Nulidades 1 - Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos

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Transcript Nulidades 1 - Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 75, párrafo 1, inciso a), LGSMIME
Artículo 298, fracción I, CEEM*
Instalar la casilla, sin causa
justificada, en lugar distinto al
señalado
por
el
Consejo
Electoral correspondiente.
* Código Electoral del Estado de México.
UBICACIÓN DE LAS CASILLAS
Los Consejos Electorales determinan los lugares
para ubicar las casillas y realizan la publicación
correspondiente (encarte).
•Si hay cambios respecto del lugar designado
para instalar la casilla, ello se debe publicar en el
encarte.
•Encarte debe contener los datos en forma
correcta.
¿DÓNDE DEBEN INSTALARSE?
a) Fácil y libre acceso para los electores.
¿DÓNDE DEBEN INSTALARSE?
b) Lugares que propicien la instalación de
canceles y mamparas (elementos modulares)
que garanticen el secreto en la emisión del voto.
¿Dónde no deben instalarse?
c) No ser casas habitadas por servidores públicos
de confianza, federales, estatales o municipales, ni
por candidatos registrados en la elección de que se
trate.
¿Dónde no deben instalarse?
d) No ser establecimientos fabriles, templos o
locales destinados al culto, o locales de partidos
políticos.
¿Dónde no deben instalarse?
e) No ser locales ocupados por cantinas, centros
de vicio o similares.
¿Dónde deben instalarse?
Para instalar las casillas se preferirán los locales
ocupados por escuelas y oficinas públicas, si
reúnen los requisitos legales.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
• Certeza: propiciar la instalación de la
casilla y que los electores conozcan la
ubicación del lugar al que deben acudir el
día de la jornada electoral, a emitir su
sufragio.
ELEMENTOS QUE DEBEN
ANALIZARSE
a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al
autorizado (hipótesis):
• Coincidencia o no en domicilio señalado en encarte y el
asentado en documentación electoral.
• No se asentó domicilio completo.
• Diferente denominación del lugar (identificación del lugar
con elementos distintos).
• No señalamiento del lugar en que se ubicó la casilla.
ELEMENTOS QUE DEBEN
ANALIZARSE
• b) Que no existió una causa que justificara ese cambio.
• Causas justificadas:
• No exista el local indicado en el encarte.
• El local se encuentre cerrado o clausurado.
• Se advierta, al momento de la instalación de la casilla,
que se pretende realizar en lugar prohibido por la ley.
•
Artículo 206 del Código Electoral del Estado de México.
ELEMENTOS QUE DEBEN
ANALIZARSE
• Condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el
secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o
bien, no garanticen la realización de las operaciones
electorales en forma normal.
En este caso, será necesario que los funcionarios y
representantes
de
partidos
presentes
tomen
la
determinación de común acuerdo
• Consejo Electoral disponga cambio de ubicación por causa
de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 206 del CEEM
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
• CASO FORTUITO: Proveniente de la
naturaleza;
se
produce
con
independencia de la voluntad del
hombre (imprevisible o habiéndose
previsto no se puede evitar).
• FUERZA MAYOR: Procedente de una
persona; suceso inevitable o que
proviene de una acción legal o ilegal de
persona distinta al obligado (inevitable).
ELEMENTOS QUE DEBEN
ANALIZARSE
• c) Que se provocó confusión en el electorado
respecto del lugar al que debía acudir a votar y,
por ello, no emitió su sufragio.
• Si se cambió la ubicación de la casilla, no existió
causa justificada y se creó confusión al
electorado = nulidad.
• Si se cambió la ubicación de la casilla, sin causa
justificada, pero votó un número considerable de
ciudadanos = no nulidad.
¿Qué se necesita para estudiar
esta causal?
Encarte.
Actas de jornada electoral.
Actas de escrutinio y cómputo.
Hoja de incidentes.
Fe de hechos elaborada por fedatario público.
Inspección judicial.
Ejemplo
ENCARTE
Ubicación:
Auditorio
Municipal, calle
Zaragoza
s/n,
Magdalena de
los
Reyes,
Tianguistenco,
Estado
de
México
c.p. 52650.
