RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Download
Report
Transcript RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Dr. Carlos Navas Rondón
Vocal del Tribunal del OSCE
La responsabilidad funcional constituye un conjunto de
consecuencias y medidas que pueden darse por acciones u
omisiones indebidas o ilegales realizadas en el ejercicio de
una función pública, cuando se ocasionan daños o
perjuicios a terceros o a la propia Entidad, por lo que deben
ser investigados y sancionados oportuna y adecuadamente.
Existe independencia entre las distintas formas de
responsabilidad, ya que cada una puede surgir, sin
necesidad de que se den las otras; como también puede
suceder, que se produzcan dos o más responsabilidades a la
vez, incluso pueden darse conflictos de intereses o
competencias para determinar cuál es la que predomina.
Constituye el estudio técnico legal para determinar la
existencia de conductas impropias que tienen efectos
jurídicos para el ejercicio de la potestad sancionadora del
Estado.
Factor de coacción de las obligaciones señaladas para los
órganos funcionales del nivel directivo y ejecutor conforme
a las normas de Código de Ética y reglamentos de la
función, como es el ROF.
Los contratos públicos al ser suscritos, en forma bilateral y
desde sus actos preparatorios originan una serie de
obligaciones y responsabilidades que deben ser asumidas
por las partes y los funcionarios que la dirigen.
Cuando se produzcan actos irregulares es necesario
determinar cuáles
son las responsabilidades de los
funcionarios involucrados en las diversas etapas de las
compras públicas, como los encargados del área usuaria,
los responsables del órgano encargado de las
contrataciones (OEC) que comprende a las áreas de
logística, abastecimiento o administración; a los miembros
del comité especial, al Titular de la Entidad, la Oficina de
control institucional , jurídica, el área de Presupuesto y
Planificación y otros en el ejercicio de sus actividades y
atribuciones, que llevan consigo un cúmulo de
responsabilidades, que pueden ser administrativas, civiles,
penales, políticas y económicas.
Es el ciudadano en ejercicio que presta servicios en
entidades de la administración pública con nombramiento
o contrato dado por autoridad competente, con las
formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a una
retribución remunerativa permanente en periodos
regulares.
Están sujetos a un régimen disciplinario interno como una
forma de autoprotección administrativa para salvaguardar
el prestigio, decoro, y dignidad corporativa de la Entidad
pública; así como la garantía de la normal actuación de los
funcionarios en el servicio encomendado y la actividad que
desarrollan en el marco que la ley ha establecido.
Es la que incurren los servidores y funcionarios por haber
contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las
normas internas de la entidad a la que pertenecen; se
encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o
contractual, al momento de su identificación o durante el
desarrollo de la acción de control o fiscalización realizada.
También incluye a quienes en el ejercicio de sus funciones
desarrollaron una gestión deficiente como consecuencia
del empleo público que origina deberes y atribuciones
preestablecidas para cada persona que ingresa a prestar
servicios en la administración pública
Está relacionada con el servicio público a través del
debido cumplimiento de sus funciones y competencias;
así como la propia actividad que desempeña el servidor
público a través de los actos u omisiones que pueden
afectar la legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
honradez del ejercicio de sus funciones o cargos; sin que
sea necesario que estas acciones perjudiquen o no a un
tercero, en cuyo caso pueden también presentarse
implicancias civiles o penales que deben investigarse.
Negarse a recibir
injustificadamente solicitudes,
recursos, declaraciones,
informaciones o expedir
constancia
No entregar, dentro del término,
los documentos recibidos a la
autoridad en la que se deba
decidir
Demorar injustificadamente la
remisión de datos, actuados o
expedientes solicitados para
resolver un procedimiento.
Resolver sin motivación algún
asunto sometido a su
competencia.
Ejecutar un acto que no se
encuentre expedito para ello.
No comunicar dentro del
término legal la causal de
abstención en la cual se
encuentre incurso.
Dilatar el cumplimiento de
mandatos superiores o
administrativo o contradecir
sus decisiones.
Intimidar de alguna manera a
quien desee plantear queja
administrativa o contradecir
sus decisiones.
Incurrir en ilegalidad
manifiesta.
Difundir de cualquier modo
o permitir el acceso a la
información confidencial
Se ha expedido la Ley Nº 29622 el 7 de Diciembre del
2010, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría , ampliándoles las
facultades que tenían en el proceso para determinar
responsabilidades administrativas funcionales e imponer
sanciones, derivados de los informes de control emitidos
por los órganos del sistema.
