Sistema de Justicia Electoral

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Transcript Sistema de Justicia Electoral

Sistema de Justicia Electoral
Diplomado: Análisis y Diseño de la Reforma del Estado en México
Justicia Electoral
•
Comprende toda la actividad jurisdiccional relativa a la
materia político electoral.
•
Su objetivo es garantizar que la elección constitucional de
autoridades se realice en el marco del estado de derecho.
En apego a los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad y objetividad.
•
A 20 años de creado, nuestro sistema de justicia electoral
ha servido para evitar soluciones regidas por la coyuntura.
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Sistema de elección de autoridades
• 1824. Reglamentación de elecciones (federales y locales)
corresponde a cada legislatura estatal.
• Cada Cámara federal califica la elección de sus integrantes. La
de Diputados califica la presidencial.
• Era facultad del Legislativo la interpretación constitucional de
las leyes.
• Modelo y legislación electoral posterior a 1824 y hasta 1847 se
mantiene prácticamente sin cambios.
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Sistema de elección de autoridades
•
1847. El Congreso legisla sobre elecciones federales, además de
calificarlas. Tiene también control constitucional sobre leyes locales.
•
1857. Surge el Juicio de Amparo y el debate sobre sus alcances en
materia político electoral.
•
¿El Amparo alcanzaba la constitucionalidad de los actos de autoridades
ilegítimas de origen? ¿Los alcances del amparo eran estrictamente
jurídicos?
•
Finalmente, la Ley de Amparo de 1936 declara improcedente el Amparo
en materia política.
•
Un hecho fue evidente: la falta de medios claros para la protección de los
derechos político-electorales de los ciudadanos.
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Organización y calificación electoral
• Constitución de 1917. Elección directa de Ejecutivo y Legislativo.
Cada Cámara del Congreso se erige en Colegio Electoral para
calificar la elección de sus integrantes.
• La Cámara de Diputados califica además la elección del Presidente
de la República.
• Ejecutivo federal organiza las elecciones en coordinación con
autoridades locales. Autoridades municipales tienen una gran
participación.
• Las controversias se dirimen ante las autoridades electorales
correspondientes. Ante el Colegio Electoral en última instancia.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
Ley electoral de 1946
Organización
Calificación
Contencioso
Ejecutivo
Cámaras del Congreso erigidas
en Colegio Electoral
Ante autoridades
respectivas.
En última instancia
ante el Colegio
Electoral
•
1946: Centralización de las elecciones y creación de la Comisión Federal de
Vigilancia Electoral. Las autoridades locales pierden facultades electorales.
•
1951: Se delínea un sistema recursal administrativo por el que son
impugnables un número importante de actos electorales. La CFVE se
transforma en Comisión Federal Electoral.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales de1977
Organización
Calificación
Contencioso
• Se crea un sistema de recursos desahogables
Ejecutivo
Cámaras del
Congreso
erigidas en
Colegio Electoral
ante autoridad administrativa.
• Sobre resultados electorales, ante la
Cámara respectiva.
• Recurso de Reclamación sólo ante la
Suprema Corte.
• Recurso de Reclamación procedía contra las resoluciones del
Colegio Electoral respecto de la elección de los diputados.
•
La Corte se limitaba a declarar si estaban fundados o no los
conceptos de reclamación. Resolvía el Colegio Electoral en definitiva.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
Código Federal Electoral de1987
Organización
Calificación
Contencioso
• Se crea el Tribunal de lo Contencioso
Electoral (TCE).
Ejecutivo,
Cámaras del
por conducto
Congreso
• Resoluciones del TCE modificables en
de la Comisión
erigidas en
definitiva por los Colegios Electorales.
Federal
Colegio Electoral
Electoral
• La Suprema Corte deja de conocer del
recurso de Reclamación.
• Se instauran los fundamentos de nuestro sistema de
justicia electoral.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
Tribunal de lo Contencioso Electoral
• Organismo autónomo de carácter administrativo y temporal.
• La Cámara de Diputados designaba a sus integrantes.
• Sus facultades se limitaban a:
a. Confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
b. Ordenar a las comisiones electorales no expedir las
constancias de mayoría o de asignación hasta que el
Colegio Electoral decidiera en definitiva.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
COFIPE 1990
Organización
Calificación
Contencioso
• Se crea un sistema recursal y procedimental.
Ejecutivo,
por conducto
del IFE
Con la
participación
de partidos
políticos y
ciudadanos
Cámaras
del
Congreso
erigidas en
Colegio
Electoral
• El TCE se transforma en Tribunal Federal
Electoral (TRIFE), tribunal autónomo y órgano
jurisdiccional en materia electoral.
• Sus resoluciones son obligatorias, definitivas
e inatacables.
• Los Colegios Electorales conservan la
facultad de modificarlas o revocarlas, bajo
ciertas modalidades.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
COFIPE 1993
Organización
Calificación
TRIFE:
IFE
Contencioso
• El TRIFE es definido como “Órgano autónomo
y máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral”.
diputados y
senadores • Sus resoluciones son obligatorias, definitivas
e inatacables.
