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El MINISTERIO PÚBLICO Y EL PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
EN EL NUEVO CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Medellín, 9 de junio de 2011
Constitución de 1830:
El Ministerio Público será
ejercido por un agente del Poder Ejecutivo,
con el título de Procurador General de la
Nación, para defender ante tribunales y
juzgados la observancia de las leyes y
promover ante cualesquiera autoridades
… los intereses nacionales y cuanto
concierna al orden público.
Artículo
100:
Constitución de 1886
Corresponde a los funcionarios del
Ministerio Público defender los intereses
de la Nación, promover la ejecución de
las leyes, sentencias judiciales y
disposiciones
administrativas,
supervigilar la conducta oficial de los
empleados públicos y perseguir los
delitos y contravenciones que turben el
orden social.
Constitución de 1991
- Funciones del Ministerio Público -
Artículo 277: El Procurador General de la
Nación, por sí o por medio de sus delegados y
agentes, tendrá las siguientes funciones:
• Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos.
• Proteger los derechos humanos
• Defender intereses de la sociedad
• Velar por el ejercicio
funciones administrativas
diligente
de
las
Constitución de 1991
Funciones del Ministerio Público
Cont. Artículo 277:
• Ejercer la vigilancia superior de los servidores
públicos y el poder preferente disciplinario
• Defender los intereses colectivos, en especial
el ambiente
• Exigir a los funcionarios públicos y a los
particulares la información que considere
necesaria
• Rendir anualmente informe de su gestión al
Congreso.
Constitución de 1991
Funciones del Ministerio Público en materia de
intervención
Artículo 277: El Procurador General de la
Nación, por sí o por medio de sus delegados y
agentes, tendrá las siguientes funciones:
«[…]»
7.
Intervenir en los procesos y ante las
autoridades
judiciales
o
administrativas,
cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público o de los
derechos y garantías fundamentales.
ORDEN JURÍDICO
Sentencia
C-486/93.
Orden
jurídico
sinónimo de ordenamiento jurídico, es
decir el conjunto integrado y armónico de
normas jurídicas.
Sentencia C-479/95: Por orden jurídico, se
entiende
el
cumplimiento
de
la
Constitución, las leyes, las decisiones
judiciales y los actos administrativos, es
decir, la armonía social que se logra
mediante la observancia de las normas
jurídicas tanto en el campo del derecho
público como del derecho privado.
ORDEN JURÍDICO
El orden jurídico entonces es la
armonía
social
que
se
logra
mediante la observancia de las
normas jurídicas.

Se pasa de un concepto descriptivo
a una definición filosófica. Finalidad
de dicho conjunto normativo.

Ley 610 de 2000: Patrimonio público
es el conjunto de bienes, recursos e
intereses patrimoniales del Estado.
Sentencia C-479/95:
Patrimonio
público es todo aquello que este
destinado, de una u otra manera, a la
comunidad, y que está integrado por
los bienes y servicios que a ella se le
deben como sujeto de derechos.
Consejo de Estado. Sentencia de 31
de mayo de 2002 (AP. 300 Dragacol).
El patrimonio público no sólo está
integrado por los bienes, derechos e
intereses del Estado, sino también por
sus obligaciones, lo cual incluye sus
responsabilidades y deberes.
Patrimonio
público
patrimonio del Estado.
difiere
de
Derechos fundamentales son los que
pertenecen a toda persona en razón
a su dignidad humana. Debe
entenderse que el ámbito de
protección abarca el concepto
genérico de derechos humanos (art.
118 de la Constitución Política).
LA INTERVENCIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN EL NUEVO CÓDIGO
Ley 1437 de 2011
1. En el procedimiento administrativo.
Conciliación Extrajudicial
2. En
el
proceso
administrativo.
contencioso
3. Competencia frente a los actos
disciplinarios de la PGN
4. Rol de los Agentes del Ministerio
Público
LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1. En el procedimiento administrativo.
En el procedimiento sancionatorio.
Conciliación Extrajudicial .
DERECHO DE PETICIÓN
1.1. DEBERES ESPECIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN
CUANTO AL DERECHO DE PETICIÓN
Los servidores de la Procuraduría General de la Nación,
de la Defensoría del Pueblo, así como los Personeros
Distritales y Municipales tienen el DEBER de:
- Prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona
que la solicite, para garantizarle el ejercicio del
derecho constitucional de petición.
- Exigir autoridades el cumplimiento deberes legales.
-
Así mismo recibirán, en sustitución de dichas
autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o
recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir,
y se cerciorarán de su debida tramitación.
