interno de la Superintendencia de Seguros publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 5.160 Extraordinario de
fecha 28 de Julio de 1997 (artículo 35).
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Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de
Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de
Administración y Control de Precios.
En Gaceta Oficial Nº 39.802, de 17 de noviembre de
2011, se publicó este Reglamento, que tiene por objeto desarrollar
las disposiciones de la Ley de Costos y Precios Justos (artículo 1),
así como la organización y estructura de su Superintendencia.
Se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios
(artículo 7), donde deberán inscribirse todos los sujetos regulados
por la Ley de Costos, a través de la página web de la
Superintendencia (artículo 12), debiéndose emitir un certificado
electrónico de registro (artículo 14), cuya negativa puede ser
impugnada mediante recursos administrativos de reconsideración y
jerárquicos conforme los artículos 18 al 20.
También se regulan los costos reconocidos por la
Superintendencia, que son los que estén relacionados directamente
con la producción, transformación, distribución, comercialización o
prestación de servicios, para lo cual se tomará en cuenta la
propiedad del sujeto, los fines de propender a la eficiencia
económica,
evitar
prácticas
monopólicas,
debiendo
fijar
la
Superintendencia, los lineamientos sobre el detalle de los costos
que se reconocerán y los criterios para establecer los márgenes de
ganancias (artículo 23).
No se reconocerá a los fines de la determinación de
costos y Precios aquellas prácticas que impliquen la manipulación
de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de
la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o
cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación de
servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y
controles de precios o cualquier otra norma vinculada con el objeto
de la Ley de Costos (artículo 24).
Para la elaboración de lineamientos y criterios, la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios se basará en los
métodos económicos y contables que mejor se adapten al Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, especialmente
aquellos que favorezcan la determinación del mejor precio para la
población y la satisfacción de las necesidades sociales y el interés
nacional, a los fines previstos en la Ley de Costos y Precios
Justos.
Los sujetos de aplicación de la Ley de Costos, están
obligados a señalar en las listas de precios o marcajes de los
bienes que producen, comercializan o servicios que presten, los
precios que fueron fijados por la Superintendencia Nacional de
Costos y Precios (artículo 31).
Se establece que el Sistema Nacional Integrado de
Costos y Precios Justos está conformado por la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios justos como órgano rector, la
Vicepresidencia Ejecutiva de la República, el INDEPABIS,
CONATEL,
SENIAT,
CADIVI,
BCV,
SADA,
INSAE,
SENCAMER, SIEX, SAREN, SNC, entre otros, (artículo 33),
INE,
quienes interconectarán sus sistemas de datos e información para
lograr los objetivos de la Ley de Costos.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios,
asumirá progresivamente las competencias que en materia de
fijación de precios tienen atribuidas otros órganos, en un lapso no
mayor de noventa (90) días hábiles (artículo 43).
Las inspecciones y fiscalizaciones, serán desempeñadas
por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con la
cooperación del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Protección de
las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), con
quienes se establecerán los mecanismos necesarios para la
coordinación y la rendición de cuentas de los resultados de su
actuación (artículo 44).
Se establece un lapso de noventa (90) días hábiles, a
partir de la publicación del presente Reglamento, para que la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios, implemente y
desarrolle los procedimientos de inspección
y fiscalización establecidos en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios
propiciará incorporar en los procedimientos de supervisión y
control a los Consejos Comunales (artículo 45).
El presente Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Costos y Precios Justos entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 46).
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Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda.
Dictado por el Presidente de la República, mediante
Decreto Nº 8.587, en fecha 12 de noviembre de 2011, y publicado en
Gaceta Oficial Nº 39.799, de fecha 14 de noviembre de 2011, este
Reglamento, según su artículo 1, tiene como objeto desarrollar los
procedimientos administrativos establecidos en la Ley para la
regularización y control de los arrendamientos de vivienda (Ley
RECAVI).
Establece la obligación de presentar todo tipo de contrato
de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación,
pensión o viviendas estudiantiles, ante la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda, para su respectiva revisión, debiendo
cumplir con los requisitos señalados en su artículo 5.
Se ordena la creación de un Registro Nacional de
Arrendamiento de Vivienda (artículos 12 y ss.), donde se deberán
inscribir todos los arrendadores de inmuebles destinados a
vivienda (artículo 14), y se dará entrega de un certificado que así
lo acredite (artículo 16), y se sancionará a quien no lo posea
(artículo 17).
