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LOS GRAVAMENES DEL ORDEN
TERRITORIAL EN LOS RECURSOS DE
DESTINACION ESPECIFICA DEL SECTOR
SALUD
CIRCULAR 64 DE 2010 DE LA SNS.
Dr. William Javier Vega
Vargas.
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Prohibición de Gravámenes del Orden
Territorial a los recursos del sector salud
(Circular 064 de 2010 de la SNS)
• No pueden gravarse por las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales,
los contratos de régimen subsidiado y los
pagos de los servicios de salud con impuestos
de ninguna naturaleza, tales como pro –
ancianos, pro – desarrollo del municipio, etc.,
porque la finalidad de los recursos, es
financiar la atención en salud y teniendo en
cuenta el interés social de éstos recursos, mal
haría la nación o las entidades territoriales en
establecer un gravamen que implique una
destinación diferente, incumpliendo los
mandatos constitucionales.
Prohibición de Gravámenes del Orden
Territorial a los recursos del sector salud
(Circular 064 de 2010 de la SNS)
•
•
•
En conclusión, la transferencia de los recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de
Participaciones Sector Salud no está gravada con ningún
impuesto del orden territorial en atención a que no se configura
respecto de tal transacción ningún hecho generador de dicha
naturaleza, con lo que, se confirma la consideración, según la
cual, la trasferencia de los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y del Sistema General de
Participaciones sector salud no está sujeta a ningún gravamen.
De esta manera, se considera que por expreso mandato, los
recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema
General de Seguridad Social en Salud están exentos de la
aplicación de gravámenes del orden territorial, hasta tanto se
agote la destinación específica que los mismos tienen, es decir,
hasta cuando el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es
haya agotado su destinación específica.
Prohibición de Gravámenes del Orden
Territorial a los recursos del sector salud
(Circular 064 de 2010 de la SNS)
• Por lo que, la entidad territorial no puede disponer
de los recursos de los contratos de aseguramiento
del Régimen Subsidiado, de los contratos para la
atención de la población pobre no asegurada, de
los recursos para la atención de las actividades no
cubiertas por subsidios a la demanda, ni de los
recursos para las acciones de salud pública
colectiva a su cargo, como si fueren recursos
propios modificando su destinación (imponerles
impuestos, pignorarlos, etc.), con el fin de
asegurar o cubrir con ellos aspectos diferentes a
su destinación específica, so pena de que los
funcionarios responsables se hagan acreedores a
las sanciones señaladas.
Prohibición de Gravámenes del Orden
Territorial a los recursos del sector salud
(Circular 064 de 2010 de la SNS)
• Del mismo modo, las EPS, EPS del
régimen subsidiado, y los propios PSS, no
pueden disponer de los recursos del
sistema general de seguridad social en
saluda su cargo, como si fueran recursos
propios modificando su destinación
específica, con el fin de asegurar o cubrir
con ellos aspectos diferentes a su
destinación específica, so pena de que los
funcionarios responsables se hagan
acreedores de las sanciones señaladas.
Excesión de Gravámenes del Orden
Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS)
• Los contratos que celebre el ente territorial
con EPSS para garantizar el aseguramiento
de la población afiliada al Régimen
Subsidiado, no pueden ser objeto de la
imposición por parte de los entes territoriales
de gravamen alguno que modifique su
destinación específica (estampillas, impuesto
de
timbre,
publicación
en
gaceta
departamental etc), destinación específica que
tiene por objeto garantizar el aseguramiento
de la población de conformidad con lo
señalado para ello en el artículo 48 de la
Constitución Política.
Excesión de Gravámenes del Orden
Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS)
• Los contratos que celebre el ente territorial
con PSS para garantizar la atención en
salud de la población pobre no asegurada,
las actividades no cubiertas por subsidios
a la demanda o las acciones de salud
pública a su cargo, no pueden ser objeto
de la imposición por parte de los entes
territoriales de gravamen alguno que
modifique su destinación específica
(estampillas,
impuesto
de
timbre,
publicación en gaceta departamental etc).
Excesión de Gravámenes del Orden
Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS)
• Los contratos que celebre la EPS con PSS para
garantizar la atención en salud de la población a
su cargo, los que celebre la EPS del régimen
subsidiado con PSS para garantizar la atención en
salud de la población a su cargo, y los que
celebren estos PSS con sus profesionales o
proveedores para garantizar la atención en salud
de la población a su cargo, no pueden ser objeto
de la imposición por parte de los pagadores de
gravamen alguno que modifique su destinación
específica, destinación específica que tiene por
objeto garantizar la atención en salud de
conformidad con lo señalado para ello en el
artículo 48 de la Constitución Política.
Excesión de Gravámenes del Orden
Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS)
•
Los contratos que celebre el PSS con sus profesionales o
proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su
cargo, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los entes
territoriales de gravamen alguno que modifique su destinación
específica (estampillas, impuesto de timbre, publicación en gaceta
departamental etc), destinación específica que tiene por objeto
garantizar la atención en salud de conformidad con lo señalado para
ello en el artículo 48 de la Constitución Política. Por lo que, si para el
efecto de la prestación del servicio de salud al usuario, el prestador
de servicios de salud PSS ha recibido recursos del Sistema General
de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, cada operación que realicen los prestadores de servicios de
salud (PSS), con los recursos recibidos por el mismo concepto, está
exenta de gravámenes territoriales, hasta tanto se agote la
destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando
el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su
destinación específica, la cual no es otra que la prestación del
servicio de salud al usuario, para lo cual, deberán identificar la cuenta
corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos.
Excesión de Gravámenes del Orden
Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS)
•
Los contratos que celebre el PSS con sus profesionales o
proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su
cargo, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los entes
territoriales de gravamen alguno que modifique su destinación
específica (estampillas, impuesto de timbre, publicación en gaceta
departamental etc), destinación específica que tiene por objeto
garantizar la atención en salud de conformidad con lo señalado para
ello en el artículo 48 de la Constitución Política. Por lo que, si para el
efecto de la prestación del servicio de salud al usuario, el prestador
de servicios de salud PSS ha recibido recursos del Sistema General
de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, cada operación que realicen los prestadores de servicios de
salud (PSS), con los recursos recibidos por el mismo concepto, está
exenta de gravámenes territoriales, hasta tanto se agote la
destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando
el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su
destinación específica, la cual no es otra que la prestación del
servicio de salud al usuario, para lo cual, deberán identificar la cuenta
corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos.
