Marco legal, funciones, mecanismos de supervisión

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Transcript Marco legal, funciones, mecanismos de supervisión

SUPERINTENDENCIA
DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
“Por unas entidades solidarias confiables”
MARCO LEGAL, FUNCIONES
Y ESQUEMA DE SUPERVISIÓN
Enero de 2012
Marco constitucional y legal
del sector solidario
“Por unas entidades solidarias confiables”
Certificado
GP 006-1
Certificado
SC 5773-1
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MARCO CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia
Artículo 1°.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
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MARCO CONSTITUCIONAL
ARTICULO 58°
“... El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de
propiedad.”
ARTICULO 189°
“Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
“...24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y
control sobre las personas que realicen actividad financiera, bursátil,
aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades
comerciales.”
ARTICULO 333°
“El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo
empresarial”.
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GP 006-1
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Nº GP 006 - 1
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Nº SC 3306- 1
Estructura del
Sistema de la Economía Solidaria
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EL SISTEMA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
(Ley 454/98)
Está integrado por:
I – Las Organizaciones de la Economía Solidaria
- Cooperativas
- Fondos de Empleados
- Asociaciones Mutuales
II - Organismos de apoyo:
- Consejo Nacional de Economía Solidaria - CONES
- Fondo Nacional de Economía Solidaria - FONES
III- Entidades estatales
- Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Promoción y fomento
- Superintendencia de la Economía Solidaria - Supervisión
- Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – Seguro de depósitos
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ESQUEMA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
Marco regulatorio de la Economía Solidaria en Colombia.
Ley 79 de 1988
•Actualiza la legislación cooperativa
Ley 454 de 1998
• Marco conceptual de la Economía Solidaria
• Crea Dansocial, Supersolidaria y Fogacoop
Otras Leyes y Decretos
-
Decreto
Decreto
Decreto
Decreto
Decreto
1333/89 Precooperativas
1480/89 Asociaciones mutuales
1481/89 Fondos de empleados
1482/89 Administraciones públicas cooperativas
4588/06, Ley 1233/08, Ley 1429/10
Coop. de trabajo asociado
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ESQUEMA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
Ministerios
Superintendencias
Empresas solidarias
(Regulación)
(Supervisión)
(Sector vigilado)
a) Cooperativas financieras
Hacienda
a) Financiera
b) Economía Solidaria
Defensa
Vigilancia y
Seguridad
Cooperativas
de vigilancia
Salud
Salud
Cooperativas
de salud
DNP
Servicios Públicos
Cooperativas de
servicios públicos
Transporte
Puertos
y Transporte
Cooperativas
de transporte
-b)Cooperativas de ahorro y crédito.
Otras cooperativas, fondos de empleados y
asociaciones mutuales
Fogacoop – Fondo de garantía para entidades cooperativas financieras y de ahorro y crédito.
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ESQUEMA DE SUPERVISIÓN
Superintendencias
Supervisión
subjetiva
Naturalez
Actividad
Supervisión
objetiva
Supervisión
Integral
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La Superintendencia
de la Economía Solidaria
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NATURALEZA – Decreto 186 de 2004
La Superintendencia de la Economía Solidaria es un
organismo descentralizado, técnico, adscrito al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonial que tiene por objeto la supervisión
sobre la actividad financiera del cooperativismo y
sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos
de empleados y asociaciones mutualistas y, en
general, el aprovechamiento o inversión de los
recursos captados de los asociados por parte de las
organizaciones de la economía solidaria.
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NATURALEZA – Decreto 186 de 2004
La Superintendencia de la Economía Solidaria
supervisa las organizaciones de la economía
solidaria que determine el Presidente de la
República mediante acto general, que no se
encuentren sometidas a la supervisión
especializada del Estado con los objetivos y
finalidades señalados en el artículo 35 de la
Ley 454 de 1998.
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ENTIDADES SUPERVISADAS
La Supervisión (inspección, vigilancia y control) es ejercida
por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través
de:
DELEGATURA PARA
LA SUPERVISIÓN
DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA
DELEGATURA PARA
LA SUPERVISIÓN DEL
AHORRO Y LA FORMA
ASOCIATIVA
Cooperativas de
ahorro y crédito.
Cooperativas sector real
Fondos de empleados
Asociaciones mutuales
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OBJETIVOS Y FINALIDADES DE LA SUPERVISIÓN
Art. 35 – Ley 454 de 1998
1. Ejercer vigilancia, inspección y control
2. Proteger intereses de asociados
3. Preservar la naturaleza jurídica
4. Vigilar uso de recursos y ventajas normativas
5. Vigilar propósito socioeconómico no lucrativo
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FUNCIONES GENERALES











Establecer regímenes de reportes.
Fijar reglas de contabilidad.
Definir niveles de supervisión.
Realizar actos de registro.
Impartir autorizaciones especiales
(actividad financiera, fusión, conversión, escisión…)
Verificar el cumplimiento de las normas.
Instruir a las organizaciones supervisadas.
Asesorar al gobierno.
Imponer sanciones.
Decretar la disolución de organizaciones.
Ordenar intervenciones para administrar o liquidar organizaciones.
Entre otras
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FUNCIONES DE RESULTADO
(La consecuencia...)