Artículo 23 de la Ley 1437 de 2011.
REVOCATORIA DIRECTA EN
SEDE ADMINISTRATIVA
1.2. El MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ SOLICITAR LA
REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS
Oportunidad. La revocación directa de los actos
administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya
acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, siempre que no se haya notificado auto
admisorio de la demanda. (Art. 95)
El Ministerio Público podrá solicitar la revocatoria directa
de actos administrativos impugnados, ante las
autoridades demandadas, antes de que se profiera
sentencia de segunda instancia, autoridades que
podrán formular oferta de revocatoria de los actos
administrativos de dichos actos impugnados previa
aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
(Parágrafo art. 95)
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
EN SEDE ADMINISTRATIVA
1.3. EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ SOLICITAR
LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN SEDE
ADMINISTRATIVA
El Ministerio Público podrá solicitar a las
autoridades extender los efectos de una
sentencia de unificación jurisprudencial
dictada por el Consejo de Estado, en la que
se haya reconocido un derecho, a quienes lo
soliciten y acrediten los mismos supuestos
fácticos y jurídicos.
(art. 102 en concordancia con los arts. 269 y
numeral 6 del 303).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
1. Principios
en
sancionatoria.
materia
administrativa
Las actuaciones administrativas se desarrollarán,
especialmente, con arreglo a los principios:
del debido proceso,
igualdad,
buena
fe,
imparcialidad,
moralidad,
participación,
responsabilidad,
transparencia,
publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad
Artículo 3
1. Principios
en
sancionatoria.
materia
administrativa
En materia administrativa sancionatoria,
observarán adicionalmente los principios de.
se
 legalidad de las faltas y de las sanciones,
 de presunción de inocencia,
 de no reformatio in pejus y
 non bis in idem.
Artículo 3, numeral 1
3. Procedimiento administrativo sancionatorio
Los procedimientos administrativos de carácter
sancionatorio no regulados por leyes especiales o
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las
disposiciones de esta Parte Primera del Código.
Los preceptos de este Código se aplicarán
también en lo no previsto por dichas leyes.
Artículo 47
2. Intervención de terceros en actuaciones
administrativas sancionatorias.
Los terceros podrán intervenir en las
actuaciones administrativas con los mismos
derechos, deberes y responsabilidades de
quienes son parte interesada, en los
siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación
administrativa sancionatoria en calidad de
denunciantes, resulten afectados con la
conducta por la cual se adelanta la
investigación, o estén en capacidad de
aportar pruebas que contribuyan a dilucidar
los hechos materia de la misma.
Artículo 38
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Los investigados podrán, dentro de los quince (15)
días siguientes a la notificación de la formulación
de cargos, presentar los descargos y solicitar o
aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
Serán rechazadas de manera motivada, las
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y
no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Artículo 47
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Las actuaciones administrativas contractuales
sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán
por lo dispuesto en las normas especiales sobre la
materia.
Artículo 47,parágrafo
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Período probatorio. Cuando deban practicarse
pruebas se señalará un término no mayor a treinta
(30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o
se deban practicar en el exterior el término
probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al
investigado por diez (10) días para que presente los
alegatos respectivos.
Artículo 48
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Contenido
de
la
decisión.
El
funcionario
competente proferirá el acto administrativo
definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes
a la presentación de los alegatos.
Artículo 49
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
El acto administrativo que ponga fin al
procedimiento administrativo de carácter
sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural
ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base
en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos
probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la
correspondiente fundamentación.
Artículo 49
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo
dispuesto en leyes especiales, la facultad que
tienen las autoridades para imponer sanciones
caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho,
la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,
término dentro del cual el acto administrativo
que impone la sanción debe haber sido
expedido y notificado.
Artículo 52
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Caducidad de la facultad sancionatoria.
Dicho acto sancionatorio es diferente de los
actos que resuelven los recursos, los cuales
deberán ser decididos, so pena de pérdida de
competencia, en un término de un (1) año
contado a partir de su debida y oportuna
interposición. Si los recursos no se deciden en
el término fijado en esta disposición, se
entenderán fallados a favor del recurrente, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial y
disciplinaria que tal abstención genere para
el funcionario encargado de resolver.
Artículo 52
4. Procedimiento administrativo sancionatorio
Caducidad de la facultad sancionatoria.