Excesión de Gravámenes del Orden
Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS)
• Si para el efecto de las acciones de salud pública , el
ejecutor de estas ha recibido recursos del Sistema
General de Participaciones y/o del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cada operación que
realicen los ejecutores de las acciones de salud
pública, con los recursos recibidos por el mismo
concepto, está exenta de gravámenes territoriales,
hasta tanto se agote la destinación específica que los
mismos tienen, es decir, hasta cuando el recurso de
cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su
destinación específica, la cual no es otra que el
desarrollo y ejecución de las acciones de salud pública,
para lo cual, deberán identificar la cuenta corriente o de
ahorros en la que se manejen dichos recursos.
Gravámenes del Orden Territorial (Circular
064 de 2010 de la SNS)
•
•
•
Los actores del sistema de salud colombiano estarán sujetos
a las investigaciones y sanciones, administrativas,
disciplinarias, fiscales y penales que sean del caso, aquí
descritas, cuando se dé a los recursos de destinación
específica del sector salud, tratamiento diferente al estipulado
por la ley, esto es, se desvíe u obstaculice el uso de estos
recursos o el pago de los bienes o servicios financiados con
estos.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones
consignadas en la circular acarrearán la imposición de
sanciones, tanto a título personal como institucional, que las
normas determinan dentro de las competencias de la
Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas
conlleven y las sanciones que puedan imponer otras
autoridades administrativas.
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
PROHIBICION DE LA INTERMEDIACION –
SUBCONTRATACION
ALIANZAS Y ASOCIACIONES ESTRATEGICAS PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
CIRCULARES 66 Y 67 DE 2010 DE LA SNS.
Dr. William Javier Vega
Vargas.
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
Entiéndase por aseguramiento en salud:
(Inc. 1º, art. 14º Ley 1122 de 2007)
La administración del riesgo financiero,
La gestión del riesgo en salud,
La articulación de los servicios que garantice el acceso
efectivo,
La garantía de la calidad en la prestación de los
servicios de salud y
La representación del afiliado ante el prestador y los
demás actores sin perjuicio de la autonomía del
usuario.
Organización del aseguramiento. (Inc.
1º, art. 14, Ley 1122 de 2007).
Lo anterior exige que
el asegurador asuma
el riesgo transferido
por el usuario y
cumpla con las
obligaciones
establecidas en los
Planes Obligatorios
de Salud.
Son Prestadores de Servicios de Salud PSS
(Inc. 7º, art. 2º, Decreto 1011 de 2006, Anexo
técnico No 2 de la Resolución 1043 de 2006).
Se consideran como
Prestadores de Servicios de
Salud PSS:

A las Instituciones
Prestadoras de Servicios de
Salud (IPS),

los Profesionales
Independientes de Salud y

Los Servicios de Transporte
Especial de Pacientes.

Los Prestadores de servicios
con objeto social diferente
I.P.S
C.R.C
De la regulación en la Prestación de
Servicios de Salud. (Lit. a, Art. 25º, Ley 1122
de 2007)
Con el fin de regular la prestación de los servicios de
salud, el Ministerio de la Protección Social definirá:
Los requisitos y el procedimiento para la
habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de
servicios de salud teniendo en cuenta criterios
poblacionales,
epidemiológicos,
financieros,
socioeconómicos y condiciones del mercado.
Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de
Salud, habilitará en forma previa al inicio de
actividades, ante el Ministerio de la Protección
Social los servicios de salud que pretenda prestar.
El Ministerio podrá delegar la habilitación en las
entidades territoriales;
Profesional Independiente de la Salud PSS que
quiera ofertar sus servicios como Institución
Prestadora de servicios de salud IPS PSS
Quien se habilite como prestador
persona natural, no podrá ofertar sus
servicios como persona jurídica, y de la
misma manera, el prestador habilitado
como persona jurídica tampoco podrá
ofertar sus servicios como persona
natural, es decir, que cada prestador tan
sólo podrá ofertar sus servicios como
haya solicitado su habilitación.
Profesional Independiente de la Salud PSS que
quiera ofertar sus servicios como Institución
Prestadora de servicios de salud IPS PSS
El profesional independiente de la salud,
se inscribirá en el Formulario con
nombres y apellidos y no con razón
social.
En el Formulario de Inscripción solo se
permite el registro del profesional
independiente de la salud con nombre y
apellido, independiente de si este tiene o
no un registro de cámara de comercio.
Profesional Independiente de la Salud PSS que
quiera ofertar sus servicios como Institución
Prestadora de servicios de salud IPS PSS
Expuesto lo anterior, en aplicación de la
normatividad vigente y los lineamientos
del Ministerio de la Protección Social,
para efectos del Sistema Obligatorio de
Garantía de la calidad de la Atención en
Salud, el profesional independiente de la
salud no puede tener un establecimiento
de comercio y darse a conocer con una
razón social diferente del nombre propio
del profesional.
Profesional Independiente de la Salud PSS que
quiera ofertar sus servicios como Institución
Prestadora de servicios de salud IPS PSS
Si el profesional independiente forma
una persona jurídica, podría hacerlo con
la figura de empresa unipersonal, no
obstante, deberá inscribirla cumpliendo
con las condiciones de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia
patrimonial y financiera, y técnico
administrativa, para así poder ofertar los
servicios como tal, esto es, como
persona jurídica.
La Institución Prestadora de servicios de salud IPS
PSS no puede ser Establecimiento de Comercio
debe ser persona jurídica.
Si se trata de Institución Prestadora de
Servicios de Salud IPS, ésta se registrará
como persona jurídica y su identificación
será la de su razón social.
Las
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios de Salud IPS no pueden
considerarse como Establecimientos de
Comercio sino como personas jurídicas.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD INDIGENAS IPS
INDIGENAS (ART. 1º, DECRETO 4972 DE
2007.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos
señalados en el literal f) del artículo 14 y los
artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la
contratación de servicios de salud, las entidades
territoriales y las entidades promotoras de salud
del régimen subsidiado le darán a las
instituciones prestadoras de servicios de salud
indígenas (IPSI) tratamiento de empresas
sociales del Estado.
Prohibición en la Prestación de
Servicios de Salud. (Art 31, Ley 1122
de 2007)
En ningún caso se
podrán
prestar
servicios
asistenciales de
salud
directamente por
parte de los Entes
Territoriales.
Requisito esencial de los Prestadores de Servicios de Salud PSS
en la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades
para la prestación de servicios de salud. (Lit. a, Numeral 1º, Art.
5º, Decreto 4747 de 2007).
La Habilitación
por parte del
Prestador
de
Servicios
de
Salud PSS de
los
servicios
que
va
a
prestar.
Oferta de los servicios de salud de acuerdo con los
servicios habilitados por el PSS. (Art. 4º, Resolución
2680 de 2007)
Los prestadores de servicios de salud
PSS:
Sólo podrán anunciar u ofertar lo
relacionado o declarado en el Registro
Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, de acuerdo con:
Los servicios habilitados.
