REGLAMENTO UNET - Universidad Nacional Experimental del

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PAPEL DE TRABAJO
Feijoo Colomine
LEY DE UNIVERSIDADES
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 109: El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través
de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán
su autonomía de conformidad con la ley.
MARCO JURIDICO
LEY ORGANICA DE EDUCACION
ARTICULO 34:
En aquellas instituciones de
educación universitaria que les sea aplicable, el
principio de autonomía reconocido por el Estado se
materializa mediante el ejercicio de la libertad
intelectual, la actividad teórico-práctica y la
investigación científica, humanística y tecnológica,
con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y
los valores culturales. La autonomía se ejercerá
mediante las siguientes funciones:
MARCO JURIDICO
LEY ORGANICA DE EDUCACION (ART. 34)
1.
Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar
sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República y la ley.
2.
Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las
comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la
soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.
3.
Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato
revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las
integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal
administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá
un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.
4.
Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de
cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del
Estado.
MARCO JURIDICO
LEY ORGANICA DE EDUCACION (Cont…ART. 34)
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los
ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo
que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para
garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de
educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes
del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre
el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía,
pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide
en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
ESTRUCTURA ORGANICA PROPUESTA
UNIVERSIDADES
Instancias de Decisión
Asamblea
Universitaria
Consejo
Contralor
Consejo
Académico
Universitario
Consejo de
Ética y
Justicia
Consejo
Electoral
Instancias de Coordinación Académica
Decanato de
Postgrado
Decanato de
Docencia
Decanato de
Extensión
Decanato de
Investigación
Departamentos
Académicos
Núcleo de
Docencia
Núcleo de
Extensión
Núcleo de
Investigación
Instancias de Servicio
Consultoría
Jurídica
Infraestructura y
Mantenimiento
Recursos
Humanos
Seguridad y
Salud Laboral
Servicios
Estudiantiles
Planificación y
Presupuesto
Gestión
Tecnológica
Departamentos
Académicos
Instancias de Coordinación Académica
Departamentos Académicos
Núcleo de
Investigación
Proyecto 1
Proyecto 2
Proyecto 3
Núcleo de
Extensión
Núcleo de
Docencia
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
La Asamblea Universitaria esta integrada por :
Cuatro representantes de los profesores activos y un jubilado.
Cinco representantes de los Estudiantes.
Cuatro representantes de los Administrativos activos y un jubilado.
Cuatro representantes de los Obreros activos y un jubilado.
Cinco representantes de los Egresados.
Todos serán electos mediante votación, universal, directa y secreta de cada sector.
El Rector y el Secretario son invitados permanentes de la Asamblea Universitaria con
derecho a voz.
El Consultor Jurídico de la Universidad es Invitado Permanente con derecho a Voz.
El Director de Planificación y Presupuesto es Invitado Permanente con derecho a Voz.
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
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Son Funciones de la Asamblea Universitaria:
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Proponer derogar o modificar el Reglamento General de la Universidad, mediante
referéndum derogatorio y aprobatorio, de acuerdo a las leyes de la republica y someterlo a
consideración del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Elaborar las políticas estratégicas de desarrollo de la universidad enmarcada en el plan
nacional de desarrollo.
Evaluar periódicamente la gestión académica de la Universidad a través de los informes
presentados por el Consejo Académico Universitario, por intermedio del Rector, y de
acuerdo con indicadores de gestión previamente establecidos.
Aprobar el Plan Operativo Anual presentado por el Consejo Académico Universitario
Aprobar el presupuesto Anual de Gastos presentado por el Consejo Académico Universitario.
Supervisar, controlar y revisar continuamente la ejecución y pertinencia de las estrategias,
las políticas y el Plan de Desarrollo de la Institución.
Aprobar la incorporación del personal académico y administrativo en base a los resultados
de los concursos de ingreso.
Dictar normas de gobierno y las reglas de la universidad para el desarrollo institucional.
Dictar, en concordancia con las leyes y reglamentos respectivos, el régimen de seguros,
jubilaciones, pensiones y despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión
social de los miembros del personal de la Universidad.
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
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Son Funciones de la Asamblea Universitaria:
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Aprobar los contratos diferentes a los de personal de la Universidad, que superen el uno por
ciento (1%) del monto total del presupuesto de gastos anuales de la Institución propuestos
por el Consejo Académico Universitario y dar autorización de firma al rector.
Aprobar Modificaciones Presupuestarias que superen el el uno por ciento (1%) del monto
total del presupuesto de gastos anuales de la Institución propuestos por el Consejo
Académico
Conocer los informes sobre el funcionamiento y evaluación de la Universidad y adoptar al
respecto las medidas que considere pertinente.
Autorizar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles
Conocer y aprobar la Memoria y Cuenta de la Universidad.
Dictar su propio Reglamento Interno.
Acordar la suspensión total de las actividades universitarias y la duración de la misma.
Autorizar la realización de referéndum Revocatorios para los cargos de elección popular
propuestos por el Consejo Electoral.
Discutir y aprobar normas y reglamentos internos para el funcionamiento académico y
administrativo de la Universidad, propuestos por el Consejo Académico Universitario u otros
Consejos.
Nombrar de su seno al Presidente Vicepresidente y Secretario.
Designar a los miembros del Consejo Electoral previa consulta con los distintos sectores de
la comunidad incluyendo al Consejo Académico Universitario.
Designar al Presidente del Consejo Contralor.
Designar a los miembros del Consejo de ética y Justicia previa consulta con los distintos
sectores de la comunidad incluyendo al Consejo Académico Universitario.
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
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Son Funciones de la Asamblea Universitaria:
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Conocer y resolver de los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades
universitarias no integrantes del Consejo Academico Universitario, cuando
hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley
a solicitud del Consejo de Ética y Justicia.
Dictar, en concordancia con las leyes y reglamentos respectivos, el régimen de
seguros, jubilaciones, pensiones y despidos, así como todo lo relacionado con la
asistencia y previsión social de los miembros del personal de la Universidad.
CONSEJO CONTRALOR
El Consejo Contralor esta integrado por:
Un Representante de la Asamblea Universitaria quien ejercerá el
cargo de Presidente.
Un Representante del MPPEU.
Un Representante de la Contraloría General de la Republica.
Un Representante del Consejo Académico Universitario.
Un Representante de los Administrativos.
Un Representante de los Obreros.
Un Representante de los Docentes.
Un Representante de los Estudiantes.
Son Invitados Permanentes con derecho a voz al Consejo Contralor

