Cooperativas de Trabajo Asociado en Salud 2011
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Transcript Cooperativas de Trabajo Asociado en Salud 2011
Desafíos en la contratación del talento
humano en salud – Revisión integral de
las CTA, otras formas contractuales para
el sector salud y claves para evitar
inconvenientes legales.
Julio Mario Orozco A. MD, MSc.
Grupo de Investigación de Economía de la
Salud GIES -Universidad de Cartagena
Qué dice la Constitución Política
• Artículo 53º. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
• Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
• El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
• Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte
de la legislación interna.
• La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar
la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Qué dice la Constitución Política
• Artículo 57º. La ley podrá establecer los estímulos y
los medios para que los trabajadores participen en la
gestión de las empresas.
• Artículo 58º… El estado protegerá y promoverá las
formas asociativas y solidarias de propiedad.
CTA … EST
He ahí el dilema
Ley 79 de 1988 CTA
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Artículo 59. En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo
tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad
social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan
en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a
los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral
previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En
ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.
Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo no asociado
podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas
relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente.
En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará
totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.
Artículo 70. Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de
sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios.
Artículo 71. Las cooperativas de trabajo asociado se constituirán con un mínimo de diez asociados,
y las que tengan menos de veinte, en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de
administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al
tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la
democracia directa, así como también a las actividades específicas de la empresa.
REGLAMENTACIÓN DECRETO 4588 DE 2006
Prohibiciones para las CTA
Para actuar como intermediarios o EST
• Ley 50 de 1990.
• Art. 15 Dec. 4588 de 2006.
Para actuar como entidad de afiliación colectiva
• Num. 6 y 7 Art. 36 Ley 454 de 1998.
• Art. 18 Dec. 1703 de 2002.
• modificado por el Art. 4 Dec. 2400 de 2002.
• Art. 34 Dec. 4588 de 2006,
Para actuar como promotora de precooperativas
• Num. 6 y 7 Art. 36 Ley 454 de 1998.
• Art. 6 y 27 Dec. 1333 de 1989.
* Stefano Farne: Director del Observatorio del Mercado Laboral
y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia
Esta investigación identifica 5 causas
de proliferación de CTA:
1. Clientelismo y corrupción política
2. Impulso que les dio el mismo gobierno, en
especial el Ministerio de la Protección Social
3. El diferencial de costos de la mano de obra
4. Régimen tributario especial de las CTA
5. Ventajas del outsourcing
Proliferación de CTA en Colombia
Stefano Farne: Director del Observatorio del Mercado Laboral
y la Seguridad Social de la Universidad Externado
Los problemas que surgieron con las CTA
• Mano de obra poco democrática y subordinadas a un
solo cliente
• Simplemente cambió la relación empresa-asalariado
por la de cliente-asociados a la CTA
• Los medios de producción no son propiedad de los
trabajadores asociados
• No hay un manejo autogestionario y autónomo de la
cooperativa
• No hay adhesión voluntaria
• Se desconocen los derechos y deberes de los
cooperados
• Utilizadas para reducir la acción sindical
CTA sancionadas por el mismo
Ministerio que las promovió
“En un escenario ideal, el crecimiento de las cooperativas de
trabajo asociado debiera traducirse en menores indicadores
de desempleo, pero las cifras publicadas muestran cómo en
esta materia la situación del país no ha cambiado
considerablemente y, por tanto, el crecimiento de las CTA y
del número de trabajadores asociados, lo que representa es
un traslado de recursos humanos de las nóminas
tradicionales a la “subcontratación con cooperativas”.”
Estudio Mipymes y CTA en Colombia
2010. Ministerio de la Protección
Social en Convenio con UNAD
Estudio realizado por la
Superintendencia de Economía
solidaria en 2003
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Muestra 162 CTA
Sólo el 25% operaba legalmente
51% operaba como EST
8% operaba como agrupadora en salud
• Una consulta hecha ayer en www.supersolidaria.gov.co
corrobora las discrepancias persistentes:
– CTA inscritas en cámara de comercio
– CTA registradas ante Ministerio de la Protección Social
– CTA inscritas ante Supersolidaria
Ingresos trabajadores CTA vs Demás empresas
EL PROBLEMA DE LA
TERCERIZACIÓN DEL RRHH EN LAS
ESE
Ley 1438 de 2011
• ARTÍCULO 103. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
MISIONAL PERMANENTE. El personal misional
permanente de las Instituciones públicas Prestadoras
de Salud no podrá estar vinculado mediante la
modalidad de cooperativas de trabajo asociado que
hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra
modalidad de vinculación que afecte sus derechos
constitucionales, legales y prestacionales consagrados
en las normas laborales vigentes.
