algunos conceptos juridicos fundamentales
Download
Report
Transcript algunos conceptos juridicos fundamentales
ALGUNOS CONCEPTOS
JURIDICOS FUNDAMENTALES
sección I - EL SUJETO
DE DERECHO
Sección I- EL SUJETO DE DERECHO
Sujeto de derecho es un centro de imputación
de derechos y deberes,
adscribible, siempre y en ultima instancias
a la vida humana.”
TIPOS DE SUJETO DE
DERECHO
PERSONAS
NATURALES
CONCEBIDO
PERSONA
JURIDICA
ORGANIZACIONES
DE PERSONAS NO
INSCRITAS
CAPACIDAD DE LA PERSONA
CAPACIDAD DE GOCE O JURIDICA
La capacidad de goce se adquiere plenamenTe con el nacimiento es la aptitud que tiene
El sujeto para ser titular de derechos y
deberes
CAPACIDAD DE EJERCICIO
La capacidad de ejercicio: se adquiere al cumplir
La mayoría de edad . Es la aptitud que tiene el
Sujeto para ejercer personalmente sus derechos
Y asumirlos .
Objeto de Derecho:
“Objeto de derecho es todo bien,
material o inmaterial, sobre el cual
recae el poder jurídico del sujeto de
derecho”
Según Aníbal Torres Vásquez
“Objeto de derecho es el objeto de estudio de la ciencia jurídica; y con
objeto del derecho aludimos a los que cae bajo la esfera de regulación del
derecho, o sea, lo que puede ser objeto de este.”
SUBSECION I- relación jurídica
“
RELACION JURIDICA
Relación jurídica es el nexo establecido
Entre las personas que constituyen
Una relación social, que está reconocida
Y regulada por el derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACION
JURIDICA
E .SUBJETVO
Compuesto por el :
SUJETO DE DERECHO
Y EL SUJETO DE DEBER
E. OBJETIVO
Compuesto por la:
PRESTACION.(Dar, hacer,
O no hacer en favor de
otra
)
E. CASUAL
Compuesto por: LA CAUSA
FUENTE Y LA CAUSA FIN.
EL CONTENIDO
CONJUNTO DE DERECHOS
Y DEBERES QUE ELLA
ENCIERRA( deber de hacer vida
en común para los cónyuges)
CLASES DE RELACIONES JURIDICAS
PUBLICAS Y PRIVADAS
SIMPLES COMPLEJAS
PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES
PERSONALES Y REALES
ABSOLUTAS Y RELATIVAS.
. FINALMENTE : POR SU CONTENIDO Y FINALIDAD
Institución Jurídica:
“Se llama institución jurídica al conjunto de
normas que regulan las relaciones jurídicas de
cierta clase. En otras palabras, es una figura
jurídica determinada”
Situación Jurídica
“Es el conjunto de deberes y derechos que se
derivan, para un sujeto de derecho, como
consecuencia de sus relaciones con otros
sujetos, con los bienes o con la sociedad en
general ”
HECHO JURIDICO
HECHO JURIDICO
HECHO JURIDICO
HECHO JURIDICO: ES CUALQUIER ACONTECIMIENTOS
PROVENIENTE DE LA NATURALEZA O DEL COMPORTA
MIENTO HUMANO ,AL CUAL EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE ATRIBUYE UNA CONSECUENCIA DE DERECHO
CONSISTENTE EN CREAR ,REGULAR, RELACIONES JURIDICAS
CLASIFICACION DE LOS
HECHOS JURIDICOS
HECHOS NATURALES O EXTERNOS
Y HECHOS HUMANOS O INTERNOS
NATURALES:
Son los que provienen de la
Naturaleza
HUMANOS :derivan
personas
de la conducta de las
HECHOS VOLUNTARIOS
E
INVOLUNTARIOS
HECHOS SIMPLES Y COMPLEJOS
Cuando un solo acontecimiento
es suficiente para producir efectos jurídicos
COMPLEJOS: Solo se producirá si concurren
Simultáneamente una pluralidad de hechos
singulares
SIMPLES:
HECHOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
acontecimientos, una
realización de un suceso o acción natur
HECHO NEGATIVO: es la falta de aconte
Cimiento en una omisión.
