PRESENTACION MERCANTIL II.

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Transcript PRESENTACION MERCANTIL II.

CERTIFICADO
DE
DEPOSITO,
Grupo 03. Derecho Mercantil II
BONO DE PRENDA Y
CERTIFICADO FIDUCIARIO
CONCEPTOS BÁSICOS
TITULO VALOR
FIDUCIARIO
FIDEICOMISO
FIDEICOMITENTE
WARRANT
FIDEICOMISARIO
ENDOSO
ALMACENES
GENERALES DE
DEPOSITO
COMO FUNCIONAN LOS ALMACENES DE
DEPÓSITO
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General
de Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su
caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la
disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o
conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y
mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en
tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la
calidad y valuar los bienes y mercancías.
ADEMÁS PUEDEN REALIZAR LO SIGUIENTE:
 Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y
ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar
como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la
importación.
Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías
depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de
financiamiento con garantía prendaria.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del
país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su
objetivo social.
CERTIFICADO DE DEPOSITO
Grupo 03. Derecho Mercantil II
Es un título valor representativo de bienes
entregados a la institución emisora, que a la
vez que incorpora la responsabilidad de ésta
por la custodia y conservación de ellos,
legitima al tenedor del certificado como
propietario de los bienes depositados.
Además sirve como instrumento de
enajenación y transfiere al adquirente de él, por
endoso, la propiedad de los bienes que ampara.
Los certificados de depósito incorporan los
derechos del depositante sobre las mercaderías
depositadas y están destinados a servir como
instrumento de enajenación, transfiriendo a su
adquirente los mencionados derechos.
Características:
- La designación del
almacén, el lugar de
depósito y la fecha de
expedición
del
documento.
Una
descripción
pormenorizada de las
mercancías
depositadas, con todos
los datos necesarios
- La constancia de para su identificación, o
haberse constituido el la indicación, en su caso,
de que se trata de
depósito
mercancías
genéricamente
designadas;
- Las tarifas por concepto
de almacenaje y demás
prestaciones a que tenga
derecho el almacén,
- El importe del seguro y
el
nombre
del
asegurador;
- El plazo del depósito, y
- Los demás requisitos
que
exijan
los
reglamentos.
Derechos del Tenedor del
Certificado
El tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la
mercadería o bienes depositados; puede retirarlos en
el momento que desea mediante la entrega del
Certificado, pagando las obligaciones pendientes para
con el Fisco y las que tengan con el Almacén General
de Depósito.
El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la
mercadería depositada y como dueño puede disponer
libremente de ella; el tenedor del certificado es por
ende el propietario de la mercadería depositada
Como los títulos representativos atribuyen a su
poseedor el derecho exclusivo a disponer de las
mercaderías
depositadas,
a
reivindicarlos,
secuestrarlos, gravarlos, verificando la operación en el
título valor, es decir reivindicando, secuestrando o
gravando
el
Certificado
de
Depósito.
TIPOS DE CERTIFICADOS
Certificados de
Depósito de
pequeño ahorro
• Son Certificados De Depósito cuyo monto es
inferior a los U$S 100.000.
• Estos fueron creados para que los pequeños
inversionistas
pudieran participar en el
mercado de los Certificados de Depósito.
• En general son utilizados como cuentas de
ahorro, aunque, la extensión de los plazos y el
monto invertido determina sus tasas de interés.
Certificados de
Depósitos
negociables
• Son considerados como un instrumento del
mercado de dinero, son emitidos con
denominaciones superiores a los U$S 100.000.
• Los plazos, oscilan entre catorce días y más de
un año, y sus tasas de interés, están
generalmente vinculadas a la tasa de títulos de
referencia para el mercado
Los tipos de endoso que puede
realizar el Certificado de
Depósito
Endoso en
propiedad
Endoso en
garantía
Endoso en
procuración o
cobranza
El endoso en
fideicomiso
Endoso en
garantía
BONO DE PRENDA
Grupo 03. Derecho Mercantil II
 El bono de prenda incorpora un crédito
prendario sobre las mercaderías amparadas
por el certificado de depósito y confiere por sí
mismo los derechos y privilegios de la prenda.
ESQUEMA SOBRE UN DEPÓSITO DE MERCADERIA
EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS
CLASIFICACIÓN
Bonos
hipotecarios
Bonos de tasa
variable
FORMA DE TRANSFERIRSE
El endoso es una de características de los
Títulos de Crédito que están destinados a
circular. Para lograr que un título
nominativo o a la orden circule es
necesario endosarlo para que pueda ser
transmitido de una persona a otra
NEGOCIACIÓN
PRENDA.
DEL
BONO
DE
Basta entregar los títulos o endosarlos
si son negociables, para que toda
operación mercantil esté completa,
pero ocurre a menudo que solo se
negocia el Bono de Prenda; si esto
sucede por primera vez, deben llenarse
todos los requisitos especiales de este
título de valor.
RELACION ENTRE
Certificado
de
Deposito.
Bono de
Prenda
El Certificado de Depósito:
Es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor
del depositante de los bienes y representa las mercancías
depositadas. Este título se puede transmitir por vía del
endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de
disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir
al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las
mismas.
Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías
en tránsito, en bodegas o en ambos casos.
Diferencia entre Bono de Prenda y
Certificado de Deposito
CERTIFICADO DE DEPOSITO
BONO DE PRENDA
•Acredita la propiedad de la mercadería o •Incorpora un crédito prendario
bienes almacenados
sobre las mercaderías amparadas
por el certificado de depósito
•Sirve como instrumento de enajenación, •Confiere por sí mismo los derechos
transfiriendo a su adquirente los s derechos y privilegios de la prenda.
