Janet Llaja – DEMUS

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Transcript Janet Llaja – DEMUS

Situación del Aborto
en el Perú
Jeannette Llaja Villena
DEMUS
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El aborto está penalizado históricamente en
el Perú, salvo el terapéutico.
El aborto no es un homicidio, ni un asesinato.
La penalización del aborto no ha determinado
que las mujeres dejen de abortar.
La penalización del aborto no ha significado
que las mujeres sean sancionadas por
abortar.
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La penalización del aborto ha determinado
que las mujeres que deciden hacerlo recurran
a servicios clandestinos, en los que su vida y
su salud están en riesgo.
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Artículo 119 del Código Penal de
1991.- “Aborto terapéutico impune.No es punible el aborto practicado por
un médico con el consentimiento de la
mujer embarazada o de su
representante legal, si lo tuviere,
cuando es el único medio para salvar
la vida de la gestante o para evitar en
su salud un mal grave y permanente”.
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El aborto terapéutico está despenalizado
desde el año 1924.
Existe una decisión histórica por priorizar la
vida y la salud de la mujer gestante sobre
cualquier atribución que se le pueda dar al
concebido.
Esta decisión es plenamente constitucional y
conforme a los tratados internacionales de
derechos humanos.
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En la realidad no hay acceso a servicios
adecuados de aborto terapéutico.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que
el Estado peruano ha violado los derechos
humanos de una adolescente a la que no se le
brindó el servicio de aborto terapéutico. Caso KL
v. Perú.
El Comité para la Eliminación de toda forma de
discriminación le ha instado a revisar su
restrictiva interpretación del aborto terapéutico.
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En la gestión de Mazzetti (2006) se elaboró la
“Guía Clínica de Atención Integral de la
Interrupción Terapéutica del Embarazo menor de
22 semanas”.
El Instituto Materno Perinatal lo aprobó en
febrero de 2007 (Directiva No. 046-DG-INMP2007).
El MINSA lo declaró nulo en abril, Resolución Vice
Ministerial No. 336-2007-SA-DVM, por razones
formales.
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En el 2007, la Estrategia de Salud Sexual y reproductiva elaboró
un segundo proyecto de “Guía Técnica que describa el conjunto
de procedimientos del manejo integral de la interrupción
terapéutica de la gestación menor de 22 semanas” (sin salud
mental y casos de fetos nviables en vida extrauterina).
En mayo de 2007 se remite a la PCM. Se emitieron opiniones de:
La Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM.
La Oficina General de Asesoría Jurídica del MINJUS.
La Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA.
Estos informes señalan que el Código Penal no reconoce el
derecho a la mujer a que se le practique un aborto terapéutico,
ni mucho menos el deber de los médicos o del personal de salud
para efectuarlo; para ellos, si bien el aborto terapéutico no se
sanciona, sigue siendo prohibido.
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En el segundo semestre del año 2008, el
Ministerio de Salud, liderado por la Estrategia
de Salud Sexual y Reproductiva, elaboró un
tercer proyecto de guía técnica
Este proyecto ha sido presentado a
organizaciones de la sociedad civil los
primeros días de abril del presente año.
No se ha aprobado norma alguna que
reglamente el aborto terapéutico.
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Los hospitales no brindan, o no reportan,
casos de abortos terapéuticos.
Se están suspendiendo protocolos de aborto
terapéutico (Instituto Materno Perinatal –
Arequipa)
Hay casos concretos de afectación a los
derechos de las mujeres.
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Con el apoyo de la organizaciones de la
sociedad civil, a nivel de hospitales, se están
aprobando protocolos de aborto terapéutico.