Ciudadanizado
Cámara de
Diputados: • La Cámara de Diputados, como Colegio
Electoral, resuelve en definitiva sobre resultados
elección
presidencial electorales de la elección presidencial.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
Tribunal Federal Electoral
•
Desaparecen los Colegios Electorales para calificar las elecciones de
diputados y senadores.
•
La Cámara de Diputados, erigida en Colegio Electoral, conserva la facultad
de calificar la elección presidencial.
•
La ley establece un sistema de medios de impugnación para garantizar la
legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales.
•
Se crea una Sala de 2ª instancia como órgano revisor de las resoluciones
de las Salas Central y Regionales del Tribunal.
•
Sus integrantes son propuestos por la Suprema Corte y designados por la
Cámara de Diputados.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
COFIPE 1996
Organización
Contencioso
Calificación
• El Tribunal pasa a formar parte del Poder
IFE
TEPJF:
Diputados y
senadores
Judicial de la Federación como órgano especializado
y autoridad máxima en la materia jurisdiccional
electoral.
• Es tribunal de segunda instancia en elecciones
Como órgano
locales.
constitucional
autónomo
Sala Superior: • La Suprema Corte conoce sobre la
La presidencial
inconstitucionalidad de leyes electorales.
• La judicialización del sistema de justicia electoral es
definitiva.
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Construcción del Sistema de Justicia Electoral
• La Sala Superior califica la elección presidencial y hace la
declaración formal de presidente electo.
• El sistema de medios de impugnación sale del articulado del
COFIPE y se convierte en ley general.
• La ley establece un sistema integral de medios de
impugnación y normas procedimentales.
• El sistema de justicia electoral no está constreñido a los
procesos electorales, sino a toda la materia político electoral.
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1824
1977
1987
1990
Comisión
Federal
Electoral
Instituto
Federal
Electoral
Con partidos
políticos y
ciudadanos
Ejecutivo
Organiza
Con modalidades desde el nivel local, hasta
1946, cuando se crea la Comisión Federal
de Vigilancia Electoral. Inicia la
centralización de los procesos.
1824
1990
Califica
L e g i s la t i v o
C
O
N
T
E
N
C
I
O
S
O
1824
1917
1977
Legislativo
Autoridades
locales
Ante la
Cámara
respectiva
Ejecutivo:
etapa de
preparación
Suprema
Corte:
Recurso de
Reclamación
1993
1996
IFE
IFE
Ciudadanizado
1993
Órgano
Constitucional
Autónomo
1996
TRIFE
TEPJF
Diputados y
Senadores
Diputados y
Senadores
Legislativo
Sala Superior
La Presidencial
La presidencial
1987
1990
1993
1996
Ejecutivo
Tribunal
Autónomo
Órgano
Autónomo
PJF
Tribunal de lo
Contencioso
Electoral
Tribunal
Federal
Electoral
Tribunal
Federal
Electoral
Resoluciones revocables por el Legislativo
Legislativo
resuelve en
definitiva
elección
presidencial
Tribunal
Electoral del
Poder Judicial
de la Federación
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Organización y funcionamiento del Tribunal
• Una Sala Superior y 5 Salas Regionales, en correspondencia con
las 5 circunscripciones electorales.
• La Sala Superior funciona de manera permanente; las Salas
Regionales sólo durante los procesos electorales federales.
• El carácter temporal de las Salas Regionales no contemporiza con
el carácter definitivo de los magistrados, según fallo de la Suprema
Corte de octubre de 2006.
• Facultades del Tribunal: impugnaciones en elecciones federales;
impugnaciones sobre elecciones locales; protección de los
derechos político-electorales de los ciudadanos; juicios laborales de
autoridades electorales y sus trabajadores.
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Sistema de Medios de Impugnación
• Recurso de Revisión. Contra actos o resoluciones del IFE.
- Conoce y resuelve el IFE.
• Recurso de Apelación. Contra resoluciones recaídas al RR, o contra
actos y resoluciones de cualquier órgano del IFE no recurrible por
Revisión.
- Conocen las SR sólo durante los procesos electorales; la SS en
los demás supuestos legales.
• Recurso de Reconsideración. Para combatir resoluciones de las SR
en Recursos de Inconformidad, y del IFE en asignación de diputados
y senadores de representación proporcional.
- Únicamente conoce la Sala Superior.
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Sistema de Medios de Impugnación
• Juicio de Inconformidad. Solamente en etapa de resultados contra
determinaciones que violen normas constitucionales o legales en
las elecciones federales.
- Elección presidencial, conoce la SS. Elección de legisladores,
conocen las SR, según corresponda.
• Revisión Constitucional. Para garantizar la constitucionalidad de las
elecciones locales.
- Conoce y resuelve la Sala Superior en todos los casos.
• Protección de los derechos político-electorales. Protege el derecho
de afiliación y participación políticas, a votar y ser votado.
- Conocen las SR sólo cuando sean promovidos con motivo de
un proceso electoral. La SS en los demás supuestos.
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Reforma al Sistema de Justicia Electoral
• El sistema de justicia electoral que ha estado vigente por once
años, evidencia hoy lagunas e insuficiencias.
