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Los Derechos Humanos
Marco Jurídico.
Naturaleza moral
Los DDHH son valores morales construidos y
consensuados socialmente y que refieren a
las condiciones de existencia necesarias
para el reconocimiento de la dignidad
humana.
Naturaleza Social
Los DDHH son conquistas de grupos
sociales frente a la autoridad estatal, la cual
reconoce los conceptos de dignidad que a
ellos representan.
Reflejan un contexto histórico y social
determinado.
Adquieren legitimidad y progresividad
Requieren de prácticas concretas.
Naturaleza Jurídica
Los DDHH a partir del reconocimiento normativo
brindado por los Estados en textos legales
específicos logran:
. Definición y precisión conceptual
. Ubicación temporal y espacial
. Traducción de los consensos alcanzados tanto sea por la
sociedad nacional como por la comunidad internacional
. Instrumentos, acciones e instituciones jurídicas que
permiten su exigibilidad y justiciabilidad.
Definición normativa
Se definen como un conjunto de garantías
universales, indivisibles, interdependientes y
progresivas, inherentes a toda persona
humana, reconocidas por la autoridad estatal
y asegurados bajo el principio de la no
discriminación.
DDHH ≠ valores
Dada su incorporación normativa al
orden jurídico vigente.
especificidad y exactitud
obligatoriedad
capacidad de asignar
responsabilidad a los
Estados
Concepto de Exigibilidad:
El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos
requiere de la existencia de instrumentos y
mecanismos para la denuncia y sanción de la
violación de los mismos y la adopción de
medidas reparatorias y antidiscriminatorias.
Estos mecanismos deben ser vinculantes para
los Estados respecto a su aplicación, así como la
denuncia y sanción de cualquier acto u omisión
que impidan u obstruyan la realización de los
mismos.
Desarrollo del Derecho de los
Derechos Humanos
Siglo XVIII
Declaraciones de Derechos
Siglo XIX
. Incorporación a textos constitucionales.
•
•
Abolición de la Esclavitud
Desarrollo del derecho internacional humanitario
(derecho de la guerra)
1919 - 1939
Tratado de la Liga de las Naciones
Organización Internacional del
Trabajo
1939 – 1945 Segunda Guerra Mundial
1945 - Carta de las Naciones Unidas
1948 – Declaración Universal de DDHH
Listado de Derechos (Declaración
1948)
Igualdad y libertad de toda discriminación
Vida, libertad y seguridad personal
Protección contra la tortura y el trato degradante
Juicio justo
Personalidad Jurídica
Privacidad
Libertad física y libre circulación
Derecho al asilo
Derecho a la nacionalidad
Derecho a formar libremente una familia
Derecho de propiedad individual y
colectiva
Libertad de pensamiento, conciencia y
religión
Libertad de opinión, expresión e
información.
Libertad de reunión y asociación pacíficas
Participar en el gobierno y en la función
pública
Derecho a la seguridad social
Derecho a trabajar y al descanso
Derecho a un nivel de vida adecuado,
salud, bienestar y alimentación
Derecho a la educación
Derecho a la cultura
Tipos de derechos
Derechos Civiles (vida, libertad, tolerancia)
Derechos Políticos (participación)
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(educación, salud, vivienda, trabajo,
seguridad social)
Derechos Colectivos (a la paz, al desarrollo)
Derechos Ambientales
(Esta clasificación no debe significar ningún
orden de jerarquía: principios de integralidad
e interdependencia)
Fuentes del Derecho Internacional
Tratados Internacionales:
Poder vinculante
Fuentes del Derecho Internacional
(Soft Law)
costumbre internacional
declaraciones
resoluciones
principios
reglas
directrices
jurisprudencia
Estándares Internacionales
Proceso de Fijación de Estándares
Estudio
Principios Generales
Declaraciones
Convenciones (Tratados)
Principales Tratados (ONU)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 1966
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) 1966
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de
Discriminación Racial (CEDR) 1965
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDCM) 1979
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles
Inhumanos o Degradantes (CCT) 1984
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 1989
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los
Trabajadores Migratorios y sus Familias (CIDTM) 1990
Principales Tratados (OEA)
•
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
•
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
•
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
•
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA EN MATERIA DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR”
•
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
•
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
•
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
•
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
•
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
•
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Otros estándares de DDHH
Principales declaraciones de DDHH (ONU)
Intolerancia Religiosa
Violencia contra la Mujer
Derecho al Desarrollo
Desapariciones Forzadas
Minorías
Defensores de Derechos Humanos
Principios Generales
Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley
Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
A partir de la Declaración Universal de las
Naciones Unidas (1948) surge el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos el
cual además de reconocer derechos a las
personas establece responsabilidades a los
Estados ante esas mismas personas y ante
la comunidad internacional.