SUBCONTRATACION ENTRE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD PRACTICA INSEGURA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION
DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE SALUD .
Se entiende prohibida toda clase de práctica que
genere mecanismos de intermediación entre las
ERP y los prestadores de servicios de salud, esto
es, la contratación que realice una ERP con una
institución o persona natural o jurídica para que
esta se encargue a su vez de coordinar la red de
prestadores de servicios o de subcontratarla,
trasladándole los costos de administración, y
reduciendo el pago que por salud debe reconocer
a quienes conforman la red de prestadores de
servicios de salud de la (ERP), esto es al
prestador primario habilitado.
Crisis de la intermediación – la cultura del
no pago.
La
cultura
de
la
sobrefacturación,
o
facturación no causada.
¡INTERMEDIACION
ADICIONAL!
“Quien vende lo que no
presta, permite que
quien no presta venda”
PRACTICA INSEGURA E
INTERMEDIACION EN LA PRESTACION
DE LOS
SERVICIOS DE SALUD.
Se considera práctica insegura, conforme
al inciso 3º del artículo 41 del Decreto 050
de 2003, la contratación que realice una
ERP
con una institución o persona
natural o jurídica para que ésta se
encargue a su vez de coordinar la red de
prestadores de servicios, figura conocida
con el nombre de intermediación.
DELITO DE PECULADO POR APLICACION
OFICIAL DIFERENTE (CIRCULAR
DEL 19 DE ABRIL DE 2001 DEL MS).
Es entonces reiterado, que los recursos del
SGSSS, deben tener un manejo impecable y
destinado única y exclusivamente al fin para el
cual fueron creados.
No hacerlo así, constituye el delito de peculado,
regulado en el Código Penal Colombiano,,
aplicable por extensión a los particulares que han
recibido bienes del Estado a cualquier título, para
su administración o custodia.
El prestador responsable en la contratación de
prestación de servicios de salud (Inc. 2º, art. 12,
Decreto 1011 de 2006).
El prestador
servicio:
que
declare
un
Es el (y no un tercero) responsable
del cumplimiento de todos los
estándares aplicables al servicio
que inscribe, …
PROHIBICION DE LA DOBLE HABILITACION DE
UN MISMO SERVICIO. (INC. 3º, ART. 5º ,
RESOLUCIÓN 1043 DE 2006)
Un mismo servicio
no puede tener
doble habilitación y
solo
podrá
ser
habilitado por el
prestador
responsable
del
mismo.
Quien habilita el servicio es quien lo
presta y quien podrá suscribir los
contratos.
De esta manera, los servicios de salud sólo
podrán tener una habilitación, es decir, que
un mismo servicio no podrá ser habilitado
por dos o más Prestadores de Servicios de
Salud y sólo podrán ser declarados por uno
de ellos. Quien habilita entonces el
Servicio, es quien lo presta y quien podrá
suscribir los contratos con las ERP.
Conformación de la red prestadora de
servicios de las EPSS. (Par. Art.6º,
Decreto 1020 de 2007)
En la conformación
de la red no se
utilizarán
mecanismos
de
intermediación
entre las EPSS y los
prestadores
de
servicios de salud.
CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA
DE EPSS (ART. 6º, DECRETO 515 DE 2004).
Se entiende prohibida toda clase de práctica que
genere mecanismos de intermediación entre las EPSS
y los prestadores de servicios de salud, esto es, la
contratación que realice una EPSS con una institución
o persona natural o jurídica para que esta se encargue
a su vez de coordinar la red de prestadores de
servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos
de administración, y reduciendo el pago que por salud
debe reconocer a quienes conforman la red de
prestadores deservicios de salud de la EPSS, esto, es
al prestador primario habilitado. La práctica de estos
mecanismos de intermediación impedirá la habilitación
de la EPSS.
REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN DE EPSS (LIT. d, NUL.
16.1, ART. 16º, DECRETO 515 DE 2004;
ART. 4º DECRETO 3556 DE 2008).
La Superintendencia Nacional de
Salud
revocará
Totalmente
la
habilitación
de
una
Entidad
Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado
EPSS,
cuando
se
verifique
la
utilización
de
intermediarios para la organización y
administración de la red de
prestadores de servicios.
PRACTICA ILEGAL EN LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE SALUD .
De lo expuesto, se concluye que se incurre en práctica
ilegal en los siguientes casos:
Contratar la prestación de servicios de salud que no
tiene habilitados
Contratar la prestación de servicios de salud que no
está en capacidad de ofrecer.
Asumir responsabilidades que por ley le corresponden
a las ERP, provocando una intermediación entre la
entidad responsable del pago y las subcontratadas.
Contrasentido en la prestación de servicios
de salud.
Es un contrasentido,
que quienes fueron
autorizados
y
habilitados
para
realizar
una
actividad
terminen
desarrollando otras
actividades para las
cuales no se le
otorgó aval alguno.
DEFINICION DE LOS ROLES EN
SALUD.
La determinación de las funciones a cargo de
quienes desarrollan actividades de PSS y ERP
(artículos. 178 y 185 de la Ley 100 de 1993)
corresponde a una regulación que se encuentra
en el sistema general de seguridad social en
salud. En efecto, si algo caracteriza la Ley 100
es la definición clara de roles. Ha ocurrido, sin
embargo, que dicha norma ha vivido la tragedia
propia de muchas disposiciones pues siempre
le hace falta una norma “para que se haga
efectiva su “respetabilidad”.
DEFINICION DE LOS ROLES EN
SALUD.
A pesar de la claridad de estos
postulados, algunos actores se han dado
a la tarea de filtrarse por los resquicios de
esta regulación e inventarse su propio
guión. Es así como ciertas promotoras
han delegado en entidades que cumplen
labores de PSS sus tareas en zonas del
país. A su turno, estas últimas antes que
prestar servicios de salud han decidido
dedicarse a contratar con otras entidades
su prestación real y efectiva.
FUNCION DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD.
Tal y como se establece en el artículo 185
de la Ley 100 de 1993, la función que se les
ha asignado a los PSS y de allí su nombre
“prestadores”, es la de “prestar los
servicios en el nivel de atención
correspondiente”, no la de ser contratantes
como instituciones contratistas de los
servicios de salud, ni ninguna otra fórmula
que desvirtúe su razón esencial, situaciones
que, constituyen, sin duda una aplicación
fraudulenta de la ley.
Conductas que tergiversan el
actuar de los actores en salud.