HOJA DE LA
JORNADA
ELECTORAL
Localidad: La
Magdalena
Domicilio:
Zaragoza s/n
ACTA DE
ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO
La Magdalena de
los Reyes
Ejemplo
CASILLA
289B
ENCARTE
Calle Luna #32,
fracc. Jardines de
Cuernavaca,
Cuernavaca, C.P.
62360.
ACTA FINAL
DE
ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO
ACTA DE LA
JORNADA
ELECTORAL
Calle de Luna
# 25,
Jardines de
Cuernavaca.
Calle de
Luna #289,
Jardines de
Cuernavaca
OBSERVACIONES
En las actas no
se hace valer
incidente alguno
Ejemplo
CASILLA
289B
ENCARTE
Calle Luna #32,
fracc. Jardines de
Cuernavaca,
Cuernavaca, C.P.
62360.
ACTA FINAL
DE
ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO
ACTA DE LA
JORNADA
ELECTORAL
Calle de Luna
# 25,
Jardines de
Cuernavaca.
Calle de
Luna #289,
Jardines de
Cuernavaca
OBSERVACIONES
En las actas no
se hace valer
incidente alguno
Casilla sí se instaló en lugar autorizado, aunque existan discrepancias o
diferencias de datos.
Porcentaje de participación ciudadana en la casilla fue de 68.53% y en el
municipio fue de 63.32% = no hubo confusión en el electorado respecto
del lugar en donde se instaló la casilla.
D.F. 2006
CASILLA
50 B
ENCARTE
ACTA DE
JORNADA
ELECTORAL
Calle Jazmín No. 17
Jazmín No. 17,
COLONIA: Tlatilco, C.P. 02826
Colonia Tlatilco.
REFERENCIA: Entre Av. Jardín y
Av. Tlatilco.
ACTA DE INCIDENTES
17:50 hrs. A causa de la lluvia se
tuvo que cambiar ubicación de
casilla, de común acuerdo con
representantes de partidos y
funcionarios de mesa directiva, el
cual se realizó a las 18:00 hrs.
173 C1
Av. San Pablo Xalpa No. 434,
Edificio 12 C.
COLONIA: U. H. San Pedro
Xalpa, C.P. 02210.
REFERENCIA: Área Común (a un
costado del edificio 10 C) entre eje
5 norte (Av. Deportivo Reynosa).
Avenida
San 17:30 hrs. Se tuvo que meter al
Pedro Xalpa, No. edificio C-11 porque comenzó a
434, Edificio 12-C, llover.
Colonia U. H. San
Pedro Xalpa, C.P.
02210.
313 B
Calle Laminadores No. 305
Calle 8, No. 659, 8:00 hrs. Nos cambiamos de
COLONIA: Monte Alto, C.P. Colonia
Monte ubicación
porque
la
casa
02630.
Alto.
autorizada están en construcción.
REFERENCIA: Entre Calle 8 y
Calle Hidalgo.
D.F. 2006
CASILLAS
ENCARTE
ACTA DE JORNADA
ELECTORAL
ACTA DE INCIDENTES
1044 C1
Escuela Primaria “Fuerte
de Loreto”, calle año
1779 s/n.
COLONIA:
Ticomán,
C.P. 07330
REFERENCIA: Esquina
Avenida Río de los
Remedios.
Río de los Remedios
y año de 1779,
Colonia la laguna
Ticomán.
9:00 hrs. En el Acta de
Incidentes se escribió mal la
dirección oficial de la casilla,
oficialmente la dirección es:
Escuela Fuerte de Loreto, calle
año 1779 s/n, Colonia Ticomán,
C.P. 07330. De igual manera se
equivocó llenado de AJE.
1858 C1
Retorno 2 de Av. Sur
12C- 7
COLONIA:
Agrícola
Oriental, C.P. 08500
REFERENCIA: Entre Av.
Sur 12-C y Av. Sur 16.
Retorno
2
de 17:00 hrs. Cambio de domicilio
Avenida Sur 12C- 7, de casilla, de la casa 7 a la 11
Colonia
Agrícola sobre la misma acera por lluvia.
Oriental.
D.F. 2006
CASILLAS
ENCARTE
3860 C1
Alonso
Mariscal
antes
(Boulevard Benito Juárez)
Mz. 134, L.1026.
