contrato de trabajo

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LEGISLACIÓN
Se
encuentra
legislada
principalmente por la Ley 20.744
de Contrato de Trabajo.
Establece
tanto
aspectos
concernientes a la relación
laboral como los propios acerca
de la liquidación de haberes.
OTRAS LEYES IMPORTANTES
Ley 11.544, de Jornada laboral, y su decreto
16115/33, establece por ejemplo limites máximos
de
jornada,
descansos
obligatorios
y
diferenciación entre jornada normal y por turnos
o equipos.
Ley 24.714, o de asignaciones familiares, que
junto a sus resoluciones, y decretos, establece
las condiciones y beneficiarios del sistema, así
como los montos a percibir por cada asignación.
OTRAS LEYES IMPORTANTES
 Ley 24.241, del sistema integrado de Jubilaciones y
pensiones, determina las remuneraciones sujetas a
aportes y contribuciones, aquellas que son exentas
 Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, crea las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y regula el marco
que envuelve a los accidentes y enfermedades laborales.
 RG 4139 y 1261 de AFIP, en estas dos resoluciones se
encuentra reglamentado el calculo y pago de impuesto a
las ganancias 4ta. Categoría, que alcanzará a
determinados trabajadores dentro de las organizaciones.
CONVENIOS COLECTIVOS
• Son acuerdos de voluntades, entre los
trabajadores (representados por sus
sindicatos) y los empleadores.
• Establecen normas que son de aplicación
y cumplimiento obligatorio.
• El convenio, también tendrá alcance para
aquellos trabajadores no afiliados.
DENTRO /FUERA DE CONVENIO
• Hay empleados que por su función y categoría están
alcanzados por el convenio colectivo de trabajo, y que
por lo tanto están incluidos en el marco regulatorio de
dicho acuerdo. Se dice que están “dentro de Convenio o
convencionados”.
• Por otra parte existen funciones, como las de Dirección o
gerencia, que no se encuentran (en muchos casos)
reguladas por los convenios colectivos de trabajo, y se
los llama “no convencionados o Fuera de convenio”.
• Existen algunas diferencias entre condiciones de uno y
otros, que son de gran importancia al momento de
liquidar el sueldo, pagar las cargas sociales, negociar
condiciones de empleo, etc.
LEY 20.744 DE CONTRATO DE
TRABAJO
Las disposiciones de esta ley no serán
aplicables:
 A los dependientes de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal,
excepto que por acto expreso se los
incluya.
 A los trabajadores del servicio
doméstico.
 Ni a los trabajadores agrarios.
TRABAJO (Art.4)
 TODA ACTIVIDAD LICITA
 QUE SE PRESTE A FAVOR DE QUIEN TIENE LA
FACULTAD DE DIRIGIRLA, MEDIANTE UNA
REMUNERACION.
EL HECHO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
HACE PRESUMIR LA EXISTENCIA DE UN
CONTRATO DE TRABAJO, SALVO QUE POR LAS
CIRCUNSTANCIAS, LAS RELACIONES O
CAUSAS QUE LO MOTIVEN SE DEMOSTRASE
LO CONTRARIO
CONTRATO DE TRABAJO
• El Art. 21 LCT establece que es un
acuerdo de voluntades entre el trabajador
y el empleador en el cual el trabajador se
compromete a la realización de actos,
ejecución de obras o prestación de
servicios a favor del empleador a cambio
de una remuneración y por un plazo
determinado o indeterminado.
PLAZOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Indeterminación del plazo (Art. 90 LCT)
 “EI contrato de trabajo se entenderá
celebrado por tiempo indeterminado, salvo
que su término resulte de las siguientes
circunstancias:
a) que se haya fijado en forma expresa y
por escrito el tiempo de su duración
b) que las modalidades de la tarea o de la
actividad así lo justifiquen
TIPOS DE CONTRATOS DE
ACUERDO AL PLAZO
A) Contrato por tiempo indeterminado:
• Tiene un comienzo, pero no fecha prevista
de extinción.
• Se parte de la ficción que culmina cuando
la persona esta en edad de jubilarse.
• El despido sin preaviso da lugar a la
indemnización
A) Contrato por tiempo indeterminado:
Periodo de Prueba:
 Es el tramo inicial del los contratos por tiempo indeterminado con el
objeto de verificar si el trabajador reúne las condiciones para
ocupar el puesto de trabajo.
