Nulidades 11 - Tribunal Electoral del Estado de Morelos
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Transcript Nulidades 11 - Tribunal Electoral del Estado de Morelos
CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE VOTACIÓN
Artículo 75, párrafo 1, inciso k), LGSMIME
Artículo 298, fracción XII, CEEM*
Existir
irregularidades
graves,
plenamente
acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo
que, en forma evidente, pongan en duda la certeza
de la votación y sean determinantes para el
resultado de la misma.
*Código Electoral del Estado de México.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
• Certeza: en el sentido del sufragio
emitido por la ciudadanía y el
resultado de la votación.
ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE
a) Irregularidades graves plenamente acreditadas.
b) No reparables durante la jornada electoral o en
las actas de escrutinio y cómputo.
c) Pongan en duda la certeza de la votación.
d) Sean determinantes para el resultado de la
votación.
IRREGULARIDADES GRAVES
Irregularidad: cualquier acto o hecho u omisión
que ocurra durante la jornada electoral que
contravenga las disposiciones que la regulan, y
que no encuadren en otra hipótesis de nulidad de
votación.
Conducta activa o pasiva que contravenga
los principios rectores de la función
electoral.
IRREGULARIDADES GRAVES
Grave:
Una irregularidad será grave cuando contravenga
cualquiera de los principios rectores de la función
electoral, particularmente el de certeza.
Para determinar la gravedad:
Consecuencias jurídicas de las violaciones, o
Repercusiones en el resultado de la votación.
QUE EXISTAN IRREGULARIDADES GRAVES
PLENAMENTE ACREDITADAS
Demostrar fehacientemente la existencia de la
violación.
Que no exista duda sobre la veracidad de los
hechos generadores de la violación.
Acreditar
idóneas.
la
irregularidad
con
las
pruebas
QUE NO SEAN REPARABLES DURANTE LA JORNADA
ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO
Reparar: enmendar, corregir o remediar.
Una irregularidad es irreparable cuando no sea posible su
enmienda, corrección o remedio durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.
Irregularidades no reparables: aquéllas que no fueron
subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al
resultado de la votación.
QUE EN FORMA EVIDENTE PONGAN EN
DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN
Condición de notoriedad que debe tener la duda acerca
de la certeza de la votación emitida en determinada
casilla.
Que de manera clara o notoria se tenga temor fundado
en que resultados de votación no corresponden a la
realidad.
Irregularidades
que
generen
incertidumbre
desconfianza sobre el resultado de la votación.
y
QUE IRREGULARIDADES SEAN
DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA
VOTACIÓN
Criterio cuantitativo o aritmético.
Criterio cualitativo.
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
Boletas electorales:
Proporcionar a los electores boletas con talón de folio adherido.
Ciudadanos depositaron en las urnas, boletas que corresponden a
otras casillas (cuando en un mismo sitio se instalan casillas básicas y
contiguas).
El número de boletas recibidas no coincide con la cantidad que se
obtiene de los folios de las boletas.
Faltante o sobrante de boletas contabilizadas, respecto a las boletas
recibidas.
Se encontraron boletas en la mampara.
Boletas electorales sin el sello del Consejo Electoral.
Boletas electorales sin la firma de los representantes de los partidos.
Faltante o sobrante de boletas entregadas a los electores, por la
implementación del llamado "carrusel".
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
Actas electorales:
Omisión de firmas de los funcionarios de la mesa directiva de casilla
en las actas electorales.
No se asentó la hora en que concluyó el escrutinio y cómputo.
No se indicó quién armó las urnas, que estaban vacías o que se
colocaron en un lugar visible.
No se asentaron algunos datos en las actas electorales.
Actas electorales se llenaron con distintos tipos de letra, es decir, por
personas distintas.
Llenado de actas electorales de distintas casillas por una misma
persona.
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
Votos nulos:
Indebidamente se anularon votos por la
mesa directiva de casilla.
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
Entrega de paquetes electorales:
Paquetes de casilla fueron entregados por asistentes electorales, al
Consejo Electoral.
Recepción en el Consejo Electoral, de paquetes de casillas abiertos que
se sellaron con cinta canela por el propio Consejo.
Quema de paquetes e indebida custodia de paquetes electorales.
Traslado de paquetes electorales de las casillas, por personas no
autorizadas (representantes generales de partido ante casillas).
Entrega del paquete electoral al Consejo Electoral, por un representante
de partido o coalición ante la casilla (grave).