Cualquier conducta que tergiverse el actuar de las
ERP o los PSS (llámese intermediación u otra por el
estilo) es reprochable, por la conducta en sí, y por las
consecuencias y responsabilidad que se producen en
la atención en salud, teniendo en cuenta que el
ciudadano, al que se le debe brindar la máxima
confianza y seguridad respecto de los actores,
percibe que su ERP no es, realmente su ERP sino que
un PSS de la red de prestadores de su ERP, se
encarga de contratar otros prestadores para su
atención en salud, impidiendo la libre elección y
diluyendo la responsabilidad en contratos y
contratos.
Las habilitaciones y autorizaciones son
intuito personae.
Por lo que, permitir legar o
contratar lo autorizado o
habilitado, conduciría a
una burla en torno a las
sanciones de inspección,
vigilancia y control, las
cuales no dependen de
los acuerdos entre los
particulares o el sector
público que cumple tales
funciones.
El control no puede ser restringido
por los particulares.
Por lo que, no puede concluirse que las
sociedades que surgen en virtud de dicho proceso
son plenamente hábiles y competentes y la
autoridad estatal es una simple espectadora de tal
proceso. El control, por tratarse de una función
pública, no puede ser restringido por voluntad de
los particulares, ni generar transformaciones de
naturaleza ni de rol. Ello, constituiría una flagrante
trasgresión de la teoría del riesgo creado (artículo
26 Constitución Política) y de la protección del
interés público.
Funciones de aseguradores y prestadores.
Una vez que la Ley 100
determinó
unas
funciones
a
las
aseguradoras y a los
PSS, definió, clara y
expresamente
un
deber ser de cada uno,
y por oposición, todas
las conductas que se
apartan
de
estos
postulados.
Lo censurable de la intermediación.
Lo censurable de la
intermediación es que,
los PSS, son quienes
deben
realizar
directamente la labor y
no contratar a otro
(intermediar) para que
lo haga cuando es él
quien debe realizarlo.
Deber legal de funcionamiento de los PSS.
En consecuencia, sí
existen disposiciones
en virtud de las cuales
se construye un deber
legal
de
funcionamiento de los
PSS, y por ende, se
definen las prácticas
que no pueden realizar
pues desvirtúan su
objeto.
Intermediación, conducta sancionable
La intermediación, constituye una conducta
por fuera del marco previsto en la ley,
sancionable, ya que vulnera las operaciones
entre los prestadores de salud por cuanto
desmejoran las condiciones normales del
mercado y no garantizan la adecuada
prestación de los servicios a los usuarios, y
es claro que dicha conducta vulnera el
Sistema General de Seguridad Social en
Salud cuya inspección, vigilancia y control
corresponde a la Superintendencia Nacional
de Salud.
La habilitación determina los límites en
el actuar de los actores en salud.
La habilitación determina los límites en el actuar
tanto de las ERP como de los PSS. La actuación
se encuentra reglada para tales operadores
quienes solo pueden hacer lo que les está
permitido por la ley. Cuando una entidad actúa
por fuera de estos linderos se producen dos
consecuencias principales que tiene que ver con
el carácter de las funciones asignadas al ente de
inspección, vigilancia control, a saber, las
tendientes a prevenir una conducta o la
continuación de la misma y aquellas que están
destinadas a sancionarla.
ASOCIACIONES O ALIANZAS PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
SALUD.
Prestación de Servicios en forma
Individual o mediante asociación.
Los prestadores de servicios de salud podrán contratar
individualmente la prestación de servicios de salud o
podrá contratar la prestación de servicios mediante la
figura de asociación o de alianzas con otros Operadores
Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables
Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen
economía de costos y optimicen la gestión,
obteniéndose una participación razonable en el margen
de rentabilidad logrado por el operador de servicios,
buscando a través de esta asociación o alianza, la
optimización de los recursos destinados a la salud,
reduciendo el costo que para las ERP, podría significar el
tener contratos con cada prestador.
Asociaciones o alianzas
estratégicas.
Los prestadores de servicios de salud podrán entre otras
figuras, realizar asociaciones o alianzas estratégicas tales
como:
La conformación de una unión temporal o consorcio con otros
prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en
conjunto los servicios de salud,
La contratación de un tercero operador de servicios de salud,
persona natural o persona jurídica, para el suministro de los
servicios de salud, bajo la figura de asociación por
tercerización también llamada outsourcing, insoursing o
externalización de servicios, sin que dicho operador habilite
los servicios objeto de la asociación.
ASOCIACIONES O ALIANZAS
ESTRATEGICAS BAJO LA FIGURA
DE UNIONES TEMPORALES O
CONSORCIOS.
CONSORCIOS O UNIONES
TEMPORALES.
Para la celebración de consorcios o uniones
temporales, el convenio se celebraría bajo la
modalidad jurídica del consorcio o unión
temporal, en los términos del artículo 7º de la
Ley 80 de 1993 y para tal efecto deberían tener
en cuenta los elementos indicados en tal norma.
La unión temporal o consorcio se establecen
para la adjudicación, celebración y ejecución de
un contrato.
CAPACIDAD DE LAS UNIONES
TEMPORALES Y CONSORCIOS.
Las UT Y CONSORCIOS surgen en el Derecho Colombiano
a partir de la Ley 80 de 1993, como respuesta a la
necesidad de obtener la prestación de bienes y servicios
que requieren la participación de personas especializadas
de tal manera que cada una de ellas presta su experticia
en al ejecución del objeto contractual, esta unión de
esfuerzos es planteada solo para el desarrollo del
contrato, lo que la diferencia de las sociedades, y
únicamente subsiste dentro del contrato en el cual
actúan. La Ley no las dota de personería jurídica, pero sí
de capacidad para contratar, actuar y participar en la
contratación y desarrollo del contrato como si la tuvieran,
por lo que, poseen la capacidad de asumir obligaciones
de tener derechos esto bajo la vida del contrato específico
que ejecutan.
CAPACIDAD JURIDICA DE LAS
UNIONES TEMPORALES Y
CONSORCIOS.
La Ley 80 de 1993, no se refiere a una persona y
sin embargo permite que los consorcios y
uniones temporales puedan contratar con el
Estado, lo cual, en resumen significa que la Ley
les reconoce su capacidad jurídica a pesar de
que no les exige como condición de su ejercicio,
la
de
ser
personas
normales.
(Corte
Constitucional, Sentencia No. C-414 de 1994,
Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell,
del 22 de septiembre de 1994).
DE LOS CONSORCIOS (LEY 80 DE 1993,
ART. 7º).
se entiende por Consorcio, cuando dos o más
personas en forma conjunta presentan una
misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada
una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato. En consecuencia,
las actuaciones, hechos y omisiones que se
presenten en desarrollo de la propuesta y del
contrato, afectarán a todos los miembros que
lo conforman.