 Cualquiera de las partes puede extinguir el vinculo laboral sin
indemnización alguna (preaviso y antigüedad) Art. 92 LCT
 Plazo: 90 días
 Solo se usa una vez. Se castiga el uso abusivo.
 Se pagan todas las obligaciones de la seguridad social
 El trabajador tiene todos los derechos sindicales, enfermedad y
accidentes inculpables, riesgos del trabajo, en tiempo de servicio.
 Se excluye al trabajador de acceder a la indemnización por
incapacidad absoluta.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
 LA JORNADA DE TRABAJO DEBE SER
INFERIOR A LA 2/3 PARTES DE LA JORNADA
HABITUAL DE LA ACTIVIDAD
 ESTOS TRABAJADORES NO PODRÁN
REALIZAR HS EXTRAS
 LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA
OBRA SOCIAL DEBERAN REALIZARSE COMO
UN TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO
B) Contratos a plazo
I. Contratos de la LCT
1. Plazo fijo
2. Trabajo Eventual
3. De temporada
II. Modalidades especiales
1. Aprendizaje
2. Becas o prácticas rentadas
3. Pasantías
B) Contratos a plazo – De la LCT
1. Plazo Fijo
 Se pacta por escrito y por un plazo determinado en
función de una causa objetiva que le da marco
limitado de tiempo (Art. 90 LCT)
 La duración máxima de este contrato es de 5 años.
 Para extinguir el contrato debe darse un preaviso
confirmando el límite establecido, sino se vuelve un
trabajo por tiempo indeterminado
 El despido injustificado antes de tiempo dará
derecho al trabajador a la Indemnización.
 Si hay preaviso no hay indemnización cuando el
plazo es inferior a un año.
 Si el plazo es mayor a un año corresponde el 50 %
del Art. 245.
B) Contratos a plazo – De la LCT
2. Trabajo Eventual
 Cuando se cubre un puesto de trabajo en circunstancias
excepcionales, y no se pueda establecer con un plazo de
antemano
 Hay que distinguir si se utiliza por una empresa para:
a. Atender necesidades propias
b. Brindar servicios eventuales con sus trabajadores para cubrir
justamente necesidades eventuales.
 El 1º caso es usado, por ejemplo, en un pico extraordinario de
producción por demanda imprevista o para la cobertura de un
trabajador enfermo. Cuando finaliza el evento no corresponde
ninguna indemnización, tampoco el régimen del preaviso.
 En el 2º caso, cuando se reclama a través de una empresa de
servicios eventuales, el trabajador es dependiente de ella y los
servicios que presta son eventuales para la empresa a la que se lo
brinda.
B) Contratos a plazo – De la LCT
3.
De temporada
 Es de tiempo indeterminado y de prestación discontinua, en
determinadas épocas del año.
 La ley dice que solo habrá temporada cuando originada por
las actividades propias del giro normal de la empresa o
explotación, la actividad se cumpla en determinadas épocas
del año, y se repita en cada ciclo.
 Nunca sea aplicable el período de prueba.
 Como es indeterminado el Despido sin causa genera
derecho a las indemnizaciones
 Se convoca al trabajador, con anticipación no menor a 30
días. Si no lo convocan se considera despido sin causa.
 El trabajador debe responder en un plazo de 5 días de
recibida la notificación.
B) Contratos a plazo – Especiales
1.
Aprendizaje
 Objeto: capacitar a un aprendiz de arte, oficio o profesión
 Para Aprendices sin empleo de 16 a 28 años de edad
 Sus prestaciones periódicas son el salario sujeto a aportes y
contribuciones
 No puede usarse el período de prueba.
 La duración mínima es de 3 meses y máxima de 1 año.
 No se puede contratar a un mismo trabajador más de una vez como
aprendiz.
 Para los mayor de 18 años la jornada semanal tope es de 40 hs.
