Reglamento Registro de Emisiones y Transferencias de

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Reglamento Registro de Emisiones
y Transferencias de Contaminantes
26 de Septiembre de 2012
Función Ministerio del Medio Ambiente
“Artículo 70, letra p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de
Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de
fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de
emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la
naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el
reglamento.
Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro
sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de
las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal
efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que
corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas,
procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra
disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se
refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de
modelación utilizada”.
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Infracciones Superintendencia del Medio
Ambiente
“Artículo 35, letra m) El incumplimiento de la obligación de informar de los
responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace
mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300 ”.
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Vistos
Constitución Política de la República
Ley 19.300 modificada por Ley 20.147
Ley 19.880
Ley 19.799
D.S. N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
• D.S N° 81 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
• Ley 20.285
•
•
•
•
•
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Considerandos
Contiene 9 considerandos, entre otros:
•
Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992, y la adopción de la agenda 21.
•
Recomendaciones OCDE, TLC EE.UU, TLC Canadá, Convenio de
Estocolmo.
•
Competencia de fiscalización de la Superintendencia del Medio
Ambiente.
•
Facilitar acceso igualitario, oportuno y expedito a los ciudadanos.
•
Crecimiento del país ha incrementado las emisiones y generación
de residuos, con consecuencias ambientales y sanitarias.
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Compuesto de 3 artículos:
• Objeto
– Contempla sus dos principales fuentes de datos a presentar: los
entregados por los establecimientos y validados por los servicios
competentes; y las estimaciones de las fuentes difusas
realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente.
• Objetivos (7 objetivos)
– Principal objetivo es dar acceso a la información ambiental a la
ciudadanía.
– Existen otros objetivos específicos para nuestro RETC, como es
generar el Sistema de Ventanilla Única.
• Definiciones (13 acepciones)
– Se incluyó el concepto de destinatario de residuos, generador,
residuo, sistema de ventanilla única del RETC, transferencias de
contaminantes, valorización.
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TÍTULO II DEL REGISTRO DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
Compuesto de 2 párrafos y 8 artículos:
• Administración del RETC
• Facultades del Ministerio
• Grupo Nacional Coordinador
• Contenido
• Componentes esenciales del registro (Incluye información de
producción, y de inversión y costos de operación)
• Estructura del registro (Incluido indicadores de desempeño
ambiental)
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TÍTULO II DEL RETC
• Determinación de los contaminantes, sustancias y residuos
que serán objeto de registro por el RETC.
• Manejo de la información.
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TÍTULO III DEBERES DE LOS ORGANISMOS
DEL ESTADO
Compuesto de 5 artículos.
• Deberes de los órganos de la Administración del Estado.
• Enlaces del RETC.
• Fuentes difusas y no normadas.
• Estimación de fuentes difusas y no normadas.
• Informe consolidado de emisiones y transferencias de
contaminantes.
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Deberes de los Organismos del Estado con el RETC
Órganos Administración del Estado
Enlaces RETC
Toda aquella información que obtengan de los sujetos
obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias
de contaminantes.
Envío y recepción de información de los datos procesados de
emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes que
éstos manejen.
La información generada con ocasión de los procesos de
fiscalización, en materia de emisiones,
residuos y/o
transferencia de contaminantes.
En caso de evidenciar un incumplimiento por parte de los
establecimientos obligados a la entrega de la información
objeto de reporte, deberán informar de éste al Administrador
del RETC.
Cualquier otra información que solicite el administrador del
RETC relativo a emisiones, residuos y/o transferencia de
contaminantes, y cualquier otro aspecto que permita
estimarlas o cuantificarlas.
Ingresar al nodo central del RETC, a más tardar durante el mes
de mayo de cada año, toda la información procesada
referente a las emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes relevantes para el RETC del año anterior.
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TÍTULO IV VENTANILLA ÚNICA
Compuesto de 6 artículos.
•
Ventanilla única (identificador de establecimiento o fuente).
•
Sujetos obligados a reportar (incluido importadores, productores,
distribuidores y comercializadores de productos que contengan
contaminantes y sustancias, obligados a reportar).
•
Reportes voluntarios.
•
Método de entrega de la información sujeta de reporte.
