LOS DELITOS DE ABORTO  PONENTE: MIGUEL ANGEL ARIAS ALFARO JUEZ PENAL DEFINICION DEL ABORTO  LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.

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Transcript LOS DELITOS DE ABORTO  PONENTE: MIGUEL ANGEL ARIAS ALFARO JUEZ PENAL DEFINICION DEL ABORTO  LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.

LOS DELITOS DE ABORTO

 PONENTE: MIGUEL ANGEL ARIAS ALFARO JUEZ PENAL

DEFINICION DEL ABORTO

 LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO

CUANDO EMPIEZA LA VIDA

   TEORIA DE LA CONCEPCION: Los cientos de espermatozoides que encuentran el camino hacia el óvulo no han terminado con las dificultades. Ahora deben atravesar la zona pelúcida que envuelve y protege el óvulo. Sólo uno lo logrará: la fecundación se produce. Es la fase del óvulo fecundado o impregnado (cigoto).

Esto ocurre cuando un óvulo se desprende de uno de los ovarios, hacia la mitad del ciclo menstrual. Si en el momento de la ovulación encuentran con un óvulo a su paso por las trompas de Falopio, uno de ellos puede producir , los espermatozoides se la fecundación.

LA ANIDACION

   Unas veinte horas después, los cromosomas contenidos en los núcleos masculino y femenino se asocian y crean la primera célula que se divide inmediatamente en dos. Cada catorce horas, una nueva división aumenta el número de células (4, 8,16, 32...). Este conglomerado de células es llamado por los científicos: el embrión.

Este embrión todavía tiene que viajar durante dos o tres días por las trompas de Falopio, continuando sus divisiones, hasta llegar a constituir más de un centenar de células. Sólo en ese momento se distinguen las primeras células embrionarias que formarán luego el feto. Las demás servirán a nutrir este embrión formando la futura placenta.

Implantación del ovulo fecundado en el endometrio.

DOCTRINA DOMINANTE

la doctrina dominante avala el comienzo de la vida humana dependiente a partir de la anidación o la implantación del óvulo fecundado en el útero materno, a los 14 días de la fecundación (Así, Muñoz Conde; González Cussac; Gracia Martín y otros). Los argumentos a favor de esta solución versan fundamentalmente en: a) la vinculación orgánica entre el embrión y la madre se produce sólo a partir de la anidación, momento en el que, no obstante, se deben tener en cuenta otros factores o causas naturales que podrían provocar la destrucción del óvulo fecundado, por lo que nos encontraríamos con el problema de determinar cuándo el óvulo fecundado murió a consecuencia de prácticas abortivas y cuándo por causas naturales; b) de admitirse que la fecundación determina el inicio de la vida humana dependiente, entonces habría que considerar aborto la destrucción del óvulo fecundado en laboratorio (fecundación in vitro) antes de su implantación en el útero de la mujer o, la interrupción de un embarazo ectópico o extrauterino, ya que no puede negarse que en este tipo de embarazo hay fecundación; c) la teoría de la anidación amplía el ámbito de acción de los métodos anticonceptivos, como el DIU o la PPMS.

Delito de Autoaborto

Artículo 114.- Autoaborto La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

TIPICIDAD OBJETIVA

 A. Sujeto activo: solo puede ser la mujer embarazada.

b. Sujeto pasivo: el embrión o feto.

El comportamiento presenta dos modalidades: •La mujer que causa su aborto:este comportamiento puede realizarse tanto por acción como por omisión •La mujer consciente que otro le practique el aborto: en este supuesto la mujer no se practica materialmente el aborto sino que lo hace un tercero con su consentimiento

Tipicidad subjetiva

 Tipicidad subjetiva: este delito se castiga en ambos comportamientos al titulo de dolo. Como el conocimiento y voluntad de causar su propio aborto o consentir que otro lo cause.

pena

 La pena: se establece para la mujer embarazada pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas.

ABORTO CONSENTIDO

 El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

ABORTO NO CONSENTIDO. Art. 116 del C.P.

 El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 118.- Aborto preterintencional

 El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 119.- Aborto terapéutico

 No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto

 El médico, obstétra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y 116º e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8.

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

 El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

ABORTO ETICO

 consiste en realizar el aborto cuando el embarazo ha sido consecuencia de violación o inseminación artificial no consentida. su fundamento estriba en la libertad de la mujer para abortar cuando se ha quedado embarazada contra su voluntad.

ABORTO EUGENESICO

este tendrá lugar cuando hay una malformación del feto que le ocasione graves taras físicas o psíquicas. El legislador ha dejado abierto este supuesto al no especificar que se entiende por afección grave física o psíquica. Tampoco a señalado si esta afección a de ser perenne.