 De los 16 años a los 18 es de 6 hs. diarias y 36 semanales y se podrá
extender a 8 y 48 con autorización de la autoridad administrativa
 El preaviso del vencimiento deberá realizarlo el empleador con 30 días
de anticipación, si se omite corresponde ½ sueldo de indemnización,
 No hay indemnización al vencer el plazo,
B) Contratos a plazo – Especiales
2. Becas o prácticas rentadas
 Es no laboral, consistente en el compromiso por parte
de la empresa becaria de capacitar y entrenar al
becado o destinatarios en un arte, oficio o profesión,
que permita su colocación laboral en la misma Cía. que
lo contrató o en otra.
 El subsidio será de pago mensual y no tiene naturaleza
salarial (ya que es una asignación estímulo, y no se le
practican descuentos de ninguna naturaleza)
 Debe tener un programa de capacitación y un sistema
de evaluación, al finalizar la empresa otorgara un
certificado en el que constara la capacitación y
entrenamientos recibidos
B) Contratos a plazo – Especiales
3. Pasantías (Ley 26.427 de diciembre de 2008)
 Contratos no laborales con el objeto de capacitar y
entrenar a jóvenes que estén cursando estudios en
instituciones educativas reconocidas, publicas o
privadas.
 Tienen un subsidio no remunerativo.
 Tope mínimo de 2 meses y máximo de 2 años, sin
indemnizaciones.
 El tope semanal no puede superar las 20 horas.
 La asignación estímulo que reciba el pasante deberá
ser proporcional al valor del salario básico de
convenio.
JORNADA LABORAL
 La Ley 11.544, establece en su artículo 1º
como jornada máxima en todo el ámbito
nacional, la jornada de 8 horas Diarias o 48
hs. semanales.
 Entre el cese de una jornada y el comienzo
de la otra deberá mediar una pausa no
inferior a doce (12) horas.
JORNADA LABORAL
 Trabajo nocturno: La jornada de trabajo
íntegramente nocturna no podrá exceder de
siete (7) horas, comprendida entre las 21 y 6
hs. del día siguiente.
 Esta limitación no tendrá vigencia cuando se
apliquen los horarios rotativos del régimen
de trabajo por equipos. Cuando se alternen
horas diurnas con nocturnas se reducirá
proporcionalmente la jornada en ocho (8)
minutos por cada hora nocturna trabajada o
se pagarán los ocho (8) minutos de exceso
como tiempo suplementario.
JORNADA LABORAL
 Tarea insalubre: La jornada laboral no
podrá exceder de seis (6) horas diarias o
treinta y seis (36) semanales.
 La reducción de jornada no importará
disminución de las remuneraciones.
 Si una persona trabaja más de 3 horas en un
ambiente insalubre, se considera que toda la
jornada fue hecha en ese ambiente.
 Cada hora en ambiente insalubre se
computará como 1 hora 20 minutos
trabajados, no pudiéndose compensar
económicamente.
REMUNERACION
• Es la contraprestación que
percibe el trabajador como
consecuencia del contrato de
trabajo y es la principal
obligación del empleador.
CARACTERES
• IGUALDAD: Igual tarea, igual remuneración.
• SUFICIENCIA: Debe ser suficiente para solventar las
necesidades básicas mínimas del trabajador y su familia.
• CARÁCTER ALIMENTARIO: La ley trata de
garantizar su percepción.
• INEMBARGABLE: No puede ser “Totalmente”
embargada.
• PATRIMONIAL: Es una ganancia, ingresa al
patrimonio del obrero.
• IGUAL Y JUSTA: Art 14 bis C.N.
• INSUSTITUIBLE: No puede reemplazarse por otra
forma de pago.
CARACTERES
• DINERARIA: Se debe abonar en dinero de curso legal.
• INALTERABLE E INTANGIBLE: El empleador no
puede disminuirla unilateralmente. No puede ser menor al
salario MVM ni al mínimo de convenio.
• INTEGRA: El trabajador debe recibirla integramente.
• CONMUTATIVA: Proporcionalidad entre el trabajo
realizado y la remuneración percibida.
• CONTINUA: Se debe abonar durante el transcurso de
la relación laboral sin interrupciones.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL
ES LA MENOR REMUNERACION QUE DEBE
PERCIBIR EL TRABAJADOR SIN CARGAS DE
FAMILIA DE MODO QUE LE ASEGURE
ALIMENTACION ADECUADA, VIVIENDA DIGNA,
EDUCACION, VESTUARIO, ASISTENCIA
SANITARIA, TRANSPORTE, ESPARCIMIENTO,
VACACIONES Y PREVISION.
