Por unas entidades solidarias confiables

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“Por unas entidades solidarias confiables”
Certificado Nº GP 006 - 1
Certificado Nº SC 3306- 1
EN BUSCA DE UN EFICIENTE MODELO DE
TRABAJO ASOCIADO
María Claudia Sarmiento
Barranquilla, Julio de 2013
“Por unas entidades solidarias confiables”
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AGENDA:
 Panorama normativo
 Regulación de las relaciones entre los
asociados y las de éstos con la CTA
 Competencias del Ministerio de Trabajo y SES
 Principales derechos de los trabajadores
asociados
 Obligaciones de la CTA
 Actividades permitidas y prohibidas en busca
de un eficiente modelo de trabajo asociado
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Normatividad
Ley 79 de 1988-Actualización de la legislación cooperativa.
Decreto 1333 de 1989 – Precooperativas de Trabajo Asociado
Ley 454 de 1998-Regulación de la Economía solidaria
transformación de algunas entidades del cooperativismo.
y
Decreto 4588 de 2006- Regulación de Cooperativa de Trabajo
Asociado.
Ley 1233 de 2008-Reglamenta las contribuciones especiales para la
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Prorroga
para adaptarse al Decreto 4588 de 2006 hasta enero 1 de 2009.
Decreto 2025 de 2011- Reglamenta la Ley 1233 de 2008, articulo 63
de la Ley 1429 de 2010.
Decreto 19 de 2012- Suprimir o reformar regulaciones en la
Administración Publica – Registro a cargo de las Cámaras de
Comercio del País.
Circular Conjunta 025 de fecha 17 de Mayo de 2013. Mintrabajo y
Supersolidaria.
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REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE
LOS ASOCIADOS Y LAS DE ÉSTOS CON LA CTA
Entre Asociados: La triple condición que tienen los asociados a una CTA, de
dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es
decir, que no haya subordinación, y es por es esta razón, que es menester de la
Junta de Vigilancia, conocer en primera instancia de los reclamos o diferencias
que se presenten entre un trabajador asociado y la CTA, de igual forma, hacer
correctivos por el conducto regular.
Con la CTA: Las relaciones del trabajador asociado con la CTA se regulan
principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y
compensaciones, que conoce el Ministerio de Trabajo, y los estatutos con la
preservación de la naturaleza jurídica que conoce la SES.
Circular Conjunta Ministerio de Trabajo y SES, No. 001 de 2009. Competencias.
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•
Funciones de la Junta de Vigilancia. Art. 40 de la Ley 79 de 1988.
•
Temas mas frecuentes de Quejas de la Supersolidaria:








Devolución de Aportes y Ahorros.
No pago de Compensaciones y Seguridad Social
Actuaciones Irregulares de los directivos
Exclusiones y retiros irregulares
Asambleas irregulares
Cobro indebido de cuotas de administración, sostenimiento y otros
Retiro de asociados y cruce de cuentas
Violación de la naturaleza jurídica (intermediación laboral, servicios a
terceros, vínculo de asociación laboral)
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TRÁMITE DE LAS QUEJAS
El funcionario encargado evaluará el contenido de la misma, para:
•
•
Dar traslado a la entidad vigilada para corregir o subsanar los hechos que
dieron lugar a la queja, o
Si hay mérito para ello, remitir al Grupo Jurídico de la Delegatura Asociativa
para adelantar investigación administrativa.
Si el trámite de la queja no es de competencia directa de Supersolidaria, se
procederá al traslado inmediato a la autoridad competente, si es de
competencia de una organización solidaria se le informará sobre ello, y se le
dará un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción para dar contestación
al peticionario o quejoso.
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CIRCULAR CONJUNTA No. 025 - 17/05/201
MINTRABAJO
COMPETENCIAS
SUPERSOLIDARIA
• Supervisión (compensaciones, jornadas
de trabajo, horarios, turnos, días de
descanso, permisos, licencias)
• Atender reclamaciones en virtud
del regímenes de trabajo y compensaciones.
• Atender reclamaciones por descuentos
no permitidos (seguridad social,
pensión, contribuciones especiales)
• Imponer multas a CTA y PCTA
artículo 17 del Decreto 4588 de 2006)
y a usuarios o terceros.
• Vigilancia del cumplimiento de los
estatutos
• Proteger los intereses de los
asociados y de los terceros
• Velar por la preservación de la
naturaleza jurídica
• Vigilar la correcta aplicación de los
recursos de las CTA y las PCTA,
así como de la debida utilización
de las ventajas normativas
otorgadas
• Supervisar el propósito
socioeconómico no lucrativo que
debe guiar la organización
• Imponer sanciones (hasta 200
Smlv)
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PRINCIPALES DERECHOS DE
LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
• Participar en las actividades y en la Administración de la
CTA, mediante el desempeño de cargos sociales.
• Ser informados del desarrollo de las actividades de la
empresa.
• Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas
generales
• Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse
voluntariamente de la CTA.
