Procedimiento Administrativo Sancionador

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Transcript Procedimiento Administrativo Sancionador

Fiscalización y Supervisión en
Minería
Xennia Forno
Setiembre, 2011
RUBIO │LEGUIA │NORMAND
www.rubio.pe
Función Supervisora de la Administración
• Facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones
legales, técnicas, compromisos asumidos, entre otros, de las
actividades económicas bajo su ámbito de competencia.
• Comprende fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio
aprobado.
• Sujeta a los límites propios de la actuación administrativa:
proscripción de la arbitrariedad
Alcance de Fiscalización Minera
• Normas de seguridad e higiene minera.
• Normas de protección y conservación del medio
ambiente.
• Minería Informal.
• Otras obligaciones (objeto de fiscalización, no incluidas
en la legislación bajo el término “fiscalización minera”).
– Derecho de vigencia y penalidad
– Contratos de promoción a la inversión
– Empresas contratistas mineras, etc.
Autoridades Competentes
Ámbito
- Gran Minería
- Mediana Minería
- Depósitos de
Concentrados
- Pequeña Minería
- Minería Artesanal
(acreditados o no ante
la DGM)
- Minería Informal
Medio Ambiente
Seguridad Minera
OEFA
MINTRA
¿OSINERGMIN?
GOBIERNOS
REGIONALES
GOBIERNOS
REGIONALES
Supervisión y Fiscalización en Materia
Ambiental
Protección del Medio Ambiente
•
Reglamentación ambiental específica para las actividades mineras
(exploración, explotación, beneficio, transporte minero) y
almacenamiento de concentrados de minerales.
•
Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero
metalúrgicos y emisiones gaseosas.
•
Cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental.
•
Remediación de Pasivos Ambientales.
•
Cierre de Minas.
•
Residuos Sólidos.
•
Denuncias sobre impactos ambientales.
Gestión Ambiental
Exploración
DIA
EIA sd
Explotación
Inicio/Ampliación
Beneficio
Construcción/Ampliac.
Transporte
Construcción/Ampliac.
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
Almacenamiento
Inicio
Unidades operando
antes de 1993
PAMA
Unidades
abandonadas
PLAN DE CIERRE DE
PASIVOS AMBIENTALES
PLAN
DE
CIERRE
Fiscalización Ambiental
• Facultad de investigar el incumplimiento de:
– Instrumentos de gestión ambiental
– Normas ambientales
– Mandatos y disposiciones emitidas
fiscalizadora.
por
la
autoridad
• Determinar la comisión de infracciones administrativas sancionables
• Facultad complementaria a la función sancionadora.
Materias de Fiscalización
•
Instrumentos de Gestión Ambiental:
–
PAMA
–
DIA
–
EIAsd
–
EIA
•
Normas Ambientales
•
Mandatos de Autoridad:
–
–
–
Recomendaciones
Obligación de informar emergencias e incidentes graves
Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.
Normas sobre Regulación Ambiental en
Minería
Política Nacional del
Ambiente. D.S. 0122009-MINAM
Ley de ANP Ley
26834
RM 011-96-EM, que
aprueba los Niveles
Máximos Permisibles
para efluentes
Ley Orgánica
para
Aprovechamien
to
Sostenible
de los RRNN.
Ley 26821
RM 315-96-EM, que aprueba
los
Niveles
Máximos
permisibles de emisiones
Reglamento de la Ley
Marco del Sistema
Nacional de Gestión
Ambiental. D.S. Nº
008-2005-PCM
Reglamento de la
Ley de ANP D.S.
Nº 038-2001-AG
TUO de la
Ley General
de
Minería
D.S. 014-92EM
Reg. Protección Ambiental
Actividad
Minero
Metalúrgica. D.S. 016-93EM
2001
ECA
Agua.
D.S. 002-2008MINAM
Ley General del
Ambiente. Ley Nº
28611
Ley del Sistema
Nacional de
Evaluación de
Impacto
Ambiental. Ley Nº
27446
1990 1992 1993 1994 1995 1996 1997
ECA Aire. D.S.
003-2008MINAM
Reglamento
Ambiental para
las Actividades
de Exploración
Minera. DS
020-2008-EM
Ley Marco del
Sistema
Nacional
de
Gestión
Ambiental. Ley
Nº 28245
2003
2004
2005
2007 2008
Ley
que
Transfiere
competencias de Supervisión
y Fiscalización Minera a
OSINERG. Ley Nº 28964
Ley que
regula el Cierre
de Minas.
