Respecto al Deporte y Recreación - Facultad de Ciencias Juridicas

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Transcript Respecto al Deporte y Recreación - Facultad de Ciencias Juridicas

 c)Desarrollo Comunitario: En esta materia es importante
tener en cuenta la ley 19.418 sobre juntas de Vecinos y
demás organizaciones comunitarias. Sin embargo el
desarrollo comunitario comprende otras materias, tales
como: el turismo, la salud, la educación, la asistencia social,
deporte y recreación , programas sociales. Esta función
privativa está radicada en la DIDECO.
 Tiene por objetivo propender al mejoramiento de la
calidad de vida de la población y especialmente de los
sectores sociales más vulnerables. Además, debe
promover y potenciar la participación de la comunidad
organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la
comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a
través de la implementación de programas y proyectos,
fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo el
deporte y la recreación. Todo ello en estricto
cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la
Misión Municipal y la Planificación Estratégica.
d) Transporte y Tránsito Público:
La Dirección de Transporte y tránsito
Público tiene por objetivo el asegurar la
optimización de las condiciones de
tránsito en la ciudad y otorgar a la
comunidad los servicios necesarios
.
relativos
al transporte urbano e
interurbano que tenga lugar dentro de la
comuna, asegurando un desplazamiento
permanente y seguro, y en menor
tiempo, de acuerdo a la demanda
creciente de la ciudad
 Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las
normas legales que regulan el tránsito y transporte
público y el mejoramiento de los sistemas viales, a
través de una adecuada gestión de tránsito en la
comuna
 Lo anterior está consagrado en el art. 3 letra d) “aplicar las
disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro
de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las
normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio
respectivo. En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º
de la ley 18.059.
 En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la
ley 18.059 que establece que “el Ministerio de
transportes y Telecomunicaciones será el organismo
normativo nacional encargado de proponer las
políticas en materia de tránsito por calles y caminos y
demás vías públicas o abiertas al uso público y de
coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento”.
 A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley 18.059 establece que
el Ministerio de Transporte “coordinará la acción de las
diversas autoridades en materia de tránsito y
fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas
administrativas que ellas dicten en estas materias” y en
su inciso 2º agrega que “en ejercicio de estas facultades
el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá
dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas
autoridades y, en su caso, disponer las que deberán
reemplazarlas”.
 Para el cumplimiento de esta función, las
municipalidades deberán tener en cuenta entre otras
normas, las disposiciones de la ley 18.290, sobre ley de
tránsito y sus reglamentaciones
 e)Aplicar las disposiciones de la Ley General de
Construcción y Urbanización en la forma que
determinen las leyes, y las normas técnicas de carácter
general que dicte el ministerio respectivo. El art. 4º de
la LGUC “al ministerio de vivienda y urbanismo
corresponderá, a través de la División de Desarrollo
Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación
de las disposiciones de esta ley y su Ordenanza
General, mediante circulares, las que se mantendrán a
disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través
de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá
supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas y técnicas sobre construcción y
urbanización e interpretar las disposiciones de los
instrumentos de planificación territorial
 Esta función es realizada por la Dirección de Obras
Municipales.(art. 24 de la ley 18.695):
Para efectos de velar por el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las
Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará
de las siguientes atribuciones:
 Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos




rurales.
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de
construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o
urbanas rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las
ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes
y reglamentos.
Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas
yRecibir de las obras ya citadas y autorizar su uso.
Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su
recepción.
Recibir las denuncias de particulares por infracciones a la LGUC
y a la OGUC
La Dirección de Aseo y Ornato
tiene por objetivo procurar el
aseo de los espacios públicos, la
adecuada
recolección
y
disposición de las basuras, las
áreas verdes y la contribución al
mejoramiento
del
medio
ambiente de la comuna, en
virtud de la Ley y en
conformidad con el Plan de
Desarrollo Comunal, la Misión
Municipal y la Planificación
Estratégica.
 Entre las unidades dependientes de la Dirección de
Aseo y Ornato se pueden encontrar las siguientes:
 Departamento de Aseo.
 Departamento de Ornato.
 Departamento de Gestión de Parques.
 Oficina de Aguas Lluvias, Cauces y Canales.
 Esta función privativa puede ser realizada por el
municipio directamente o a través de terceros, por
ejemplo en Concesión previo acuerdo del Concejo.
 El cumplimiento de la función de aseo, puede dar lugar
al cobro de un derecho denominado derecho de aseo,
por el servicio de recolección, transporte y disposición
de residuos domiciliarios.