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Un representante de la Consultoría Jurídica.
Un representante de Auditoria Interna.
CONSEJO CONTRALOR

Son Funciones del Consejo Contralor:
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El control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los
mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y
orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control.
Proponer normas y reglamentos internos para el funcionamiento
administrativo de la Universidad y ponerlos en consideración de la
asamblea Universitaria para su debida aprobación.
Conocer el proyecto de Presupuesto – Plan Operativo anual de la
Universidad propuesto por el Consejo Académico Universitario y dar su
debida opinión a la Asamblea universitaria, sobre los resultados
parciales y finales de su ejecución.
CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO
El Consejo Académico Universitario es la autoridad colegiada responsable de la
dirección académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por:
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El Rector.
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Vicerrector Académico.
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Vicerrector Administrativo.
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Secretario.
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Decanos.
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Un Representante del MPPEU.
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Un Representante de los Docentes.
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Un Representante de los Administrativos.
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Un Representante de los Obreros.
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Un Representante de los Estudiantes.
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Un Representante de los Egresados.
EL Consejo Académico Universitario será presidido por el Rector.
CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO
Son Invitados Permanentes con derecho a voz al Consejo Académico
Universitario:
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El Consultor Jurídico o un representante de la Consultoría Jurídica.
El Director de Planificación y Presupuesto.
El Presidente de la Asamblea Universitaria.
El Presidente del Consejo Contralor.
Un Representante del Gremio Docente.
Un Representante del Gremio Administrativo.
Un Representante del Gremio Obrero.
Un Representante de los Estudiantes.
CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO
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Funciones del Consejo Académico Universitario:
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Elaborar el proyecto anual del Presupuesto y plan operativo para la
consideración de la Asamblea Universitaria.
Ejecutar el Plan Operativo de la Universidad, las políticas y acuerdos propuesto
por la Asamblea Universitaria.
Dictar su Reglamento Interno.
Proponer a la Asamblea Universitaria reformas al Reglamento de la Universidad.
Coordinar y supervisar el funcionamiento integral de la Universidad de acuerdo
con los planes operativos de cada una de las áreas que integran la estructura
organizativa de la Institución.
Aprobar los contratos cuyo monto sean menores al uno por ciento (1%) del
Presupuesto Anual de Gastos.
Proponer para su aprobación a la Asamblea Universitaria contratos de servicios
que superen el uno por ciento (1%) del Presupuesto Anual de Gastos.
Aprobar los aranceles universitarios.
Conocer las designaciones de los responsables de las diferentes instancias de
servicios de la Universidad, propuestas por el Rector de acuerdo con los
reglamentos internos correspondientes.
CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO
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Funciones del Consejo Académico Universitario:
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Presentar los Informes periódicos de avance y los informes anuales de
gestión ante la Asamblea Universitaria y al Consejo Contralor.
Aprobar el Calendario Anual de la Universidad.
Aprobar cambios curriculares en las instancias Académicas.
Coordinar las labores de enseñanza y las de investigación y las demás
actividades académicas de la Universidad.
Designar a las personas que deban actuar como representantes de la
Universidad ante otros organismos o instituciones.
Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos,
equivalencia de estudios y traslados.
Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa, de Profesor Honorario y
cualquier otra distinción honorífica.
Designar las personas que suplan las faltas temporales del Secretario de
la Universidad, y las de los Decanos.
CONSEJO ELECTORAL
El Consejo Electoral La organización, administración, dirección y vigilancia de
todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular en los organismos universitarios. Esta integrado por:
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Dos representantes elegidos por la Asamblea Universitaria.
Un representante elegido por el Consejo Académico Universitario.
Un representante del Consejo Contralor.