Estas responsabilidades son:
Respetar y garantizar los derechos
protegidos por los instrumentos
internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado
Adecuar el orden jurídico interno a los
requerimientos de estos instrumentos
internacionales.
Organizar todo el aparato gubernamental y,
en general, todas las estructuras a través de
las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre ejercicio de
los derechos humanos
Someterse a la jurisdicción de los
organismos y tribunales internacionales de
derechos humanos y aceptar sus decisiones
La incorporación jurídica de los derechos humanos
tanto a nivel nacional como internacional establece
para todas las personas la obligación de respetarlos
pero además impone para los Estados las
obligaciones de respetar, proteger, promover y
garantizar.
Obligaciones que requieren el diseño de cuatro tipo
de políticas distintas pero complementarias:
Obligación de respetar:
No cometer ninguna acción u omisión
tendiente a desconocer, violar o poner en
riesgo alguno de los derechos humanos.
Traduce la existencia de ciertos atributos
inviolables de la persona humana que no
pueden ser legítimamente menoscabados
por el ejercicio del Poder del Estado.
Implica restricciones al ejercicio del poder
estatal
Obligación de Proteger.
Tomar todas las medidas necesarias para
proteger a las personas en cuanto al ejercicio
de sus derechos, evitando injerencias
arbitrarias que impidan el goce de los
mismos.
Obligación de Promover
Desarrollar políticas públicas que constituyan
un conjunto coherente y sistemático de
acciones dirigidas a promover los derechos
humanos de todas las personas.
Puede incluir acciones de discriminación
positiva.
Obligación de Garantizar
Implica el deber del Estado de organizar todo
el aparato gubernamental y todas las
estructuras a través de la cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de
manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre ejercicio de los
derechos humanos.
Incluye medidas de carácter jurídico, político,
administrativo y cultural.
El deber de garantizar incluye:
Deber de prevención
Deber de investigación
Deber de adoptar medidas contra los autores
de las violaciones
Deber de reparación a las víctimas
Deber de no discriminar.
Obligación de Reparar
Deber de conceder una debida reparación
(material e inmaterial) a las víctimas del
quebrantamiento de las obligaciones de
respetar, proteger
Debe tener el propósito de aliviar el
sufrimiento de las víctimas y hacer justicia
mediante la eliminación o corrección de las
consecuencias de los actos ilícitos y la
adopción de medidas preventivas y
disuasorias
La reparación podrá incluir
La restitución
La indemnización
La rehabilitación
Las garantías de la no repetición.
Obligación de no discriminar
Obligación de no discriminar en el libre goce
y ejercicio de los derechos humanos por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índoles,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social
Incorporación de los DDHH en la
Legislación Nacional
Constitución Nacional
. Sección II-Derechos, Deberes y Garantías
. Arts 72 y 332
Incorporación y Relaciones
entre el DIDH y el Derecho
Interno
Principios de la complementariedad y
auto- ejecutabilidad del DIDH
Si el derecho interno no provee una salvaguarda o
no protege un derecho humano debe acudirse a la
protección internacional y a la ejecución automática
de las convenciones internacionales de ddhh cuando
la norma de DIDH:
1.- haya sido incorporada al orden interno
2.- establece un derecho de un modo claro y específico
3.- contiene los elementos necesarios para que un
Juez la pueda aplicar a un caso concreto
Valor Jerárquico de la normativa del
DIDH – Principio Pro Homine
No existe previsión constitucional expresa
Es preciso realizar una lectura armonizada
de los arts. 7, 72 y 332.
Art. 72 (cláusula de derechos implícitos)
Aplicación del principio de la prevalencia de
la norma más favorable a la protección de la
dignidad humana (principio pro homine:
CADH art. 29, PIDCP art. 5.2 PIDESC art.
