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Aprendiendo sobre mis derechos y deberes
Presentación de la plataforma
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Asesores/as: Flor María López
Luis Fernando Giraldo
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OBJETIVOS
- Aprender juntos cuáles son los
deberes y derechos de las personas
adultas mayores.
- Identificar la plataforma
siamisderechos.org, como medio de
apoyo y acompañamiento sobre las
rutas de acceso a los servicios de salud
para los adultos mayores.
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NORMATIVIDAD
Ley 1171 de 2007. Por medio de la
cual se establecen beneficios a las
personas adultas mayores.
Art. 1 Objeto de la ley…conceder a
las personas mayores de 62 años
beneficios para garantizar sus
derechos a la educación, a la
recreación, a la salud y propiciar un
mejoramiento en sus condiciones
generales de vida.
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Art.2 Beneficiarios:… colombianos o extranjeros
residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de
edad. Para acreditar su condición de persona mayor de
62 años bastará con la presentación de la cédula de
ciudadanía o el documento legal que acredite tal
condición para los extranjeros
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Art.11 Consultorios Jurídicos…de las Facultades de
Derecho deberán dar prioridad a la atención de consultas
y solicitudes efectuadas por personas mayores de 62
años.
Art. 12 Consultas Medicas. Sin perjuicio de los derechos
que les asisten a los niños y a las niñas, las EPS
deberán asignar los servicios de consulta externa médica,
odontológica y por médico especialista y apoyos
diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro
de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos
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Art.13 Formula de medicamentos. Cuando la EPS no
suministre de manera inmediata los medicamentos
formulados que estén incluidos en el POS…deberá
garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de
las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema
urgencia a la solicitud por parte de este.
PARÁGRAFO. La Superintendencia
Nacional de Salud vigilará el
cumplimiento de…los art 12 y 13
e impondrá las sanciones a que
haya lugar…
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Ley 972 de 2005
Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención
por parte del Estado colombiano de la población que padece
de enfermedades ruinosas o catastróficas…
El Estado y el SGSSS, garantizará
el suministro de los medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos
autorizados para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo
con las competencias y las normas
que debe atender cada uno de ellos.
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Acuerdo 0260 de 2004
Art. 5. Entre los principios para la
aplicación de cuotas moderadoras
y de copagos, tenemos el de la
Equidad: cuotas moderadoras y
copagos en ningún caso pueden
convertirse en una barrera para el
acceso a los servicios, ni ser
utilizados para discriminar la
población en razón de su riesgo de
enfermar y morir, derivado de sus
condiciones biológicas, sociales,
económicas y culturales.
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Art.6. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras.
Parágrafo 1. En ningún caso podrá exigirse el pago
anticipado de la cuota moderadora como condición para la
atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo 2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las
prescripciones regulares de un programa especial de
atención integral para patologías específicas, en el cual
dicho usuario debe seguir un plan rutinario de
actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas
moderadoras en dichos servicios.
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Art. 7 Servicios sujetos al cobro de
copagos:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención
materno infantil.
3. Programas de control en atención de
las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto
costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el
artículo precedente.
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Ley 1251 de 2008
Por la cual se dictan normas
tendientes a procurar la protección,
promoción y defensa de los derechos
de los adultos mayores.
Art. 17. Áreas de intervención.
1. Protección a la salud y bienestar
social…protección integral de la
salud y el deber de participar en la
promoción y defensa de la salud
propia…
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a. Garantizar la provisión de servicios y programas
integrales de atención, promoción y prevención en salud
mental para los adultos mayores en instituciones
públicas y privadas;
b. Proponer acciones tendientes a la elevación de calidad y
especialización de los servicios de la salud que prestan al
adulto mayor…
g. Ampliar las coberturas de acceso a los servicios de
salud y bienestar social de acuerdo a las necesidades
presentadas por el adulto mayor…
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i. Crear programas especiales en detección oportuna y
tratamiento temprano de enfermedades crónicas entre los
adultos mayores, así como de cuidado y auxilio a
quienes sufren de discapacidades funcionales;
j. Crear programas de salud, asistencia social y bienestar
dirigidos a atender las necesidades de las personas en las
diferentes etapas del ciclo de vida, mediante medidas
preventivas y de promoción de la salud y actividades que
generen un envejecimiento saludable;
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m. Desarrollar servicios
amplios de atención de la
salud mental que
comprendan desde prevención
hasta la intervención
temprana, la prestación de
servicios de tratamiento y la
gestión de los problemas de
salud mental de los adultos
mayores.
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Parágrafo 1°. Los adultos mayores
residentes en Colombia, tendrán
derecho a acceder al SGSSS, y al
POS, bien sea en su calidad de
afiliado del régimen contributivo o
subsidiado.
Parágrafo 2°. El adulto mayor
afiliado al SGSSS, que por el tipo de
atención requiera una oferta de
servicio por fuera de su lugar de
origen, tendrá derecho a que se le
garantice un lugar de paso temporal
donde se realizará su atención.
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Ley 1306 de 2009. Por la cual se dictan normas para la
Protección de Personas con Discapacidad Mental y se
establece el Régimen de la Representación Legal de
Incapaces Emancipados.
Art.1..La presente ley tiene por objeto la protección e
inclusión social de toda persona natural con discapacidad
mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su
normal desempeño en la sociedad. La protección de la
persona con discapacidad mental y de sus derechos
fundamentales será la directriz de interpretación y
aplicación de estas normas…objetivo principal, la
rehabilitación y el bienestar del afectado.
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MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
Generalidades sobre mecanismos de exigibilidad:
http://www.siamisderechos.org/c3/videopt.php?uid=119&
det=18&todo=0&leng=es
Derecho de petición:
http://www.siamisderechos.org/c3/videopt.php?uid=119&
det=17&todo=0&leng=es
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MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
Acción de tutela:
http://www.siamisderechos.org/c3/videopt.php?uid=119&
det=3&todo=0&leng=es
http://www.siamisderechos.org/c3/videopt.php?uid=119&
det=5&todo=0&leng=es
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Flor María López [email protected]
Luis Fernando Giraldo [email protected]
Carrera 71 No. 45E125 Florida Nueva
Tel.4480464
[email protected]
Muchas gracias!
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