• PARÁGRAFO TRANSITORIO. Esta disposición entrará en
vigencia a partir del primero (1°) de julio de dos mil
trece (2013).
LEY 1429 DE 2010
ARTÍCULO 63. CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO. El personal requerido en toda institución y/o
empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades
misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas
de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo
ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos
constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas
laborales vigentes.
• …El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones
Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas
privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de
disolución y liquidación las Pre cooperativas y Cooperativas que incurran
en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público
que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan
intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales
permanentes incurrirá en falta grave.
• PARÁGRAFO TRANSITORIO. Esta disposición entrará en vigencia a partir
del primero (1o) de julio de 2013.
Decreto 2025 de junio 8 de 2011
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de
la Ley 1429 de 2010”, en cuyo Artículo 1 establece lo siguiente:
Ley 1450 del 16 de junio de 2011
• EL ARTÍCULO 276 derogó taxativamente el
parágrafo del artículo 63 de la ley 1429 de
2010, pero no mencionó el parágrafo del
artículo 103 de la Ley 1438 de 2011
• Queda pendiente la pregunta: ¿debe
entenderse derogado también el parágrafo del
artículo 103 de la ley 1438 en vista de que el
contenido es idéntico?
Esa pregunta se la hicimos al
MPS
Veamos lo que conceptuó
El concepto del MPS termina diciendo:
Posición de Confecoop
Ley 734 de 2002
• ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas
gravísimas las siguientes:
29. Celebrar contrato de prestación de
servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de
funciones públicas o administrativas que
requieran dedicación de tiempo completo e
impliquen subordinación y ausencia de
autonomía respecto del contratista, salvo las
excepciones legales.
Reflexiones
• Frente al tema de las CTA la regulación y supervisión
del Ministerio de la Protección Social y de la SES has
sido improvisadas y poco contundentes
• El gobierno se ha dedicado a disipar las sospechas de
dumping laboral en el exterior
• El gobierno nacional ha estimulado la expansión del
sector solidario sin claridad teórica ni capacidad
práctica para dar vida a un sistema jurídico y de
protección social acorde al trabajo asociado
• La política nacional ha sido ambigua e incoherente
• El Ministerio de la Protección Social debe asumir su
responsabilidad frente al tema en el Sector Salud, pues
ellos propiciaron e impulsaron su proliferación
Conclusiones
• Las CTA y PCTA siguen siendo un modelo legítimo de garantizar la prestación de
servicios
• Para el caso de las ESE las CTA pueden asumir ciclos completos de gestión
administrativa, simepre que:
– No representen una intermediación laboral
– Los trabajadores sean autogestionarios del servicio con sus propios recursos
• Las CTA y PCTA no pueden suministrar recurso humano a un tercero. Sus
asociados y trabajadores autogestionan servicios con autonomía e
independencia y con sus propios recursos laborales de producción, para su
propia empresa, no para otra empresa.
• Las CTA y PCTA pueden prestar servicios a un tercero, pero no suministrar
recurso humano
• Las CTA y PCTA pueden suscribir contratos con terceros, pero para asumir la
gestión de un servicio, proceso o subproceso, por lo tanto se trata de un
contrato de prestación de servicios y no un contrato de suministro de personal.
• Las EST sólo deben suministrar personal de manera temporal, y pueden
hacerlo tanto para el área administrativa como asistencial.
Conclusiones
• Las Empresas de Servicios Temporales sólo deben suministrar personal a las
empresas que lo requieran de manera temporal, como en casos de labores
ocasionales, accidentales o transitorias; para reemplazar personal en
vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad o
para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de
productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la
prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por
seis (6) meses más.
• No se debe utilizar a EST para suministrar personal de manera permanente.
• El personal misional permanente de las Empresas Sociales del Estado se debe
vincular laboralmente.
• No todo el personal misional es permanente, algunos cargos, por la naturaleza
de las funciones, pudieran ser de carácter misional pero no permanentes.
• Algunos cargos de carácter administrativo pudieran considerarse misionales, a
la luz de la definición de Atención en Salud del Decreto 1011 por estar
directamente implicados con los procesos de información y atención de
usuarios.
Opciones de contratación para ESE
• Vincular el personal misional en la planta
• Renegociar la convención colectiva para abrir espacio a la
nueva planta de personal, que se afiliaría al sindicato
• Tercerizar los procesos administrativos y los servicios
generales para abrir espacio en la planta al personal
misional
• Contratar los servicios misionales a través de una CTA
implica:
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Que la CTA garantice todo el proceso completo
Con su propio personal
Con sus propios equipos
La CTA habilitaría el servicio
La ESE contrataría la prestación del servicio