DE LAS UNIONES TEMPORALES (LEY
80 DE 1993, ART. 7º).
se entiende por Unión Temporal, cuando dos
o más personas en forma conjunta presentan
una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo
solidariamente
por
el
cumplimiento total de la propuesta y del
objeto contratado, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato se impondrán
de acuerdo con la participación en la
ejecución de cada uno de los miembros de la
unión temporal.
IMPOSICION DE SANCIONES A LS UT Y
A LOS CONSORCIOS.
En la unión temporal, la imposición de
sanciones por incumplimiento de las
obligaciones derivadas de el propuesto o del
contrato, se individualiza en cabeza de los
integrantes de aquélla, según el grado de
participación de cada uno de ellos en la
ejecución de tales obligaciones, mientras que
en los consorcios no se da dicha
individualización y responderán por tanto
solidariamente todos los miembros del
consorcio frente a las correspondientes
sanciones.
ASOCIACIONES O ALIANZAS
ESTRATEGICAS BAJO LA FIGURA DE
UNIONES TEMPORALES O
CONSORCIOS PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD.
ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA LA
PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE SALUD.
Los Prestadores de Servicios de Salud que
no posean todos los servicios habilitados,
podrán realizar alianzas estratégicas bajo la
figura de asociaciones por uniones
temporales o consorcios, a través de los
cuales en conjunto con otros prestadores
de servicios de salud habilitados puedan
ofertar un compendio integral de servicios a
ERP
UNION TEMPORAL O CONSORCIO PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS
DE SALUD.
SERVICIOS DEL PSS - PN O
IPS - ESE (1)
SERVICIOS DEL
PSS - PN O IPS – ESE (2)
ERP
PSS - PN O IPS – ESE (1)
PSS – PN O IPS-ESE (2)
UNION TEMPORAL
CONSORICIO
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD CON LOS
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES.
La asociación o alianza estratégica de estos prestadores de
servicios de salud mediante unión temporal o consorcio para la
prestación de servicios de salud, deberá darse antes de la oferta
o contratación de los servicios con las ERP, las Entidades que
oferten planes adicionales de salud, los particulares y demás
pagadores del sistema de salud Colombiano, y no en forma
posterior a esta, ya que, si dicha asociación o alianza estratégica
es realizada luego de celebrados los contratos del PSS (1)
interesado en los servicios del PSS (2) se configuraría una la
doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o
intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el
Sistema de Salud Colombiano, y se estaría tratando de legalizar
lo ilegal, con otra acción ilegal, cubriendo la doble habilitación
de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación, con
una unión temporal o consorcio celebrado entre el PSS (1) y el
PSS (2), luego de la oferta de estos servicios por parte del PSS
(1)
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD
CON LOS CONSORCIOS O UNIONES
TEMPORALES.
En el caso de uniones temporales,
consorcios u otras formas de asociación
para prestar servicios de salud, será posible
la contratación por parte de las ERP,
siempre y cuando los prestadores de
servicios de salud que la conformen sean
asociados de éstas y se encuentren cada
uno debidamente habilitados e inscritos en
el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud.
HABILITACION DE CONSORCIOS O
UNIONES TEMPORALES.
En lo referente al proceso de habilitación de los
PSS, tal como se encuentra definido en el
Decreto 1011 de 2006 y sus disposiciones
reglamentarias, se consideran como
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) a los Grupos de Práctica Profesional que
cuentan con infraestructura, por lo que se
considera pertinente que cada uno de los
prestadores que conforman el consorcio y la
unión temporal como tal, deberán habilitar los
servicios que prestan.
NO HABILITACION DE CONSORCIOS O
UNIONES TEMPORALES.
De esta manera, el consorcio o la unión
Temporal no deberá aparecer dentro del
registro especial de prestadores de
servicios de Salud del Departamento o
Distrito, pero si serán responsables de
obtener de cada uno de los prestadores
que conforman esta unión los certificados
de habilitación emitidos por la Entidad
Territorial correspondiente, con el objeto
de acreditarla ante la entidad contratante.
HABILITACION DE LOS SERVICIOS DE QUIENES
CONFORMAN LA UNION TEMPORAL O CONSORCIO
PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE SALUD.
SERVICIOS DEL PSS - PN O
IPS - ESE (1)
SERVICIOS DEL
PSS - PN O IPS – ESE (2)
HABILITA
PSS - PN O IPS – ESE (1)
PSS – PN O IPS-ESE (2)
ERP
UNION TEMPORAL
CONSORICIO
REGISTRO DE CONSORCIOS O
UNIONES TEMPORALES.
Para efectos tributarios y de facturación de
los servicios de salud que ofrezcan, deberá
hacerse registro del Consorcio o de la
Unión Temporal en la DIAN, teniendo en
cuenta que la facturación de los servicios
será realizada por el Consorcio o Unión
Temporal, con el registro entregado por la
DIAN, y no por cada uno de los PSS que
hagan parte del Consorcio o de la Unión
Temporal.
REGISTRO DE CONSORCIOS O
UNIONES TEMPORALES.
Las
formas
de
participación
no
son
excluyentes, lo que significa que cada Prestador
de Servicios de Salud puede participar en la
prestación de servicios de salud en forma
individual, o por asociación, mediante las
modalidades del consorcio o la unión temporal
ya que quien participa en un consorcio o unión
temporal puede actuar individualmente como
prestadores de servicios de salud. De esta
manera la unión temporal es compatible con la
prestación de servicios de salud por los
integrantes de la unión.
CONSORCIOS O UNIONES
TEMPORALES Y SU
RESPONSABILIDAD.
Los miembros del consorcio y de la unión
temporal deberán designar la persona, que
para todos los efectos, representaría al
consorcio o unión temporal y señalarían las
reglas básicas que regulen las relaciones
entre ellos y sus responsabilidades,
teniendo en cuenta que existirá
responsabilidad entre los participantes por
el cumplimiento de todas las obligaciones
que resulten de los contratos que celebren.
FORMAS DE CONFORMACION DE
UNIONES TEMPORALES O
CONSORCIOS PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE SALUD.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES,
PARA LA COMPLEMENTACION
DE SERVICIOS.
Se constituye como la asociación de prestadores de
servicios de salud en búsqueda del complemento de lo
faltante en cada prestador en materia de servicios de
salud, garantizando la integralidad,
interdisciplinariedad e interdependencia de estos,
evitando que un prestador de servicios de salud,
habilite los servicios habilitados por otro, y contrate los
servicios de este prestador, incurriendo en la
prohibición contemplada en el inciso 3º, artículo o de la
Resolución 1043 de 2006, que pueda dar lugar a una
intermediación o subcontratación de servicios de
salud, plenamente prohibida por la normatividad
vigente en la materia de contratación de servicios de
salud.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, PARA LA
COMPLEMENTACION DE LA
CAPACIDAD DE OFERTA INSTALADA
DE SERVICIOS.
