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Colegio de Abogados de Alta Gracia
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PARENTESCO
29 de julio de 2011.-
FAMILIA
Para la sociología
Institución permanente
integrada por personas cuyos
vínculos derivan de la unión
intersexual, de la procreación y
del parentesco
Para el Código Civil
Argentino:
Es la formada por todos los
individuos unidos por vínculos
jurídicos familiares, que tienen
origen en el matrimonio,
filiación y el parentesco.
Otras formas: Familias ensambladas, son aquellas formadas por
vínculos provenientes de dos o mas uniones conyugales.
Familias monoparentales.
PARENTESCO
Es el vínculo existente entre las personas en virtud
de la consanguinidad, afinidad o adopción.
Art 395 del Cód. Civ: es el vínculo subsistente entre todos los individuos de
los dos sexos que descienden de un mismo tronco. (parcial)
El parentesco genera efectos:
CIVILES Y PENALES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADOS DE:
Matrimonio
ASISTENCIA,COHABITACION,
FIDELIDAD.(arts 198 a 200 del C.C.)
Convivencia
SEPARACION DE HECHO
DIVORCIO
TENENCIA O GUARDA,
(art. 264,C.C.- - patria potestad. Conjunto de derechos y deberes de
los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, para su
protección y formación integral, desde la concepción y mientras
sean menores de edad y no se hayan emancipado)
ALIMENTOS DE HIJOS
MENORES (art 265 C.C.- Los hijos menores de
edad, están bajo la autoridad y cuidado de sus padres.
Tienen éstos la oblig y el der, de criar a sus hijos , aducarlos
y alimentarlos conforme su condición y fortuna…)
CARACTERISTICAS:
INALIENABLES
IRREPETIBLES
IRRENUNCIABLES – el derecho IMPRESCRIPTIBLES
Extras y Regalos
LA OBLIGACION ALIMENTARIA:
Es una obligación legal de índole asistencial basado
en el principio de solidaridad familiar que exige
recíprocamente de los parientes una prestación
que asegure la subsistencia del necesitado.
A.-
Relación alimentaria entre parientes en general
(Arts 367 –por consanguidad los ascendientes,descendientes, hnos y
medio hnos; Art 368 – por afinidad unicamente en 1er grado)
B.-
Relación alimentaria entre cónyuges
(Art 209.- Cualquiera de los cónyuges haya o no declaración de
culpabilidad, sino tuviere recursos propios, ni pueda procurárselos
tendrá derecho a que el otro si pudiera le proporcione alimentos )
Algo de procesal…
- ¿Cómo se piden?
- ¿Dónde?
- ¿Cuándo?
- ¿Cuándo se deben efectivamente?
- ¿Cuánto se pide? – proporciones
- ¿Hasta que edad? – mayoría de edad
- ¿Fijos o provisorios?
INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES
DE ASISTENCIA FAMILIAR
(Ley 13944)
- ¿Dónde?
- ¿Quién?
- ¿Cuando?
- Documentación
- Resultado
- Costo
Otras medidas: Registro de Deudores Morosos
Convenio sobre cuota de alimentos
Homologación
MODIFICACIONES: Siempre que hubiere un cambio
sustancial. (por vía de incidente art 426 del C.de
P.C. que remite al art 507 del C.de P. C –juicio
abreviado)
CESACION – cuándo y cómo -
DERECHO DE VISITA O
REGIMEN DE CONTACTO
Es el derecho de mantener la comunicación
adecuada con el pariente que no se convive.
Art. 264, inc. 2 C.C.:…sin
perjuicio del derecho del otro a
tener adecuada comunicación
con el hijo y supervisar su
educación
..
Padres / hijos-hijas
Otros parientes y/o los que tienen interés legitimo
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
(Ley 24270)
- ¿Dónde?
- ¿Quién?
- ¿Cuando?
- Documentación
- Resultado
- Costo
Ley de Promoción y Protección integral de los niños, niñas y adolescentes en la
Provincia de Córdoba. N° 9944.-1)Niñ@ sujeto de derecho. – 2) -Respeto por el interés superior del niño.
- 3)Responsabilidad de la familia nuclear -4)Obligación de la escucha del Niño.
-5)Participación activa del/a niñ@ en procesos- Administrativos y judiciales- 6) Abog del niño.
- 7) politicas públicas: promoción –protección y protección excepcional.
ORGANOS DE APLICACIÓN Y EJECUCION
Nacional: Consejo Federal de Niñez // Secretaria Nacional de Niñez, Adolesc y flia.
Provincial: Consejo Provincial de la Niñez// SENAF –(OPD en Cap – UDER en Int).
Municipal: Consejos Municipales (ordenanza n° 11817) Serv locales de protección de
derechos que deberían funcionar en los CPC o municipios del interior
Las Medidas . Y …Art 56 y el control de legalidad…
Tenemos todo un camino
por delante, lo bueno es que
podemos transitarlo
juntas/os…
GRACIAS!!!!