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EL NUEVO POS
Y LA ENTREGA
OPORTUNA DE
MEDICAMENTOS
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QUE ES EL POS?
• Es el plan obligatorio de salud es el conjunto de
servicios de atención en salud a que tiene
derecho un usuario en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud de Colombia,
(SGSSS), cuya finalidad es la protección de la
salud, la prevención y curación de
enfermedades, el suministro de medicamentos
para el afiliado y su grupo familiar y está
complementado con el reconocimiento de
prestaciones económicas en caso de licencia de
maternidad e incapacidad por enfermedad
general.
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Que ingreso al NUEVO POS?
Coberturas
Generales
Programas de
promoción
Y prevención
Urgencias
Exámenes médicos
Rayos X
Hospitalizaciones
Citas medicas
Atención Integral
Consulta medica y
Especializada
Maternas, partos
Odontología.
(periodoncia, prótesis dental y
ortodoncia
Psicología, optometría
Y terapias
Enfermedades de ato
costo
Medicamentos
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COBERTURA DE LOS
MEDICAMENTOS
Según el acuerdo 029 del 28 de diciembre del 2011
Allí se describe cada medicamento en términos genéricos es decir con código ATC,
nombre del principio activo según Denominación Común Internacional, forma y
concentración farmacéuticas. Las normas vigentes señalan que para su formulación
por parte del médico la receta deberá incluir el nombre del medicamento en su
presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de
administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no podrá
sobrepasarse salvo que la EPS lo autorice.
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Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de la CRES
EL POS NO CUBRE:
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Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética.
Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos,
vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio
o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o
prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo 029 de la
CRES.
Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se
encuentren autorizados por la autoridad competente.
Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de
enfermedad.
Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.
Tratamiento con psicoanálisis.
Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
Tecnologías en salud de carácter educativo, instrucción al o de capacitación, que se lleven a
cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia
clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.
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Pañales para niños y adultos.
Toallas higiénicas.
Artículos cosméticos.
Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones
expresas en la norma.
Líquidos para lentes de contacto.
Tratamientos capilares.
Champús de cualquier tipo, jabones.
Cremas hidratantes.
Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
Medicamentos o drogas para la memoria.
Medicamentos para la disfunción eréctil.
Medicamentos anorexígenos.
Edulcorantes o sustitutos de la sal.
Enjuagues bucales y cremas dentales.
Cepillo y seda dental.
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ENTREGA OPORTUNA DE
MEDICAMENTOS
Sobre el particular, la Corte en la sentencia T-760 de 2008 manifestó que negar un medicamento o
procedimiento POS, implica la vulneración del derecho fundamental a la salud.
Por otro lado, están los medicamentos y procedimientos que no hacen parte del POS, por lo que las
EPS en principio pueden negarse a prestar el servicio sin embargo la jurisprudencia ha indicado
que se vulnera el derecho a la vida cuando:
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a) La falta del servicio médico vulnera o amenaza el derecho a la vida y a la integridad personal
de quien requiere el servicio;
b) no haya un servicio incluido dentro del POS que cumpla con la misma función y que tenga el
mismo grado de efectividad que el NO POS;
c) el afiliado no cuente con los recursos económicos suficientes para sufragarse el servicio;
d) el servicio médico requerido haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad
encargada de garantizar la prestación del servicio de salud
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-1030-10.htm
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La Sala considera que en el presente caso la acción de tutela es procedente, debido a que la
accionante solicita la protección del derecho fundamental a la salud, que de acuerdo a la evolución
jurisprudencial de esta Corte es autónomo y fundamental y que se ha visto vulnerado con la
imposición de barreras administrativas y burocráticas por parte de la Nueva EPS, que han dilatado la
entrega oportuna de medicamentos incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud y el no suministro
de medicamentos No POS prescritos por el médico tratante, previo el cumplimiento de las
condiciones establecidas por esta Corporación para su entrega.
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Al analizar el presente caso, ésta Sala reitera que si bien existen trámites administrativos que son
necesarios para la prestación del servicio, éstos trámites no pueden ser excesivos, de manera tal,
que se conviertan en barreras para el usuario, que le impidan acceder al servicio de salud y que
impliquen el traslado de cargas que deben ser asumidas por las EPS, sumado a las condiciones
de la patología de la que padece la accionante, que amerita su atención de manera integral.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-1030-10.htm
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MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
1. DERECHO DE PETICION
2. TUTELA
3. INCIDENTE DE DESACATO
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MECANISMOS EXIGIBILIDAD
1. TUTELA
La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la
persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de
quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por
sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las
siguientes figuras:
Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que
ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros
países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la
tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del
tutelado.
Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas
legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la
persona y otro la del patrimonio.
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DERECHO DE PETICION :
Es un derecho fundamental según nuestra Constitución Política. Cosiste en el derecho que
tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades
del país y a obtener pronta respuesta. Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz
para comunicar el pensamiento: por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico,
por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por
comunicación verbal presencial etc. En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir
que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario manifesté no saber escribir,
de su petición verbal se debe levantar acta.
Articulo: 23 Constitución Política de Colombia
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Incidente de desacato:
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El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido
un derecho fundamental por vía de tutela. Su fin último es presionar el cumplimiento inmediato de la orden
impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que
hayan vulnerado o se encuentren en curso de una vulneración de derechos constitucionales fundamentales, y que
ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento de
dicha orden, que por demás es perentoria y de obligatorio cumplimiento.
Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991
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Gracias
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