Se regulan las fórmulas para calcular el “justo” valor de
los inmuebles destinados a arrendamiento de vivienda (artículos
18 al 24), a los efectos de regular el canon respectivo, así como el
procedimiento administrativo para establecer su fijación y revisión
(artículos 25 al 31).
El reglamento también desarrolla el procedimiento
administrativo que debe agotarse previo a las demandas judiciales
por desalojo, en sus artículos 35 y ss., remitiendo expresamente
(artículo 37) su instrucción y sustanciación, al contenido de los
artículos 7 y ss. del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley contra los Desalojos y la Desocupación Arbitraria de
Viviendas, indicando en este Reglamento, ciertas normas sobre las
notificaciones e inhibiciones (artículos 38 al 42).
Igualmente, este Reglamento desarrolla los procedimientos
administrativos
sancionatorios
(artículos
47
al
62)
y
el
procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio
(artículos 63 al 70).
Entre varias normas a destacar, resalta la referida a las
causas justificadas para la falta de pago (artículo 74), donde se
considera como justificado, cuando el arrendatario padezca de
enfermedad grave en estado terminal; cuando le sea declarada
una incapacidad temporal por el Seguro Social; por insolvencia
económica
por
un
período
de
4
meses
consecutivos
y
comprobables, así como insolvencia debido a caso fortuito o
fuerza mayor (la insolvencia, en caso de tratarse de un adulto
mayor, no requiere comprobación).
Se permite la participación del Poder Popular para la
defensa
de
los
derechos
de
arrendatarios
y
pequeños
arrendadores (artículos 76 y ss.), se crea una oficina de bienes en
custodia, donde deberán ser depositados los bienes producto de
un desalojo de vivienda (artículos 81 y ss.).
Por último, se faculta a la Superintendencia de
Arrendamientos para congelar los cánones de arrendamiento
cuando lo considere necesario (Disposición final Primera).
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Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para octubre
de 2011.
En Gaceta Oficial Nº 39.797 de 10 de noviembre de
2011, el Banco Central de Venezuela, fijó las tasas de interés
sobre prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de
la Ley Orgánica del Trabajo, así:
• 18,28% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y
659, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
• 16,39% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los
artículos 108, literal c) y 659, Parágrafo Segundo del mismo
cuerpo normativo.
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Providencia Administrativa SENIAT No. 071 Sobre Facturación.
Mediante Providencia Administrativa Nº 071 publicada en
la Gaceta Oficial 39.795 del 8 de noviembre de 2011, entró en
vigencia una nueva normativa sobre emisión de facturas y
documentos equivalentes, la cual comenzó a regir a partir de su
publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la
Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada
en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Estas nuevas normas aplicarán a (artículo 2): (i) Personas
jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; (ii)
Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500
Unidades Tributarias (UT); (iii) Personas naturales cuyos ingresos
anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
(nuevo en P071); (iv) Personas naturales cuyos ingresos anuales
sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes
ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban
ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del
bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de
Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas
por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán
emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
Las operaciones excluidas de la aplicación de la norma
las encontramos en el artículo 3, que citan, entre otras: (i) Las
ventas de bienes inmuebles. (ii) Las importaciones no definitivas
de bienes muebles. (iii) Los servicios prestados bajo relación de de
dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo
(LOT); (iv) Las actividades y operaciones realizadas por los entes
creados por el Ejecutivo Nacional, por los estados o Municipios,
de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Tributario,
entre otras.
Los sujetos regidos por la Providencia deben emitir las
facturas y las notas de débito y de crédito a través de los medios
especificados del artículo 6 al 12.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas
fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de
emisión de facturas y otros documentos (nuevo en Providencia
071).
Se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al
sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales (siempre que se
cumplan las otras condiciones del artículo) y que quedan
identificadas en los literales del artículo 8.
Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es
el primer aparte, el cual establece que, los sujetos pasivos
dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y
bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales
como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo
los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear
como
medio
de
independientemente
facturación
obligatoria
máquinas
fiscales,
que hayan obtenido o no la cantidad de
ingresos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
Las personas sujetas a la presente normativa podrán
seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran
elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa
Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº
38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha
19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma
fecha, hasta agotar su existencia (Disposición Transitoria Primera).