Es, la asociación de prestadores de servicios
de salud que busca unificar servicios
similares para lograr satisfacer una
demanda, ante la oferta restringida de
servicios por capacidad de oferta instalada,
esta asociación, busca garantizar no solo la
integralidad del servicio, sino el cubrimiento
cabal de toda la población usuaria que en
forma individual no hubiere sido posible
atender por ausencia de capacidad de oferta
instalada de servicios.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, DE PSS DE UNA
MISMA COMPLEJIDAD PARA GENERAR UNA RED REGIONAL O
LOCAL DE SERVICIOS DE
UNA MISMA COMPLEJIDAD.
Con ella, se busca garantizar a los
usuarios, cobertura en la región,
accesibilidad geográfica en donde se
encuentre en la región, evitando los
desplazamientos que generen barreras de
acceso a los servicios de salud y por ende
la falta de oportunidad y calidad en los
mismos, eliminando el desinterés que
pueda generarse en el usuario para la
demanda de los servicios de salud.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, DE PSS DE UNA
DIFERENTE COMPLEJIDAD PARA GENERAR UNA RED REGIONAL O
LOCAL DE SERVICIOS
DE DIFERENTE COMPLEJIDAD.
A través de esta Unión Temporal o Consorcio de
prestadores de servicios de salud, se busca
garantizar una red integral de los servicios en
todas las complejidades, dentro y fuera de la
localidad de residencia de los usuarios, que
permita a estos, conocer de primera mano quien
le atenderá en las diferentes complejidades,
facilitando la accesibilidad a los procesos de
referencia
y
contrarreferencia,
y
la
responsabilidad de atención oportuna mediata e
inmediata del usuario parte de la red.
ASOCIACIONES O ALIANZAS
ESTRATEGICAS BAJO LA FIGURA DE
LA TERCERIZACION EXTERNALIZACION.
Outsoursing o Tercerización.
Outsourcing o tercerización, es el
proceso en el cual una firma identifica
una porción de su proceso de negocio
que podría ser desempeñada más
eficientemente y/o más efectivamente
por otra corporación, la cual es
contratada para desarrollar esa porción
de negocio. Esto libera a la primera
organización para enfocarse en la parte
o función central de su negocio.
Externalización de Servicios.
Acto por el cual una
organización acude a
una empresa exterior,
para que realice un
trabajo, correspondiente
a un proceso para su
negocio, en el que la
contratada
esta
especializada,
consiguiendo una mayor
efectividad.
Actividades Tercerizables.
Todas las actividades
de una empresa son
tercerizables,
a
excepción de las que
componen las funciones
o
áreas
que
se
consideran
como
fundamentales en la
empresa.
Outsoursing no
subcontratación si alianzas.
Debido a la importancia que toma el tercero
en el desarrollo del negocio, se debe
buscar que el acuerdo de outsourcing
traspase las fronteras de la simple
subcontratación para entrar en el campo de
las alianzas, con ello se asegura un mayor
compromiso por parte del contratista,
además, la confidencialidad debe ser un
punto clave de la tercerización, ya que se le
está dando información clave del negocio
al tercero.
Más que una subcontratación.
Aunque el outsourcing
tiene mucho que ver con
la subcontratación, no
sólo
es
eso,
es
establecer
alianzas
con
firmas
colaboradoras
que
harán más eficientes
las
tareas
fundamentales.
Principales ventajas del
outsourcing.
Las principales ventajas
que
genera
el
outsourcing
se
presentan
en
la
reducción de costos y
en el aumento de la
calidad
como
consecuencia
de
enfocarse
en
su
verdadera
competencia.
Vetajas del Outsoursing o
tercerización.
Las ventajas del “outsourcing” o
tercerización dependen de un conjunto
complejo de factores, por lo que antes de
dar una parte de la operación de la
compañía en outsourcing o tercerización
se debe adelantar un estudio concienzudo
que cuente con la suficiente información
en todas las áreas, costos, recursos
humanos,
management,
entorno
económico, proveedores.
Proceso analítico para la
tercerización.
La decisión de tercerizar deberá implicar un proceso
analítico por las siguientes etapas sucesivas:
Etapa 1: Definir las actividades claves o centrales de
empresa.
Etapa 2: Evaluar todas las actividades relevantes de
cadena de valor.
Etapa 3. Comparación de costos entre “hacer
comprar”.
Etapa 4: Análisis de la relación con el proveedor.
Etapa 5: Identificación de servicios, procesos
subprocesos y cargos.
Etapa 6: Equipos y medios de labor. Comodato.
la
la
y
o
El Modelo de Tercerización –
Agente Tercerizador.
El modelo de tercerización,
adquiere el carácter de
Agente Tercerizador de
procesos o subprocesos,
como
Outsourcing
o
Insourcing de personas o
entidades
para
la
producción de bienes, la
ejecución de obras o la
prestación de servicios. .
Características de la
Externalización de Servicios.
 Es
una
herramienta
de
gestión, para orientar su
actividad a la estrategia
definida.
 Debe haber claridad de
objetivos,
insumos
y
productos.
 Libertad de administración.
 Rendición de cuentas.
 Flujos
de
información
adecuados.
 Evaluación
eficaz
del
desempeño.
Retos de la Externalización de
Servicios.






Desafía paradigmas vigentes.
Exige que se desagreguen actividades, funciones
o procesos. Lo que introduce libre competencia
en provisión de bienes y servicios.
Pone de manifiesto el desempeño deficiente.
Limita el poder discrecional de los políticos y los
obliga a pensar de manera disciplinada en los
resultados en salud.
Implica enfrentarse a intereses creados
Falta de conocimiento sobre modelos de
externalización.
Por qué externalizar.








Modelo jurídico inflexible, no apto para
competir.
Acceso a nuevas habilidades.
Mejora el enfoque estratégico de la entidad.
Garantía del servicio.
Comparte el riesgo.
Libera recursos internos.
Puede reducir y controlar los costos de
producción.
Por razones estratégicas o tácticas.
TERCERIZACION DE LOS
SERVICIOS DE SALUD.
Tercerización en la contratación de
prestación de servicios de salud (Inc. 2º, art.
12, Decreto 1011 de 2006).
El prestador que declare un servicio,
es el responsable del cumplimiento
de todos los estándares aplicables al
servicio
que
inscribe,
independientemente de que para su
funcionamiento concurran diferentes
organizaciones o personas para
aportar en el cumplimiento de los
estándares.