Esta potestad sancionadora se ejerce sobre los servidores
y funcionarios públicos prescindiendo del vínculo laboral,
contractual, estatutario, administrativo o civil del
infractor y del régimen bajo el cual se encuentren. No
comprende a las autoridades elegidas por votación
popular, de los organismos constitucionalmente
autónomos y los que cuentan con prerrogativa del
antejuicio político.
La Contraloría General ha creado el Registro Nacional de
Sanciones, Destitución y despido a donde se deben remitir
todas las informaciones sobre las sanciones impuestas,
cualquieras que ésta fuera, para su incorporación y registro.
Para la determinación de las responsabilidades derivadas de
la acción de control, debe brindarse a las personas
comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de
conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los
fundamentos que se consideren necesario.
Cuando se identifique este tipo de responsabilidad, la
Contraloría adoptará las acciones para la determinación de
las personas involucradas y la imposición de la respectiva
sanción, conforme las atribuciones establecidas en la Ley.
A. Incumplir las disposiciones que integran el marco legal
aplicable a las Entidades para el desarrollo de sus actividades,
así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación
funcional del servidor o funcionario público.
B. Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la
transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones
señalados en las normas de ética y probidad de la función.
C. Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la ley o el
reglamento.
D. Incurrir en cualquier acción u omisión que importe
negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de
estas con fines distintos al interés público.
Los funcionarios o servidores públicos pueden ser
sancionados, de acuerdo a la gravedad de su conducta,
al daño ocasionado y otras circunstancias que deben
ser valoradas por la comisión de una infracción, con las
siguientes medidas :
Amonestación escrita, cuando la infracción es leve.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90
días.
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por
doce meses.
d) Destitución o despido, en casos extremos.
a)
a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la
administración pública.
b) La afectación a los procedimientos.
c) La naturaleza de las funciones desempeñadas, así
como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El beneficio obtenido por el infractor.
e) La reincidencia y reiterancia en la comisión de las
infracciones.
1.- Representar o asistir a un administrado en algún
procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de
participación durante el ejercicio de sus funciones
2.- Asesorar a cualquier administrado en algún asunto
que estaba pendiente de decisión durante su relación
con la Entidad.
3.- Realizar cualquier contrato, de modo directo o
indirecto con algún administrado apersonado a un
procedimiento resuelto con su participación
a) La Subsanación voluntaria por parte del posible
sancionado del acto u omisión imputado como
constitutivo de infracción administrativa, que debe ser con
anterioridad a la notificación de la imputación de cargos y
una vez de decidida la iniciación de procedimiento
sancionador, para que formule sus respectivos descargos.
b) Error inducido por la administración por un acto o
disposición administrativa, confusa o ilegal. Existen
situaciones que originan causales de sanción producidas por
informaciones erróneas realizadas por instituciones u
organismos públicos que inducen al administrado o al
funcionario hacerlos suyos y presentarlos en proceso de
selección sin tener en cuenta su legitimidad o anulabilidad.
Es la obligación que recae sobre una persona que
desempeña una función pública para reparar el daño que
ha ocasionado a un administrado, mediante el pago de una
indemnización valorada en términos monetarios, que
puede ser demandado ante el órgano jurisdiccional.
Los servidores o funcionarios públicos también pueden
incurrir en responsabilidades civiles por acción u omisión,
en ejercicio de sus funciones; cuando hayan ocasionado un
daño económico a la entidad o al Estado por inadecuado
comportamiento en el desempeño de sus labores
La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y
solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez
años de ocurridos los hechos que generan el daño
económico
Supone dos modalidades; una responsabilidad contractual
ante la trasgresión de una declaración de voluntad en
relación con la contratación administrativa; y otra
extracontractual que se construye sobre la trasgresión de la
ley en base a la culpa o dolo del autor (sistema subjetivo) o
sobre la base del riesgo creado que produce un daño a otro
(sistema objetivo)
Los elementos que constituyen la responsabilidad civil son:
1) La imputabilidad o capacidad que tiene el sujeto para
hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona.
2)La ilicitud o antijuridicidad, constatación de que el daño
causado no está permitido por el ordenamiento jurídico.