A partir del 1° de Febrero de 2013 es de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875)
mensuales y de PESOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14,38) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y
NO REMUNERATIVOS.
• Conceptos remunerativos: son aquellos que son tenidos en
cuenta para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad
social y a la obra social, que a su vez se deben tener en cuenta a
la hora de liquidar el Sueldo Anual Complementario,
indemnizaciones ,etc.
• Conceptos no remunerativos: son aquellos que no se
tienen en cuenta a la hora de pagar aportes y contribuciones, y
que por lo tanto no se deben tener en cuenta para el aguinaldo,
vacaciones, indemnizaciones etc. Éstos tienen como finalidad el
mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia a
través del otorgamiento de beneficios sociales, reparación de
daños a través del pago de indemnizaciones, compensación de
gastos incurridos por el trabajador en ocasión de trabajo,
subsidios (asignaciones familiares, becas, etc).
PERIODO DE PAGO

PARA LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS O
POR QUINCENA: 4 DIAS HABILES

PARA LOS PAGOS SEMANALES: 3 DIAS HABILES
EL EMPLEADOR PODRÁ EFECTUAR ADELANTOS
DE REMUNERACIONES AL TRABAJADOR HASTA
UN 50% DE LA MISMA.
EL IMPORTE QUE EXCEDA DE LA MISMA SERA
CONSIDERADO COMO UN PRESTAMO
HORAS EXTRAS
• Son aquellas horas que se prestan en exceso de la
jornada legal o convencional. En ningún caso el
número de horas suplementarias laboradas podrá ser
superior a 3 horas por día, 30 horas mensuales y 200
horas anuales.
• Se abonan con un recargo del 50% cuando se
cumplen de lunes a viernes y sábados antes de las
13hs.
• Se abonan con un recargo del 100% cuando se
cumplen los días domingos, feriados y sábados
después de las 13hs.
SUELDO ANUAL
COMPLEMETARIO (SAC)
Sera pagado sobre el calculo del 50% de la
mayor remuneración mensual devengada
por todo concepto remunerativo dentro de
los semestres que culminan en Junio y
Diciembre de cada año.
En caso de que el trabajador no haya
trabajado durante todo el semestre, el
mismo será proporcional al tiempo
trabajado.
VACACIONES
• Son períodos de descanso remunerado,
de otorgamiento obligatorio por parte del
empleador. En el artículo 150 de la LCT
se establecen los plazos mínimos y
continuados de descanso que dependen
de la antigüedad del empleado en la
empresa.

SE COMPUTARA COMO TAL AQUELLA QUE
TENDRÍA EL TRABAJADOR AL 31 DE DICIEMBRE
DEL AÑO QUE CORRESPONDAN LAS MISMAS

PARA TENER DERECHO A ESTE BENEFICIO
DEBERÁ HABER PRESTADO SERVICIO DURANTE
LA MITAD, COMO MÍNIMO, DE LOS DIAS HABILES
COMPRENDIDOS EN EL AÑO CALENDARIO.

CUANDO EL TRABAJADOR NO LLEGASE A
TOTALIZAR EL TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO,
GOZARÁ DE UN DESCANSO ANUAL, EN
PROPORCIÓN A 1 DIA DE DESCANSO POR CADA 20
DIAS DE TRABAJO EFECTIVO,
VACACIONES
ANTIGÜEDAD > 5 AÑOS = 14 DIAS
ANTIGÜEDAD < 5 AÑOS Y > A 10 = 21 DIAS
ANTIGÜEDAD < 10 AÑOS Y > A 20 = 28 DIAS
ANTIGÜEDAD < 20 AÑOS = 35 DIAS
COMUNICACIÓN
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser
comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45
(cuarenta y cinco) días al trabajador
EPOCA DE OTORGAMIENTO
Entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
RETRIBUCION
 TRABAJADORES MENSUALIZADOS: El importe de
sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento dividido 25.
 EN EL CASO DE JORNADAS POR DIA O POR HS:
Se abonara por cada dia de vacacion el importe que
le hubiere correspondido percibir al trabajador en la
jornada anterior.