 Dictamen N º 10.911 del año 1997 define derecho de
aseo “una contraprestación que la entidad edilicia
efectúa a favor del obligado al pago.
 Y la falta de prestación de este servicio hace
improcedente su cobro, pues carecería de causa (
dictamen N º 20.911 año 1997).
 En cuanto a la fijación de tarifas de aseo domiciliario
por extracción de basura y exenciones totales o
parciales, del art. 7º del Decreto Ley 3.063 de 1979 (
Ley de Rentas Municipales), aparece claramente que el
legislador distinguió por una parte la fijación de
derecho municipal a cobrar por dicho servicio de aseo
y por otra, la determinación de las condiciones
generales para su cálculo y exenciones totales o
parciales.
 Lo primero, vale decir, el derecho de aseo, así como la
modificación o supresión de las tasas
correspondientes, se determina anualmente a través de
una ordenanza local
 A su vez las municipalidades podrán rebajar un
proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad
de ella, sea individualmente o por unidades
territoriales, a los usuarios que, en atención a sus
condiciones socioeconómicas, lo ameriten basándose
en las indicadores establecidos en las propias
ordenanzas locales de derechos
Funciones Compartidas: se refieren a las labores que
las municipalidades pueden efectuar dentro del
ámbito de su territorio, directamente o en conjunto
con otros órganos de la Administración del Estado.
En el primer caso, los municipios actúan por sí solos,
sin perjuicio que deberán hacerlo dentro del marco de
los planes regionales y nacionales que regulan la
respectiva actividad y coordinarse con el servicio
competente
 A su vez cuando deciden desarrollar dichas funciones
con otros órganos de la administración del Estado
deberán celebrar el convenio respectivo.
 Éstas son:
 1. La educación y la cultura.
 2. La salud pública y protección del medio ambiente.
 3. La asistencia social y jurídica.
 4. La capacitación, la promoción del empleo y el
fomento productivo.
 5. El turismo, el deporte y la recreación.
 6. La urbanización y la vialidad urbana y rural.
 7. La construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias.
 8. El transporte y tránsito públicos.
 9. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en
situaciones de emergencia o catástrofes.
 10. El apoyo y el fomento de medidas de prevención en
materia de seguridad ciudadana y la colaboración en su
implementación.
 11. La promoción de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
 12. El desarrollo de actividades de interés común en el
ámbito local.
 a)educación y cultura: Esta función no sólo dice
relación con la administración de los establecimientos
educacionales, sino que también se puede destinar
recursos o subvenciones a programas y proyectos en
estas materias. Se pueden crear corporaciones o
fundaciones, sin fines de lucro, destinadas a la
promoción del arte y la cultura
 Dictamen Nº 6.189 año 1995 “no procede que una
municipalidad , previo acuerdo de su concejo en tal
sentido, deje sin efecto, unilateralmente, el convenio
mediante el cual el ministerio de Educación le traspasó
en forma definitiva un liceo
 Esta función es realizada por el Departamento Administrativo de
Educación Municipal .
Los objetivos del Departamento de Educación son
ofrecer el servicio educativo en forma continua y
racional de acuerdo a las normas vigentes,
procurando permanentemente establecer las
condiciones para mejorar la calidad de la
educación que se imparte en las unidades
educativas que están bajo su jurisdicción y
administrar los recursos humanos, materiales y
financieros de tales servicios, enmarcado en el
Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y
Planificación Estratégica.
 Respecto a la cultura, es preciso tener presente que el
Título VI de la ley 18.695 regula específicamente lo
relacionado a las Corporaciones y Fundaciones y
Asociaciones Municipales, señalando que estas
personas jurídicas se constituirán y regirán por las
normas del Derecho privados, debiendo rendir
semestralmente cuenta acerca de sus actividades y el
uso de sus recursos
c) la asistencia social y jurídica.:
El concepto de asistencia social debe entenderse referido
a procurar los medios indispensables para paliar las
dificultades de las personas que carecen de los
elementos fundamentales para subsistir, sea, que se
encuentran en estado de indigencia, o de necesidad
manifiesta.
 Contribuir a la solución de los problemas socio-
económicos que afectan a los habitantes de la comuna
en estado de necesidad manifiesta o carentes de
recursos. Procurando otorgar las
condiciones básicas necesarias que permitan mejorar
su calidad de vida.
 No debe confundirse la asistencia social con las
subvenciones municipales:
ASISTENCIA SOCIAL
 -Puede otorgarse en dinero o en especie.