3)El factor de atribución, supuesto justificante de
responsabilidad del sujeto. 4)El nexo causal, concebido por
la vinculación entre el evento lesivo y el daño producido.
5)El daño, que comprende las consecuencias negativas
derivadas de la lesión de un bien jurídico tutelado
El correcto funcionamiento de la Administración pública es
considerado un bien jurídico protegido penalmente,
porque significa el normal ejercicio de funciones y servicios
públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la
legalidad; la observancia de los deberes del cargo y
desenvolvimiento normal de tal ejercicio.
También, significa el prestigio y dignidad de la función
encomendada, la probidad de sus funcionarios y
servidores, la protección del patrimonio público, la
imparcialidad en las decisiones y otros supuestos que están
considerados como conductas pasibles de sanción penal en
caso de trasgresiones.
La protección del patrimonio público exige el cumplimiento
de formalidades para que los caudales o bienes sean
cuidados de la mejor manera conforme a las exigencias
legales y administrativas que responsabilizan al funcionario
o servidor encargado, especialmente cuando se trata de la
adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que
se necesitan para satisfacer los requerimientos que tienen
las entidades y la sociedad en general.
El Código Penal tipifica las conductas prohibidas que son
cometidas por funcionarios públicos en su Libro Segundo,
Parte Especial, Titulo XVIII, como delitos cometidos contra
la Administración Pública; en estos casos se genera
responsabilidad cuando un empleado público en ejercicio
de sus funciones comete un acto u omisión señalado como
delito, siempre y cuando no haya prescrito, se haya
individualizado a los agentes del delito y sean estos hechos
justiciables penalmente, con prueba suficiente.
Las figuras delictivas sancionables son:
El abuso de autoridad; Incumplimiento de deberes
funcionales; Oposición a la ejecución de órdenes de la
Entidad; Abandono del cargo por funcionario público;
Nombramiento y aceptación indebida para cargo público;
Concusión; Exacción ilegal, Colusión desleal; Patrocinio
incompatible; Peculado por apropiación; Peculado por
uso; Malversación de fondos; Retardo injustificado en el
pago; Cohecho pasivo propio; Cohecho pasivo impropio;
Cohecho activo genérico; Negociación incompatible o
aprovechamiento indebido del cargo; Tráfico de
influencias; Enriquecimiento ilícito; Falsificación de
documentos; Falsedad ideológica y otros.
Para los efectos de la sanción penal se considera como
funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están
comprendidos en la carrera administrativa; 2. Los que
desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular; 3. Todo aquel que
independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos; 4. Los administradores y
depositarios de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares;
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
(Art. 425º del Código penal).
Se trata del estudio de la responsabilidad y juzgamiento de
altos funcionarios del Estado que tienen que responder
ante la demanda popular que exige su destitución o una
sanción ejemplar, como autores de las órdenes que deben
cumplir sus subalternos, para prevenir cualquier situación
conflictiva que pueda escandalizar a la opinión pública.
Podemos advertir que la responsabilidad política es un
mecanismo que le permite al Congreso ejercer un control
sobre la actividad del Poder Ejecutivo para orientar la
actividad estatal de acuerdo a los lineamientos que exige la
Nación y la sociedad.
Es individual, pero exigible por terceros y recae sobre cada
uno de los funcionarios que tienen a su cargo el alto
gobierno de un Estado, como son el Presidente de la
República, los Ministros de Estado, los titulares de las
Entidades que deben respetar y honrar la confianza
otorgada y la legalidad de sus actuaciones.
Proviene
de actuaciones cometidas por errores o
desaciertos de la propia gestión que incluso pueden ser
ajenas y son realizadas por otras personas que fueron
designadas para ciertos cargos, ya que fueron nombrados
como personal de confianza.
También, se puede encontrar responsabilidad política
cuando existe actuaciones ilegales de otras personas, de las
que racionalmente se puede inducir, de que han actuado
siguiendo instrucciones, ya que de ninguna manera
hubieran actuado como lo hicieron, sino no fuese porque
tenían el consentimiento de sus superiores jerárquicos
Los efectos de la responsabilidad política serian la renuncia
por voluntad propia o el cese por decisión ajena en el alto
cargo que venía ocupando el funcionario implicado.
La ética pública se define como el conjunto de las reglas de
funcionamiento y formas de vida que permiten al servidor
público tener principios y valores que diferencian lo bueno
de lo malo en las labores que realiza.