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
Recepción de votación:
Recepción de votación por el presidente de casilla, sin estar
presentes los demás funcionarios de mesa directiva, ni los
representantes de los partidos políticos.
No permitir votar a personas por presencia de gente con
machetes.
Alta concurrencia de sufragantes que votaron el día de la
elección.
Doble inclusión de un candidato en boleta electoral.
En las casillas especiales votaron ciudadanos que se
encontraban dentro de su distrito o municipio.
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
No permitir a representantes de partido ante casilla entregar
escritos de protesta.
Presidente y secretario se retiraron de la casilla antes de la
clausura.
Ausencia de escrutador en la fase del escrutinio y cómputo.
Funcionarios de casilla no contaban con credencial de elector
para votar.
IRREGULARIDADES QUE SE HACEN VALER
Irregularidades en el encarte:
Falta de publicidad de la ubicación de casillas.
Falta de datos contenidos en el encarte que sirven
para ubicar el lugar de instalación de casillas.
Elecciones D.F. 2006
Boletas de elecciones locales en urnas de elecciones federales, y
viceversa.
Retraso o falta de entrega de urnas a funcionarios de casilla.
Por retraso en entrega de urnas, se colocan juntas casillas básica y
contigua.
Sello con palabra "votó" se rompió. Se escribió palabra "votó" con
pluma.
Suspensión de votación por lluvia, falta de energía eléctrica.
Omisión de asentar palabra "votó" en LNE, cuando las personas sí
sufragaron.
Asentar la palabra "votó" en nombre de persona que no ha sufragado.
Representantes de partidos se negaron a rubricar boletas electorales.
No colocación de tinta indeleble en pulgar derecho, por rechazo del
ciudadano.
Conflictos entre funcionarios de mesas locales y federales.
Elecciones D.F. 2006
Falta o exceso de boletas al extraerlas de las urnas.
Extravío de actas electorales de casilla.
En el registro de un ciudadano en LNE, aparece la
fotografía de otra persona (hija-padre).
Cierre de votación anticipado por lluvia.
Reparto de boletas a electores sin hacerlo en forma
continua, por lo que no hay orden en los folios.
Personas fallecidas aún están en LNE.
Falta de urnas.
No colocación de mamparas porque estaban en mal
estado.
Omisión de poner sello "votó" en electores que sí
sufragaron.
Retraso en instalación de casilla e inicio de votación.
Elecciones D.F. 2006
Omisión de sellar urnas.
Inundación de lugar donde se instaló casilla.
Representantes de partido, durante la jornada electoral, estuvieron
solicitando los nombres de los electores.
Control de personas que no votan.
Ciudadanos que se presentaron con 2 credenciales de elector que les
pertenecían, se les retiró la credencial y votaron con la actualizada.
En la entrega de boletas electorales a los ciudadanos, no se siguieron
los números de folios.
Falta de actas electorales porque se extraviaron o no se entregaron los
juegos suficientes a mesa de casilla.
Llenado de actas electorales con lápiz, y se remarcaron con pluma.
Vehículos con propaganda de partidos estacionados frente a la casilla.
Problemas con material entregado a las casillas: mamparas, urnas,
cortinillas.
Elecciones D.F. 2006
Ejemplos de problemas acontecidos con
material entregado a las casillas:
“El material no estuvo en buenas condiciones y no se pudieron colocar
las mamparas.”
“Se rompió la mampara y se suspendió la votación por 15 minutos”.
“Se cayó la mampara debido a la falta de espacio y porque es muy
frágil, se suspendió votación y luego se reanudó”.
“La mesa de la mampara estaba rota se tuvo que adaptar”.
“No se encontraron cortinillas al abrir el paquete de las mamparas”
“Se inició la votación con una mampara descompuesta, a las 14:40 hrs.
se rompió y, se adaptó un lugar para votar en forma privada pero a la
vista”
"No se pudieron colocar mamparas en la casilla“.
"No se contaba con suficientes urnas y las casillas básica y contigua
tuvieron que compartirlas".
ENTREGA DEL PAQUETE DE CASILLA AL
CONSEJO ELECTORAL, POR UN REPRESENTANTE
DE PARTIDO O COALICIÓN
2003: Sala Regional Toluca TEPJF anuló votación
de 1 casilla, porque esta irregularidad vulneró principios
de certeza, legalidad, objetividad y veracidad que rigen las
elecciones.
¿QUÉ SE NECESITA PARA ESTUDIAR ESTA CAUSAL?
•
•
•
•
•
Actas de la jornada electoral.