 - Sólo se otorga a personas naturales.
 -Se otorga a personas en estado de indigencia
 - No requiere acuerdo de Concejo.
 SUBVENCION
 -Sólo se otorga en dinero.
 - Sólo se otorga a personas jurídica o a organismos
públicos.
 - Se otorga para cumplir una función o atribución
municipal.
 - Requiere acuerdo de Concejo.
 Los estados de indigencia y necesidad manifiesta se
utilizan como sinónimos, pese a que entre ambos
existe una leve diferencia. Lo anterior, pues el primero
alude a la carencia absoluta de medios de subsistencia
y el segundo dice relación con la falta relativa e
inmediata de recursos, en cambio la necesidad
manifiesta a una situación transitoria. Por ejempo una
situación especial por estado de salud (dictamen N º
8.759 año 1997).
 En cuanto al alcance de esta función existen diversos
dictámenes entre los cuales encontramos:
 dictamen 28090 de 1989 que señala que las
municipalidades no pueden otorgar ayuda en dinero a
un particular de nivel socio-económico medio, para
que pague derechos adeudados al municipio.
 Ditctamen 31.000 de 1990 la adquisición de juguetes
por parte de municipios para donarlos en navidad,
puede estimarse como atención de una necesidad de
carácter social, en la medida que se trate de favorecer
indeterminadamente a niños de la comuna en estado
de indigencia o necesidad manifiesta
 Dictamen 18.146 año 1991, se sostiene que una
municipalidad no puede ejecutar reparaciones en una
propiedad particular que está en estado de
insalubridad, por carecer de agua potable y servicios
higiénico, porque la calidad de su propietario se
contradice con la calidad de indigentes.
 Dictamen Nº 12.194 de 1992 se concluye que, en casos
de siniestro o situaciones de extrema necesidad, es
posible que las municipalidades donen materiales de
construcción y mediaguas a personas en estado de
indigencia.
Respecto a la asistencia juridica: dice relación con la
prestación de este servicio a personas que, careciendo
de los medios económicos suficientes requieran una
ayuda por parte del Estado a fin de solucionar o recibir
una orientación al respecto. Si bien esta función puede
realizarla la municipalidad también puede concretarse
con convenios con las Corporaciones de Asistencia
Judicial, para cuyos efectos se le entregan subvención.
(Dictamen N º 25.170 año 1994).
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento
productivo.
La función de capacitación se puede llevar a cabo
directamente o a través de entidades ejecutoras o
coordinadoras de programas especiales en este
sentido, programas Sence, programa mujeres Jefa de
Hogar, mujeres de campamento etc. es importante
destacar que esta capacitación está dirigida a satisfacer
necesidades de la comunidad local.
 Función de promocion del empleo está dirigida a que
las municipalidades deben contar con bolsas de
trabajo o con programas que promuevan el empleo.
Muchas municipalidades cuentan con Oficinas de
Intermediación Laboral.
 a) Establecer y operar un sistema de intermediación laboral de carácter




activo entre empresarios y trabajadores, en coordinación con las
instituciones responsables, tanto públicas como privadas.
b) Orientar a las autoridades municipales respecto de las disposiciones
legales reglamentarias pertinentes.
c) Recepcionar los demandantes de empleo, registrarlos en una base de
datos y asesorarlos respecto a las alternativas de oportunidades
ocupacionales y condiciones de la demanda, en coordinación con la
Dirección de Desarrollo Comunitario.
d) Responder a los requerimientos estadísticos periódicos del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, integrando la información a la
base de datos municipal, en coordinación con la Secretaría Comunal de
Planificación.
e) Estimular y orientar la capacitación de acuerdo a la demanda y
coordinar la ejecución de los programas sociales emanados del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo.
 Los actores que recurren a la OMIL por servicios son dos: los
demandantes de empleo o Usuarios y los ofertantes de empleo lo
Empresas. Los Usuarios concurren a la OMIL principalmente
porque buscan trabajo dado que se encuentran desempleados,
buscan empleo por primera vez o simplemente desean cambiar
de trabajo. Otra instancia de acercamiento de los Usuarios es
optar a capacitaciones disponibles o quienes deben acreditar su
condición de cesante para realizar el cobro del “Seguro de
Cesantía”. Por su parte, las Empresas contactan a la OMIL para
solicitar información para apoyar los procesos de reclutamiento
para los puestos de trabajo que han creado, donde la vinculación
estratégica con la OMILapoya fuertemente su proceso
administrativo, mediante el acceso a postulantes categorizados y
segmentados. El proceso es iniciado indistintamente por
Usuarios o Empresas.