5.2, CDN art. 41, CEDAW art. 23, CCT art.
1, 14 y 16)
Principios Pacta Sunt Servanda y Bona
Fide
Todo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido de buena fe.
Un Estado parte de un tratado no podrá
invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimiento
de un Tratado
(Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena
sobre el Derechos de los Tratados entre
Estados y Organismos Internacionales)
Principio “Jus Cogens”
Norma aceptada y reconocida por la
comunidad internacional como norma que no
admite acuerdo en contrario
Derecho inederogable e imperativo
Principio de Exigibilidad:
El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos
requiere de la existencia de instrumentos y
mecanismos nacionales e internacionales para la
denuncia y sanción de la violación de los mismos
y la adopción de medidas reparatorias y
antidiscriminatorias.
Estos mecanismos deben ser vinculantes para
los Estados respecto a su aplicación, así como la
denuncia y sanción de cualquier acto u omisión
que impidan u obstruyan la realización de los
mismos.
Estrategias de exigibilidad DDHH en
el Derecho Interno
Acciones judiciales generales (demandas
penales y/o civiles)
Acciones judiciales especiales ( ej: amparo,
habeas corpus, amparo informativo, habeas
data)
Inconstitucionalidad.
Recursos y Nulidades administrativas.
Acciones internacionales.
Estrategias de Exigibilidad en el
sistema internacional
. Petición o demanda internacional
. Procedimientos de Investigación Especiales:
Relatorías especiales, Representantes
Especiales, Grupos de Trabajo, Expertos
Independientes (por país o por temas)
. Informes de órganos de Tratados
Petición o demanda internacional
Organismos competentes:
Comisión y Corte Interamericanas de DDHH y Comité de DDHH de
la ONU
Requisitos:
- versar sobre alguno de los derechos protegidos por el Tratado.
- haber agotado los recursos nacionales o no exista en la
legislación interna las garantías del debido proceso o no se
haya permitido el acceso a dichos recursos o haya retardo
injustificado en la decisión.
- que el asunto no este pendiente de otro procedimiento
internacional
- presentarla en el plazo de 6 meses desde la notificación de la
notificación definitiva (ComIDH)
Procedimientos Especiales
Los Procedimientos Especiales son mecanismos de
investigación. Su rol es proveer una base para:
Estudiar y tomar conocimiento sobre una
situación particular de derechos humanos
Recibir información y producir informes sobre
violaciones de derechos humanos
especificas
Pueden ser temáticos o de países y sus
mandatos son creados por una resolución
de un órgano con competencia.
Procedimientos Especiales
Cualquiera de los Procedimientos Especiales (Grupo de trabajo,
Relator Especial, etc.), tiene facultades para:
Recibir información de una amplia gama de fuentes
Recibir comunicaciones Individuales (casos por violaciones de
ddhh)
Hacer visitas a diferentes países
Enviar comunicaciones urgentes (individual o colectivamente)
Producir informes sobre derechos relacionados con su mandato
y hacer recomendaciones para fortalecer su implementación
Emitir su opinión sobre información o comunicaciones recibidas
Analizar desarrollos relacionados con su mandato o con
información recibida
Fomentar la cooperación con otro procedimientos
Órganos de Tratados
Los órganos de tratados han sido establecidos por los principales
tratados de derechos humanos para monitorear la implementación
del tratado por los Estados Parte.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)
Comité de Derechos Humanos (CDH)
Comité de para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR)
Comité contra la Tortura (CCT)
Comité sobre los Derechos del Niño (CDN)
Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer
(CEDCM)
Comite sobre Trabajadores Migrantes (CTM)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH)
Otros Procedimientos:
–
Revisión en ausencia de informes;
Principales funciones y procedimientos:
–
–
–
–
–
–
–
Recibe Informes de los Estados (iniciales y periódicos);
Comunicaciones Individuales (CDH, CEDR, CCT,
CEDCM, CTM);
Comunicaciones entre Estados;
Investigaciones;
Interpretación del tratado (Comentarios Generales);
Alertas tempranas, acciones urgentes, medidas
cautelares, medidas provisionales;
Seguimiento.