•Título valor representativo de bienes •Título accesorio que acredita la
entregados
constitución
de
un
crédito
prendario
•Sólo se expide un certificado de depósito •Cuando son bienes designados
al depositante
genéricamente el almacén puede
expedir a voluntad del depositante,
bonos de prenda múltiple.
CERTIFICADO FIDUCIARIO
Grupo 03. Derecho Mercantil II
El certificado fiduciario es un título de crédito que otorga derechos a su
titular en cualquiera de las formas siguientes:
•A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En
este caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con
derechos de acreedor a una parte alícuota de los derechos de propiedad
sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su
venta.
•En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una
acreeduría sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos y a una
parte determinada del bien inmueble fideicometido, en cuyo caso el
certificado representa un derecho de propiedad inmueble.
CARACTERISTICAS
Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de
prenda deberán contener:
1) Serán nominativos;
2) Podrán ser negociables;
3) Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija;
4) La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se
haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija;
5) Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los
bienes o de la legitimidad del crédito;
6) Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en
bienes títulos o valores;
7) En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los
bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución;
8) Los certificados también podrán hacer constar la participación de los
acreedores en los liquidaciones, y
9) En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter
irrevocable de liquidador o síndico.
CLASIFICACIÓN
Bonos
fiduciarios
colaterales
• Asegurados mediante acciones y/o bonos
propiedad del emisor..
Certificados
fiduciarios de
equipo
• Empleados para financiar "activos rodantes"
aviones, camiones, botes, vagones de un tren.
Mecanismo en virtud del cual el fiduciario
compra equipos con fondos obtenidos a través
de la venta de certificados fiduciarios, para
después arrendar el activo a la empresa; ésta a
su vez; recibe el título de propiedad del activo
una vez realizado el último pago programado
del arriendo
•.
TIPOS DE FIDEICOMISOS
Fideicomiso de
Inversión
• Es todo negocio (donde se trasmite la
propiedad fiduciaria) que tiene como finalidad
específica o principal la inversión de recursos
financieros, según las instrucciones, pautas o
reglamentos establecidos por el o los
contribuyentes (fideicomitentes) para su
propio beneficio o para el beneficio de
terceros (beneficiario o fideicomisario) para
aplicarlo a fines predeterminados.
• Mediante su constitución y ejecución el
fiduciario capta sumas de dinero u otros
activos de los fideicomitentes y los destina
por instrucciones precisas de estos últimos a
inversiones económicamente provechosas
para el fideicomisario o beneficiario que en la
mayoría de los casos resulta ser el mismo
fideicomitente
Fideicomiso de
Garantía
• Con este tipo de fideicomiso lo que se hace es
transferir al fiduciario bienes por medio de los
cuales se garantizará el cumplimiento de
ciertas obligaciones a cargo del fiduciante o
de terceros, designando como beneficiario al
acreedor o a un tercero. En caso de
incumplimiento se pagará a estos últimos, una
vez realizados los bienes objeto del
fideicomiso, el valor de la obligación contraída
o el saldo insoluto de ella conforme a lo
previsto en el contrato.
• Este tipo de fideicomiso es un sustituto del
tradicional sistema de garantías reales. La
diferencia con éstas radica en que, en caso de
incumplimiento, la venta fiduciaria no es una
ejecución forzada sino simple cumplimiento
de una obligación alternativa
Fideicomiso de
Administración
• Son aquellos fideicomisos en los cuales se
transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario
para que los administre conforme a lo
establecido por el fideicomitente, destinando el
producido del mismo al cumplimiento de una
determinada finalidad
Fideicomiso
Financiero
• Es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las
normas precedentes de la ley citada, en el cual
el fiduciario es una entidad financiera que actúa
como fiduciario financiero y beneficiarios son
los titulares de certificados de participación en
el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda garantizados con los
bienes así trasmitidos
Fideicomiso
Mixto
• En este tipo de contratos participan los
caracteres de dos o más fideicomisos
específicos
Esquema de Fideicomiso
FORMA DE TRANSFERIRSE
La constitución del fideicomiso será realizada
por escritura pública que deberá inscribirse en
el Registro de Comercio, la cual no causará
ningún arancel, tasa o derecho de Registro
para su inscripción
Al otorgamiento de la Escritura de constitución
del
Fideicomiso
comparecerá
como
fideicomitente, el Ministro de Hacienda, o el
funcionario que designe, en representación del
Ministerio de Hacienda, y como Fiduciario, el
Presidente del BMI o el funcionario que designe
En el acto de constitución del Fideicomiso se
determinará la comisión por administración, del
fiduciario, que estará a cargo del Ministerio de
Hacienda, la cual podrá cargarse en el patrimonio
del fideicomiso
Son Transferibles por simple entrega. No será
necesaria la firma autógrafa del emisor en los
certificados, para lo cual se podrán utilizar
medios electrónicos o de impresión masiva
Ejecución. Se transfieren los activos; y el Fiduciario además de
agente de depósito, actúa ante un incumplimiento del deudor,
vendiendo los mismos
Exportación. Pueden involucrar tan solo el acto de comercio
exterior, pero en la práctica abarcan a todo el ciclo productivo,
tornándolos más atractivos y rentables. (pre y pos financiación).
Los certificados pueden ser objeto de premios provenientes de
sorteos, según lo defina el Consejo de Administración para cada una
de las emisiones, por medio de sorteos que realice el fiduciario
Base Legal
“EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE
PRENDA EN NUESTRA LEGISLACIÓN”.
• El Código de Comercio derogado no considero actos de
comercio, la emisión de Certificados de Depósitos y
Bonos de Prenda; y otros actos mercantiles.
• Lo anterior fue motivo para que se promulgaran leyes
especiales que regularían aquello que el Código no
consideró; como por ejemplo: una ley de Almacenes de
Depósito.