Cuando se trate de un hecho o conducta
continuada, este término se contará desde el
día siguiente a aquel en que cesó la infracción
y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo a
partir de la fecha de la ejecutoria. prescribirá al
cabo de cinco (5) años contados
Artículo 52
5. Resolución de recursos procesales
Silencio administrativo en recursos. Salvo
lo dispuesto en el artículo 52 de este
Código, transcurrido un plazo de dos (2)
meses,
contados
a
partir
de
la
interposición de los recursos de reposición
o apelación sin que se haya notificado
decisión expresa sobre ellos, se entenderá
que la decisión es negativa.
[…]
La no resolución oportuna de los recursos
constituye falta disciplinaria gravísima.
Artículo 86
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN
ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
1.4. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA INTERVENCION
EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite
de la conciliación extrajudicial constituirá
requisito de procedibilidad de toda demanda en
que se formulen pretensiones relativas a nulidad
con restablecimiento del derecho, reparación
directa y controversias contractuales.
En los demás asuntos podrá adelantarse la
conciliación extrajudicial siempre y cuando no se
encuentre expresamente prohibida.
(Artículo 303 en concordancia con el Artículo 161.)
LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 303. Atribuciones:
«[…]»
7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o
extrajudiciales.
Parágrafo. Presentada la solicitud de la conciliación, el
agente del Ministerio Público, de oficio o por solicitud
de la parte convocante, verificará la existencia de
jurisprudencia unificada que resulte aplicable al caso,
de acuerdo con lo regulado en el presente Código
sobre la materia. De confirmarlo, si la autoridad
demandada expresa su negativa a conciliar,
suspenderá la audiencia para que el respectivo comité
de conciliación reconsidere su posición y si es del
caso, proponga una fórmula de arreglo para la
reanudación de la audiencia o manifieste las razones
por las cuales considera que no es aplicable la
jurisprudencia unificada.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
1.5. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Cuando el servidor público identifique un
impedimento enviará la actuación, con
escrito motivado, al superior jerárquico, o
si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo
sector administrativo.
Y a falta de todos los anteriores, al
Procurador General de la Nación cuando
se trate de autoridades nacionales o del
Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al
Procurador Regional en el caso de las
autoridades territoriales.
(Artículo 12)
Sentencia C-568 de 1997:
“La propia naturaleza del Ministerio
Público indica que esa intervención en
los procesos judiciales y ante las
autoridades administrativas … es una
función esencial suya, y lo es en tal
grado que aún si faltara la previsión
expresa a la que se ha hecho
referencia, se desprendería “en forma
tácita y natural” de varias de las
restantes funciones contempladas en el
artículo 277 de la Carta (…)
LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO :
2.
En el procedimiento
administrativo
contencioso
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 300. Intervención del Ministerio
Público. El Procurador General de la
Nación intervendrá ante la Jurisdicción de
lo
Contencioso
Administrativo
directamente o:
1. Ante el Consejo de Estado, por medio
de
los
Procuradores
delegados
distribuidos por el Procurador General
de la Nación entre las secciones de la
Sala de lo Contencioso Administrativo.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 300. Intervención del Ministerio
Público. El Procurador General de la Nación
intervendrá ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo directamente o:
[…]
2. Ante los Tribunales Administrativos y
Juzgados Administrativos del Circuito, por
medio de los Procuradores Judiciales
para asuntos administrativos distribuidos
por el Procurador General de la Nación.
CALIDADES Y DESIGNACIÓN DE
LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO
CALIDADES Y DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 301. Calidades. Los procuradores
delegados y judiciales deberán reunir las
mismas calidades que se requieren para ser
miembros de la corporación ante la cual
habrán de actuar.
Artículo 302. Designación. Los procuradores
delegados y judiciales ante la Jurisdicción de
lo
Contencioso
Administrativo
serán
designados por el Procurador General de la
Nación de acuerdo con sus competencias.
NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN
Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
PÚBLICO
NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
1. Artículo 303. Atribuciones del Ministerio
Público. El Ministerio Público está facultado
para actuar como demandante o como
sujeto procesal especial y podrá intervenir
en todos los procesos e incidentes que se
adelanten ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público y de
los derechos y garantías fundamentales.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículos 171 y 303. Atribuciones:
«[…]»
Al Ministerio Público se le notificará personalmente
el auto admisorio de la demanda, el mandamiento
de pago, la sentencia y el primer auto en la
segunda instancia.
Además tendrá
especiales:
las
siguientes
atribuciones
1. Solicitar la vinculación al proceso de los
servidores o ex servidores públicos, que con su
conducta dolosa o gravemente culposa, hayan
dado lugar a la presentación de demandas que
pretendan la reparación patrimonial a cargo de
cualquier entidad pública.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 303. Atribuciones :
«[…]»
2. Solicitar que se declare la nulidad de actos
administrativos.