• Participar en la adopción de los regímenes de trabajo
asociado y de
compensaciones, a través de las
asambleas generales.
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PRINCIPALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
ASOCIADOS
Derechos de los Asociados de una Cooperativa.
• Participar en las actividades y en la administración de la
CTA, mediante el desempeño de cargos sociales.
• Ser informados del desarrollo de las actividades de la
empresa.
• Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas
generales.
• Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse
voluntariamente de la CTA.
• Participar en la adopción de los regímenes de trabajo
asociado y de
compensaciones, a través de las
asambleas generales.
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• Recibir una retribución mínima equivalente a por lo menos un salario
mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). La retribución o
compensación del trabajador asociado no puede ser inferior a dicho
monto y para su fijación debe tenerse en cuenta el tipo de labor
desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.
• Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral y a
que se le paguen las cotizaciones en la misma proporción que
aplica para los trabajadores
dependientes. La cooperativa es
la obligada a afiliar a los trabajadores y a realizar
los pagos
correspondientes.
• Adicionalmente, para la vinculación de menores la CTA debe tener
en cuenta las normas de protección al adolescente trabajador y,
tratándose de las trabajadoras asociadas, éstas tienen derecho
también a que se respeten las disposiciones mínimas de protección
a la maternidad.
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Obligaciones de la CTA- Administrativas, Gestión y Estratégicas
Circular Básica
Jurídica 007 de 2008
Título V- Capítulo I –
Numeral 4-
Reformas
Estatutarias-se
inscriben en la cámara de
comercio dentro de los 30 días
s.s. a la celebración de la
Asamblea.
Una vez registradas en cámara
de comercio, las supervisadas
deben enviar los documentos
para control de legalidad dentro
de
los
10
días
hábiles
siguientes al registro a esta
Superintendencia.
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Circular Básica
Jurídica-Título IIICapítulo I – Numeral 2CONSTITUCION2.1.2 Registro
Solicitud
de
Control
de
legalidad de constitución de las
entidades que no ejercen
actividad financiera.
Una
vez
registrados
los
documentos de constitución
ante la cámara de comercio, las
entidades deberán enviarlos a
ésta Superintendencia, dentro
de
los
10
días
hábiles
siguientes
para
su
correspondiente
control
de
legalidad.
Para las entidades clasificadas
en el 3 nivel de supervisión,
este control será selectivo de
conformidad con el artículo 6
del Decreto 2159 de 1999.
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Reporte de Información Financiera
Circular Externa 005 de 2011, Circular
Externa 13 de 2013.
Primer Nivel. Mensual. Iniciará con la
información al corte de 30/09/2011.
Segundo Nivel. Trimestral. Iniciará con la
información al corte de 12/2011.
Tercer Nivel. Semestral. Iniciará con la
información al corte de 12/2011
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OBLIGACIONES
DE LA CTA
• Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen
discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
• Establecer
con
sociedades
o
personas
mercantiles,
combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o
indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes
otorgan a las cooperativas.
• Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o
preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
• Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus
estatutos.
• Transformarse en sociedad comercial.
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ACTIVIDADES PERMITIDAS
PARA UN EFCIENTE MODELO
DE TRABAJO ASOCIADO
 Desarrollar actividades dentro de procesos y
subprocesos, con resultados definidos.
 Que los trabajadores asociados sean dueños de
los medios de producción.
 Ejecutar su actividad socioeconómica con
autonomía, autogestión e independencia.
 Contratar procesos y subprocesos operativos no
misionales.
 Ser un vehículo para la generación de trabajo e
impulso de proyectos de emprendimiento.
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ACTIVIDADES
PROHIBIDAS PARA LA CTA
a. Actuar como empresas de intermediación laboral.
b. Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a
terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan
labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.
c. Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de
subordinación o dependencia con terceros contratantes.
d. Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones
internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
e. Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los
mismos efectos.
f. Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante
los trabajadores asociados.
g. Las empresas públicas y privadas no podrán contratar sus actividades misionales con
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
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Decreto 2025 de
Fecha 08/06/2011
• Intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores
en misión para prestar servicios a empresas o instituciones.
• Actividad misional permanente aquellas actividades o funciones
directamente relacionadas con la producción del bien o servicios
característicos de la empresa.
• Cuando se establezca que una cooperativa o precooperativa de
trabajo asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o
más de las conductas descritas en el artículo 3o, se impondrán
sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv,
además quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.
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Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011
• La Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás
Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas,
cancelarán la personería jurídica. Al tercero que contrate con una
cooperativa o precooperativa de trabajo asociado que incurra en
intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las
conductas descritas en el artículo anterior o que contrate procesos o
actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa
hasta de cinco mil (5.000) smlmv,
• Los servidores públicos que contraten con cooperativas o
precooperativas de trabajo Asociado a través de las cuales se
configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá
ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único
Disciplinario.
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MUCHAS GRACIAS
Superintendencia de la Economía Solidaria
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11
PBX: 57 (1) 489 5009
Bogotá D.C. – Colombia
www.supersolidaria.gov.co
[email protected]
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