 El fomento productivo no significa que la entidad
municipal pueda desarrollar actividades empresariales,
sino que únicamente está referido a la realización de
acciones, elaboración de programas , entrega de
incentivos y otras medidas destinadas a la promoción
del fomento productivo dentro de la comuna.
e) el turismo, el deporte y la recreación.
 Respecto de esta funcion deben actuar
coordinadamente y con sujeción a los planes
nacionales y regionales del Sernatur. Sin perjuicio de
las demás actividades que pudieran realizar en
fomento y promoción del turismo de la comuna.
 Tiene por objetivo impulsar, en coordinación con el
sector público y privado, las actividades turísticas de la
comuna, mediante planes, programas y proyectos,
enmarcados en el Plan de Desarrollo Comunal y el
Plan Estratégico comunal.
 a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones






destinadas a promover y fortalecer el desarrollo turístico en los ámbitos urbano y
rural de la comuna.
b) Estudiar, preparar y apoyar la ejecución de planes de desarrollo turístico en
coordinación con el sector privado y público local.
c) Tomar conocimiento de los programas y proyectos turísticos que se originen y se
estén aplicando en la comuna integrando su desarrollo en el marco de la política
local.
d) Establecer normas y calificación de la oferta turística de la comuna y supervisar la
fiscalización de las mismas.
e) Coordinar eventos y actividades turísticas que se realicen bajo el alero municipal.
f) Mantener actualizado un centro de documentación y banco de datos del sector
en coordinación con la Secplan.
g) Colaborar en la preparación de la información turística para fines promocionales
y conocimiento de visitantes en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas.
 Respecto al Deporte y Recreación , es necesario que esta
función se realice en forma coordinada con el IND y de esta
forma pueden acceder a recursos proveniente del IND vía
convenios.
 tiene por objetivos velar por el cumplimiento de las políticas
estratégicas, definidas por la Municipalidad en el Plan de
Desarrollo Comunal, contribuyendo al mejoramiento de la
calidad de vida de los distintos sectores de la comuna a través del
fomento del desarrollo y práctica del deporte y la recreación,
como alternativa que promueve el desarrollo físico, emocional
social e intelectual, de los habitantes de la comuna y el uso sano
del tiempo libre. Además, debe servir de nexo con aquellas
instituciones y empresas públicas y privadas que apoyen el
desarrollo del deporte y la recreación en la comuna.
 En virtud de esta función las municipalidades
pueden contar con estadios, juegos infantiles,
gimnasios, teatros, piscinas etc. Asimismo la
entidad municipal puede otorgar subvenciones a
clubes deportivos, que desarrollen actividades
deportivas y recreativas
f) la urbanización y la vialidad urbana y rural.:
 Urbanización:
 Esta función debe entenderse relacionada con la
normartiva (LGUC y OGUC).
 Concepto de Urbanización: Dotar a una superficie
territorial que experimenta crecimiento urbano por
extensión o por densificador, de infraestructura vial,
sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y
desagues, de plantaciones y obras de ornato, obras de
defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas
verdes, proporcionales a las densidades fijadas por el
instrumento de planificación territorial.
 -La vialidad urbana y rural:
Compete a la Dirección de Vialidad: la
construcción, reparación y conservación de los
caminos públicos. (fuera del área urbana) (las vías
de comunicación terrestre destinadas al libre
tránsito, asimilándose a tal definición las calles o
avenidas que unan caminos públicos.
 Es obligación del serviu asumir la pavimentación y
mantención de las calles o vías destinadas al libre
tránsito situadas dentro de los límites urbanos de una
comuna, como tambien le compete la construcción y
conservación de las aceras y soleras de los caminos
públicos.
 Los municipios pueden efectuar directamente, obras
de pavimentación financiadas con sus propios recursos
y podrían encomendar a los Serviu tales obras, previo
convenio y aportes de fondos.
 Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia judicial
ha sostenido en forma reiterada que la entidad
municipal sí tiene responsabilidad por los daños
sufridos en aceras a transeúntes, sentencia Corte
Suprema Rol 389-2006 “la existencia de la obligación
municipales de conservación y por otra parte la falta de
servicio, ello se argumenta principalmente en los
considerandos 11 º, 12º y 13º
 g) la construcción de viviendas sociales e infraestructuras
sanitarias.
 h) El transporte y tránsito públicos.
 i)la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en
situaciones de emergencia o catástrofes.
 j)el apoyo y el fomento de medidas de prevención en
materias de seguridad ciudadana. No se pueden atribuir
facultades propias de Carabineros, sino que es una labor de
apoyo y colaboración. Dictamen 28.227 año 1997 “no procede que
las municipalidades u otros organismo del estado constituyan
guardias de seguridad para cumplir funciones en plazas y
parques, lugares que por ser recitnos públicos son de
competencia de Carabineros.
 k) la promoción de la igualdad de oportunidades
entre hombres mujeres
 l) el desarrollo de actividades de interés común en
el ámbito comunal
2 ATRIBUCIONES MUNICIPALES
:
 A fin de que las municipalidades puedan llevar a cabo
sus funciones están dotadas de atribuciones esenciales
y no esenciales. El art. 5º de la ley 18.695 distingue
entre atribuciones esenciales y no esenciales. Además
existen otras atribuciones en otros precepto
 Atribuciones Municipales :
Esenciales
No esenciales
Otras Atribuciones
2.1 Atribuciones Esenciales (art. 5 ley 18.695):
a)Elaborar el plan de desarrollo y los programas
necesarios para su cumplimiento:
El pladeco ya fue analizado dentro de las funciones
privativas de la municipalidad del at. 3º letra a).
Concepto:
“Un documento sistemático y analítico que atiende a
objetivos comunales de desarrollo, en el cual se
contiene un diagnóstico de la situación de la comuna,
los objetivos específicos, las metas o plazo para
lograrlos, las actividades, las fuentes de recurso y la
distribución de responsabilidades y tareas en los
distintos órganos y actores involucrados para un año
determinado.
 ESQUEMA EXPLICATIVO DE LA PLANIFICACIÓN
 Diagnóstico: ¿Cuál es nuestra realidad como comuna y cuáles son nuestras necesidades
más urgentes?
 Objetivos : ¿Qué queremos lograr y para qué lo vamos a hacer?
 Metas y Plazos ¿Qué etapas lograremos hasta al alcanzar los objetivos?
 Actividades: ¿Qué es lo que vamos a hacer hasta los objetivos?
 Metodologías:¿Qué es y lo que tenemos para hacer para realizar las actividades?
 Recursos ¿Con qué lo vamos (personas, bienes y otros)?
 Unidad de Planificación¿Quién tendrá la responsabilidad por que se cumpla el plan, de
coordinar a las Unidades ejecutoras y de evaluar sus resultados?
 Unidades Ejecutoras ¿Quiénes van a ejecutar las actividades del plan?
b)Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el
presupuesto municipal:
 Concepto de Presupuesto Municipal: Es una estimación
financiera de los ingresos y gastos de ese sector para un año
dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro
de metas y objetivos previamente establecidos.
 El sistema presupuestario municipal está regido por el D.L.1.263
del año 1975 (Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Estado) y las normas de la ley 18.695.
 -Elaboración del Presupuesto:
 1.- CONCEJO: en conformidad a lo estipulado en el art. 65 letra a)
de la ley 18.695 debe prestar su aprobación tanto al presupuesto
como a sus modificaciones. Asimismo también le corresponde
fiscalizar la ejecución del presupuesto.(art. 79 letra c) ley 18.695).
 2.-SECPLAN: le corresponde asesorar al alcalde en la elaboración
de los proyectos del plan comunal de desarrollo, y del presupuesto
municipal, así como también evaluar el presupuesto. (art. 21 letra b)
ley 18.695).
 3.-DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
deberá colaborar con la Secplan en la elaboración del
Presupuesto, a esta unidad le corresponde la administración de la
ejecución del presupuesto.
 4.-LA DIRECCIÓN DE CONTROL: deberá controlar la
ejecución financiera y presupuestaria municipal.
 ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO:
 La estructura presupuestaria está conformada por
ingresos y gastos, respecto a los cuales debe existir
absoluto equilibrio. A su vez, los ingresos y los gastos se
clasifican según, naturaleza, origen o destino
 El presupuesto debe tener los siguientes anexos informativos:
 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de
las inversiones sectoriales de asignación regional. Del subsidio de agua potable
y de otros recurso provenientes de terceros, con sus correspondientes
presupuestos.
 2)Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando
entre aprobados, en trámite y los que se presentarán durante el transcurso del
año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
 3)Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.
 Estos proyectos deberán ser informados al Concejo conjuntamente con la
presentación del presupuesto.
