Sistema ONU Extraconvencional

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Consejo de Derechos Humanos
47 Estados miembros
•Procedimientos especiales (Relatores Especiales) Expertos por países y por temas
•Examen Periódico Universal (Examen de Estadps pares a todos los Estados)
Comité Asesor de Expertos : 18 expertos independientes
(Antes era la Subcomisión de promoción y protección de
Derechos Humanos; en 1947 se fundó con el nombre de Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías)
Consejo de Derechos Humanos
• Representantes estatales ( 47 Estados miembros y los
demás Estados son observadores)
• Se reúne 3 veces al año semanas (marzo-abril; junio y
noviembre), también hay reuniones extraordinarias
• Sistema de representación geográfica
• Participación de dignatarios, Rptes. Organismos
internacionales, ONGs
• Recibe información de relatores especiales temáticos y de
países y de comité asesor de expertos
• Toma examen a todos los países mediante el Examen
Periódico Universal (EPU o UPR, en sus siglas en inglés)
Historia de la Comisión de Derechos Humanos
(transformada desde 2006 en Consejo de Derechos
Humanos)
1946-1966:
-Formación de marco jurídico:DUDH /Pactos
-Período de autolimitación: incompetente para denuncias
-Entrada de nuevos miembros: presión para cambios
1967-1979:
-Más lugares para el tercer mundo
-Nuevos miembros impulsan definición y castigo al apartheid
-Resolución 1235/67 ECOSOC :capacidad de examinar estudios/informes sobre
situaciones de violaciones notorias de DDHH
-Resolución 1503/70 ECOSOC: procedimiento de comunicaciones para
violaciones masivas y sistemáticas
1980-2006:
-Creación de mecanismos por países y temáticos: relatores especiales
2006: El Consejo de Derechos Humanos reemplaza a la anterior Comisión de
Derechos Humanos- El Consejo se reúne tres veces al año, revisa mecanismos
Examen Periódico Universal
• Mecanismo donde el Consejo examina el
cumplimiento por parte de cada uno de los Estados
de ONU de sus obligaciones internacionales en
materia de DDHH, con cobertura universal y
tratamiento igualitario, no selectivo.
• Se preparan 3 documentos: uno por el Estado,
preferentemente mediante un proceso de consulta;
otros dos por la OACNUDH, uno con
recomendaciones de los mecanismos internacionales
de DDHH, el tercero, con información
proporcionada por otros actores, ya sean
organizaciones de la sociedad civil, instituciones de
DDHH, universidades u organizaciones regionales.
Examen Periódico Universal (Cont.)
• El examen en Grupo de Trabajo de 47 Estados miembros
del Consejo y una Troika de países relatores designados
que facilita el examen.
• La sesión comienza con la presentación oral del Estado, y
luego se produce un diálogo interactivo entre la Troika, el
Estado examinado y los miembros del grupo de trabajo,
además de Estados observadores, donde se formulan
preguntas concretas.
• Resultado: un informe con resumen del debate en el
Consejo, las conclusiones y/o recomendaciones y los
compromisos voluntarios del Estado examinado. El
informe final es aprobado por el Consejo en pleno.
Procedimiento 1503
Resultados
Se publica la lista de países examinados con cuadro
persistente de graves y fehacientemente comprobadas
violaciones de DDHH y libertades por la Subcomisión y
luego la Comisión de DDHH
Posibles finales:
- Se mantiene el caso en examen
- Se vota una resolución sobre el país
- Se elige un relator especial para ese país
Comité Asesor del Consejo de DDHH
• Su función es dar asesoramiento en estudios e
investigaciones al Consejo en la forma y cuando
éste lo solicite. No adopta resoluciones ni
decisiones.
• Recibe denuncias de cuadros persistentes de
violaciones manifiestas y fehacientemente probadas
de todos los DDHH en cualquier parte del mundo y
en cualquier circunstancia. (Basado en la
Res.1503/70 del ECOSOC, revisada por la
resolución 2000/3, mantiene el carácter
confidencial del procedimiento)
Denuncias admisibles con estos criterios:
• no tener motivaciones manifiestamente políticas, objeto
compatible con instrumentos internacionales de DDHH;
• descripción fáctica de las presuntas violaciones, incluidos los
derechos vulnerados; sin lenguaje insultante;
• ser presentada por víctimas de violaciones de DDHH, o
personas, incluidas ONG, con conocimiento directo y
fidedigno;
• no basarse solo en informes de medios de comunicación;
• no ser un caso del que ya se esté ocupando un procedimiento
de DDHH de Naciones Unidas o regional;
• haberse agotado los recursos internos, salvo que sean
ineficaces o se prolonguen injustificadamente
Medidas posibles del Comité Asesor:
• que se deje de examinar la situación cuando no se
justifique su examen;
• que se mantenga la situación en estudio y se solicite
información adicional del Estado;
• que se mantenga la situación en estudio y se nombre a
un experto independiente y altamente calificado para
seguir de cerca la situación e informar al Consejo al
respecto;
• que se deje de examinar el asunto confidencialmente y
se proceda a un examen público;
• que se recomiende al ACNUDH cooperación técnica y
asistencia para el Estado interesado.
Procedimientos especialesmecanismos extraconvencionales:
relatores especiales/grupos de
trabajo
• Relatores especiales por países
• Relatores especiales temáticos
Relatores especiales por países
(se eligen cada año)
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Burundi
Camboya
Rca. Popular Democrática de Corea
Haití
Myanmar
Territorios ocupados de Palestina
Somalía
Sudán
Relatores especiales temáticos (algunos)
• Grupo de Trabajo s/ detenciones arbitrarias (5 expertos
independientes o relatores especiales)
• Relator especial para las ejecuciones sumarias y arbitrarias
• Relatora especial s/ violencia contra la mujer
• Relator especial s/ libertad de creencias e intolerancia religiosa
• Relator especial s/ venta de niños, prostitución infantil y
utilización de niños en pornografía
• Grupo de Trabajo s/ desapariciones forzadas (5 relatores
especiales)
• Relator especial s/ libertad de expresión y de opinión,
• Relator especial s/ derecho a la educación
• Relator especial s/ derecho a la alimentación
• Relator especial s/ derecho a la salud
• Relator especial s/ la independencia de jueces y abogados
• Relator especial s/ tortura