Las
certificaciones
de
débito
fiscal
exonerado
elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Providencia 071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1
año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta
agotarse su existencia.
A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071
solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito
fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los
requisitos aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).
Quedan vigentes las
disposiciones
especiales de
facturación establecidas en las Providencias números: 603, 0474 y
0456
DE
FECHAS
13/04/1998,
24/09/2004
y
07/07/2005,
respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números
36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y
21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).
Manual de Normas y Procedimientos para la oficina de
sustanciación disciplinaria judicial.
El
Tribunal
Supremo
de
Justicia,
dictó
un
acto
administrativo normativo, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.797,
de 10 de noviembre de 2011, el cual tiene como objeto regular la
instrucción del procedimiento disciplinario judicial para que sirva de
apoyo a los funcionarios que laboran en dicha Oficina de
Sustanciación, sobre la forma de recibir los documentos en la
Unidad de Recepción de Documentos, cómo clasificarlos, cuáles
son los funcionarios responsables, qué documentos intervienen,
tanto para nuevos procedimientos, para los que están en trámite,
para la solicitud de medidas cautelares, y para la expedición de
copias certificadas.
Para ir a la fuente, haga clic aquí.
Sala Constitucional se pronuncia sobre estabilidad absoluta.
Mediante Sentencia Nº 1952, de fecha 15 de diciembre de
2011, Expediente Nº 11 – 0236, la Sala Constitucional, bajo
ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Rosales, analizó la figura
de la estabilidad en el ámbito del derecho laboral, como una
garantía creada a favor del trabajador para protegerlo de los casos
de privación injustificada de empleo o despido injustificado. De igual
forma, indicó la Sala que existen dos tipos de estabilidad, a saber, la
estabilidad relativa o impropia y la absoluta o propia, concebida esta
última como una protección temporal de permanencia del trabajador
en su empleo por circunstancias especiales que originan a favor del
mismo el derecho a no ser despedido del trabajo sino por las
causales establecidas en la ley y previa calificación de despido por
el Inspector del Trabajo. Hace distinción la Sala entre los dos tipos
de estabilidad mencionados, indicando que la estabilidad relativa es
la regla, mientras que la absoluta viene a ser la excepción en las
relaciones laborales.
Así mismo, señala la Sala que la estabilidad laboral como
garantía para los trabajadores no le corresponde únicamente al
legislador, puesto que el Ejecutivo Nacional, a través de Decretos
de inamovilidad laboral especia, puede colaborar (como en efecto
ha hecho) en la tarea. Los referidos decretos que se han
prorrogado en el tiempo hasta la fecha, ofrecen protección a todos
aquellos trabajadores, tanto del sector público como del privado,
que no devenguen un salario superior al equivalente a tres salarios
mínimos, que no ejerzan cargos de dirección o de confianza y
aquellos que tengan menos de tres meses al servicio del patrono.
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Sala Constitucional establece que el delito de
invasión no es aplicable para conflictos agrarios entre
particulares.
La Sala Constitucional, bajo ponencia de la Magistrada
Luisa Estela Morales Lamuño, dictó Sentencia Nº 1881, de fecha
08 de diciembre de 2011, Expediente Nº 11 – 0829, a través de la
cual señaló que en los casos previstos en los artículos 471 y 472
del Código Penal, en los que ambas partes sean campesinos y se
vean involucrados terrenos en zonas rurales, será la jurisdicción
especial agraria la encargada de resolver los conflictos que surjan
referentes a los delitos ya mencionados y se resolverán siguiendo
la normativa especial establecida en materia agraria. De esta
forma, la Sala Constitucional desaplicó a través del control difuso
de la constitucionalidad los artículos 471 y 472 de Código Penal,
en aquellos casos en los que se generen conflictos entre
particulares derivados de la actividad agraria, de conformidad con
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el
procedimiento ordinario agrario establecido en el mencionado texto
legal, siendo competentes para conocer de estos supuestos los
juzgados de primera instancia agraria.