REALIDAD EN TORNO AL ABORTO

 Hasta octubre del año pasado nuestro país ha alcanzado los 410 mil abortos al año, siendo además la tercera causa de muerte materna en el país. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en América Latina y el Caribe alrededor de 3 millones 700 mil mujeres se someten cada año a abortos ilegales, que cobra la vida de 3 mil 700 de ellas.

PLANIFICACION FAMILIAR

 En el sector salud mencionan solamente, que sigue existiendo un desabastecimiento de anticonceptivos en los centros del Minsa y en los establecimientos de Essalud, lo cual habría provocado que el 30% de mujeres que solía usar algún método de planificación familiar interrumpiera su régimen, lo cual habría provocado más de 120 mil embarazos no deseados, ocurrido en los sectores pobres y entre la población joven.

La teoría del plazo

 La cual es claramente de tendencia liberalizadora, la cual señala de que el Aborto puede ser PERMITIDO desde la concepción hasta los 03 meses de gestación (criterio médico) no interesando las causas que los motiven y que posteriormente a los tres meses se requiere además del consentimiento de ésta la concurrencia de una indicación precisa

LA TEORIA DE LAS INDICACIONES

El cual PERMITE que se dé el Aborto solo en algunos casos señalados por la Ley de cada País: caso de violación sexual; cuando el nuevo ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas; inseminación artificial no consentida; cuando ésta en riesgo la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente; grave situación de necesidad de carácter socio-económico o por la especial juventud de la madre

TEORIA DEL PLAZO

 La Teoría del Plazo la cual proviene de los ordenamientos jurídicos europeos modernos, teniendo seguidores tanto a nivel internacional como nacional, consideran que hasta los 03 meses se puede abortar, ya que el nuevo ser es considerado como una cosa, un coágulo de sangre o que se considera que tiene vida siempre y cuando se haya registrado una actividad bioeléctrica cerebral tal y conforme lo señalan los especialistas en Derecho Penal

 En la Vía Penal este artículo 120º párrafo 1 y 2 castiga las conductas con una pena irrisoria (3 meses), pero que en la práctica no se aplica debido a que tanto la duración de la investigación policial y la instrucción superan ampliamente estos tres meses, y que de seguirse un proceso nunca se llegaría a condenar, debido a que se podría plantear una excepción de prescripción de conformidad con el artículo 83 in fine y 80 primer párrafo del Código Penal

DESPENALIZACION DEL ABORTO

 La despenalización del aborto es un movimiento surgido en Francia, en la Rusia soviética y en muchas sociedades del Primer Mundo donde se apuesta a la voluntad y libre albedrío del individuo, sobre todo cuando la decisión surge de la mujer, con conciencia del significado de lo que hace, y no como escape del varón que obliga a la mujer, que ignora los alrededores de este hecho, que puede configurar un delito o que puede ser una causa de mortalidad en la misma mujer.

ENFOQUE MEDICO LEGAL

 El primer enfoque sobre el aborto es el medicolegal (que equivale a la perspectiva psicológica y psiquiátrica, por ser las principales áreas de la salud). El aborto, pues, ocurre por la expulsión del feto no viable, antes de las 28 semanas, ya que ese es el límite para que se empiece a hablar de “parto prematuro”. (Si el recién nacido es muerto después de nacer en tales circunstancias se le denomina infanticidio). En medicina legal, el estudio del aborto criminal tiene lugar cuando la madre o un extraño, tienen la finalidad de suprimir el feto, infiriendo lesiones corporales o como consecuencia de ingerir sustancias abortivas, con la intención de producirlo. Aquí se examinan las causas del aborto, el examen de signos, el mecanismo de producción del aborto, y la prueba de docimasia pulmonar, que da cuenta de que el pequeño pulmón tiene aire y que respiró el feto al nacer. El perito médico aportaría la ayuda técnica necesaria al juez para su deliberación.

LA PILDORA DEL DIA SIGUIENTE

 Determinar si el uso de la denominada Píldora para la Mañana Siguiente (PPMS) constituye o no una conducta subsumible en el delito de aborto, es una cuestión muy discutida en el ámbito jurídico penal. Pues bien, una vez más nuestro país es escenario de este dilema. Por un lado, hay quienes sostienen que la PPMS no constituye un procedimiento abortivo, sino que su función es evitar que se produzca la anidación del óvulo fecundado o que no se produzca fecundación alguna. Por su parte, algunos profesionales de la Medicina han manifestado que científicamente se ha demostrado que esta píldora no es un método que evite el embarazo, sino que lo interrumpe, pues aseguran que la pastilla hace efecto cuando ya se ha producido la fecundación.

 Muchas gracias