Un representante del Consejo Nacional Electoral.
Son Invitados Permanentes con derecho a voz al Consejo Electoral:
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Un representante de la Consultoría Jurídica.
Un representante de los Docentes.
Un representante de los Estudiantes.
Un representante de los Administrativos.
Un representante de los Obreros.
CONSEJO ELECTORAL
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Funciones del Consejo Electoral:
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La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los
actos relativos a la elección de los cargos de representación popular en
los organismos universitarios, así como de los referendos.
Aprobar el Calendario Anual Electoral de la Universidad.
Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Electoral
Universitario.
Elaborar sus reglamentos internos.
CONSEJO DE ETICA Y JUSTICIA
El Consejo de Ética y Justicia tiene la potestad de administrar justicia. Es
el organismo superior en materia disciplinaria. Esta integrado por:
 Dos representantes elegidos por la Asamblea Universitaria.
 Dos representante elegido por el Consejo Académico Universitario.
 Un representante del Consejo Contralor.
Son Invitados Permanentes con derecho a voz al Consejo de Etica y
Justicia:
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Un representante de la Consultoría Jurídica.
Un representante de los Docentes.
Un representante de los Estudiantes.
Un representante de los Administrativos.
Un representante de los Obreros.
CONSEJO ETICA Y JUSTICIA
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Funciones del Consejo Electoral:
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Instruir expedientes disciplinarios a cualquier miembro activo de la
comunidad Universitaria.
Declarar si hay merito o no para abrir expediente disciplinario para
cualquier miembro del Consejo Académico Universitario y remitirlo a la
Asamblea Universitaria para que esta autorice la apertura.
Elaborar sus reglamentos internos.
Dirimir las controversias que se susciten de las competencias atribuidas
a los diferentes organismos Universitarios.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance
de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
ELECCION DE LAS AUTORIDADES DEL
CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO
El Numeral 3 del Articulo 34 de la Ley Orgánica de Educación establece:
“…….3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia
participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y
en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las
integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras,
estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados
y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo
contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.”
ELECCION DE LAS AUTORIDADES DEL
CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO
Las Autoridades son Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos.
Se propone elaborar un articulo en la ley que refleje el espíritu del texto de
la Ley Orgánica de Educación el cual establece una sectorización de
los diferentes integrantes de la comunidad Universitaria:
La votación será ponderada por sector y en igualdad de condiciones de
los derechos políticos:
•
•
•
•
•
Profesores y Profesoras (Activos y Jubilados)
Personal Administrativo (Activos y Jubilados)
Personal Obrero (Activos y Jubilados)
Estudiantes.
Egresados y Egresadas.
Para la instrumentación del calculo para
la elección de autoridades
La elección del Rector, los Vicerrectores, el Secretario y los Decanos, se hará mediante un proceso realizado de conformidad con los
siguientes postulados:

1.- Participaran con derecho a voto los integrantes de la Comunidad Universitaria dividida en los siguientes sectores: Docentes
(Activos y Jubilados), Administrativos (Activos y Jubilados), Obreros (Activos y Jubilados), Estudiantes, Egresados.

2.- Conformarán el Claustro Universitario y participarán con derecho a voto, los miembros del Personal de la Universidad: Docentes,
Administrativos y Obreros, con antigüedad no menor a 1 año; todos los alumnos regulares con más de un año de permanencia en la
Universidad y con un mínimo de veinte (20) Unidades de Crédito de su carrera aprobados; el personal adscrito a cualquier organismo
con personalidad jurídica en los que la Universidad tenga una participación accionaría considerada mayoritaria con al menos tres años
de antigüedad (Este personal se sumara al sector cuyo número de integrantes sea la menor) y los egresados.

3.- La participación será ponderada sobre la base del sector que contenga el menor número de votos validos. La base así obtenida se
constituye en el divisor de la cantidad de votos validos computados por cada sector (Sin incluir al sector que conformo la base) lo que
constituye el número de votos equivalentes a un voto válido del sector que conformo la base. Para garantizar el espíritu de igualdad
manifestado en la Ley Orgánica de Educación el Personal Jubilado sin importar a que sector pertenece se puede adicionar además a la
que sea considerada como la base.