Consideramos menester señalar que esta decisión no
implica de ninguna forma la desaplicación absoluta de los artículos
471 y 472, ni mucho menos la extinción del delito de invasión
contemplado en el Código Penal venezolano, como erróneamente
se llegó a interpretar, puesto que a lo que se hace referencia (como
se explicó ut supra) es a que en los casos en que surgieren
conflictos entre particulares, que sean trabajadores de áreas
rurales, los tribunales competentes para conocer de ellos serán los
tribunales con competencia en materia agraria siguiendo el
procedimiento ordinario agrario y no los tribunales penales.
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Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad
de los aportes al FAOV.
Mediante Sentencia Nº 1771, de fecha 28 de noviembre
de 2011, Expediente Nº 11 – 1279, la Sala Constitucional bajo
ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, declaró
que los aportes monetarios obligatorios efectuados por los
trabajadores bajo dependencia y sus patrones, correspondientes al
Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (consagrado en el
artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.889 en fecha 31 de julio de 2008), son
imprescriptibles
conforme
al
principio
progresividad
e
irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y del principio
de la interpretación más favorable al trabajador, por cuanto el
incumplimiento con el FAOV, afecta de forma directa a los
trabajadores tanto individual como colectivamente.
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La Administración Pública debe velar por la preservación de los
derechos adquiridos por los administrados.
A través de Sentencia Nº 01517, de fecha 17 de
noviembre de 2011, Expediente Nº 2011 – 0447, la Sala Político
Administrativa, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
hizo hincapié en que si bien la facultad de auto tutela de la
Administración Pública le confiere a la misma la potestad de
convalidar, revocar, anular y rectificar aquellos actos que se
encuentren afectados por irregularidades o errores materiales que
no acarreen su nulidad, particularmente la potestad de rectificar
tiene sus limitaciones, por cuanto deben respetarse los derechos
subjetivos e intereses legítimos que hayan sido adquiridos por los
administrados en el dictado del acto original.
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Condiciones para que una oferta origine contrato de trabajo.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la Sala de Casación
Social, bajo ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras,
dictó Sentencia Nº 1238, Expediente Nº 10 – 1423, en la que
indicó que en el ámbito del derecho laboral, la oferta de trabajo,
dirigida a una persona determinada para la prestación de servicios,
con la aceptación manifestada o comunicada al oferente, implica la
formación de un contrato de trabajo. En el mismo orden de ideas,
señaló la Sala que al existir una manifestación de voluntad de las
partes a quedar vinculadas laboralmente bajo determinadas
condiciones, procura el perfeccionamiento del contrato desde el
momento en que se manifestó la conformidad con la oferta
propuesta.
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Obligación del Defensor Ad Litem de impulsar el Proceso.
Mediante Sentencia Nº RC. 000531, de fecha 18 de
noviembre de 2011, Expediente Nº 11 – 339, la Sala de Casación
Civil, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló
que si bien constituye un deber del juez velar por la debida
defensa del demandando ausente o no presente, mediante la
vigilancia de las actuaciones del Defensor Ad Litem, éste último
por sí mismo debe ser lo suficientemente diligente como para
procurar la realización de todas las actuaciones necesarias en pro
de su representado, incluyendo entre ellas procurar la efectiva
notificación del demandando de forma tal de que éste proporcione
todas las defensas a las que hubiere lugar.
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Cambio de criterio en cuanto a la apelación de autos de
apertura de Juicio.
Mediante Sentencia Nº 1768, de fecha 16 de noviembre
de 2011, Expediente Nº 09 – 0253, la Sala Constitucional, bajo
ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cambió
criterio en cuanto a la imposibilidad de interponer recurso de
apelación contra las decisiones de autos de apertura de juicio, en
lo que se refiere a la admisión de los medios de prueba que se
señalen en dicho acto, dicha decisión con carácter vinculante para
todos los tribunales de la República y aún incluso para las demás
Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
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Aplican efectos de suspensión de contrato de trabajo a
Funcionario Público.
La Sala Político Administrativa, bajo ponencia de la
Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, dictó Sentencia Nº 01506,
en fecha 16 de noviembre de 2011, Expediente Nº 2009 – 0064,
en la cual indicó que los funcionarios públicos gozan de la
protección social ofrecida a los trabajadores del sector privado,
que son inherentes a la condición humana. En este sentido,
derechos como la jubilación, la inamovilidad laboral por
maternidad o paternidad y la suspensión de la relación de trabajo
por enfermedades o accidentes que inhabiliten a la persona son
exigibles por aquellas personas que ocupen puestos de
empleados o funcionarios públicos.