Actas de escrutinio y cómputo.
Hojas de incidentes.
Lista nominal de electores.
Testimonios rendidos ante fedatarios
públicos.
• Pruebas técnicas.
Casillas anuladas por Salas Regionales
por la causal genérica de votación 2003
EXPEDIENTE
TEPJF
SALA REGIONAL
DISTRITO Y ENTIDAD
FEDERATIVA
CASILLAS Y CAUSAS
TOTAL DE
CASILLAS
ANULADAS
SM-II-JIN-012/2003
Monterrey
4 Distrito
Zacatecas
1044-B
3 personas depositaron sus votos en una casilla
distinta a la que les correspondía y se consideró
determinante porque entre el 1º y 2º lugar existió una
diferencia de 2 votos.
1044-C1
Los funcionarios omitieron datos del acta de
escrutinio y cómputo: ciudadanos que votaron,
boletas depositadas en la urna, boletas sobrantes.
2
SM-II-JIN-013/2003
Monterrey
6 Distrito
Coahuila
1196-B
1234-B
En cada casilla el representante del PAN fungió
como tal, en la casilla básica cuando estaba
registrado ante la casilla contigua de la misma
sección.
2
ST-V-JIN-042/2003
Toluca
22 Distrito
Estado de México
2631-B
El paquete electoral fue entregado al Consejo Distrital
por el representante de una coalición ante la casilla,
persona no facultada para ello.
1
TOTAL
---
---
---
5
.
COMPARATIVO
Casillas anuladas
por irregularidades
graves
(causal genérica
de nulidad de
votación)
2003
Elección
Diputados
Federales
2006
Elecciones
Diputados
Federales y
Senadores
2009
Elección
Diputados
Federales
5
Ninguna
Ninguna
FORMATO
CASILLA
IRREGULARIDAD
ACREDITADA
GRAVEDAD
SI / NO
SE REPARÓ O NO
DURANTE LA JORNADA
ELECTORAL O EN LAS
ACTAS DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO
PONE O NO EN
DUDA LA
CERTEZA DE LA
VOTACIÓN
DETERMINANTE
SI / NO
549 B
1 voto de la
casilla básica
se depositó en
la
casilla
contigua.
NO
NO
NO
No.
Diferencia de
votos entre
partidos que
ocuparon 1er.
y 2º lugar es
de 15.
JURISPRUDENCIA
• SISTEMA
DE
NULIDADES.
SOLAMENTE
COMPRENDE
CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.— En el sistema de
nulidades de los actos electorales, sólo están comprendidas
determinadas conductas, de las cuales se exige, tácita o
expresamente, y de manera invariable, que sean graves, y a la vez que
sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el
resultado de la votación en la casilla en que ocurran; y aunque se tiene
presente la imposibilidad de prever en forma específica un catálogo
limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas
situaciones, en algunas legislaciones se contempla un tipo conocido
como causal genérica. En ésta, también se exige que las
irregularidades de que se trate, diferentes a las tipificadas en las
causales expresamente señaladas, resulten también de especial
gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la
casilla.
Tesis S3ELJ 20/2004.
JURISPRUDENCIA 34/2009
•
NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA
SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA
ELECCIÓN IMPUGNADA.— De la interpretación sistemática y
funcional de los artículos 49, 50, 52, 56, 71 y 72, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte
que la sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en
casilla, dictada en un juicio de inconformidad en el cual se controvierte
la elección de diputados de mayoría relativa, sólo debe afectar a la
elección impugnada, sin que las consecuencias de esta resolución se
puedan hacer trascender al cómputo de la elección de diputados por el
principio de representación proporcional, si éste no fue objeto de
controversia, ello en atención al principio de congruencia de las
sentencias y al sistema de nulidades establecido en la vigente
legislación electoral federal.
•
Contradicción de criterios. SUP-CDC-10/2009.—Entre los sustentados
por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal y la
Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de diciembre
de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—
Secretario: Rodrigo Quezada Gonce.
Tesis Relevantes
• BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO
CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD
GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLAS. Tesis S3EL 023/97.
• FIRMA EN LAS COPIAS DE LAS ACTAS DE CASILLA
ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS
PARTIDOS. LA FALTA DE DICHO REQUISITO NO DEBE
CONSIDERARSE COMO UNA IRREGULARIDAD GRAVE
(Legislación de Nuevo León). Tesis S3EL 037/98.
• NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.
ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA
GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares).
Tesis S3EL 032/2004.