Una responsabilidad moral o ética se mueve en el ámbito
de la conciencia en cuanta expresión de la identidad moral
de la persona, lo que debe ser valorado.
Por medio de la Ley 27815, se promulgo el Código de Ética
de la función pública; mediante la que se establecen
principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los
servidores públicos de todas las entidades de la
administración pública incluyendo a las empresas públicas.
Principios Éticos de la Función Pública
Respeto
Lealtad al Estado de Derecho
Veracidad
Justicia y Equidad
Probidad
Eficiencia
Lealtad y Obediencia
Idoneidad
Deberes de la Función Pública:
Neutralidad
Transparencia
Discreción
Responsabilidad
Ejercicio Adecuado del Cargo
Uso Adecuado de los Bienes de Estado
Prohibiciones Éticas de la Función Pública:
Mantener Intereses de Conflicto.
Obtener Ventajas Indebidas.
Realizar Actividades de Proselitismo Político.
Hacer Mal Uso de Información Privilegiada.
Presionar, Amenazar y/o Acosar.
Son responsables solidarios por las actuaciones que
realizan, salvo que hubieran señalado en el Acta
correspondiente, su voto discrepante; No pueden modificar
de oficio las bases aprobadas, las mismas que deberán ser
concordantes con el requerimiento del área usuaria.
Tienen impedimentos para ser miembros del comité
especial: 1) El titular de la Entidad; 2) Todos los funcionarios
que tengan atribuciones de control o fiscalización tales
como regidores, consejeros regionales, directores de
empresas, auditores, entre otros. 3) Los funcionarios que
por delegación hayan aprobado el Expediente de
Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las
bases o tengan facultades para resolver el recurso de
apelación. 4) Los funcionarios o servidores que hayan sido
sancionados por su actuación como integrantes de un
Comité Especial.
No sólo son responsables de las irregularidades de los
procesos de selección
que organizan, conducen y
ejecutan, sino también pueden ser imputables de
situaciones de desabastecimiento cuando postergan o
prorrogan injustificadamente su culminación; o lo que es
peor son responsables de la nulidad del proceso por la
inobservancia de la normativa.
No corresponde establecer sanciones a los miembros del
Comité Especial por detectarse, en la fiscalización
posterior, la falsedad o inexactitud de una declaración o
documento en la medida que no es su atribución o
responsabilidad fiscalizar la documentación presentada
por los postores; salvo que hubiera tenido conocimiento
de un indicio razonables y suficiente que hubiera limitado
la aplicación de la presunción de veracidad, en cuyo caso
deberá merituarse el grado de responsabilidad.
Los miembros del comité especial deben tener en
cuenta que las propuestas que presenten los postores
deben ser evaluados y seleccionados, de manera
conjunta e integral, para lo cual deben aplicar los
principios y norma jurídica de la materia, dentro de
un contexto que incida en la plena satisfacción de las
necesidades de la Entidad, en tiempo oportuno y en
plena observancia de los derechos e intereses de los
administrados, tomándose en cuenta todos los
elementos que se tengan a la mano en forma
conjunta, imparcial y armónica, para no cometer
arbitrariedades y afectaciones a otros proveedores.
Existen etapas del proceso de selección en la que participan
funcionarios de las áreas de logística, administración,
abastecimiento, jurídica y otras; y en donde se pueden
presentar incumplimiento de obligaciones y otras
infracciones que son propias de la Planificación y Actos
preparatorios, así como de la ejecución contractual.
Los funcionarios encargados de las contrataciones o el
director general de la administración de cada unidad
ejecutora o Entidad son responsables de llevar un registro
de compras y están obligados a proporcionar a la SUNAT
información de todas las adquisiciones de bienes y/o
servicios que involucren la utilización de recursos del
Estado.
Cada Entidad debe determinar el órgano responsable de
programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de
contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las
actividades que compete a cada funcionario, con la
finalidad de establecer las responsabilidades que le son
inherentes y que podrían incurrir. Siendo el funcionario
competente para suscribir el contrato, aquel cuya actividad
está debidamente prevista en el ROF.