•
Fallas del sistema.
•
Garantizar el funcionamiento del sistema de ventanilla única
(futura normativa).
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TÍTULO V ACCESO PÚBLICO A LA
INFORMACIÓN
Compuesto de 3 artículos
• Carácter pública de la información, restricciones por
causales de Ley 20.285.
• Acceso electrónico directo.
• Ejemplar impreso.
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TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES
Compuesto por 4 artículos.
• Generador de residuos, establecimientos que generen más
de 12 toneladas al año, deben declarar antes del 30 de
marzo.
• Residuos municipales, declara antes del 30 de marzo.
• Destinatarios de residuos, que reciban más de 12
toneladas al año, deben declarar antes del 30 de marzo.
• Vigencia.
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TÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL
Modificación de normas sectoriales:
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D.S. N°185/91 del Ministerio de Minería.
D.S. N° 4/92 del Ministerio de Salud.
Resoluciones N°2467/93 y 15.027/94 del Ministerio de Salud.
D.S. N°165/99 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
D.S. N°167/99 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
D.S. N° 609/98 del Ministerio de Obras Públicas.
D.S. N° 90/00 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
D.S. N°46/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
D.S. N° 138/05 del Ministerio de Salud.
D.S. N°45/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
D.S. N°13/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud.
D.S. N° 189/05 del Ministerio de Salud.
D.S. N° 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
D.S. N° 6/09 del Ministerio de Salud.
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TÍTULO VIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA
• Artículo transitorio.- La obligación de ingresar a través del
Sistema de Ventanilla Única para reportar las emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes, establecida
en los artículos 19, 26, 27, 28 y 30 del presente
reglamento, entrará en vigencia después de 1 año de
publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.
• En el intertanto, los sujetos obligados a reporte cumplirán
con sus obligaciones de reportar información relativa a
emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes
de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
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D.S. N°78 de 2010, del Ministerio de Salud
• Las obligaciones de registro del Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, también
declararán a través del Sistema de Ventanilla Única del
RETC.
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Institucionalización del RETC
El Reglamento institucionaliza el RETC, permitiendo contar con una herramienta de captura
“Sistema Ventanilla Única” que centraliza y facilita las declaraciones sectoriales en un solo
portal, y de difusión “Home del RETC” asegurando el traspaso sectorial de la información
normalizada y de calidad.
Alm. Sust. Peligrosas
SIDREP
SINADER
F138
Una sola Clave por usuario
para acceder a los sistemas
sectoriales de declaración.
SII
SISS
DIRECTEMAR
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Beneficios del RETC
con Sistema Ventanilla Única funcionando (Reglamento)
Ministerio
Órganos del Estado
Industria
Sociedad Civil
Disminuye los costos para la
mantención de los sistemas
sectoriales,
traspasando
la
responsabilidad de administrar
los directorios, nomenclaturas y
claves al Ministerio del Medio
Ambiente
.
Mejora el acceso a información
de calidad a los demás
Organismos del Estado.
Concentra en un solo portal
distintas
obligaciones
de
reportar que permiten mejorar
la
eficiencia
en
sus
declaraciones (ahorro tiempo).
Dispone de información
de posibles riesgos a la
salud de la población.
Permite la comparación del
comportamiento
ambiental
entre industrias similares.
Contribuye
a
una
participación informada
en la gestión ambiental.
Permite generar indicadores de
desempeño ambientales.
Captura nueva información clave
para los órganos del Estado:
consumos
de
energía,,
combustibles, producción, gasto
ambiental, entre otros.
Centraliza los certificados de
declaración de reportes en un
solo sistema, contribuyendo a
la mejora de sus sistemas de
gestión ambiental.
Dispone
información
para público experto con
el fin de desarrollar
modelos
u
otros
estudios.
Facilita la elaboración de reportes
ambientales y contribuye al
cumplimiento de compromisos
con Organismos Internacionales
(Ej.: OCDE).
Contribuye a mejorar la labor de
fiscalización.
Estimula a las industrias para
reducir emisiones y adoptar
Mecanismos de Producción
Limpia, al visibilizar sus
emisiones y transferencias de
contaminantes.
Dispone de información
con
propósitos
educativos,
y
para
enfrentar emergencias.
