alimentos no básicos con alta densidad calórica.

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Transcript alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Impuesto a Alimentos con Alta
densidad calórica – LIEPSViernes 28 de Febrero de 2014.
Introducción
El Estado mexicano ha reconocido el derecho a la salud, ya que se
encuentra previsto en el artículo 4 de nuestra Constitución, por lo que se
compromete a protegerla y garantizar una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad.
No obstante el actual escenario de los mexicanos se encuentra vulnerable
ya que la obesidad se ha configurado como un grave problema de salud
pública, según el Panorama de la Salud 2013 publicado por OCDE,
menciona que México es el segundo país, detrás de Estados Unidos, con
mayor obesidad.
La obesidad en México se ha convertido en un foco rojo, por lo que se ha
decidido implementar medidas a efecto de disminuir el consumo de
alimentos que carecen de contenido nutricional y que por el contrario
contienen un gran contenido calórico y azúcares que contribuyen al
aumento de peso.
Iniciativa del Ejecutivo Federal.
En virtud de la problemática señalada, el titular del ejecutivo, decidió presentar el 8
de septiembre de 2013, el proyecto de iniciativa de LIEPS en la que estimó
conveniente gravar las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, etc.,
considerando que una medida fiscal coadyuvaría a los propósitos ya mencionados.
En ese sentido si bien el propósito de las contribuciones es en principio el
recaudatorio, puede agregarse otro, cómo lo ha sostenido la Primera Sala de la
SCJN, relativo a que aquellas pueden servir como instrumentos eficaces de
política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar,
(fines extrafiscales), en este caso el gravámen propone un fin extrafiscal como lo
es el desalentar el consumo de bebidas con azúcares, a efecto de mejorar la
salud de los mexicanos.
El ejecutivo señala en la iniciativa que paradójicamente en México hay un incremento
de sobrepeso y obesidad pero a la vez hay un incremento de mala nutrición por
deficiencias, lo cual obedece fundamentalmente al consumo excesivo de “calorías
vacías” dado que se trata de alimentos que brindan al organismo un aporte
energético significativo y pocos o nulos nutrientes necesarios.
Dictamen y aprobación por la Cámara de Diputados
Adicionalmente a la propuesta del ejecutivo a fojas CCLXIV a CCLXXIV del
Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria de 17 de octubre de 2013 la Cámara
de diputados estableció:
• Que considera necesario reforzar dichas propuestas del ejecutivo
mediante un gravamen que inhiba el consumo de alimentos no básicos
con alta densidad calórica.
• Que una forma de identificar dichos alimentos es a través de la densidad
calórica, que expresa la cantidad de energía por unidad de peso de los
alimentos o de la dieta en general. La unidad de medida de la densidad
calórica son las Kcal por 100 gramos y se calcula en el contenido de
kilocalorías y el peso de una porción de alimento, información que se
encuentra disponible en las etiquetas de los alimentos de acuerdo a la
NOM-051-SCFI/SSA-2010 publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.
Continuación...
• En ese sentido considerando las recomendaciones de la OMS,
se definieron los alimentos con alta densidad calórica aquellos
cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías por cada 100
gramos.
• Son alimentos no básicos con alta densidad calórica… entre
otros .. las cremas de cacahuate y de avellanas, ya que
contienen una gran cantidad de kilocalorías por gramo de
alimento por lo que se considera que dichos alimentos que se
consumen de manera importante en el país y no representan
una fuente importante en la dieta de nutrientes esenciales,
sean objeto de nutrientes esenciales.
Dictamen y aprobación por la Cámara de
Senadores.
Mediante dictamen de 31 de octubre de 2013, las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores
elevaron del 5% a 8% el gravamen a los alimentos con alto contenido calórico
conocidos como “comida Chatarra”.
En virtud de ello a partir del 1 de enero de 2014, las personas físicas o morales
que enajenen alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías
o mayor por cada 100 gramos están obligados al pago de IEPS y todas las
obligaciones que de éste impuesto derivan.
Se estableció en el artículo 2, fracción I, inciso J de la LIEPS que los productos
no básicos que tengan una densidad calórica igual o mayor a 275 kilocalorías por
cada 100 grs. son los siguientes:
• Botanas.
• …
• Cremas de cacahuate y avellanas
Continuación ...
• Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a
las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los
contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en
la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta
mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una
densidad calórica igual o superior a 275 kilocalórias por cada 100
gramos.
• Disposiciones transitorias: Las actividades gravadas que se hayan llevado a
cabo en 2013 y cuya contraprestación se haya pagado a más tardar dentro de
los primeros 10 días naturales del 2014 recibirán el tratamiento aplicable
conforme a la Ley vigente al momento de celebrarse la operación, esto es,
disposiciones vigentes en 2013.
• El 5 de diciembre de 2013 el SAT dio a conocer el proyecto de Resolución
Miscelánea Fiscal del 2014 en el que establece los alimentos de consumo
básico por los cuales no se causará el IEPS:
Dictamen y aprobación por la Cámara de Senadores.
a. Cadena de trigo:
• Tortilla de harina de trigo,
incluyendo integral.
• Pasta de harina de trigo para sopa
sin especies, condimentos, relleno,
ni verduras
• Pan no dulce: bolillo, telera,
baguette, chapata, birote y
similares, blanco e integral,
incluyendo el pan de caja.
• Harina de trigo, incluyendo integral.
• Alimentos a base de cereales de
trigo sin azúcares, incluyendo
integrales.
b. Cadena de maíz:
• Tortilla de maíz.
• Harina e maíz
• Nixtamal y masa de maíz
• Alimentos a base de cereales
de maíz sin azúcares.
c. Cadena de otros cereales:
• Alimentos a base de cereales
para lactantes y niños de corta
edad.
• Alimentos a base de otros
cereales sin azúcares,
incluyendo integrales.
• Pan no dulce de otros
cereales, integral o no,
incluyendo el pan de caja.
Tratándose de restaurantes o negocios similares, estos no causarán el IEPS por la
prestación de sus servicios en la elaboración de alimentos.
¿Como opera?
El contribuyente deberá cobrar el IEPS al momento de enajenar
dichos productos, sin embargo sólo lo trasladará expresamente
cuando éste último también sea sujeto de este impuesto. Dicho
impuesto será causante también del IVA ya que el IEPS forma parte
de la base gravable para calcular el mismo.
El IEPS deberá enterarse mensualmente a más tardar el 17 del
mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago
teniendo derecho a acreditar contra el mismo, el IEPS que le haya
sido trasladado al contribuyente por la compra de dichos productos
debiendo cumplir con ciertos requisitos.
Consideraciones.
•
Aminoramiento del contenido calórico o de azúcares mediante
procesos químicos.
•
Presunción iuris tantum respecto de productos que no cumplan con la
norma de etiquetado respecto del valor nutrimental.
•
Facultad del SAT para determinar los alimentos de consumo básico que, no
obstante su contenido calórico, quedarán exentos del IEPS.
•
Relatividad respecto a que determinados elementos con alto contenido
calórico no aportan elementos nutrimentales.
•
¿Fines extra fiscales?, ¿combate obesidad? y permite que otros alimentos
con densidad calórica no sean gravados.
•
Alimentos del art 2 de IEPS fuente de riqueza distinta de la de otros?
•
¿Y las hamburgesas, pizzas, tortas, brownies, diversos productos con alta
densidad calórica? ¿no se incluyen?
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