Ley 28090
Creación
del
Ministerio
del
Ambiente
(SERNAMP,
OEFA).
Dec.Legislativo
Nº 1013.
Reglamento del SEIA.
D.S. 019-2009-MINAM
Reglamento sobre
Transparencia, Acceso
a la Información
Pública Ambiental y
Participación y
Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales.
D.S. 002-2009-MINAM
Ley de Recursos
Hídricos.
Ley Nº 29338
2009
Reglamento del
Procedimiento
Administrativo
Sancionador de
OSINERGMIN.
Resolución Nº 2332009-OS-CD
2010
Proceso de
Transferencia del
OSINERGMIN a
OEFA. D.S. 0012010-MINAM
Aprueban aspectos
objeto de
transferencia
Resolución N° 0032010-OEFA/CD
Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - SINEFA
• Asegura cumplimiento de legislación ambiental.
• Supervisa y garantiza que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y
potestad sancionadora en materia ambiental, a
cargo de las diversas entidades del Estado, se
realicen de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente.
• El OEFA es el ente rector del SINEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental- OEFA
• Adscrito al Ministerio del Ambiente.
• Creado por la 2ª Disposición Transitoria Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1013, que crea el MINAM.
• Es competente para realizar acciones de fiscalización ambiental y
ejercer potestad sancionadora, entre otras.
• Asume funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y
sanción ambiental mediante Decreto Supremo
• El proceso de transferencia de funciones ambientales del
OSINERGMIN se inició con el Decreto Supremo Nº 001-2010MINAM.
• Asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de
julio de 2010. Resolución N° 003-2010-OEFA/CD.
Órganos del OEFA 1/3
• Consejo Directivo (i) aprueba el plan anual de fiscalización y
supervisión ambiental; (ii) propone al MINAM la política de
incentivos; (iii) propone mejoras a la normatividad ambiental; (iv)
resuelve en segunda y última instancia administrativa recursos de
apelación interpuestos contra resoluciones o actos administrativos
impugnables, emitidos por los órganos de línea.
• Dirección de Evaluación (i) realiza acciones de vigilancia y
monitoreo de calidad ambiental; (ii) propone instrumentos de orden
económico o financiero para la optimización de la gestión ambiental;
(iii) absuelve consultas y emite opiniones técnicas en el ámbito de
su competencia.
Órganos del OEFA 2/3
• Dirección de Supervisión: (i) supervisa cumplimiento de
normatividad ambiental; (ii) supervisa y evalúa a las entidades que
ejercen funciones de supervisión y fiscalización ambiental; (iii)
Cuando detecta infracciones administrativas sancionables pone en
conocimiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos.
• Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos:
(i) dispone aplicación de sanciones en las actividades bajo su
competencia; (ii) Diseña y administra el Registro de Buenas
Prácticas Ambientales; (iii) Dispone el otorgamiento de incentivos
cuando corresponda.
Órganos del OEFA 3/3
Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
• Última instancia administrativa.
• Conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución
Suprema, por un período de cuatro años.
• Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento y constituyen
precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale
en la misma resolución y se publique de acuerdo a Ley.
Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Dos instancias administrativas.
• Los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de
sanción impuestas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos se tramitan ante el TFA del OEFA.
• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
del OEFA. Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD.
Supervisión y Fiscalización en Materia de
Seguridad y Salud Ocupacional
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
(LSST)
• Segunda Disposición Complementaria Final ha transferido las
competencias de fiscalización de la mediana y gran minería
(seguridad y salud ocupacional) al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MINTRA).
• MINTRA no cuenta con personal calificado para aspectos técnicos
de seguridad minera.
• Se viene analizando una propuesta para devolver las
competencias en seguridad minera al OSINERGMIN y dejar al
MINTRA la fiscalización laboral: Incertidumbre institucional.
Transferencia de Competencias y
Fiscalización
• La LSST no ha establecido disposición alguna respecto a la
aplicación temporal de la normativa emitida por dicho
organismo supervisor en tanto el sector trabajo apruebe la
propia que sea aplicable a actividades mineras
• Conforme al artículo 95° de la LSST, la fiscalización del sector
minero bajo competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema
de Inspección del Trabajo, resultando aplicable la Ley General
de Inspección del Trabajo No. 28806 respecto a los
procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y
sanciones aplicables.
Seguridad y Salud Ocupacional
• Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y
Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto
Supremo N° 055-2010-EM:
– Fiscalización periódica del cumplimiento de esta norma.
