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LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
TEMA 2
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
LOS TRIBUTOS
son
CANTIDADES
TIPOS
exigidas por
ESTADO
para sostener
TASAS
GASTO
PÚBLICO
educación
sanidad
policía
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
IMPUESTOS
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
LAS TASAS
no confundir
con
LOS TRIBUTOS
pago por
CONTRAPRESTACIÓN
DIRECTA
que consiste en
USAR
DOMINIO
PÚBLICO
terrazas de bares
vados
RECIBIR
SERVICIO
PÚBLICO
recogida de basuras
expedición del DNI
Precio público
Contribución especial
Impuesto
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
no confundir
con
LOS TRIBUTOS
pago por
CONTRAPRESTACIÓN
DIRECTA
que consiste en
procede de
  valor del patrimonio
 Obra pública
 Otros beneficios
 Fijar o mejorar un
servicio público
para el
CONTRIBUYENTE
asfaltado de calles
alumbrado público
Tasa
Impuesto
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
sin
CONTRAPRESTACIÓN
DIRECTA
LOS IMPUESTOS
LOS TRIBUTOS
según
CAPACIDAD
ECONÓMICA
TIPOS
DIRECTOS
INDIRECTOS
sobre
IVA
ITAJD
I. especiales
RENTA
IRPF
I. Sociedades
CAPITAL
I. Patrimonio
I. Sucesiones
CONCEPTOS TRIBTARIOS
BÁSICOS
Hecho imponible
Exención
Acto o situación que genera la obligación de pagar un
tributo
Cada tributo tiene el suyo
Supuesto liberado de pagar un tributo
No sujeción
Acto o situación similar al hecho imponible,
pero que no genera obligación de pagar el tributo.
Contribuyente
Persona que sufre el impuesto
Sujeto pasivo
Persona que ingresa el dinero en Hacienda
Sustituto del
contribuyente
Puede hacerlo en nombre propio (sujeto pasivo =
contribuyente) o de otro (sustituto del contribuyente)
Persona que ingresa el dinero del impuesto en Hacienda
en nombre del contribuyente
CONCEPTOS TRIBTARIOS
BÁSICOS
Persona física
Ser humano y, como tal, sujeto de derechos y
obligaciones
Persona jurídica
Comerciante
minorista
Ente no humano al que la ley considera sujeto de
derechos y obligaciones
El que vende más del 80 % a consumidores finales
Puede ser grande o pequeño, persona física o jurídica
NIF
se pone
Número de identificación fiscal
en documentos emitidos por empresarios
en justificantes de recibo de rentas del trabajo o del capital
en escrituras públicas
IVA
IRPF - I. Soc.
CONCEPTOS TRIBTARIOS BÁSICOS
DECLARACIONES-LIQUIDACIONES
Mod. 303
IVA ingresar en el régimen general (trimestral)
Mod. 310
IVA ingresar en el régimen simplificado (ordinaria)
Mod. 311
IVA ingresar en el régimen simplificado (final)
Mod. 115
Retenciones practicadas en alquileres (trimestral)
Mod. 111
Resto de retenciones practicadas (trimestral)
Mod. 130
IRPF. Pagos fraccionados en estimación directa
Mod. 131
IRPF. Pagos fraccionados en módulos
Mod. 202
Impuesto de Sociedades. Pagos fraccionados
Mod. 100
Declaración de la Renta (IRPF)
Mod. 200
Declaración del Impuesto sobre Sociedades
D. CENSAL
IVA
IRPF - I.
Soc.
CONCEPTOS TRIBTARIOS BÁSICOS
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Mod. 036
Inicio de actividad. Modificaciones y cese.
Mod. 037
Inicio de actividad. Modificaciones y cese
Mod. 347
Resumen anual de operaciones con terceros
Mod. 349
Resumen anual de operaciones intracomunitarias
Mod. 390
Resumen anual de operaciones
Mod. 180
Resumen anual de retenciones en alquileres
Mod. 190
Resumen anual de retenciones de resto de rentas
Cuantificación del hecho imponible (en €)
Base liquidable
Base imponible – Reducciones y deducciones
CONCEPTOS TRIBTARIOS
BÁSICOS
Base imponible
Reducción
Supuesto que permite  una cantidad de la base imponible.
Deducción
Tipo de gravamen
Cuota tributaria
Cuota líquida
Cantidad que puede restarse de la BI o de la cuota
% que se aplica sobre la BI para calcular la cuota
Resultado de aplicar el tipo a la BI
Cuota tributaria – deducciones + recargos
Cuota diferencial
Cuota líquida – pagos a cuenta
Deuda tributaria
Cantidad a ingresar a Hacienda en cada momento
LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO
BASE IMPONIBLE
- Reducciones
- Bonificaciones
= BASE LIQUIDABLE
x Tipo de gravamen
= CUOTA TRIBUTARIA
- Deducciones
= CUOTA LÍQUIDA
- Pagos a cuenta
= CUOTA DIFERENCIAL
INICIO DE ACTIVIDAD. DECLARACIÓN
CENSAL
IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS
IMPUESTO DE
SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Bº = I - G
contabilidad
ESTIMACIÓN
DIRECTA
ESTIMACIÓN
OBJETIVA
Bº = I - G
contabilidad
Bº se calcula según los
módulos establecidos
por Hacienda
Normal
Simplificada
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IVA
grava
COMPRAVENTA
DE BIENES
Y SERVICIOS
tres regímenes básicos
RÉGIMEN
GENERAL
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
IVA repercutido
-IVA soportado
IVA a ingresar,
según módulos
= IVA a ingresar
RÉGIMEN DEL
RECARGO DE
EQUIVALENCIA
la empresa no ingresa
IVA, lo hacen sus
proveedores por ella
INICIO DE ACTIVIDAD. DECLARACIÓN
CENSAL
DECLARACIÓN CENSAL
sirve para
se hace con
 Solicitar NIF
 Comunicar datos fiscales al
inicio de la actividad
 Comunicar modificaciones en
los datos fiscales
 Comunicar el cese de la
actividad.
SOCIEDADES MERCANTILES
IMPUESTO DE
SOCIEDADES
RÉGIMEN
GENERAL DEL IVA