Imponer sanciones ...
Ordenar la remoción de directivos...
Decretar disoluciones...
Ordenar cancelaciones...
Ordenar modificaciones a reformas ...
Convocar de oficio asambleas...
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FUNCIONES DE OPERACIÓN
(El qué y el cómo)








Verificar observación de las normas...
Establecer regímenes de reportes...
Fijar reglas de contabilidad...
Realizar visitas de inspección...
Interrogar...
Disponer acciones para obtener pago...
Definir niveles de supervisión...
Dar autorizaciones especiales…
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FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN
DEL SECTOR







Realizar actos de registro...
Dar trámite a las reclamaciones...
Absolver consultas...
Divulgar las normas...
Asesorar al gobierno...
Fijar monto de contribuciones...
Instruir a las instituciones vigiladas...
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COMPONENTES DE LA SUPERVISIÓN
Vigilancia
Inspección
Control
Asegurar el
cumplimiento de
las disposiciones
legales,
reglamentarias
y estatutarias.
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Vigilancia:
Acciones orientadas a observar la conducta de los
administradores de los entes solidarios, sin significar ello ningún
tipo de interferencia en las mismas.
Comprende el análisis extra situ de los estados financieros,
controles de legalidad, autorizaciones previas, trámite de quejas
y peticiones, entre otros.
Inspección:
Medidas de supervisión que representan una carga para el
administrado en función de las facultades de Supersolidaria para
representar el interés general que prevalece sobre el particular.
Comprende las visitas de inspección in situ, recepción de
interrogatorios, despachos comisorios, autos de archivos,
traslados, autos de investigaciones administrativas, etc.
Control:
Actuaciones de más alto nivel, al comprender los aspectos en los
que la Superintendencia interfiere directamente sobre la
autonomía de las entidades vigiladas.
En este tópico se incluyen las investigaciones administrativas,
la expedición de sanciones, remoción de directivos, las
intervenciones económicas, etc.
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MECANISMOS DE SUPERVISION
...son la parte visible de la vigilancia,
la inspección y el control...
Previos
Posteriores
Permanentes
POSTERIORES
PERMANENTES
PREVIOS
(con respecto a la oportunidad...)
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Mecanismos PREVIOS de Supervisión
 Autorizaciones (fusión, escisión, transformación,
conversión)
 Ejercicio de la actividad financiera
 Posesión miembros de entidades financieras
 Prórroga de precooperativas
 Registro e inscripción de entidades
 Exoneración de revisor fiscal en organizaciones
del sector real
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Mecanismos POSTERIORES de Supervisión
 Control legal de constitución de organizaciones
solidarias del sector real
 Reformas estatutarias generales
 Disolución y liquidación voluntaria
 Nombramientos directivos sector real
 Constitución pólizas de manejo
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Mecanismos PERMANENTES de Supervisión
 Régimen de reportes
 Jurídicos, administrativos y contable-financieros
 Reglas de Contabilidad
 Circular Básica Contable y Financiera
 Plan Único de Cuentas - PUC
 Visitas de inspección
 Expedición de normas y conceptos
 Intervención para administrar o liquidar
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MÉTODOS DE SUPERVISIÓN
 Extra-situ:
Es la vigilancia del funcionamiento de las
organizaciones supervisadas con base en el
análisis de reportes, indicadores financieros y
control de administración de riesgos.
 In-situ:
Inspección que se realiza en la sede de las
organizaciones solidarias para verificar los
hallazgos o resultados que arroja el análisis
extra-situ.
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NIVELES DE SUPERVISION
Las entidades de Economía Solidaria
que se encuentran bajo la supervisión
de Supersolidaria se clasifican en
TRES NIVELES de supervisión, de
acuerdo con su nivel de activos y el
desarrollo o no de actividad financiera.
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NIVELES DE SUPERVISION
Primer nivel:
 Se considera como el más alto y exigente de
supervisión. Se aplica para todas las cooperativas
que ejercen actividad financiera y aquellas
organizaciones que, por su complejidad, sean
elevadas a este nivel por acto administrativo
particular.
 La periodicidad de los reportes que deben enviar al
ente de control es trimestral, sin perjuicio que
Supersolidaria establezca periodos inferiores.
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NIVELES DE SUPERVISION
Segundo nivel:
 Se aplica a aquellas cooperativas que no
Adelantan actividad financiera, fondos de
empleados y asociaciones mutuales cuyos
activos sean iguales o superiores a
$3.116.939.012 a corte 31 de diciembre de 2011.
 La periodicidad de los reportes que deben enviar
al ente de control es semestral, sin perjuicio que
Supersolidaria establezca periodos inferiores.
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GP 006-1
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SC 5773-1
29
NIVELES DE SUPERVISION
Tercer nivel:
 Se aplica a aquellas cooperativas que no
ejercen actividad financiera, fondos de
empleados y asociaciones mutuales cuyos
activos sean inferiores a $3.116.939.012 a
corte 31 de diciembre de 2011.
 Su supervisión se realiza selectivamente y la
remisión de los reportes es anual.
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RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN
 Saneamiento del sector.
 Depuración y recuperación de entidades.
 Enfoque empresarial del sector.
 Disciplina financiera y operacional.
 Incremento de aportes, ahorros y cartera.
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Superintendencia de la Economía Solidaria
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11
PBX: 57 (1) 4895009
Bogotá D.C. – Colombia
www.supersolidaria.gov.co
[email protected]
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