HECHO POSITIVO:
ACTOS VOLUNTARIOS
ACTOS INVOLUNTARIOS CON
HECHOS (ACTOS ) LICITOS
LÍCITOS CON FIN INMEDIATO FORMES O CONTRARIOS CON
E
DE PRODUCIR CONSECUEN
EL ORDENAMIENTO
ILICITOS
CIAS JURIDICAS
JURIDICO
Es la HECHOS LICITOS: cuando no viola
Consiste en crear ,regular
El
orden
publico,
buenas
costumbres
Modificar o extinguir
capacidad natural, voluntad
:cuando
el
sujeto
HECHOS
ILICITOS
Relaciones jurídicas
Para obrar
Actúa con dolo o culpa
HECHOS VOLUNTARIOS:
Se consideran dentro del
Marco del ordenamiento
Jurídico permitidos o prohib
Dos por el derecho
ACTO JURIDICO
EL ACTO
JURIDICO
EL ACTO JURIDICO: ES LA
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
QUE SE HACE CON LA INTENCION
DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR
UN DERECHO
CLASIFICACION DE LOS ACTOS
JURIDICOS
ACTOS DE Dº PUBLICO Y PRIVADO
ACT. UNILATERAL, BILATERAL
ACT. RECEPTIVOS Y NO RECEPTIVOS
ACT .PATRIMONIALES Y EXTRA P.
ACTOS TIPICOS Y ATIPICOS
ACT .ENTRE VIVOS Y ACT .DE MUERTE
ACT .EFICACIA REAL Y OBLIGATORIA
ACT. FORMALES Y NO FORMALES
ACT .CONSENSUALES Y REALES
ACT .ONEROSOS Y GRATUITOS
ACT .DE UNA SOLA Y RECIPROCA
ACT .DE ADMINIS. DISPOSICION
A. CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVO
ACT .PRINCIPALES Y ACCESORIOS
ACT. PUROS Y MODALES
ACT. CONMUTATIVO .Y ALEATORIOS
ACT .POSITIVOS Y NEGATIVOS
ACT .EJEC .INSTANTANEA DIFERIDA
RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD
SIGNIFICADOS DIFERENTES DE LA PALABRA
1.Responsabilidad como obligaciones o funciones
2.Responsabilidad en el sentido de factor causal
3.Responsabilidad como capacidad y como E.M
4.Responsabilidad como punible.
CLASES DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
PENAL
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Se da cuando se cumple con un
Acto tipificado y sancionado por
La ley penal como delito.
Deriva de los daños causados a la
Persona o bienes de terceros.
El sujeto es responsable solo por
Sus actos dolosos o culposos.
Es mediante un bien o actividad riesgoso
O peligroso causa daño a otro.
CONTRACTUAL: surge del incumpliMiento de una obligación derivada
De un acto jurídico existente
EXTRACONTRACTUAL surge del mero
Hecho de haberse causado el daño.
RESPONSABILIDAD CIVIL
SUBJETIVA
RESPONSABILIDAD POR
RIESGO O PELIGRO
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL O EXTRA C.
RESPONSABILIDAD CIVIL
OBJETIVA
El sujeto es responsable civilmente
Con independencia de que haya querido
O previsto el acto antijurídico.
RESPONSABILIDAD DIRECTA
Es la que tiene el sujeto por sus
Actos propios .admitible en materia
penal
RESPONSABILIDAD
INDIRECTA
Es decir el sujeto es responsable
Por actos cometidos por terceros.
DAÑOS INDEMNIZABLES
PARA DETERMINAR EL GRADO
DE RESPONSABILIDAD
DEL OBLIGADO ES
NECESARIO PROBAR LA
RELACION DE CAUSALIDAD
ENTRE EL DAÑO Y EL
HECHO QUE LO GENERO.
EL DAÑO
EMERGENTE
EL LUCRO
CESANTE O
FRUSTRACION
DE VENTAJAS
ECONOMICAS
EL DAÑO
FUTURO
EL DAÑO
RESARCIBLE
COMPRENDE
EL DAÑO A LA
PERSONA O
DAÑO
SUBJETIVO
EL DAÑO
PRESENTE
O ACTUAL
EL DAÑO
MORAL O PENA
DE LA
VICTIMA
EL MONTO DE INDEMNIZACION
DEBE SER EVALUADO EN EL
MOMENTO DE DICTARSE LA
SENTENCIA DEFINITIVA Y NO
AL TIEMPO EN QUE SE PRODUJO
EL ACTO DAÑOSO .