CONTRATO DE TERCERIZACION ENTRE
UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE
SALUD Y UN TERCERO NO HABILITADO
– TERCERIZACION – OUTSOURSING.
La Contratación de Tercerización y
el Agente Tercerizador.
En el modelo de tercerización de
servicios de un tercero no
habilitado, el tercero a ser
contratado, posee el carácter de
Agente Tercerizador de procesos o
subprocesos, como Outsourcing
para la prestación de servicios de
salud.
La contratación de un tercero no
habilitado mediante el Contrato de
Tercerización.
Los prestadores
de servicios de salud,
podrán ofertar y vender servicios a
través de un agente tercerizador, por lo
que, los prestadores de servicios de
salud se entienden facultados para
contratar a un tercero no habilitado para
el suministro de los servicios de salud
bajo la figura de tercerización.
Habilitación de los servicios de salud
suminisrados por Agente Tercerizador.
El servicio que el
Prestador de Servicios
de
Salud
PSS
suministre a través de
un agente tercerizador
debe ser habilitado
exclusivamente por el
PSS y no por el agente
tercerizador.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
ESPECIAL DE PSS.
El PSS se obliga a obtener y mantener
vigente en forma exclusiva la inscripción
en el registro especial de prestadores de
servicios de salud por
la autoridad
competente de los servicios objeto del
contrato de tercerización, y por ningún
motivo, estos mismos, pueden ser inscritos
en el registro especial de prestadores de
servicios de salud por
el Agente
Tercerizador.
SERVICIOS EJECUTADOS A NOMBRE DEL
PSS Y NO DEL AGENTE TERCERIZADOR
O DE TERCEROS.
Independientemente de que los servicios
objeto del contrato de tercerización sean
ejecutados por el Agente Tercerizador,
estos, siempre serán suministrados en
forma exclusiva a favor de terceros
cualquiera sean estos, a nombre del
prestador de servicios de salud y por
ningún motivo podrán ser suministrados
bajo cualquier orden a nombre del Agente
Tercerizador o de tercero alguno.
De la Exclusividad.
La partes se obligan a no
establecer
un
negocio
igual o similar al convenido
o contratado con el PSS en
las instalaciones o áreas
aledañas
objeto
del
contrato de tercerización a
favor de si mismo o de
terceros,
que
puedan
generarle competencia al
PSS
o
al
Agente
Tercerizador.
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE
SERVICIOS DE SALUD.
El Prestador de Servicios de Salud, se obliga a
obtener y mantener vigente los permisos, registros,
licencias y títulos especiales que requieran la ley o
las autoridades de los servicios objeto del contrato
de tercerización para el ejercicio de éstos.
Del mismo modo, asumirá íntegramente la
responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen
por la extralimitación o por la ausencia de los
permisos, licencias y títulos especiales exigidos por
parte de la ley o las autoridades administrativas,
civiles o sanitarias.
AUTONOMIA DEL AGENTE
TERCERIZADOR.
Los servicios objeto del contrato de
tercerización serán prestados por el Agente
Tercerizador con plena autonomía técnica,
financiera, científica y administrativa, bajo
los parámetros de eficiencia y calidad
correspondientes, así como aquellos que
las partes definan de manera concertada. El
Agente Tercerizador se obliga a garantizar
la oportunidad y calidad en la realización de
actividades
objeto
del
contrato
de
tercerización.
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL DEL AGENTE
TERCERIZADOR.
El Agente Tercerizador responderá civil y penalmente, por
cualquier perjuicio contractual o extracontractual que se cause,
por el que el PSS sea conminado a responder, para ello
contratará con Compañía de Seguros autorizada POLIZA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, siempre que el PSS, coordine las
pautas necesarias para las actividades, procedimientos e
intervenciones objeto del contrato de tercerización, en forma
diligente y prudente y actuando con buena fe, exigiendo el
cumplimiento del manual de actividades, procedimientos e
intervenciones que defina como protocolo de atención de los
servicios objeto del contrato de tercerización, y el Agente
tercerizador las incumpla. En caso de que el PSS no de
cumplimiento a lo aquí consignado, responderá en forma
mancomunada, en equipo, o consocial con el Agente
Tercerizador, bajo los parámetros del principio de la solidaridad
social por los perjuicios causados
OBLIGACIONES DEL AGENTE
TERCERIZADOR.
Cumplir con el SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE
CALIDAD, con las condiciones de habilitación de servicios, las
condiciones sanitarias, las condiciones de auditoria interna y de
autocontrol, que fijen las autoridades competentes tanto del
orden Nacional como Territorial. Para este evento, EL PSS podrá
realizar visitas de verificación del SISTEMA OBLIGATORIO DE
GARANTIA DE CALIDAD a el Agente Tercerizador, con aviso
previo a este no mayor de cinco (5) días hábiles, de las cuales se
levantará acta en la que conste el cumplimiento de este sistema,
la recolección de las hojas de vida del personal que realiza las
actividades objeto del contrato de tercerización, la toma de
medidas especiales por el incumplimiento parcial, o se
establezca la posible causa de terminación del contrato por el
grave incumplimiento de este sistema. El acta será suscrita por
el representante legal de las partes o por quienes estos deleguen
para ello.
SERVICIOS DIRECTOS Y SERVICIOS
TERCERIZADOS, RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA.
En la contratación que se realice con las ERP, se
señalarán expresamente los servicios que serán
prestados en forma directa por el contratista y
aquellos que de manera excepcional se prestarán
por remisión a terceros (Decreto 050 de 2003,
artículo 41, inciso 2º ).
En éste caso, será solidariamente responsable la
ERP de los incumplimientos en que incurra la
entidad (PSS) que adelantó la subcontratación, de
acuerdo con la normatividad vigente, cuando haya
sido utilizado este mecanismo (Decreto 050 de 2003,
artículo 41, inciso 4º).
FORMAS DE ASOCIACION POR
TERCERIZACION – OUTSOURCING EXTERNALIZACION.
Formas de asociación por Tercerización,
Externalización u outsoursing a implementar en la
prestación de servicios de salud.
1. Para el manejo, administración y
operación de
servicios:
un servicio o varios
Dentro de las instalaciones del
Prestador de Servicios de Salud PSS o
Fuera de las instalaciones del Prestador
de Servicios de Salud PSS.
Formas de asociación por Tercerización,
Externalización u outsoursing a implementar en la
prestación de servicios de salud.
2. Para el manejo, administración y
operación
procesos:
de un proceso o varios
Dentro de las instalaciones del
Prestador de Servicios de Salud PSS o
Fuera de las instalaciones del Prestador
de Servicios de Salud PSS.