Mejora la eficiencia en la captura
de la información y los usuarios
(Homologando: Claves, Nombres,
Direcciones,
Establecimientos,
etc.).
Normaliza
nomenclaturas
y
códigos de sustancias (Ej.: CIIU,
CAS Number, LER, División
Política Administrativa, etc.)
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Beneficios para el cumplimiento de acuerdos
internacionales
• Actuará como Secretaría de Intercambio de Información con
el Convenio de Estocolmo.
• Contribuirá a la elaboración del inventario de Gases de Efecto Invernadero
cada 2 años.
• Será el registro para declarar volumen máximo de importación de HCFCs
para cumplir Protocolo de Montreal.
• Otros (Convenio vinculante de Mercurio).
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Reglamento del RETC
Componentes Esenciales del Registro:
El RETC deberá cumplir con los siguientes componentes y características esenciales:
Incluir información sobre
las emisiones, generación
de residuos y/o
transferencias de los
contaminantes de los
establecimientos
Desglose por
Establecimiento
de fuentes puntuales
Abarcar todos los
componentes
ambientales,
distinguiendo entre
emisiones al: Suelo,
Atmosfera y al Agua
Incluir información de la
Producción de los
establecimientos ->
Indicadores de Desempeño
(Innominada)
Hg, As, H2S, etc…
Disponer de un Desglose
de la información por
Contaminante o residuo
Información contenida en
el RETC, será de carácter
público y estará a
disposición de los
usuarios. (SEREMI –
Portal RETC)
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Disponer de un modo de
reporte de información
respecto de fuentes
difusas
Incluir información de
inversión, costos de
operación y mantención,
eficiencia de captura y
fijación de sistema de
control de emisiones,
sistemas de monitoreo
(Innominada)
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Compromisos
Contribución
del RETC Internacionales
al cumplimiento de las Recomendaciones
OCDE
Recomendaciones OCDE
- Evaluación de Instrumentos
legales
de
la
Desempeño Ambiental 2005 para Chile
(Recommendations of the Council)
(52 Recomendaciones)
Fortalecimiento de los compromisos internacionales:
fortalecer el manejo de residuos de sustancias
químicas y peligrosas con arreglo a los tratados
internacionales, en especial el Convenio de Estocolmo
sobre contaminantes orgánicos persistentes, el
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de
consentimiento fundamentado previo aplicable a
ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional, y el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación; completar y poner en práctica planes
nacionales
sobre
contaminantes
orgánicos
persistentes y residuos peligrosos; fortalecer las
actividades de fiscalización, desarrollar los registros de
emisión y transferencia de contaminantes y
perfeccionar el marco regulatorio para mejorar el
manejo de los productos químicos a lo largo de todo
su ciclo de vida;
OCDE
C(98)67/Final: Environmental Information
C(90)165/Final: Environmental Indicators
and Information
C(90)165/Final: Reporting on the State of the Environment
C(89)88/Final: Application of the Polluter-Pays Principle to
Accidental Pollution
C(74)223: Implementation of the Polluter-Pays Pinciple
C(72)128:Guiding Principles concerning International Economic
Aspects of Environmental
Policies
C(2004)79/Final: Material Flows and Resource Productivity
C(90)165/Final: Resource Productivity
C(2006)84: Good Practices for Public Environmental Expenditure
Management
C(2002)3/Final: Improving the Environmental Performance of
Public Procurement
C(96)39/Final: Improving the Environmental Performance of
Government
C(90)164/Final: Integrated Pollution Prevention and Control
C(90)177/Final: Use of Economic Instruments in Environmental
Policy
Hitos Reglamento del RETC
• En el mes de noviembre 2011 se envía a consulta informal al Ministerio
Secretaría de la Presidencia y éste envía sus observaciones.
• Posteriormente se da inicio en el mes de diciembre de 2011 a su consulta
pública hasta el 31 de enero de 2012.
• Se incorporan observaciones ciudadanas orientadas a precisar y mejorar el
reglamento.
• En Julio 2012 se publica consolidado de respuestas a la consulta pública en la
página web del MMA.
• El 19 de julio de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprueba
el reglamento.
• El 21 de agosto de 2012 se envía a MINSEGPRES.
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Gracias.
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