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Francisco Agüero Vargas
Santiago, 2 de abril de 2014
Centro de Gobiernos Corporativos y Mercado de Capitales, FEN, UCH
Centro de Regulación y Competencia • Facultad de Derecho • Universidad de Chile
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¿Por qué importa el Derecho de la
Competencia?
Cumplimiento en materia de libre
competencia
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§ 7. Delitos contra la libre competencia
Art. 376. Colusión en licitaciones. Será sancionado con
prisión de 1 a 5 años y multa de hasta 1250 días-multa
el que, en licitaciones públicas o privadas convocadas
por órganos de la administración del Estado, por
empresas públicas creadas por ley, por empresas en
las que el Estado tenga participación o en las que el
Estado haya aportado subvenciones o fondos públicos
destinados a la adquisición del objeto de la licitación,
se concierte con otro, expresa o tácitamente, con el
objeto de alterar el precio o condiciones de la oferta.
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“Fernando, vi la promo y me averigüé más del
tema, incluso llame al Banco directamente y te
comento que esto NO tiene NADA que ver con
las promos asesinas de los Bancos y sus
respectivas marcas. (…) es netamente un
programa de FIDELIZACION, no de captura de
nuevos clientes como las promos asesinas … por
algo participan todas las marcas de electro,
TODAS, porque el tema es totalmente diferente y
no se buscó un aliado para matar el mercado,
como los tan bien recordados casos de Samsung–
Chile, LG–Santander ni Sharp–Boston”
Francisco Agüero V.
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El derecho de la competencia es el derecho
del mundo de los negocios
Se busca proteger a la competencia – no a los
competidores!
Conductas:
Colusión: prohibición clara
Abuso explotativo / exclusorio de empresa
dominante:
Francisco Agüero V.
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¿Cómo regular el mundo de los negocios en
plan represivo sin flexibilidad?
Para certezas, consulte al TDLC
▪ “Transbank” (1991: permiso, y 2013: revisión pendiente)
Un “cheque en blanco” del legislador a un
órgano jurisdiccional:
▪ En Chile, un tribunal (TDLC)
▪ Una agencia de enforcement público (FNE) +
fiscalización privada
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Leyes basadas en la teoría económica
Asesoría legal (PdC, tb.) obliga a entender
“razones de negocios” detrás de prácticas
▪ Ejemplos:
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▪
▪
▪
Efecto de contratos con distribuidores (CCU, CCT, Embotelladoras)
Intercambio de información entre competidores (Pollos)
o… “mediante intermediarios” (Farmacias)
Efecto incentivo económico al trabajador
Cláusulas de no contratar a personal de la competencia
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¿Por qué importa el Derecho de la
Competencia?
Cumplimiento en materia de libre
competencia
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Pensar en sistemas preventivos para la
empresa respecto de conductas ilegales
Riesgos distintos en cada industria
Serio, creíble, efectivo, revisable
“No escrito en sánscrito”
Aplicado como un plan de negocios
Incentivos
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“promoción de prácticas de buen gobierno
corporativo en sociedades anónimas abiertas”
220 compañías envían información a SVS
Muestra RegCom 2013: 80 firmas retail / utilities /
“proveedores” ≈ Ley 19.496
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¿Tiene una unidad especializada en
"cumplimiento?
¿Hay mecanismos de whistle-blowers?
¿Tienen un programa especial de
cumplimiento según ley 20393?
¿Tiene un Código de Ética?
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Nada: algunas constructoras, algún retail
Pero sí hay Programas de Cumplimiento /
Código de Ética
Calidad? Seriedad? Implementación?
Regla general PdC de competencia:
En empresas multadas por TDLC
¿Investigadas por carteles? Sí
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Ley 20393, Responsabilidad Penal Empresa:
▪ Ceresita
Esquemas de auto-denuncia
Sanitaria (Ley 20416), Ambiental (Ley 20417)
Ley 20361 Delación compensada DL 211:
exime / rebaja multa
Afines: Conciliación rebaja multa (FASA)
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Competencia:
TDLC en casos de colusión (2009) y abuso (CCT 2)
▪ actuar con toda la diligencia debida en materia de una
pronta implementación de un programa de cumplimiento
serio, creíble y efectivo
FNE: Guía 2012
Corte Suprema
▪ Conciliación Farmacias: prevención
▪ CCT2: “ni atenuante”, pero comenzó post-investigación
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Tener certeza de la clemencia o beneficio de
PdC
Incertidumbre hizo fracasar sistema en Europa,
EEUU
▪ Incertidumbre en Chile (farmacias, propuesta Código
Penal 2014)
Necesidad de cambio cultural en reguladores
Creer que la institución sirve, y coordinación entre
sí (ceder, no perseguir)
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“Esto no fue como el caso de Farmacias
Ahumada, que llegó a un acuerdo sola. Me
hubiese molestado la multa si sólo Lan Cargo
hubiese llegado a este acuerdo de delatar a los
otros, porque los delatores son seres
despreciables”
Palabras de un accionista minoritario de Lan
▪ (refiriéndose respecto del cartel del transporte de carga aéreo y
delación Lan, vis-a-vis conciliación FASA-FNE, 23/6/2009)
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Santiago, 2 de abril de 2014
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