 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO:
 Esta consiste en estudiar, calcular, proponer y regular la
percepción de cualquier tipo de ingreso municipal, visar los
decretos de pago, llevar la contabilidad municipal, controlar
la gestión financiera de las empresas municipales, efectuar
los pagos municipales, manejar las cuenta corriente
respectiva, rendir cuenta a la Contraloría General de la
República, y recaudar los ingresos municipales y fiscales
 Control Ejecución Presupuestaria:
 Corresponde a la Dirección de Control, y si el alcalde no
atendiere la representación formulada por la Dirección de
Control, y no introdujere las modificaciones pertinentes, el
alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes
o los concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución
presupuestaria.
c)Administrar los Bienes Municipales y Nacionales de Uso
Público incluido su subsuelo
 Los bienes municipales: son todos aquellos de propiedad
municipal.
 Los bienes nacionales de uso público o bienes públicos son
todos aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su
uso a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y
caminos, el mar adyacente y sus playas.
 FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN:
 1.-Se puede entregar en concesión o permiso municipal.
Los permisos: son actos esencialmente precarios y podrán ser
modificados o dejados sin efecto, sin derecho a
indemnización (art. 36 ley 18.695).
El permiso municipal lo otorga el alcalde y se materializa
mediante un Decreto Alcaldicio, y no da derecho a
indemnización (art. 63 letra g)) Otorgar, renovar o permisos
municipal.
 La Concesión: da derecho uso preferente del bien
concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin
embargo, se le puede poner término cuando: sobrevenga un
menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando
concurran otras razones de interés público. (en este caso el
concesionario tiene derecho a indemnización).
 Concepto de Concesión: es un contrato administrativo,
mediante los que una municipalidad entrega a un terceropersona natural o jurídica- un servicio establecimiento o bien,
para que lo explote o lo use bajo las condiciones que
establezca la propia municipalidad, y requiere de acuerdo del
concejo.
 2.- Arriendo de bienes municipales, (art. 34 y 65 letra e) sólo
podrán ser arrendados en caso de necesidad manifiesta y para
arrendar por más de 4 años se requiere del acuerdo del
concejo municipal.
 3.- Para poder adquirir, enajenar, gravar o traspasar a
cualquier titulo, el dominio o mera tenencia de bienes
inmuebles municipales se requiere acuerdo del Concejo. La
adquisición de los bienes raíces se sujetará a las normas de
derecho común. La enajenación (sólo en caso de necesidad
manifiesta) se efectuará mediante remate o licitación pública.
El valor mínimo será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser
rebajado con acuerdo del Concejo.
 4.-Previo informe del Consejo Comuna de Organización de la
Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de los bienes
inmuebles municipales y nacionales de uso público.
 5.- Acuerdo del Concejo (2/3 en ejercicio) asignar y cambiar la
denominación de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales.
 6.- Otorgar concesiones para construir y explotar el subsuelo
(art. 37), se otorgarán previa licitación pública y serán
transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y
obligaciones que deriven del contrato de concesión. La
transferencia requerirá acuerdo del Concejo. Antes del inicio de
las obras el concesionario deberá someter el proyecto al sistema
de evaluación de impacto ambiental.
 d)Dictar resoluciones obligatorias con carácter de
general o particular
 e)Establecer derechos por los servicios que presten y
por los permisos y concesiones que otorgan.
 Concepto derecho municipales: son todas aquellas prestaciones
que están obligadas a pagar los municipios, las personas naturales
o jurídicas de derecho privado, que obtengan de la administración
local una concesión o permiso o que reciban de la misma, salvo
exención contemplada en un texto legal expreso. (art. 40 Decreto
Ley 3.063 ley de rentas municipales).
 En el sistema de recaudación se observan las siguientes
características:
 1.- La municipalidad está facultada para cobrar derechos.
 2.-Aquellos derechos municipales, cuyas tasas no están fijadas por
ley o relacionadas a nuevos servicios que se creen por las entidades
comunales, se determina mediante ordenanzas locales.
 3.-Que el monto de los derechos establecidos en la ley de Rentas
Municipales, así como con el de derechos a beneficio municipal
que se contemplan en otras disposiciones que no están expresadas
en porcentaje, se reajustarán semestralmente, aplicándose la misma
variación del IPC.
 4.- La ley dispone que las municipalidades debe observar criterios
de simplificación, tanto a favor del expedito cumplimiento por
parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios etc. a favor
de una expedita y cómoda recaudación.