– Investigar accidentes
emergencia.
mortales
o
situaciones
de
Procedimiento de Fiscalización
• Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras
de OSINERGMIN / MINTRA (¿Ley General de Inspección de
Trabajo?)
– Aplicación: Minería, Energía y Electricidad.
– Supervisión de:
• Obligaciones legales, contractuales, técnicas, otras materia
de verificación.
• Disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por
OSINERGMIN
Modalidades de Supervisión
(OSINERGMIN)
• Regular: Plan Operativo Anual
• Especial:
– Fines específicos o circunstanciales
emergencias ambientales)
(accidentes
– Adicionales al Programa Anual de Supervisión
– Inopinados.
fatales,
Etapas
•
Aprobación de Programa Anual de Supervisión
•
Asignación de Supervisora
•
Acción de supervisión
•
Presentación de informe de supervisión
•
Revisión y evaluación
Procedimiento Administrativo
Sancionador
Base Legal
•
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de
OSINERGMIN
(Resolución Nº 233-2009-OS-CD)
• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de
OEFA
(Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD)
Procedimiento Administrativo
Sancionador
– Puede haber instrucción preliminar, previa.
– De Oficio: (i) propia iniciativa, (ii) como resultado de una
supervisión, (iii) por denuncia de particular, o (iv) por
comunicación de alguna entidad del Estado.
– Plazo: 180 días hábiles (máximo); ampliación automática 90
días.
– 5 días hábiles para presentar descargos.
– El Uso de la Palabra es facultativo
– Acumulación de procedimientos que guarden conexión
– Fin de procedimiento: sanción o archivo
– Pago voluntario de la multa: Reducción del 50% (OSINERGMIN)
y archivamiento, dentro del plazo de presentación de descargos.
– Recursos Administrativos: reconsideración y apelación (90 días)
– Prescripción: (4) años de cometida la infracción (OSINERGMIN)
/ 5 años de cometida la infracción (OEFA).
Infracciones de Supervisados
• Tipificación: legal o por acuerdo de CD OSINERGMIN/OEFA
• Concurso
• Responsabilidad objetiva.
• Solidaridad cuando el incumplimiento sea conjunto.
• Cese de infracción no exime de responsabilidad
• Infracciones Continuadas (nuevas sanciones)
• Reincidencia
Sanciones 1/2
Objetivos
- Regulación eficaz
- Conducta más ventajosa
Tipos
- Amonestación
- Multa
- Comiso
- Cierre y/o clausura
- Retiro de equipos
- Suspensión
Sanciones 2/2
Gradualidad:
– Gravedad del daño
– Perjuicio económico
– Repetición y/o continuidad
– Circunstancias
– Beneficio ilegalmente obtenido
– Intencionalidad
Criterios Complementarios:
– Engaño o encubrimiento
– Colaboración, diligencia, entorpecimiento o negativa
– Subsanación voluntaria
– Capacidad económica
Medidas Complementarias
• Medidas Correctivas
• Medidas cautelares
• Medidas de seguridad
Escenario Actual y Perspectivas
Escenario Actual
ASPECTO
SITUACIÓN
Falta de potencialización de un régimen de PPM y PMA que
combata la minería ilegal.
NORMATIVO
Falta de incentivos
Discrecionalidad en la imposición de sanciones
PRESUPUESTAL
Recursos limitados para la fiscalización de la minería
informal.
Presupuesto exiguo del OEFA
INSTITUCIONAL
Capacitación, alta rotación de recursos humanos.
Implementación eficaz del OEFA
Incertidumbre: ¿Implementación de la fiscalización en el
MINTRA?
MINTRA: ¿Organismo con experiencia en minería?
Conclusiones
•
El modelo actual de fiscalización minero-ambiental no se sustenta
en políticas de largo plazo, por lo que seguirá siendo objeto de
modificaciones.
•
La minería informal rebasa la capacidad de acción de los
Gobiernos Regionales y debe ser afrontado multisectorialmente.
•
Urge la expedición de un reglamento para la fiscalización de
actividades mineras por los Gobiernos Regionales.
Conclusiones
•
Capacitación de funcionarios y supervisores
•
Sustituir/Actualizar el Reglamento de Protección Ambiental en la
Actividad Minero Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo 01693-EM. (Proyecto Publicado)
•
Facilitar a las autoridades con competencias en fiscalización minera
la interconexión en línea con la información que generan otras
instituciones públicas (MINEM, INGEMMET, DIGESA, SUNARP,
etc.)
Gracias
[email protected]