Si se comprueba que un funcionario encargado de las
contrataciones ha incurrido en practicas corruptivas, las
entidades deben rechazar cualquier propuesta de
adjudicación del proceso de selección que se sigue-
Fijar precio de contrato idéntico al del valor referencial del
estudio del mercado; Establecer precios adjudicados
mayores o semejantes en otras entidades similares; Realizar
un estudio de mercado efectuado en complicidad con el
ganador del proceso; Inicio de prestación o entrega de bien
antes de la invitación de la oferta o de la adjudicación;
Demora injustificada de la ejecución del contrato; Breves
plazos de entrega en compras grandes que permiten
competir sólo a determinadas empresas; Adjudicación a
proveedores recién inscritos en los Registros Públicos o en
la
SUNAT, o en el RNP; Permitir manipulaciones
fraudulentas de propuestas orientadas a determinado
postor; Aceptar la división del mercado entre empresas que
se ponen de acuerdo entre sí.
No realizar fiscalizaciones a declaraciones juradas e
información sospechosa presentadas por postores;
Empleo
irreflexivo
de
modelos
de
bases;
Fraccionamiento indebido contrario a la ley; Compra
no incluida en el Plan Anual de Adquisiciones; Desviar
procedimientos de compra; Exoneraciones no previstas
como causales; Asignación de puntaje equivocado o que
no corresponden a las propuestas; Requerimientos
técnicos mínimos muy generales o específicos;
Declaración de Procesos desiertos en forma repetida;
Reiteración de exoneraciones ; Reiteración de
integrantes de Comités que anteriormente no
cumplieron su función adecuadamente;
Contrataciones no planificadas ; No cobro de
penalidades ante incumplimientos del contratista;
Diferencias entre el contrato suscrito y las ofertas;
Proveedor con objeto social ajeno al contrato, No
proporcionar información solicitada y requerida por el
OSCE y otras más que se aprecian en los irregulares
procesos de selección que afectan los intereses del
Estado; Mantener intereses en conflicto; obtener
ventajas y dádivas indebidas: realizar actividades de
proselitismo político; hacer mal uso de las
informaciones privilegiadas; presionar, amenazar y/o
acosar a postores o contratistas.
Siendo la más alta autoridad ejecutiva, en materia
presupuestal es responsable de manera solidaria con el
consejo regional o municipal, o con el directorio u
organismo colegiado con que cuenta la entidad, según
sea el caso.
Es responsable de efectuar la gestión presupuestaria y
el control del gasto; también debe lograr que los
objetivos y las metas establecidas en el plan operativo
institucional y presupuesto institucional se reflejen en
las funciones programas y actividades que tiene a su
cargo.
Cuando el Titular de la Entidad preside un gobierno
regional o municipal tiene que observar la regla final del
mandato que dispone: durante el último año de gestión de
su mandato, se le está prohibido efectuar cualquier tipo de
gasto corriente que implique compromisos de pago
posteriores a la finalización de la administración,
exceptuando, los casos de jubilación de trabajadores que
satisfagan los requisitos de ley, bajo sanción prevista por la
Contraloría.
Tampoco puede contratar, rematar obras o servicios
públicos municipales, ni adquirir directa o por terceras
personas bienes públicos, incluso constituyen causal de
vacancia para el cargo y nulas todas los contratos, escrituras
o resoluciones que lo contravengan.
Debe realizar la evaluación del adecuado desempeño de los
servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales
que hayan sido cuestionadas, con el fin de medir el
desempeño en sus cargos. Se debe disponer en forma
periódica y selectiva, la realización de exámenes y
auditorias especializadas. Tal evaluación debe también
realizarse en observancia a los principios normativos que
rigen las contrataciones públicas, lo que permite márgenes
de discrecionalidad en la aplicación de las sanciones.
Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la
persona responsable de la comisión de la infracción ya no
estuviera desempeñando la función pública sea cual fuera
el motivo de su cese, la sanción consistirá en multa.
El sistema de control exige a los funcionarios y servidores
públicos, asumir la plena responsabilidad de sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo de
responsabilidad incurrida, sea ésta administrativa, judicial
civil o penal; recomendando la adopción de las acciones
preventivas
o
correctivas
necesarias
para
su
implementación.
Debe emitir como resultado de las acciones de control
efectuado, los informes respectivos con el debido sustento
técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para
el inicio de las acciones administrativas y/o legales que
sean recomendadas en dichos informes.