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Sala Constitucional interpreta artículo 163 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario
A través de Sentencia Nº 1708, de fecha 16 de
noviembre de 2011, Expediente Nº 09 – 0695, la Sala
Constitucional bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales
Lamuño, interpretó el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, señalando que al no regular el mencionado artículo la
oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los
interesados a darse por notificados de los recursos contencioso
agrarios, es deber de la Sala para garantizar el derecho a la
defensa y al debido proceso indicarlo y, por consiguiente estableció
el siguiente procedimiento: 1) El auto que declare admisible el
recurso ordenará la notificación del Procurador General de la
República, y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes
hayan sido notificados en la vía administrativa; 2) El cartel de
emplazamiento será publicado en un diario de mayor circulación
nacional, para que los interesados concurran dentro del lapso de
10 días de despacho siguiente al que conste en autos su
publicación; 3) La parte recurrente tendrá 10 días de despacho
contados a partir del día en que se haya librado el cartel, para
retirarlo y publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde
se haya publicado y 4) Si la parte recurrente incumple con la
carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el
archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público
que ameriten la continuación de la causa, en cuyo caso le
corresponderá al tribunal las publicaciones.
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Sala de Casación Civil se pronuncia sobre
la figura del avocamiento.
En Sentencia Nº AV. 000526, de fecha 11 de noviembre
de 2011, Expediente Nº 11 – 527, la Sala de Casación Civil se
pronunció con respecto a la figura del avocamiento, explicando
que la misma consta de dos fases, la primera de ellas que consiste
en solicitar la remisión de los expedientes que cursen ante otros
tribunales, lo cual trae como consecuencia la paralización de esas
causas, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo
de actuación, previo análisis de los requisitos de procedencia, y la
segunda fase que es el efectivo avocamiento al conocimiento del
fondo de la causa correspondiente, verificando la ocurrencia o no
de las irregularidades alegadas en la solicitud.
De igual forma indicó la Sala cuáles son los requisitos
para que proceda el avocamiento: 1) Que el objeto de la solicitud
de avocamiento sea de aquellas materias sometidas por el
legislador al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto
judicial curse efectivamente ante algún otro tribunal de la
República; 3) Que se trate de una injusticia manifiesta, o que se
vea involucrado el interés público o que se requiera el orden en el
proceso por tener trascendencia; 4) Que exista un desorden
procesal de tal magnitud que amerite la intervención so pena de
vulnerar los intereses de las partes.
Por último, señala la Sala que deben concurrir al menos
tres de los cuatro requisitos, siendo obligatorio que concurran los
dos primeros en todo caso.
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INDEPABIS no tiene facultad para declarar ocupación de
inmuebles ni protocolización de documento definitivo de
compraventa en contra de constructoras.
A través de Sentencia Nº 01484, de fecha 09 de
noviembre de 2011, Expediente Nº 2011 – 0659, la Sala Político
Administrativa con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero
Ortiz, estableció que el Instituto para la Defensa de las Personas
en el Acceso de los Bienes y Servicios no tiene facultad para
aplicar como sanciones la ocupación y disposición inmediata del
inmueble ni la orden de protocolización del documento definitivo de
compraventa, puesto que ninguna de ellas aparece en el texto de
la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes
y Servicios, de hacerlo, incurriría en violación del principio de
tipicidad de las sanciones.
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Sala Político Administrativa señala supuestos de renuncia al
reenganche.
Mediante Sentencia Nº 01451, de fecha 03 de noviembre
de 2011, Expediente Nº 2008 – 0402, la Sala Político
Administrativa con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero
Ortiz, indicó cuáles son las formas que deben cumplirse para que
se efectúe la renuncia al reenganche de trabajadores, a saber:
debe ser tácita o expresa, pero hecha por el titular del derecho y
puede proceder cuando el beneficiario de la orden de reenganche
manifiesta su desinterés en la ejecución de la misma, demostrando
desinterés en mantener la relación laboral, agotando en sede
administrativa los mecanismos para lograr su ejecución sin acudir
a la sede judicial o por el contrario acudiendo directamente a la vía
judicial demandando por pago de prestaciones sociales.
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