Si el trabajador hubiese percibido
REMUNERACIONES ACCESORIAS,
TALES COMO HS EXTRAS,
COMISIONES, PORCENTAJES, ETC. Las
vacaciones se liquidaran de acuerdo al
PROMEDIO de los sueldos devengados
durante EL AÑO que corresponda al
otorgamiento de las vacaciones o durante
los ÚLTIMOS 6 MESES de prestación de
servicios.
REGIMEN DE LICENCIAS
POR NACIMIENTO: 2 DIAS CORRIDOS
POR MATRIMONIO: 10 DIAS CORRIDOS
POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE,
HIJOS Y PADRES: 3 DIAS CORRIDOS
POR FALLECIMIENTO DE HERMANO: 1 DIA
POR EXAMEN EN LA ENSEÑANZA MEDIA O
UNIVERSITARIA: 2 DIAS CORRIDOS POR
EXAMEN CON UN MAXIMO DE 10 DIAS AL
AÑO
ENFERMEDADES INCULPABLES
PLAZO DE REMUNERACION
ANTIGÜEDAD > A 5 AÑOS = 3 MESES
ANTIGÜEDAD < A 5 AÑOS = 6MESES
ANTIGÜEDAD > A 5 AÑOS CON CARGA = 6 MESES
ANTIGÜEDAD < A 5 AÑOS CON CARGA = 12 MESES
CONSERVACION DEL EMPLEO
Vencidos los plazo anteriores, si el trabajador
NO ESTUVIESE en condiciones de volver a su
empleo , el empleador deberá conservárselo
durante 1 AÑO.
Vencido dicho plazo la relación de empleo
subsistirá hasta tanto alguna de las partes
notifique a la otra su voluntad de rescindirla.
La extinción del contrato en estas condiciones
exime a las partes de responsabilidad
indemnizatoria.
ACCIDENTES O ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
• ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo accidente
ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio
del trabajador y el lugar del trabajo, siempre que dicho
trayecto sea el normal y habitual (“in itinere”)
• ENFERMEDADES PROFESIONALES: Son
todas las enfermedades sufridas por culpa del trabajo que
estén incluidas en el listado de enfermedades inculpables
profesionales conforme al artículo 40 de la Ley 24.557.
El accidente de Trabajo o la Enfermedad
Profesional puede originar diversos tipos
de incapacidades:
CUADRO RESUMEN DE CONTINGENCIAS
CONCEPTO
CARACTERÍSTICA
Situación Temporaria
Se abandona dicha situación:
ILT - Incapacidad Laboral Temporaria
. ALTA MEDICA
. ILP - SE DECLARA PERMANENTE
. MUERTE DEL TRABAJADOR
Situación Permanente
ILP - Incapacidad Laboral Permanente
. TOTAL - Igual o mayor a 66%
. PARCIAL - Menor al 66%
GI - Gran Invalidez
El trabajador con I.L.P. necesita de otra persona para
tareas cotidianas
Las aseguradoras de Riesgo de Trabajo
proporcionarán dos tipos de prestaciones:
• DINERARIAS:La prestación dineraria consiste en el
pago de una remuneración al trabajador durante el
período de recuperación que no asista al trabajo.
Los primeros 10 días de remuneración estarán a cargo
del empleador.
• EN ESPECIES: Las prestaciones en especie
consisten en todos los conceptos que sean necesarios
para la curación del empleado. Dicha prestación estará a
cargo de la ART desde el primer día del accidente o
enfermedad.
CALCULO DE LA PRESTACION
DINERARIA
• El INGRESO BASE se obtiene del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
correspondientes a los 12 meses anteriores a la
manifestación del acontecimiento o el tiempo de
prestación del servicio si fuera menor a 1 año.
Dividido el número de días comprendidos en el
período considerado.
•
• Dicho valor se lo multiplica por 30,4 (coeficiente
suministrado por el artículo 12 del Ley 24.557 para
calcular el valor mensual del ingreso base) y se
obtiene el valor mensual.
EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
•
•
•
•
Renuncia del Trabajador
Mutuo acuerdo entre las partes
Despido con Justa Causa
Finalización del Contrato a Plazo Fijo menos
a 1 año
• Incapacidad culposa – dolosa
• Jubilación
No generan la obligación de Indemnización
por el empleador.
EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Despido sin justa causa
Despido por quiebra de la empresa (culposa o dolosa)
Incapacidad absoluta del trabajador
Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminución del trabajo
Muerte del trabajador
Muerte del empleador
Finalización del contrato a plazo fijo mayor a 1 año
Despido por quiebra de la empresa (no imputables al empleador)
Incapacidad no culposa
Despido sin justa causa – Embarazo
Despido sin justa causa – Matrimonio
Despido del representante gremial
Despido sin justa causa – discriminación
Generan la obligación del empleador de abonar montos
en concepto de Indemnización.
MOTIVO
LCT N° 20.744
Despido sin justa causa
245
Despido por quiebra de la empresa (culposa o dolosa
251
Incapacidad absoluta del trabajador
212
Despido por falta de trabajo, fuerza mayor o disminución del trabajo
247
Muerte del trabajador
248
Muerte del empleador
249
Finalización del contrato a plazo fijo mayor a 1 año
250
Despido por quiebra de la empresa (no imputables al empleador)
251
Incapacidad no culposa
254
Despido sin justa causa – Embarazo
182 - 245
Despido sin justa causa – Matrimonio
180 - 245
Despido del representante gremial
Despido sin justa causa – discriminación
245 + Art. 52 Ley 23.551
245
INDEMNIZACIONES
• INDEMNIZACION POR PREAVISO
• INDEMNIZACIÓN POR INTEGRACIÓN
MES DE PREAVISO
• INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
PREAVISO
Las partes están obligadas a dar preaviso a la
otra parte su voluntad de rescindir el
contrato de trabajo.
EL TRABAJADOR: 1 MES
EL EMPLEADOR:
 15 DIAS – PERIODO DE PRUEBA
 1 MES – ANTIGÜEDAD > A 5 AÑOS
 2 MESES – ANTIGÜEDAD < A 5 AÑOS
INTEGRACION MES DE DESPIDO
• Cuando la extinción del contrato se
produjera por despido sin justa causa,
sin preaviso y en fecha que no
coincida con el ultimo día del mes. La
indemnización sustitutiva se integrara
con una suma igual a los salarios por
los días faltantes hasta el ultimo día
del mes en que el despido se
produjera.
INDEMNIZACION POR
ANTIGÜEDAD (Art. 245)
• En los casos de DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA se deberá abonar al trabajador
una indemnización equivalente a 1 mes
de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor a 3 meses, tomando
como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual percibida
durante el último año o durante la
prestación de servicio.
Se abonará la mitad de la
indemnización del Art 245 en los
siguientes casos:
•
•
•
•
•
•
Despido por quiebra de la empresa.
Incapacidad absoluta del trabajador.
Despido por falta de trabajo
Muerte trabajador
Muerte empleador
Finalización del contrato a plazo fijo mayor a
1 año.
• Despido por quiebra de la empresa
• Incapacidad no culposa.
Se abonará la indemnización del
Art 245 más una indemnización de
13 sueldos en los casos de:
• Despido sin justa causa con presunción
de Matrimonio (3 meses antes y 6 meses
después)
• Despido sin justa causa con presunción
de Embarazo (7 meses y medio antes y
después de la fecha de parto)
CERTIFICADO DE TRABAJO (Art. 80)




CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGUIESE POR
CUALQUIER CAUSA, EL EMPLEADOR ESTARA OBLIGADOA A
ENTREGAR AL TRABAJADOR UN CERTIFICADO DE TRABAJO, EL QUE
CONSTARA CON:
TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIO
NATURALEZA DE ESTOS
CONSTANCIA DE LOS SUELDOS PERCIBIDOS
APORTES Y CONTRIBUCIONES EFECTUADAS
TAMBIEN ESTA OBLIGADO A EXTENDERLE EL FORMULARIO 649
SI EL EMPLEADOR NO HICIERA ENTREGA AL TRABAJADOR DE
DICHOS FORMULARIOS SERA SANCIONADO.
LIBRO DE SUELDOS (Art 52)
Debe estar rubricado mediante el
Ministerio de Trabajo de cada jurisdicción.
Aquellos empleadores que tengan
trabajadores en mas de una jurisdicción
deberán hacer el trámite de centralización
de libros en la jurisdicción donde más
empleados tenga. La falta de exhibición a
requerimiento judicial o administrativo será
tenido como presunción a favor de las
afirmaciones del trabajador.