3. Pedir que se declare la nulidad absoluta de
los contratos estatales.
4. Interponer los recursos contra los autos que
aprueben o imprueben acuerdos logrados en
conciliación judicial.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
EXTRAORDINARIOS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 303. Atribuciones:
«[…]»
5. Interponer los recursos extraordinarios de
que trata este Código.
6. Solicitar la … aplicación del mecanismo
de revisión eventual de providencias de que
trata este código.
RECURSOS EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Procede
contra
sentencias
ejecutoriadas
proferidas por las secciones o subsecciones de la
Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de
Estado, Tribunales Administrativos y jueces
administrativos.
El Ministerio Público puede:
1.1. Interponerlo en términos artículo 251 (Art.
303 numeral 5)
1.2. Contestarlo si a bien lo tiene (Artículo 253)
1.3. Pedir pruebas. (Artículo 253)
Término: Los dos últimos dentro de los 10 días a
partir de la notificación del auto que admite el
recurso.
(Art. 248 y siguientes).
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
RECURSO EXTRARORDINARIO DE UNIFICACIÓN
DE JURISPRUDENCIA
Finalidad:
1. Asegurar la unidad de la interpretación del
derecho y su aplicación uniforme.
2. Garantizar los derechos de las partes y de los
terceros perjudicados con la providencia recurrida
y, cuando fuere del caso, reparar los agravios
inferidos a tales sujetos procesales. (Artículo 256).
Procede contra sentencias dictadas en única y
segunda instancia por los Tribunales Administrativos y
en sentencias de contenido patrimonial según
cuantías numerales 1 al 5 del artículo 257.
No procede para los asuntos previstos en los artículos
86 (acción de tutela), 87 (acción de cumplimiento) y
88 (acciones populares).
(Artículo 257).
RECURSOS EXTRARORDINARIO DE
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
El Ministerio Público puede:
1. Interponerlo dentro de los 5 siguientes a la
ejecutoria de la providencia, por escrito ante el
Tribunal Administrativo (Arts. 303 numeral 5 y 260).
2. Sustentar dentro de los 20 días de traslado. (Art.
261)
3. Solicitar si es recurrente único la suspensión del
cumplimiento de la providencia recurrida
y
para ello requiere caución. (Art. 264)
4. Subsanar si es recurrente y no fue admito dentro
de cinco días. (Art. 265).
5. Intervenir una vez admitido intervenir en el término
de traslado si no fuere recurrente dentro los
quince días de la notificación del auto que
admita el recurso. (Art. 266)
6. Desistir del recurso. (Art. 268)
MECANISMO EVENTUAL DE
REVISIÓN
MECANISMO EVENTUAL DE REVISION
Finalidad: Unificar jurisprudencia
acciones populares y de grupo.
en
las
El Ministerio Público está facultado para
solicitar la aplicación de este mecanismo.
(Art. 272 y siguientes).
MECANISMO EVENTUAL DE REVISIÓN EN
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Artículo 273. Procedencia. La revisión eventual
procederá, a petición de parte o del Ministerio
Público, contra las sentencias o providencias
que determinen la finalización o archivo de los
procesos promovidos para la protección de los
derechos e intereses colectivos y la reparación
de daños causados a un grupo, proferidas por
los Tribunales Administrativos, que no sean
susceptibles del recurso de apelación ante el
Consejo de Estado «[…]»
LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
3. Competencia frente a los actos de la
PGN
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER
ACTOS EXPEDIDOS POR EL PROCURADOR GENERAL
Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en
única instancia.
El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo, por intermedio de sus Secciones,
Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la
distribución de trabajo que la Sala disponga,
conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:
2. «[…]»
… de las demandas que en ejercicio de la indicada
acción (nulidad y restablecimiento), y sin atención a
la cuantía se promuevan en contra de los actos
expedidos por el Procurador General de la Nación en
ejercicio del poder disciplinario y las demás
decisiones que profiera como supremo Director del
Ministerio Público.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA
Artículo 152. Competencia de los Tribunales
Administrativos en primera instancia.
3. «[…]»
Sin atención a la cuantía, de los actos que
expidan en ejercicio del poder disciplinario,
asignado a los funcionarios de la Procuraduría
General de la Nación, diferentes al Procurador
General de la Nación.
LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
4. Rol de los agentes del Ministerio Público
Hacia un nuevo rol de los agentes del ministerio
público que actúa ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo
CONTROL Y EVALUACIÓN DE GESTION
PROCURADORES JUDICIALES I y II
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
COMPARATIVO AÑOS 2009 - 2010
16.146
PARTICIPACIÓN GLOBAL PROCURADORES JUDICIALES
ADMINISTRATIVOS I y II
COMPARATIVO AÑOS 2009 - 2010
13.202
* 1. Comites de verificación
2. Visitas especialea a comités
3. Capacitación comité conciliación
4. Actuaciones pre y pos-electoral
5. Comisiones especiales
6. Práctica de diligencias.
9.365
7.874
6.246
5.640
4.659
4.791
67%
3.503
2.879
72%
21%
37%
1.106
117%
387
1.136
155
3%
150%
Conceptos en
Actividad Probatoria Solicitud de pruebas
procesos ordinarios y
acciones
constitucionales
Año 2010
Impugnaciones
Intervención judicial,
pactos y acciones de
grupo
Presentación de
acciones
constitucionales
Año 2009
Otras actuaciones*
2010
3
9
4
Nulidad
electoral
8
Pérdida de
investidura
14
Nulidad de
acto
administrativo
4
Acciones de
tutela
13
Acciones
populares
Acciones de
repetición
Llamamientos
en garantía
PRESENTACIÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
COMPARATIVO AÑOS 2009-2010
220
127
88
46
3
2
1
2009
CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES
Comparativo años 2009 - 2010
59.480
60.925
2.855
3.313
SOLICITADAS
RADICADAS
2010
CON ACUERDO
2009
AHORRO PARA EL ESTADO EN ACUERDOS DE CONCILIACIONES
EXTRAJUDICIALES
Comparativo años 2009 - 2010
$ 392.205.601.083
$ 200.049.178.774
2010
2009
SIETE REGLAS PARA LOS PROCURADORES
JUDICIALES PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
SIETE REGLAS PARA LOS PROCURADORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS
1.
2.
3.
Una presencia más eficaz y de mayor
impacto del Ministerio Público ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Que
las
intervenciones
mejoren
cualitativamente.
Ser gestor de protección de derechos y
garantías y un funcionario que, directamente
y sin necesidad de esperar el accionar de
terceros promueva demandas encaminadas
a combatir la corrupción administrativa y a
proteger los derechos colectivos.
SIETE REGLAS PARA LOS PROCURADORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS
4. Promover la repetición y el llamamiento en
garantía con fines de repetición, como
instrumentos efectivos en la protección del
patrimonio público y en la prevención del daño
antijurídico.
5. En desarrollo de la función preventiva, realizar
visitas a los comités de conciliación.
6. Dictar capacitaciones a los miembros de las
entidades y organismos que visiten en
desarrollo de la precitada función preventiva.
7. Énfasis del procurador judicial en la función de
conciliación
ACTIVIDAD PREVENTIVA DE LOS
PROCURADORES JUDICIALES PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RESOLUCIÓN No. 102
01 Abril 2011
Por la cual se asigna a los Procuradores
Judiciales I y II para Asuntos
Administrativos la función preventiva de
practicar visitas a los comités de
conciliación de las entidades y organismos
derecho público y a los representantes
legales de los que no los tengan
constituido
Artículo Primero. Asignación de función preventiva.
Asignar a los Procuradores Judiciales I y II para
Asuntos Administrativos de todo el país, la función
preventiva de realizar visitas a los comités de
conciliación de las entidades y organismos de
derecho
público
del
orden
nacional,
departamental, distrital y de los municipios capital
de departamento y a los entes descentralizados de
estos mismos niveles, con el fin de verificar y evaluar
las gestiones desplegadas en el cumplimiento de
las funciones establecidas por el Decreto 1716 del
14 de mayo de 2009, y las demás que estén
dirigidas a la optimización de la defensa judicial, a
la prevención del daño antijurídico, al uso efectivo
de la conciliación y demás mecanismos alternativos
de solución de conflictos y a la protección del
patrimonio público.
ARTICULO SEGUNDO. Deberes de los Procuradores
Judiciales
para
Asuntos
Administrativos.
Los
Procuradores Judiciales I y II para Asuntos
Administrativos deberán:
Practicar personalmente las visitas a los comités de
conciliación, de conformidad con el plan concertado
con el funcionario de apoyo.
Diligenciar directamente en cada entidad el
“protocolo de visitas” diseñado por las Procuradurías
Primera Delegada ante el Consejo de Estado y
Delegada para la Conciliación Administrativa.
Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas
a los comités de conciliación en el Decreto 1716 del
14 de mayo de 2009 y en otras disposiciones,
especialmente las relacionadas con los siguientes
aspectos:
GRACIAS !
Roberto Augusto Serrato Valdés
[email protected]
Procurador Primero Delegado ante el
Consejo de Estado