Formas de asociación por Tercerización,
Externalización u outsoursing a implementar en la
prestación de servicios de salud.
3. Para el manejo, administración y
operación de un subproceso o varios
subprocesos:
Dentro de las instalaciones del
Prestador de Servicios de Salud PSS o
Fuera de las instalaciones del Prestador
de Servicios de Salud PSS.
Formas de asociación por Tercerización,
Externalización u outsoursing a implementar en la
prestación de servicios de salud.
4. Para el manejo, administración y operación de
una sede o varias sedes del Prestador de
Servicios de Salud PSS.
5. Para el manejo, administración y operación de
horarios en el suministro de servicios del
Prestador de Servicios de Salud PSS, ejemplo el
manejo, administración y operación de los
servicios de noche del Prestador de Servicios de
Salud PSS.
HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA
TERCERIZACION BAJO LA
MODALIDAD DE OUTSOURCING.
SERVICIOS DEL PSS
IPS - ESE
SERVICIOS DEL
AGENTE TERCERIZADOR QUE
NO POSEE EL PSS – IPS -ESE
HABILITA
PSS - IPS - ESE
EL AGENTE TERCERZADOR
PN O PJCA CON
SEDE PROPIA.
CONTRATO DE TERCERIZACION
HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA
TERCERIZACION BAJO LA
MODALIDAD DE OUTSOURCING.
EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA
EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA
CONTRATO DE TERCERIZACION
SEDE 1
SEDE 2
CONTRATO DE TERCERIZACION
SEDE 3
SEDE 4
HABILITA
PSS- IPS - ESE
SEDE 5
HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA
TERCERRIZACION BAJO LA
MODALIDAD DE OUTSOURCING.
EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA
PSS - IPS - ESE
SERVICIO 1
CONTRATO DE TERCERIZACION
SERVICIO 2
HABILITA
SERVICIO 3
CONTRATO DE TERCERIZACION
SERVICIO 4
EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA
SERVICIO 5
HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA
TERCERRIZACION BAJO LA
MODALIDAD DE OUTSOURCING.
HABILITA
SERVICIO 1
EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA
SERVICIO 2
PSS - IPS - ESE
SERVICIO 3
SERVICIO 4
SERVICIO 5
CONTRATO DE TERCERIZACION
TERCERIZACION SIN MANDATO.
CONTRATO DE TERCERIZACION SIN
MANDATO.
Por virtud del objeto del contrato de
tercerización, el PSS contratará con las
Entidades Responsables del Pago de Servicios
de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan
Planes Adicionales de Salud, los particulares, y
demás pagadores del sistema, los servicios
objeto del contrato de tercerización, factura,
gestiona, cobra y recibe el pago de todos los
dineros por concepto de la prestación efectiva y
real de estos servicios.
EL CONTRATO DE TERCERIZACION SIN
MANDATO REQUIERE:
De la definición de un valor del contrato, el cual quedará
sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la vigencia
presupuestal del caso.
Queda sujeto a una vigencia y cada año tendría que
renovarse o no el contrato, lo cal no daría estabilidad y si
muchas posibilidades de pérdida para el asociado por
tercerización, por no tener un especio de recuperación de
inversión si la hay.
El prestador recauda el pago en una cuenta especial del
contrato y se compromete a girar al Agente tercerizador
los valores pactados o porcentajes definidos en los
términos que establezcan las partes.
Formas de pago en la tercerizacion sin
mandato.
Por participación.
Por Capitación.
Por evento.
Por por caso, conjunto
integral
de
atenciones,
paquete o grupo relacionado
por diagnostico .
TERCERIZACION CON MANDATO.
Mandato en la Tercerización de los
servicios de salud.
Por virtud del objeto del contrato de tercerización y a
título de MANDATO, el PSS actuando como MANDANTE,
faculta a:
EL AGENTE TERCERIZADOR como MANDATARIO, para
que en nombre y representación del Mandante, contrate
con las Entidades Responsables del Pago de Servicios de
Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Adicionales
de Salud, los particulares, y demás pagadores del sistema,
los servicios objeto del contrato de tercerización, facture,
gestione, cobre y reciba el pago de todos los dineros por
concepto de la prestación efectiva y real de estos
servicios.
El Agente Tercerizador en la
tercerización con mandato se obliga a:
Actuar con plena libertad y autonomía para establecer las
condiciones de la ejecución del contrato de tercerización,
autonomía que incluye libertad en la fijación y cobro de tarifas,
según las normas de la autoridad competente si existieren y
fueren aplicables, manejo y orientación de la política laboral del
personal que contrate para la prestación de los servicios
(admisión, salarios, prestaciones y liquidaciones de contratos
con los empleados, entre otras), apertura y utilización de
cuentas corrientes, celebración de convenios civiles o
comerciales relacionados con la prestación de servicios en
todos sus ordenes, promoción o publicidad del PSS, si fuere
necesario, así como también plena libertad y autonomía en
la prestación de los servicios objeto del contrato de
tercerización, cumpliendo siempre con las normas de
garantía de la calidad.
El valor del convenio en la
tercerización con mandato.
En razón de la naturaleza en la que se trata de un
contrato de tercerización por el tiempo de cinco (n)
años, no es posible determinar el valor del mismo,
donde para efectos fiscales y de pago de
impuestos se debe acordar un valor , calculados
sobre el valor de los servicios objeto del contrato a
atender en los niveles de complejidad y especialidad
determinados en el contrato, durante el tiempo de
duración del contrato, por lo tanto no contará con
certificado de disponibilidad presupuestal, ni
requiere de registro presupuestal para su
legalización.
Forma de pago en la tercerización con
mandato – Por participación.
Los ingresos provenientes del recaudo de la facturación derivada
del PROCESO CONTRATADO, serán depositados en una cuenta
única de EL AGENTE TERCERIZADOR a nombre de la
Tercerización. Para el reconocimiento y pago de los valores a
favor del PSS, el Agente Tercerizador efectuará liquidación
mensual recaudada y girará al PSS el porcentaje acordado en el
contrato de tercerización, de los ingresos por concepto del
PROCESO CONTRATADO. EL PSS tendrá derecho a supervisar
el manejo de esta cuenta para los efectos pertinentes. EL
AGENTE TERCERIZADOR se compromete a cancelar el valor
resultante a favor del PSS sobre la facturación total recaudada,
en la medida que se va recaudando. EL AGENTE
TERCERIZADOR cancelará un interés por la mora en el pago en
los límites máximos permitidos por la Ley 1122 de 2007, sobre el
dinero efectivamente recaudado y no cancelado, desde el día en
que se supere este término de pago.
GRACIAS.