COLONIA: Ampliación Miguel
Hidalgo, C.P. 14250.
REFERENCIA: Entre calle
Jesús Lecuona y calle
Ignacio Ramírez.
Alonso
Debido a lluvia se tuvo que cambiar
Mariscal Mz. la ubicación de la casilla en unos
134, L. 1026, cuantos metros.
Colonia
Ampliación
Miguel
Hidalgo.
4899 B
C. José María Correa No. 17
COLONIA: Vista Alegre, C.P
06860.
REFERENCIA:
Escuela
Primaria “Escuela Progreso”,
entre Calzada de Chabacano
y Juan A. Mateos.
Ramón Fable
No. 59, Col.
Vista Alegre,
C.P. 06860.
ACTA DE JORNADA
ELECTORAL
ACTA DE INCIDENTES
Por falta de espacio para instalar
casillas locales y federales, según
AJE.
Votó el 68.30% de los electores.
D.F. 2006
CASILLAS
ENCARTE
ACTA DE JORNADA
ELECTORAL
ACTA DE INCIDENTES
5326 C1
Calle Oriente 164, No. 46
COLONIA: Moctezuma
2ª Sección., C.P. 15530.
REFERENCIA:
Entre
Norte 5 e Iztacihuatl.
Calle Oriente 168,
No. 32, Colonia
Moctezuma,
2ª
Sección.
8:00 hrs. Cambio de casilla de
Oriente 164 a Oriente 168.
“En el local había perros muy
bravos y por seguridad de los
votantes se reubicó la casilla”,
según AJE.
Votó el 68.06% de los electores.
Ejemplo
CASILLA
LUGAR
AUTORIZADO PARA
INSTALACIÓN
(ENCARTE)
1 C2
Algodonales 17,
Granjas Coapa,
Tlalpan
LUGAR EN
QUE SE
INSTALÓ LA
CASILLA
Arenal 20,
Granjas
Coapa,
Tlalpan
COINCIDENCIA
CAUSA
JUSTIFICADA
NO
NO
OBSERVACIONES
Casilla se
ubicó en
lugar distinto
sin causa
justificada.
DETERMINANCIA
TOTAL DE CIUDADANOS CON
DERECHO A VOTAR
TOTAL DE
CIUDADANOS
QUE VOTARON
PORCENTAJE
DE
CIUDADANOS
QUE VOTARON
EN CASILLA
PORCENTAJE
MEDIO DE
VOTACIÓN
OBTENIDO EN
EL DISTRITO
750
145
19.33%
33%
CONCLUSIONES
Confusión en
electorado.
Anular
Ejemplo
CASILLA
1 C2
LUGAR
AUTORIZADO
PARA
INSTALACIÓN
(ENCARTE)
Algodonales 17,
Granjas Coapa,
Tlalpan
LUGAR EN
QUE SE
INSTALÓ LA
CASILLA
Arenal 20,
Granjas
Coapa,
Tlalpan
OBSERVACIONES
COINCIDENCIA
CAUSA
JUSTIFICADA
NO
NO
Casilla se
ubicó en lugar
distinto sin
causa
justificada.
CONCLUSIONES
DETERMINANCIA
TOTAL DE CIUDADANOS CON
DERECHO A VOTAR
TOTAL DE
CIUDADANOS
QUE
VOTARON
PORCENTAJE
DE
CIUDADANOS
QUE VOTARON
EN CASILLA
PORCENTAJE
MEDIO DE
VOTACIÓN
OBTENIDO EN
EL DISTRITO
750
300
40%
33%
No se causó
confusión
JURISPRUDENCIA
• INSTALACIÓN DE CASILLA EN
LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE
LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO
COINCIDA CON LA DEL ENCARTE,
PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE
NULIDAD.
Tesis S3ELJ 14/2001.
Tesis Relevantes
 INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA
UBICACIÓN DE LAS CASILLAS.
Tesis S3EL 091/2002.
 INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR
LA LEY (Legislación de Baja California Sur).
Tesis S3EL 092/2002.
 INSTALACIÓN DE CASILLA. SU ASENTAMIENTO FORMAL
EN EL ACTA, NO ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA
(Legislación del Estado de Jalisco).
Tesis S3EL 027/2001.