4.- Los egresados de la Universidad que sean miembros del Personal, podrán sufragar una sola vez en cada proceso electoral y se
considerara como voto válido del sector al que pertenece preferentemente.

5.- Los candidatos a Rector, Vicerrector, Secretario o Decano deberán manifestar en forma individual y expresa su voluntad de serlo,
cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ley para ser calificados como tales por el Consejo Electoral Universitaria, previo el
cumplimiento de lo establecido en la Normativa Interna de elecciones.

6.- La elección se hará por votación directa y secreta de todos los integrantes en el Registro Electoral y los votantes deberán escoger
un candidato para cada cargo. Para la validez del proceso se requiere que voten las dos terceras (2/3) partes de los miembros del
Personal de la Universidad que conforman el respectivo Registro Electoral, sin tomar en cuenta para esta proposición aquellos en
goce de jubilación, en comisión de estudios, permiso o año sabático; la participación de los egresados se considerara valida si asisten
al acto de votación una cantidad igual o superior a la base descrita en el numeral 3.

7.- Para la adjudicación de los votos válidos se sumará, al número de votos de los miembros del Sector Docente, Administrativo,
Obrero, Estudiantes y de los egresados, los votos del sector equivalentes que resulten de la división entre la base establecida en el
numeral tercero del presente artículo. Si hecha la división anterior resulta un cociente con una fracción decimal igual o superior a 0,5,
ser aproximará a la cifra entera inmediata superior.

8.- La Comisión Electoral declarará ganador y proclamará al candidato que haya obtenido la mitad mas uno de los votos válidos
depositados. En caso de que ningún candidato obtenga este porcentaje mínimo, se convocará a un nuevo proceso electoral dentro de
los tres (3) meses siguientes, en el cual se considerará ganador al que obtenga mayoría relativa.

PERFILES PARA SER AUTORIDAD

El Rector, los Vicerrectores y el Secretario, duraran cuatro años en sus
cargos, deben ser venezolanos de nacimiento, de elevadas condiciones
morales, de reconocido prestigio universitario, miembros del personal de la
Universidad, haber ejercido con idoneidad funciones en alguna universidad
venezolana durante ocho años por lo menos.

Los Decanos serán elegidos por el Claustro de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley, durarán tres años en sus cargos, deben ser venezolanos de
reconocido prestigio universitario, miembros del personal de la Universidad,
con permanencia de cinco años y haber ejercido con idoneidad sus
funciones como miembro del personal de la Universidad.
Los Cargos de Representación
en las Instancias de
 Cada sector votara para elegir su representación en las
decisión
instancias de decisión y Consejos de decanatos.
 Para esto se computara un voto por cada votante.
 Los cargos de representación tendrán una duración de
dos años.
 El Consejo Electoral se encargara de instrumentar los
cuadernos electorales y llevar a cabo estas elecciones.
INSTANCIAS DE COORDINACION
ACADEMICA
DEPARTAMENTOS ACADEMICOS
La propuesta se fundamenta en un modelo de enseñanza / aprendizaje
constructivista. Aprendizaje por proyectos, además, se crean los
núcleos de docencia, investigación y extensión en los departamentos
académicos.
Los Jefes de Núcleo pasan a formar parte de los Consejos de decanatos
de docencia, investigación y extensión respectivamente.
El decanato de Postgrado esta llamado a nuclear el proceso de formación
de los docentes de los departamentos académicos.
COMITES TERRITORIALES DE EDUCACION
UNIVERSITARIA
LÍNEAS DE ACCIÓN DEL COMITÉ TERRITORIAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
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Sistematización de la información correspondiente a la situación de la Educación Universitaria en
cada localidad.
Levantamiento permanente de las necesidades de formación vinculadas al Plan Nacional de
Desarrollo y a los planes regionales y locales.
Estudio de posibilidades para el desarrollo de recursos que sirvan a todas las instituciones
universitarias que hacen vida en cada Estado.
Difusión y Promoción permanente de las Políticas Públicas Nacionales en Educación Universitaria
en el área de influencia.
Generar actividades de vinculación con los sectores productivos de la localidad para ampliar las
posibilidades de formación, y uso de recursos existentes, como laboratorios, talleres, así como de
inserción socio productiva y desarrollo de pasantías.
La estimulación de la dinámica socio política en la localidad, invitando actores y personalidades
del lugar a discutir sobre los temas que sean pertinentes en concordancia con las particularidades
regionales.
La supervisión de las Instituciones de Educación Universitaria Privadas de la localidad, en
coordinación con la Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Instituciones del MPPEU.
Coordinación de actividades con el MPPEU y organización de las actividades de orientación.