El control interno viene
a ser un proceso fiscalizador
integral obligatorio, efectuado no sólo por el Titular de la
Entidad, sino también por todos los funcionarios y
servidores que integran esta Oficina encargada de velar por
el desempeño institucional y diseñada para enfrentar los
riesgos y actuaciones funcionales irregulares que se dan en
la administración, así como prestar una seguridad
razonable en el cumplimiento de la misión de la Entidad
para alcanzar los objetivos gerenciales.
Las entidades están obligadas a remitir a la Controlaría,
dentro de los quince días siguientes al cierre de cada
trimestre, la relación de todas las convocatorias de las
licitaciones y concursos públicos realizados en dicho
periodo, con la documentación pertinente.
En los procesos de selección para los actos de presentación de
propuestas y otorgamiento de Buena Pro se puede contar con la
presencia de un representante de a oficina de Control, quien
participará como veedor y deberá suscribir el acta
correspondiente; la no asistencia del mismo no vicia el proceso.
El veedor debe verificar el cumplimiento del cronograma de la
convocatoria, la determinación de los puntajes de todos los
postores, la consiguiente Buena Pro, tomando conocimiento de
las actas de recepción y evaluación de propuestas.
La veeduría implica la acción de presenciar el desarrollo de las
operaciones o actividades a cargo de la Entidad, cumpliendo tres
finalidades: 1) Alertar al Titular de la Entidad de la existencia de
riesgos que puedan afectar la trasparecía y la probidad 2)
Disuadir intentos de actos de corrupción e incumplimientos en
la normativa 3) Recabar información que será utilizada para
fines del control posterior.
la Ley Nº 29542 que tiene por objeto proteger y otorgar
beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a
cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la
realización de hechos arbitrarios e ilegales que ocurran en
cualquier entidad pública y que pueden ser investigados o
sancionados administrativamente, dentro del ámbito de la
colaboración eficaz. Estas acciones u omisiones realizadas
por los funcionarios que contravengan las disposiciones
legales y afecten la función del servicio público; deben ser
presentadas ante la Contraloría para que las califique y las
admita, siempre y cuando cumplan los requisitos que la
misma Ley señala para que pueda otorgarse al denunciante
las medidas de protección y beneficios establecidos.
Existen numerosas resoluciones expedidas por el Tribunal
del OSCE en que se pone en conocimiento de la Contraloría
y de los Órganos de control interno para que en uso de sus
atribuciones adopten las medidas pertinentes cuando
existe renuencia de la entidades públicas en remitir
informaciones requeridas; las mismas que resultan
indispensables
para
resolver
procedimientos
sancionadores y que obligan al Tribunal ,suspender su
inicio a través de acuerdos o declarar no ha lugar a la
imposición de sanción a través de resoluciones; también,
en algunos casos, no permiten resolver, adecuadamente,
procedimientos de impugnaciones a la Buena Pro
otorgadas por las propias entidades.
El artículo 51 parte in fine de la Ley de Contrataciones
del Estado dispone que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado puede imponer sanciones
económicas a las entidades que trasgredan la
normativa de la contratación pública; siendo esta
disposición tan extensa y no regulada, que resulta en la
actualidad inaplicable; por lo que debe reglamentarse
los casos en que las entidades incurran en
contravenciones de la Ley, Reglamento y lineamientos
que deben ser observados por las entidades del sector
público en los procesos de contrataciones de bienes,
servicios u obras.
Las conductas más notorias que cometen algunas
entidades públicas es la de ocultar informaciones a los
órganos de fiscalización y al propio tribunal del OSCE,
que permitan esclarecer hechos irregulares o
infracciones cometidas por postores o contratistas que
recurren a cualquier medio, incluso ilícitos, para evitar
ser sancionados, coludidos con malos funcionarios que
no son identificados y, por consiguiente, la
responsabilidad debe recaer en la Entidad que
permitió tal irregularidad de no presentar información
requerida o tener la diligencia de comunicar al
Tribunal las razones de la omisión.
Las entidades públicas en forma similar a las empresas
privadas están obligadas a implementar un Libro de
Reclamaciones, que tiene como finalidad establecer
mecanismos de participación ciudadana para lograr la
eficiencia del Estado y proteger los derechos de los usuarios
ante irregulares atenciones en los trámites y servicios que
deben darse.
El Libro debe estará ubicado en un lugar de fácil acceso y
los usuarios al formular sus reclamaciones deberán
identificarse, recibiendo una constancia de reclamo. En 30
días hábiles, la Entidad debe pronunciarse al respecto.