• El incremento en los niveles de competencia electoral son
equiparables al incremento de conflictos y obsolescencia de la
legislación.
• Elecciones de 2006 pusieron de relieve el agotamiento del modelo.
• El diseño del Tribunal demanda su reforma y evitar saturación en la
Sala Superior, además de aprovechar la estructura y experiencia de
las Salas Regionales.
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Reforma al Sistema de Justicia Electoral
Propuestas coincidentes en materia de Justicia Electoral:
• Permanencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
• Redistribución de competencias entre la Sala Superior y las
Salas Regionales.
• Revisión y adecuación del sistema de medios de impugnación
electoral y del sistema de nulidades en materia electoral.
• Control de la constitucionalidad: ¿a quién compete?
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Propuestas de reforma
•
Permanencia de las Salas Regionales:
1. Detener la creciente saturación en Sala Superior.
2. Optimizar inversión de recursos que se inutilizan cada tres
años.
3. Aprovechar la experiencia adquirida por personal de las
SR en cada proceso electoral.
4. Fortalecer la eficiencia mediante la descentralización de la
impartición de justicia.
5. Otorgar certeza jurídica sobre ámbitos competenciales en
la actividad jurisdiccional electoral.
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Propuestas de reforma
•
Redistribución de competencias:
1. Descentralización de la justicia mediante una más equitativa y
congruente distribución de cargas de trabajo, en correspondencia
con:
• Niveles jerárquicos y ámbitos geográficos de autoridades
electorales emisoras de actos y resoluciones.
• Tipos de elección.
• Materia del recurso o la impugnación.
• Competencia residual.
• Facultad de atracción y delegación.
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Propuestas de reforma
•
Redistribución de competencias:
Sala Superior
• Todo lo relativo a órganos centrales del
IFE.
• Todas las impugnaciones en elecciones
federales, y locales de gobernador y Jefe
de Gobierno del DF.
• Todas las impugnaciones sobre ejercicio
de derechos político-electorales en el
nivel nacional y federal.
• Competencia residual y facultad de
atracción sobre asuntos trascendentes.
Salas Regionales
• Lo relativo a órganos locales y
distritales del IFE.
• Todas las impugnaciones en el
resto de las elecciones locales.
• Todas las impugnaciones sobre
ejercicio de derechos políticoelectorales en el nivel local.
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Control de la constitucionalidad
• Control abstracto y control difuso. Ambos competen a la Suprema
Corte: el primero por disposición del art. 105, fr. II de la Constitución; el
segundo, según tesis jurisprudencial aprobada por la misma.
• Previo a este fallo, el Tribunal Electoral podía declarar la
inconstitucionalidad de una ley inconstitucional. Hoy, el ciudadano no
tiene posibilidad de defensa frente a a la aplicación de una ley electoral
inconstitucional.
• El Amparo no procede en materia electoral. En vía de controversia
constitucional y de acción de inconstitucionalidad el ciudadano carece
de personería.
• ¿Reformar la Constitución para que sea el Tribunal Electoral máxima
autoridad en esta materia?
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Sistema de nulidades y medios de impugnación
• El sistema de nulidades no está suficientemente reglamentado
ni contempla todos los supuestos que en la práctica se han
actualizado.
• La Ley regula expresamente las causales de nulidad relativa y la
nulidad genérica de la elección. La primera afecta sólo las
casillas impugnadas y la segunda a toda la elección pero sólo
de diputados y senadores.
• La falta de regulación exhaustiva ha generado una inusitada
actividad legislativa del Tribunal Electoral y un creciente margen
de discrecionalidad en la emisión de sus fallos.
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Otros temas para el análisis
• Lagunas en nuestra legislación electoral han dado pie al surgimiento
de supuestos que no fueron previstos hace 11 años y que es urgente
regular:
1. Precampañas.
2. Defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos y
vida interna de los partidos políticos.
3. Contenidos de la propaganda.
4. Intervención de particulares en las campañas electorales.
5. Nulidades y medios de impugnación.
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Otros temas relevantes
Delitos electorales
•
La actual legislación penal no precisa suficiente ni adecuadamente las
conductas punibles.
•
La legislación en la materia debe estar en consonancia con la materia
electoral.
•
Es urgente incluir los tipos penales que haga falta, de acuerdo con lo que
la experiencia ha enseñado.
•
Es pertinente evaluar reformas a la FEPADE.
Calificación de las elecciones
•
No existe un procedimiento definido para tal fin. El Tribunal ha tenido que
resolver el problema mediante acuerdos. Nuevamente el Tribunal
legislando.
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Otros temas relevantes
Procedencia de medios de impugnación
• Escrito de protesta en el Juicio de Inconformidad hace nugatorio el
derecho de impugnación.
• Denominación de los medios de impugnación no debe ser requisito.
Definitividad de etapas electorales
• Proceso electoral. Los recursos relativos deben estar desahogados
previo al día de la jornada electoral.
• Jornada electoral. El Tribunal debe abocarse a la calificación de las
elecciones y al desahogo de recursos relacionados con esta fecha.